Incapacidad y reposo · Colombia

Generador de incapacidad médica

Llena el formulario y obtén el certificado de incapacidad médica con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico con código CIE-10, origen (enfermedad general, accidente común, accidente de trabajo o enfermedad laboral), días de incapacidad con la fecha de fin calculada y espacio para firma y sello. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la incapacidad médica y cuándo se usa

La incapacidad médica —incapacidad temporal, en el lenguaje del sistema de seguridad social— es el certificado con el que el médico u odontólogo tratante deja constancia de que un paciente, por su estado de salud, no puede desempeñar su trabajo habitual durante un número determinado de días. Es el documento que el trabajador entrega a su empleador y el que la EPS o la ARL usan para reconocer la prestación económica correspondiente.

En Colombia el certificado lo expide el médico u odontólogo tratante, inscrito en el ReTHUS y adscrito a un prestador habilitado. Cuando el profesional no pertenece a la red de la EPS del paciente —el caso típico de la consulta particular—, la EPS debe validar y pagar la incapacidad (el trámite que en la práctica se llama «transcripción») siempre que se presente dentro de los quince días siguientes a su expedición, con la epicrisis o el resumen de la atención. Por eso este formato incluye los datos que la EPS revisa: identificación completa del paciente, diagnóstico con código CIE-10, origen, fechas de inicio y fin, número de días, si es prórroga, y la identificación y el registro del profesional que firma.

Los días de incapacidad se cuentan en días calendario, incluido el primero: una incapacidad de tres días que empieza el 16 termina el 18. Cada certificado cubre hasta 30 días, prorrogables por períodos de hasta 30 días según el criterio clínico. El generador calcula la fecha de fin automáticamente y escribe los días en números y letras, la forma habitual en los certificados.

Qué debe contener

  • Identificación completa del paciente: nombre, tipo y número de documento; y, si se conoce, la EPS a la que está afiliado.
  • Diagnóstico con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes).
  • Presunto origen: común (enfermedad general o accidente común, incluido el de tránsito) o laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral). Del origen depende quién reconoce la prestación (EPS o ARL).
  • Fecha de inicio, número de días calendario (máximo 30 por certificado) y fecha de fin, ambos inclusive.
  • Si es prórroga de una incapacidad anterior por la misma enfermedad o una relacionada.
  • Datos del prestador cuando aplican (nombre, NIT y código REPS), ciudad y fecha de expedición.
  • Nombre, profesión, registro profesional, firma y sello del médico u odontólogo que la expide.

Marco normativo

La incapacidad por enfermedad general es una prestación económica del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993, artículo 206). Los dos primeros días los asume el empleador y a partir del tercero la reconoce la EPS (Decreto 2943 de 2013, que modificó el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999). Hasta el día 180 la reconoce la EPS; del 181 al 540 la asume la administradora de pensiones mientras exista concepto favorable de rehabilitación (Ley 100 de 1993, artículo 41, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012), y a partir del día 541 la retoma la EPS en los casos previstos (Ley 1753 de 2015, artículo 67, y artículo 2.2.3.6.1 del Decreto 780 de 2016).

El Decreto 1427 de 2022 sustituyó el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social) y reglamentó la expedición, el reconocimiento y el pago de las incapacidades de origen común y de las licencias de maternidad y paternidad; el Decreto 2126 de 2023 volvió a sustituir sus capítulos 1 a 4. Ahí está la regla que en la práctica se llama «transcripción»: la incapacidad expedida por un médico u odontólogo que no pertenece a la red de la EPS debe ser validada y pagada por la EPS, siempre que la expida un profesional inscrito en el ReTHUS adscrito a un prestador habilitado y se presente dentro de los 15 días siguientes a su expedición, con la epicrisis o el resumen de la atención (artículo 2.2.3.3.3). El mismo reglamento fija un máximo de 30 días por certificado, prorrogables por períodos de hasta 30 días (artículo 2.2.3.3.2), y limita la incapacidad retroactiva a casos concretos (artículo 2.2.3.3.4). El trámite ante la EPS lo adelanta directamente el empleador (Decreto Ley 019 de 2012, artículo 121); el trabajador independiente lo hace él mismo.

Cuando el origen es laboral —accidente de trabajo o enfermedad laboral, definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012—, la incapacidad temporal la reconoce y paga la ARL desde el día siguiente al accidente o al inicio de la incapacidad, al 100 % del ingreso base de cotización (Ley 776 de 2002, artículo 3).

El certificado médico, del que la incapacidad es una especie, tiene reglas de ética propias: implica responsabilidad legal y moral para el médico, su texto debe ser claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad y con indicación de los fines para los que se expide, y expedir uno falso es falta grave (Ley 23 de 1981, artículos 50 a 52). El diagnóstico es un dato sensible del paciente (Ley 1581 de 2012, artículo 5), de modo que quien recibe el certificado debe tratarlo con esa reserva.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la da la firma del médico u odontólogo tratante que lo expide, no la herramienta.
  • No valida ni radica la incapacidad ante la EPS o la ARL. Ese trámite lo adelanta el empleador (o el trabajador independiente) ante la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la expedición y con la epicrisis o el resumen de la atención.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No calcula el valor de la prestación económica ni decide quién la paga: eso depende del origen, del tipo de afiliación y de la entidad.
  • Deja elegir cualquier fecha de inicio, pero el reglamento solo admite incapacidad retroactiva en casos concretos (urgencias u hospitalización, alteraciones de la esfera psíquica y eventos catastróficos), nunca en atención ambulatoria y con un máximo de 30 días hacia atrás.
  • No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes; y la incapacidad expedida debe quedar registrada en la historia clínica.

Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 100 de 1993, artículos 41 (modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012) y 206. (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 1427 de 2022, que sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y reglamenta las prestaciones económicas del SGSSS (incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2126 de 2023, que sustituye los capítulos 1 a 4 del Título 3 (certificado de incapacidad, expedición, validación y pago). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (artículos 2.2.3.3.2, 2.2.3.3.3, 2.2.3.3.4 y 2.2.3.6.1). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2943 de 2013 (dos primeros días de incapacidad por enfermedad general a cargo del empleador; modifica el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999). (enlace) · Presidencia de la República. Decreto Ley 019 de 2012, artículos 121 (trámite de la incapacidad a cargo del empleador) y 142 (concepto de rehabilitación y subsidio entre los días 181 y 540). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1753 de 2015, artículo 67 (pago de incapacidades por enfermedad general que superen los 540 días). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1562 de 2012, artículos 3 y 4 (accidente de trabajo y enfermedad laboral). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 776 de 2002, artículo 3 (incapacidad temporal de origen laboral: 100 % del ingreso base de cotización desde el día siguiente). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981, artículos 50 a 52 (certificado médico: responsabilidad, contenido y falsedad). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012, artículo 5 (datos sensibles, incluidos los relativos a la salud). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. La incapacidad la expide el médico u odontólogo tratante, esté o no en la red de la EPS, siempre que esté inscrito en el ReTHUS y adscrito a un prestador habilitado. Cuando el profesional es particular, la EPS debe validarla y pagarla —el trámite que en la práctica se llama «transcripción»— si se presenta dentro de los 15 días siguientes a la expedición, con la epicrisis (hospitalización) o el resumen de la atención (consulta externa). Si la EPS tiene dudas puede citar al afiliado a valoración por un par; no puede exigir requisitos adicionales a los del reglamento. Este formato incluye los datos que la EPS revisa.

En días calendario y contando el primero: una incapacidad de tres días que inicia el 16 cubre el 16, el 17 y el 18. Los fines de semana y festivos cuentan. El generador calcula la fecha de fin a partir de la fecha de inicio y los días que indiques, y escribe los días en números y letras para evitar alteraciones.

En la incapacidad por enfermedad general, el empleador asume los dos primeros días y la EPS la reconoce a partir del tercero, hasta el día 180. Del día 181 al 540 corresponde a la administradora de pensiones mientras exista concepto favorable de rehabilitación, y a partir del día 541 vuelve a la EPS en los casos que prevé la ley. En la incapacidad de origen laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral) la reconoce la ARL desde el día siguiente al accidente o al inicio de la incapacidad, al 100 % del ingreso base de cotización. El generador solo produce el certificado: no calcula ni decide la prestación.

Sí: el diagnóstico con su código CIE-10 es uno de los datos del certificado reglamentario y la EPS lo revisa para validar y reconocer la incapacidad. Ten presente que es un dato sensible del paciente: el certificado se entrega para un fin concreto y quien lo recibe debe tratarlo con reserva. El trámite ante la EPS lo adelanta el empleador; el trabajador solo debe informarle y entregarle el certificado.

El reglamento fija un máximo de 30 días por certificado, prorrogables por períodos de hasta 30 días según el criterio clínico; por eso el formulario limita los días a 30 e incluye la casilla «¿Es prórroga?». Se considera prórroga la incapacidad que se expide después de la inicial por la misma enfermedad o una relacionada, sin interrupción mayor de 30 días. Antes del día 120 la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación y enviarlo a la administradora de pensiones antes del día 150.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

El documento equivalente en Venezuela es el reposo médico, que tiene su propia redacción («quien suscribe hace constar…»), usa la cédula de identidad venezolana y remite a la convalidación ante el IVSS. Tiene su propio generador; el enlace está más abajo.

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