Certificados y constancias · Colombia

Generador de certificado médico

Llena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete: datos del paciente, finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), fecha de la valoración, concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos relevantes, recomendaciones o restricciones, vigencia opcional y espacio para firma y sello. Sirve como formato de certificado médico laboral, escolar o deportivo y de certificado de aptitud física para deporte o gimnasio; el diagnóstico es opcional y por defecto no va. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es el documento con el que un médico deja constancia, por escrito y bajo su firma, de un hecho que comprobó en el ejercicio de su profesión: el estado de salud de una persona en la fecha en que la valoró o su aptitud para una actividad determinada. Es el «certificado médico» que piden un colegio o una universidad para matricular a un estudiante o admitirlo en una actividad, un gimnasio o una organización deportiva para dejar competir a un participante (el certificado médico deportivo o de aptitud física), una agencia o una embajada para un viaje, y un empleador o un contratante como constancia de estado de salud fuera del examen médico ocupacional, que tiene reglas propias.

En Colombia el certificado médico tiene reglas propias en la ley de ética médica: acredita el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona; su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico; y su texto debe ser claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad e indicar los fines para los cuales está destinado. Por eso en este generador la finalidad es obligatoria: el mismo papel no debe servir para algo distinto de lo que dice, y quien lo recibe sabe exactamente qué se le certificó y con base en qué valoración.

El formato imprime lo que la reglamentación pide como mínimo: lugar y fecha de expedición, finalidad, identificación del paciente, fecha de la valoración, el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud al momento de la valoración—, los hallazgos que decidas consignar, recomendaciones o restricciones y una vigencia opcional; y cierra con tu nombre, profesión, registro y espacio para firma y sello. El diagnóstico es opcional y por defecto no va: un certificado laboral, escolar o deportivo se limita al concepto, y el diagnóstico solo aparece si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.

Qué debe contener

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Finalidad para la que se expide —persona o entidad a la que se dirige, u objeto del certificado—: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques. Si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime; ahí puedes indicar el destinatario.
  • Nombre e identificación completa del paciente (tipo y número de documento) y, si los indicas, edad y sexo.
  • Fecha de la valoración en la que se basa el certificado y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia (opcional).
  • Concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud al momento de la valoración.
  • Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
  • Nombre del médico, número de registro profesional (la tarjeta profesional del reglamento; hoy, el registro en el ReTHUS), firma y sello. Lo firma quien hizo la valoración.

Marco normativo

El certificado médico está regulado en la ley de ética médica. La Ley 23 de 1981 lo define como el documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona, y dice que su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico (artículo 50); que su texto será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad y deberá indicar los fines para los cuales está destinado (artículo 51); y que expedir un certificado falso es falta grave contra la ética, sin perjuicio de las acciones legales (artículo 52). El Decreto 3380 de 1981, que reglamenta esa ley, fija el contenido mínimo del certificado sobre el estado de salud: lugar y fecha de expedición, persona o entidad a la que se dirige, objeto o fines, nombre e identificación del paciente, concepto, nombre del médico, número de tarjeta profesional y firma (artículo 29). El formato de este generador sigue esa lista.

El diagnóstico es otra cosa. Lo que el médico conoce por razón de su ejercicio está amparado por el secreto profesional (Ley 23 de 1981, artículo 37) y la historia clínica es un documento reservado (artículo 34); además, los datos relativos a la salud son datos sensibles según la Ley 1581 de 2012 (artículo 5), cuyo tratamiento está prohibido salvo autorización explícita del titular (artículo 6). Un empleador, un colegio o un club no necesitan el diagnóstico para saber si la persona está apta: les basta el concepto. Por eso en este generador el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda; si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo.

Un certificado médico laboral no es un examen médico ocupacional. La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social obliga al empleador a practicar evaluaciones médicas de preingreso, periódicas y de egreso (artículo 3), que solo puede realizar un médico especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional —hoy seguridad y salud en el trabajo— con licencia vigente (artículo 9), por cuenta del empleador (artículo 11); la historia clínica ocupacional es reservada (artículo 16) y al empleador solo le llega el certificado con las restricciones y recomendaciones (artículo 4). El certificado de aptitud que resulta de ese examen no lo produce este generador. Lo que sí produce es la constancia de estado de salud o de aptitud que un paciente te pide para otros fines —un contrato de prestación de servicios, un reintegro, una actividad puntual, un requisito que un empleador o un contratante añade por su cuenta— y que un médico puede expedir tras valorarlo.

Otros trámites tienen su propio certificado y su propio expedidor: la licencia de conducción exige el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz de una IPS o de un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT (Ley 769 de 2002, artículo 19), y el porte de armas o el certificado de discapacidad siguen procedimientos con entidades habilitadas. Sobre la vigencia, ninguna de estas normas fija un plazo general: el certificado refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración, y que las entidades pidan certificados «de menos de 30 días» es práctica de cada entidad, no ley. Por eso la vigencia es un campo opcional.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la da la firma del médico que hizo la valoración, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en esa valoración.
  • No es el examen médico ocupacional de preingreso, periódico o de egreso, ni el certificado de aptitud ocupacional que resulta de él: esos los practica un médico con licencia en seguridad y salud en el trabajo, por cuenta del empleador (Resolución 2346 de 2007).
  • No sirve para la licencia de conducción (certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz de una IPS o de un Centro de Reconocimiento de Conductores) ni para trámites que exigen un certificado de una entidad habilitada, como el porte de armas o el certificado de discapacidad.
  • Está redactado para médicos («el médico que suscribe certifica…»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propio código de ética.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado. No lo radica ni lo presenta ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza la anotación de la valoración en la historia clínica.

Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica), artículos 50 a 52 (certificado médico: qué acredita, responsabilidad legal y moral del médico, texto claro, preciso, ceñido a la verdad y con indicación de sus fines; certificado falso como falta grave contra la ética), y artículos 34 y 37 (reserva de la historia clínica y secreto profesional). (enlace) · Presidencia de la República. Decreto 3380 de 1981, reglamentario de la Ley 23 de 1981, artículos 28 y 29 (contenido mínimo del certificado médico sobre el estado de salud: lugar y fecha, destinatario, fines, identificación del paciente, concepto, nombre, tarjeta profesional y firma del médico). (enlace) · Ministerio de la Protección Social. Resolución 2346 de 2007 (práctica de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas y de egreso, y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales), artículos 3, 4, 9, 11 y 16. (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), artículos 5 y 6 (los datos relativos a la salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización explícita del titular). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, artículo 19 (certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la licencia de conducción, expedido por una IPS o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Normalmente no. La ley pide que el certificado indique los fines para los que se expide y que su texto sea claro, preciso y ceñido a la verdad; no pide el diagnóstico. Para un certificado laboral, escolar o deportivo basta el concepto (apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud), y el diagnóstico es un dato sensible amparado por el secreto profesional. Escríbelo solo si la finalidad lo exige —una junta, un seguro, un trámite que lo pida expresamente— y el paciente lo autoriza; en ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.

No. El examen médico de preingreso, periódico o de egreso es una evaluación médica ocupacional que el empleador debe contratar y pagar, y que solo puede practicar un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo (Resolución 2346 de 2007); de ahí sale el certificado de aptitud ocupacional. Este generador produce el certificado médico que un paciente te pide para otros fines: una constancia de estado de salud para un contrato de prestación de servicios, un reintegro, una actividad puntual o un requisito que un empleador o un contratante añade por su cuenta. Si te contratan para hacer exámenes ocupacionales, necesitas la licencia y el formato propio de esas evaluaciones.

La ley no fija una vigencia general. El certificado acredita el estado de salud observado en la fecha de la valoración —el formato lo dice expresamente al pie— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; lo habitual es que pidan certificados expedidos en los últimos 30 días, pero eso es práctica de cada entidad, no una norma. Por eso el campo de vigencia es opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no.

La incapacidad certifica que el paciente no puede trabajar durante un número de días y da lugar a una prestación económica que reconoce la EPS o la ARL; lleva diagnóstico CIE-10, origen y fechas, y tiene su propio generador. El certificado médico acredita un estado de salud o una aptitud para una finalidad concreta, no otorga días ni prestaciones y normalmente no lleva diagnóstico. Si lo que el paciente necesita es justificar una ausencia por enfermedad, usa el generador de incapacidad médica.

Para el colegio, la universidad, un gimnasio, una competencia o una actividad deportiva, sí: elige la finalidad escolar o deportiva y el concepto de aptitud, y agrega las recomendaciones que correspondan. Para la licencia de conducción, no: el Código Nacional de Tránsito exige un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por una IPS o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT. Para una visa o un trámite ante una embajada, revisa primero si exigen su propio formulario o un médico designado; si aceptan un certificado libre, elige «viaje» u «otra» y escribe la finalidad tal como te la pidieron.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.

El documento equivalente en Venezuela es el certificado médico de salud, que se redacta con la fórmula «quien suscribe… certifica que…», usa la cédula de identidad venezolana, cierra con la fecha en letras («a los … días del mes de …») e imprime el registro ante el MPPS y el colegio de médicos. Tiene su propio generador; el enlace está más abajo.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.