Prescripción · Colombia
Generador de fórmula médica
Llena el formulario y obtén la fórmula médica con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla de medicamentos con nombre genérico (DCI), concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en números y letras, la vigencia de la fórmula, y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la fórmula médica y cuándo se usa
La fórmula médica —receta, prescripción u orden médica— es el documento con el que un profesional de la salud autorizado prescribe uno o varios medicamentos a un paciente, para que la farmacia los dispense y el paciente los use tal como se le indicó. En Colombia la regulan las normas del servicio farmacéutico: la prescripción se hace por escrito, después de evaluar al paciente y de registrar sus condiciones y su diagnóstico en la historia clínica, con cada medicamento en su Denominación Común Internacional (nombre genérico), en español, con letra clara y legible, sin enmendaduras, tachaduras, siglas, claves ni abreviaturas no autorizadas.
Quien dispensa está obligado a verificar que la fórmula la elaboró un profesional competente y que cumple las características y el contenido que exige la norma, y tiene prohibido cambiar el principio activo, la concentración, la forma farmacéutica, la vía, la frecuencia, la cantidad o la dosis prescrita. Por eso el generador se organiza alrededor de esos datos: un renglón por medicamento, con una columna para cada elemento, y la cantidad total impresa en números y letras —«veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos»—, la forma que pide la norma y que dificulta las alteraciones. Puedes indicar además la vigencia de la fórmula en días y el próximo control.
La fórmula la lee el farmacéutico; el paciente necesita entender cómo tomar lo que le formulaste. Por eso el documento tiene una segunda hoja, «Indicaciones para el paciente», que traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos. Completar el tratamiento aunque mejore.»—, agrega tus indicaciones generales, la fecha del próximo control y una advertencia estándar sobre reacciones inesperadas y automedicación. Los medicamentos de control especial no van en este formato: tienen su propio recetario oficial.
Qué debe contener
- Identificación de quien prescribe: nombre, dirección y teléfono o correo —salen de tu membrete— y, al pie, nombre y firma con el número de registro profesional.
- Lugar y fecha de la prescripción.
- Nombre del paciente y documento de identificación; edad y peso son opcionales y ayudan a revisar dosis pediátricas o por kilo.
- Cada medicamento por su Denominación Común Internacional (nombre genérico), con concentración y forma farmacéutica.
- Vía de administración, dosis y frecuencia, y duración del tratamiento; la dosis en el sistema métrico decimal (o en unidades internacionales cuando aplique).
- Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.
- Indicaciones que consideres necesarias por medicamento y vigencia de la fórmula.
- Letra clara y legible, en español, sin enmendaduras ni abreviaturas no autorizadas —lo que un documento impreso resuelve por sí solo—, y número de historia clínica y tipo de usuario cuando apliquen.
Marco normativo
El Decreto 2200 de 2005, que reglamenta el servicio farmacéutico, fija en su artículo 16 las características de la prescripción —por escrito, previa evaluación del paciente y registro en la historia clínica, en Denominación Común Internacional, por personal de salud autorizado según su competencia, en español, legible, sin enmendaduras ni abreviaturas no aprobadas, con la dosis en sistema métrico decimal— y en el artículo 17 su contenido mínimo, «cuando aplique»: identificación y contacto del prescriptor, lugar y fecha, nombre y documento del paciente, número de historia clínica, tipo de usuario, medicamento en DCI, concentración y forma farmacéutica, vía, dosis y frecuencia, duración, cantidad total en números y letras, indicaciones, vigencia, y nombre y firma con registro profesional. Ambos artículos quedaron compilados en el Decreto 780 de 2016 (artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16). La Resolución 1403 de 2007, que adopta el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y su Manual de condiciones esenciales y procedimientos, define la prescripción como la orden escrita de un profesional autorizado para que uno o varios medicamentos se dispensen a determinada persona, y regula la dispensación.
El mismo Decreto 2200 obliga al dispensador a verificar que la prescripción venga de personal competente y cumpla las características y el contenido exigidos (artículo 19), y le prohíbe adulterarla o cambiar el principio activo, la concentración, la forma farmacéutica, la vía, la frecuencia, la cantidad o la dosis (artículo 20). Una fórmula incompleta o ilegible, por tanto, puede no ser dispensada. La Ley 23 de 1981 (ética médica) ordena que las prescripciones se hagan por escrito conforme a las normas vigentes (artículo 33) y que el médico dedique al paciente el tiempo necesario para evaluarlo y prescribir la terapéutica correspondiente (artículo 10).
Los medicamentos de control especial —franja violeta— tienen régimen propio: la Resolución 1478 de 2006 dispone que solo los médicos (y los veterinarios en su ámbito) pueden prescribirlos, únicamente en el recetario oficial que suministran los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las direcciones departamentales de salud (artículos 81 y 84), con un contenido mínimo propio (artículo 89), en una fórmula exclusiva para ellos (artículo 90) y, como regla general, hasta la dosis requerida para treinta días (artículo 80). Las tecnologías no financiadas con la UPC se prescriben por la herramienta MIPRES del Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 1885 de 2018 y normas que la modifican). Este generador cubre la fórmula corriente, no esos dos casos.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la fórmula la dan la firma y el registro del profesional que prescribe, no la herramienta.
- No sirve para medicamentos de control especial (franja violeta): esos van solo en el recetario oficial de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes. Tampoco reemplaza a MIPRES para tecnologías no financiadas con la UPC.
- No es fórmula electrónica: no se transmite a la farmacia, a la EPS ni a ningún sistema. Es un documento para imprimir o guardar en PDF que el paciente lleva a la farmacia.
- No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total: lo que escribes es lo que se imprime.
- No dispensa ni garantiza que una farmacia o una EPS la acepten: cada entidad aplica sus reglas de verificación y cobertura.
- No es firma digital ni fórmula electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado. El número de historia clínica y el tipo de usuario, que la norma pide «cuando apliquen», son casillas opcionales.
- No guarda pacientes ni fórmulas. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la prescripción debe quedar registrada en la historia clínica.
Fuentes. Ministerio de la Protección Social. Decreto 2200 de 2005 (reglamenta el servicio farmacéutico), artículos 16 y 17 (características y contenido de la prescripción), 19 y 20 (obligaciones y prohibiciones del dispensador) y 21 (medicamentos de control especial). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 (compilan las características y el contenido de la prescripción). (enlace) · Ministerio de la Protección Social. Resolución 1403 de 2007 (Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y Manual de condiciones esenciales y procedimientos: prescripción y dispensación de medicamentos). (enlace) · Ministerio de la Protección Social. Resolución 1478 de 2006 (control y vigilancia de sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos de control especial), capítulos XVII y XVIII: prescripción en el recetario oficial de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (artículos 80, 81, 84, 89 y 90). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (ética médica), artículos 10 (evaluación del paciente y prescripción de la terapéutica) y 33 (las prescripciones médicas se hacen por escrito conforme a las normas vigentes). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1885 de 2018 (procedimiento de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC — herramienta MIPRES) y normas que la modifican. · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La norma del servicio farmacéutico exige que el medicamento se prescriba en su Denominación Común Internacional, es decir, el nombre genérico; por eso la primera columna del generador es «Medicamento (nombre genérico / DCI)», y escribir solo la marca no cumple ese requisito. Ten presente que el dispensador debe entregar exactamente el principio activo, la concentración y la forma farmacéutica que escribiste, y que la fórmula por genérico le permite al paciente elegir entre presentaciones equivalentes según su costo.
Es el número de unidades farmacéuticas que el paciente necesita para todo el tratamiento —tabletas, cápsulas, frascos, ampollas—, escrito en cifra y en palabras para dificultar alteraciones. Tú calculas la cantidad y la escribes como número; el generador la imprime en letras según la forma farmacéutica: «veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos», «treinta (30) tabletas». No la deduce de la dosis y la duración: revísala tú.
La norma pide que la fórmula indique su vigencia, pero no fija un plazo general para los medicamentos corrientes: lo defines tú, y por eso el generador tiene un campo opcional en días que se imprime como «Vigencia de la prescripción». Las farmacias y las EPS aplican además sus propios plazos de dispensación. Para los medicamentos de control especial la regla es distinta: se formulan en el recetario oficial y, como regla general, hasta la dosis requerida para treinta días.
No. Los medicamentos de control especial —opioides, benzodiacepinas, estimulantes y demás sustancias sometidas a fiscalización— solo pueden prescribirse en el recetario oficial que suministran los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, en una fórmula exclusiva para ellos, con su codificación y sus copias. Este generador produce la fórmula corriente; si el tratamiento mezcla ambos tipos, los de control especial van aparte en el recetario oficial.
Como regla práctica, no: la EPS dispensa lo que prescriben los profesionales de su red, y una fórmula de consulta particular la surte el paciente en una farmacia comercial. Algunas entidades tienen procedimientos para que un médico de su red valore o transcriba una fórmula externa; eso depende de cada EPS y de su cobertura. El generador produce la fórmula completa y legible; no gestiona la cobertura ni la transcripción.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni de los medicamentos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
En Venezuela la prescripción se llama récipe y tiene su propia estructura: la hoja «Rp.» para el farmacéutico y la hoja de indicaciones para el paciente, con el número del MPPS y del colegio profesional en el membrete y la cédula de identidad venezolana. Tiene su propio generador; el enlace está más abajo.
El mismo documento en otro país
- Récipe médico · Venezuela
En Venezuela: récipe.
- Receta médica · México
En México: receta médica.
- Receta médica · Perú
En Perú: receta médica.
- Receta médica (Chile) · Chile
En Chile: receta médica.
- Hoja de tratamiento · España
En España: hoja de tratamiento (la receta médica exige soporte oficial).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.