Administrativo · Colombia
Generador de cuenta de cobro
Llena el formulario y obtén la cuenta de cobro con tu membrete: tu identificación (cédula o NIT), el pagador con su NIT o cédula, número consecutivo y periodo, el valor en pesos colombianos escrito automáticamente en letras («UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE»), el concepto de los honorarios, la retención en la fuente si el pagador la practica —tú escribes el porcentaje y la herramienta solo hace la resta—, la leyenda «No responsable de IVA» opcional, los datos para el pago y el espacio de firma. Está pensada para médicos, odontólogos, psicólogos y demás profesionales de la salud independientes que cobran como persona natural no obligada a facturar. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la cuenta de cobro y cuándo se usa
La cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural que no está obligada a expedir factura le cobra a quien debe pagarle por un servicio. Para un profesional de la salud independiente son los honorarios: consultas, turnos, procedimientos, interconsultas o lecturas prestados a una clínica, una IPS, una EPS, un consultorio o un colega. No es una factura ni un documento equivalente a la factura; es un cobro escrito con los datos de las dos partes, el concepto, el valor y la firma de quien cobra. En Colombia la buscan miles de personas cada mes por toda clase de motivos; esta página está hecha para el caso concreto de los profesionales de la salud.
La regla general del Estatuto Tributario es que quienes ejercen profesiones liberales deben expedir factura o documento equivalente por cada operación (artículo 615). Pero la misma ley y el reglamento exceptúan a ciertas personas naturales (artículo 616-2 y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.3): entre ellas, las no responsables de IVA que cumplen las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 y las que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos por esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso. Como los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos de IVA (artículo 476, numeral 1), el profesional de la salud independiente suele estar en ese grupo mientras no supere el tope. Si lo supera, la excepción deja de aplicarle y queda obligado a facturar electrónicamente aunque sus servicios sigan excluidos: es el punto que conviene revisar cada año con el contador.
La cuenta de cobro no es, por sí sola, el soporte fiscal del pago: cuando quien paga necesita llevar el costo o la deducción, debe generar el «documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura», con tus datos, la fecha, el concepto y el valor —y, si es facturador electrónico, generarlo y transmitirlo en el sistema de facturación electrónica—. La cuenta de cobro sigue siendo tu cobro y el respaldo de lo que acordaron; por eso el formato incluye tu tipo y número de identificación, el NIT o la cédula del pagador, el número consecutivo, la fecha, el concepto y el valor: exactamente lo que el pagador necesita para elaborar su documento soporte y practicar la retención.
No existe un formato legal obligatorio de cuenta de cobro. Lo habitual —y lo que arma el generador— es: ciudad y fecha; número consecutivo; el pagador y «Debe a», con nombre e identificación de cada parte; «La suma de», con el valor en números y en letras y la abreviatura «M/CTE» (moneda corriente); «Por concepto de», con el detalle del servicio y el periodo; si aplica, valor bruto, retención en la fuente y neto a pagar; datos bancarios; firma con número de identificación; y, al pie, la leyenda «No responsable de IVA» cuando corresponde, junto con la aclaración de que la cuenta no sustituye la factura electrónica cuando quien presta el servicio está obligado a expedirla.
Qué debe contener
- Ciudad y fecha de expedición, y un número consecutivo propio (opcional, pero útil para tu control y para el pagador).
- Nombre completo y tipo y número de identificación de quien cobra: cédula de ciudadanía, NIT o cédula de extranjería. El nombre y el contacto salen del membrete.
- Nombre o razón social del pagador con su NIT o cédula, y su dirección si quieres.
- Valor en pesos colombianos, en números y en letras («M/CTE»).
- Concepto claro: qué servicio, cuántos y en qué periodo (por ejemplo, «12 consultas de medicina general prestadas en agosto de 2026»). Si cobras un procedimiento, puedes nombrarlo con su código CUPS.
- Retención en la fuente, solo si el pagador la practica y quieres mostrarla, con el valor neto a pagar.
- Leyenda «No responsable de IVA» cuando corresponda, datos bancarios para el pago y firma con número de identificación.
Marco normativo
El Estatuto Tributario ordena expedir factura o documento equivalente a todas las personas que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a ellas (artículo 615) y señala los casos en que no se requiere, entre ellos las operaciones de los no responsables de IVA y «los demás casos que señale el Gobierno Nacional» (artículo 616-2). El Gobierno los señaló en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), sustituido por el Decreto 358 de 2020: no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente, entre otras, las personas naturales no responsables de IVA de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 (numeral 3) y las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos por esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, sin contar los ingresos laborales, las pensiones ni las ganancias ocasionales (numeral 7).
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos del IVA (artículo 476, numeral 1, del Estatuto Tributario, en el texto de la Ley 2010 de 2019). Quien solo presta servicios excluidos no cobra IVA y, por eso, la cuenta de cobro de un profesional de la salud lleva habitualmente la leyenda «No responsable de IVA»; el parágrafo 3 del artículo 437 fija las condiciones para que quien realiza actividades gravadas pueda seguir siendo no responsable (ingresos inferiores a 3.500 UVT, un solo establecimiento, sin franquicias, sin contratos individuales iguales o superiores a ese tope, entre otras).
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente está regulado en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 (también sustituido por el Decreto 358 de 2020 y ajustado por el Decreto 442 de 2023): lo genera el adquirente —quien te paga— para soportar sus costos, deducciones e impuestos descontables, con la identificación de las dos partes, la fecha, un consecutivo, la descripción del servicio y el valor. La Resolución DIAN 000167 de 2021 implementó su generación y transmisión electrónica dentro del sistema de facturación electrónica para los facturadores electrónicos, con un código único de documento soporte (CUDS).
La retención en la fuente sobre honorarios existe y la practica el pagador que sea agente de retención (artículo 392 del Estatuto Tributario). La tarifa aplicable depende del caso: el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.4.3.1) fija tarifas para honorarios y comisiones que distinguen si el beneficiario es persona jurídica o persona natural, si es declarante y el monto de los pagos en el año, y el artículo 383 del Estatuto Tributario aplica su tabla de retención a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, con el mecanismo de «pagos mensualizados». Por eso el generador no trae ninguna tarifa: el porcentaje lo escribes tú, con la orientación de tu contador o del pagador, y la herramienta solo calcula la resta y el neto.
Límites de esta herramienta
- No es factura electrónica ni documento equivalente, no se transmite a la DIAN y no genera el documento soporte del pagador: ese lo elabora quien te paga con los datos de tu cuenta de cobro.
- No decide si estás obligado a facturar (tope de 3.500 UVT y demás condiciones) ni si eres responsable de IVA: la leyenda «No responsable de IVA» la incluyes o la quitas tú.
- No calcula impuestos: la retención en la fuente es una resta con el porcentaje que tú escribes; la herramienta no determina la tarifa aplicable ni si procede, y no liquida ICA, aportes a seguridad social ni ningún otro tributo.
- No es asesoría tributaria ni contable. Describe el marco general para que sepas qué preguntar; las decisiones sobre tu régimen las tomas con tu contador.
- No lleva consecutivo automático ni guarda cuentas anteriores: el número lo asignas tú y el PDF lo conservas tú.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado.
Fuentes. República de Colombia. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y sus reformas), artículos 615 (obligación de expedir factura) y 616-2 (casos en los cuales no se requiere la expedición de factura). (enlace) · República de Colombia. Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3 (condiciones para no ser responsable de IVA), en el texto de la Ley 2010 de 2019. (enlace) · República de Colombia. Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 1 (servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, excluidos del IVA), en el texto de la Ley 2010 de 2019. (enlace) · Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), artículos 1.6.1.4.3 (sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente) y 1.6.1.4.12 (documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar), sustituidos por el Decreto 358 de 2020 y ajustados por el Decreto 442 de 2023. (enlace) · DIAN. Resolución 000167 de 2021 (implementa en el sistema de facturación electrónica el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, para su generación y transmisión electrónica). (enlace) · República de Colombia. Estatuto Tributario, artículos 383 (retención en la fuente sobre rentas de trabajo, incluidas las que no provienen de una relación laboral) y 392 (retención sobre honorarios, comisiones y servicios), y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1 (tarifas de retención por honorarios y comisiones). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Una persona natural que no está obligada a expedir factura ni documento equivalente. En el caso de un profesional de la salud independiente, el reglamento tributario exceptúa de facturar a las personas naturales que únicamente prestan servicios no gravados con IVA —como los servicios de salud humana— con ingresos brutos por esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, y a las no responsables de IVA que cumplen las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Una sociedad, o una persona natural que supere esos topes, factura.
Depende de tus ingresos y de tu situación tributaria, no de la profesión. Mientras solo prestes servicios excluidos de IVA y tus ingresos brutos por ellos sean inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, no estás obligado a expedir factura y puedes cobrar con cuenta de cobro. Si superas ese tope, la excepción deja de aplicarte y quedas obligado a facturar electrónicamente aunque tus servicios sigan excluidos de IVA. Como el valor de la UVT cambia cada año y hay otras condiciones, confírmalo con tu contador; el generador no lo decide por ti.
Es lo habitual en la cuenta de cobro de una persona natural que no cobra IVA: los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos del impuesto, y quien no realiza actividades gravadas —o las realiza dentro de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437— no es responsable de IVA. Si estás inscrito como responsable de IVA por otras actividades, no la incluyas. En el generador es un interruptor: se imprime al pie del documento solo si la dejas activa.
La retención la practica el pagador que sea agente de retención, en el momento del pago, y te la certifica después; mostrarla en la cuenta de cobro es opcional y sirve para que las dos partes vean el valor bruto, la retención y el neto que vas a recibir. Como la tarifa depende de si eres declarante, del monto de los pagos y de si aplica la tabla de rentas de trabajo, el generador no la trae: si el pagador te confirma el porcentaje y quieres mostrarlo, lo escribes y la herramienta calcula la resta.
Es el documento que el pagador —el adquirente del servicio— debe generar cuando le compra a alguien que no está obligado a facturar, para poder soportar el costo o la deducción en sus impuestos. Lo elabora él, no tú, con tus datos de identificación, la fecha, un consecutivo, la descripción del servicio y el valor; si es facturador electrónico, lo genera y transmite en el sistema de facturación electrónica de la DIAN. Tu cuenta de cobro le da toda la información para hacerlo; por eso conviene que traiga tu identificación completa y un concepto claro.
Porque el profesional independiente que cobra honorarios cotiza a salud y pensión sobre sus ingresos, y en la práctica los pagadores verifican los aportes del periodo antes de pagar a un contratista independiente. Por eso muchas clínicas e instituciones piden la planilla de aportes junto con la cuenta de cobro. El generador no la produce ni la liquida: es un documento aparte que preparas con tu operador de planilla o tu contador.
No. Los valores, el NIT del pagador, tu número de identificación y los datos bancarios se usan solo en tu navegador para armar la vista previa y el PDF; nada se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
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