Colombia

RIPS en Colombia: qué son y cómo los reporta un psicólogo

Los RIPS son el conjunto de datos de cada atención que soporta la factura en salud. Desde el 14 de mayo de 2026 los rige la Resolución 948 de 2026, que derogó la 2275 de 2023. Si prestas servicios de salud como psicólogo, reportas RIPS aunque atiendas solo a particulares: en ese caso cambia el carril, no la obligación.

En corto. Los RIPS los rige la Resolución 948 de 2026 y el psicólogo que atiende solo a particulares también reporta: por el módulo de RIPS sin factura si no supera las 3.500 UVT, y por factura electrónica de venta en salud si las supera.

Última revisión normativa: 17 de agosto de 2026. Información de referencia para profesionales de la salud; no sustituye asesoría legal. Verifica la vigencia antes de aplicarla.

Normas que aplican

  • Resolución 948 de 2026Vigente14 de mayo de 2026

    Reglamenta el RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Es la norma vigente y rige desde la fecha de su expedición.

    Reemplaza a: Resolución 2275 de 2023 · Resolución 558 de 2024 · Resolución 1884 de 2024

  • Documento Técnico 1, versión 003Vigente15 de julio de 2026

    Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS. Lo adopta el artículo 1 de la Resolución 948 de 2026 y se actualiza por fuera de ella, con su propio número de versión.

    Reemplaza a: Documento Técnico 1 versión 001, del 4 de junio de 2026 · Documento Técnico 1 versión 002

  • Resolución 2706 de 2025Vigente23 de diciembre de 2025

    Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) vigente desde el 1 de enero de 2026. De aquí salen los códigos de psicología que se informan en el RIPS.

    Reemplaza a: Resolución 2641 de 2024 · Resolución 2689 de 2024 · Resolución 756 de 2025

  • Resolución 1732 de 2026En transición5 de agosto de 2026

    Inscripción de prestadores y condiciones de habilitación de los servicios de salud. Es la norma por la que un psicólogo queda inscrito en el REPS, el registro que lo identifica como prestador.

    Reemplaza a: Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias · Resolución 465 de 2025 · Resolución 77 de 2007

    Rige a partir de la fecha de su expedición, el 5 de agosto de 2026 (artículo 35), pero su derogatoria de la Resolución 3100 de 2019 es diferida: el artículo 34 concede doce meses de transición contados desde la entrada en vigencia y durante ese plazo el prestador elige con cuál de las dos cumple.

  • Resolución 2275 de 2023Derogada28 de diciembre de 2023

    Fue la resolución única reglamentaria del RIPS hasta el 14 de mayo de 2026. Ya no sirve como fundamento, aunque la mayoría del contenido publicado la sigue citando como vigente.

    Reemplaza a: Resolución 510 de 2022 · Resolución 1036 de 2022 · Resoluciones 2805 y 2806 de 2022 · Resolución 1557 de 2023 · Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014, desde el 30 de septiembre de 2024

  • Resolución 3374 de 2000Derogada27 de diciembre de 2000

    Creó el esquema de archivos planos AF, US, AC y los demás. Está derogada desde el 30 de septiembre de 2024 y no revivió al derogarse la resolución que la derogó.

Qué son los RIPS, según la norma vigente

Los RIPS —Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud— son el conjunto de datos de cada atención que prestas. No son un informe ni un resumen clínico: son los datos estructurados que soportan la factura.

El mismo artículo 4 de la Resolución 948 de 2026 dice para qué sirven: el RIPS «será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud». Ahí está el cambio de fondo. Hoy el RIPS se valida electrónicamente antes de poder radicar la factura, y sin el Código Único de Validación (CUV) la factura no se radica ante el pagador.

La definición que circula en casi todas las páginas —«el conjunto de datos mínimos y básicos… soporte de la venta de servicio»— es la de la Resolución 3374 de 2000, derogada desde el 30 de septiembre de 2024. Si el texto que estás leyendo empieza así, está explicando un sistema que ya no existe.

«El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario.»

Resolución 948 de 2026, artículo 4.

Qué resolución rige hoy y cuáles quedaron atrás

Desde el 14 de mayo de 2026 rige la Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Ese mismo día derogó la Resolución 2275 de 2023 y las Resoluciones 558 y 1884 de 2024, que la habían modificado.

La cadena viene de más atrás, y conviene tenerla a la vista porque buena parte del material disponible explica una norma muerta.

  • Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014: derogadas desde el 30 de septiembre de 2024 por el artículo 23 de la Resolución 2275 de 2023.
  • Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023: derogadas por el mismo artículo 23 de la Resolución 2275 de 2023 «a partir de la fecha de su publicación», que no es la del 28 de diciembre de 2023 —esa es la de expedición—.
  • Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias 558 y 1884 de 2024: derogadas desde el 14 de mayo de 2026 por el artículo 23 de la Resolución 948 de 2026.
  • Resolución 948 de 2026: vigente. Es la única que hoy sirve como fundamento.

«El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.»

Resolución 948 de 2026, artículo 23.

La norma admite más de una lectura: ¿Revivió la Resolución 3374 de 2000 al quedar derogada la resolución que la había derogado?

  • · Podría pensarse que sí: la Resolución 2275 de 2023 fue la que mató a la 3374 de 2000, y la 2275 está derogada desde mayo de 2026. Es la lectura intuitiva, y por eso siguen circulando plantillas de archivos planos.
  • · No revivió. El artículo 14 de la Ley 153 de 1887 dispone que una ley derogada no revive por haber sido abolida la ley que la derogó, y que solo recobra su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva. La Resolución 948 de 2026 no reproduce ni menciona la 3374 de 2000.

Publicamos la segunda: la estructura de archivos planos AF, US, AC y las demás no tiene hoy respaldo normativo vigente. El formato del RIPS es JSON, según el documento técnico adoptado por la resolución vigente.

La especificación técnica ya no vive dentro de la resolución

Este es el cambio estructural que hay que entender antes de buscar nada. El artículo 1 de la Resolución 948 de 2026 adopta dos documentos técnicos «los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social», por fuera del cuerpo de la norma. Y el parágrafo del artículo 10 ordena publicarlos versionados.

La consecuencia práctica es incómoda pero simple: las especificaciones cambian sin que cambie el número de la resolución. Citar «la Resolución 948 de 2026» sin mirar qué versión del documento técnico está publicada es insuficiente. Conviene enlazar el micrositio del Ministerio, no un PDF guardado.

  • Documento Técnico 1 —campos de datos y reglas de validación—: versión 003, del 15 de julio de 2026.
  • Documento Técnico 2 —campos del sector salud adicionales a la factura—: versión 001, del 15 de julio de 2026.
  • El linaje del Documento Técnico 1 va v001 (4 de junio de 2026), v002 y v003. El micrositio publica solo la última.
  • Trampa habitual: el PDF llamado «anexo-tecnico1-resolucion-948-de-2026», que es el que devuelven las búsquedas, corresponde a la versión 001, ya superada. Sigue alojado en el sitio del Ministerio, pero no está enlazado desde el micrositio.
  • Colisión de nombres: «Anexo Técnico No. 1 versión 003» era el esquema derogado de la Resolución 2275 de 2023. Con la Resolución 948 de 2026 el numerador se reinició, así que hoy lo correcto es «Documento Técnico 1 versión 003».

«Las actualizaciones de los documentos técnicos se publicarán con identificación de versión, fecha de publicación, control de cambios y fecha de entrada en aplicación.»

Resolución 948 de 2026, artículo 10, parágrafo.

A qué psicólogo le aplica

La obligación no nace de ser psicólogo: nace de ser prestador de servicios de salud. El artículo 2 numeral 1 de la Resolución 948 de 2026 nombra expresamente a los profesionales independientes entre sus destinatarios, así que no hay que deducirlo.

Por eso la psicología organizacional, la selección de personal, el coaching, la docencia o la investigación no generan RIPS: no son prestación de servicios de salud. El parágrafo 1 del mismo artículo 2 excluye además a los centros de reconocimiento de conductores, a los centros de investigación y a los servicios de cirugía estética y de medicina alternativa que no se financien con recursos públicos. La psicología no está en esa lista, y atender particulares tampoco figura como causal de exclusión.

La cadena que convierte a un psicólogo en prestador está escrita: la Ley 1090 de 2006, artículo 1 parágrafo, lo considera profesional de la salud; el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.1.1.3 numeral 7, define al profesional independiente de salud, y el numeral 6 del mismo artículo lo cuenta entre los prestadores.

  • En el catálogo del REPS circula la psicología como servicio propio —Consulta externa – Psicología, código 344—, pero no pudimos verificar ese código contra la fuente oficial. En el Manual de la Resolución 1732 de 2026 «psicología» aparece solo como talento humano de otros servicios, nunca con nombre de servicio: confirma con tu secretaría de salud cuál te corresponde declarar.
  • La inscripción se sostiene en el artículo 4 de la Resolución 3100 de 2019, en su texto vigente por la Resolución 465 de 2025: todo prestador debe estar inscrito en el REPS registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La Resolución 1732 de 2026 lo repite en su artículo 4.
  • La expresión «con infraestructura física» no estaba en el texto original de 2019: la añadió la Resolución 544 de 2023 (artículo 3) y la conserva la Resolución 465 de 2025, que volvió a modificar ese artículo 4. Le pega de lleno a quien atiende 100 % en línea, y la restricción se cuenta desde 2023, no desde 2025. Al profesional independiente que presta telemedicina como nodo de referencia desde su domicilio, la Resolución 1732 de 2026 le exige declaración bajo juramento de que dispone de un ambiente que garantiza la privacidad de la atención y la seguridad de la información.
  • La norma de habilitación cambió el 5 de agosto de 2026: la Resolución 1732 de 2026 reemplaza a la 3100 de 2019, pero con derogatoria diferida al final de una transición de doce meses (artículo 34). Hoy conviven las dos y el prestador elige con cuál cumple. No es correcto decir que la 3100 ya está derogada.
  • Sobre el puente entre REPS y RIPS conviene ser exacto: la Resolución 948 de 2026 no dice que haya que estar inscrito en el REPS para facturar. Lo que hace es exigir el código del prestador asignado en la inscripción como campo de la factura (artículo 11 numeral 1). La obligación de inscribirse se sostiene sola, en la norma de habilitación.

«Los prestadores de servicios de salud, esto es, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes.»

Resolución 948 de 2026, artículo 2, numeral 1.

Si atiendes solo a particulares, también reportas

Es la pregunta más buscada del tema y el Ministerio la respondió con estas palabras, en sus lineamientos oficiales sobre generación y envío del RIPS.

Pagar de forma particular cambia el carril, no la obligación. El artículo 8 de la Resolución 948 de 2026 dice que «los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones de salud realizadas como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud»: el alcance es todas las atenciones, no solo las facturadas a una EPS, aunque la frase esté escrita pensando en el facturador electrónico.

Conviene separar dos cosas que se mezclan todo el tiempo. Ser prestador de servicios de salud (artículo 2) genera la obligación de reportar; estar obligado a facturar electrónicamente, que depende de normas de la DIAN, determina por cuál carril va el reporte. De confundirlas sale la conclusión errónea más repetida: «si no facturo electrónico, no reporto».

  • Facturas a una EPS o a otra entidad responsable de pago —la lista la fija el artículo 2, numeral 5—: reportas el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Y todas tus demás facturas, incluso las de particulares, siguen ese mismo camino.
  • Atiendes 100 % particular con ingresos por debajo de 3.500 UVT y vendes únicamente servicios no gravados con IVA: reportas por el módulo de RIPS sin factura y expides factura convencional. Son dos requisitos, no uno: la exención de facturar electrónicamente se cae si alguno falla.
  • Atiendes 100 % particular con ingresos iguales o superiores a 3.500 UVT: reportas y facturas por la factura electrónica de venta en salud.
  • Referencia del umbral: la UVT de 2026 está fijada en $52.374 por la DIAN (Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, artículo 1), de modo que 3.500 UVT equivalen a $183.309.000. El umbral es tributario, no clínico: consúltalo con tu contador.

«Es de aclarar que para los profesionales independientes que atienden a particulares, deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los RIPS de las atenciones realizadas usando para ello el módulo de RIPS sin factura y generando para el particular una factura convencional si no supera las 3500 UVT. Si supera las 3500 UVT estará obligado a generar factura electrónica de venta en salud […].»

Ministerio de Salud y Protección Social, «Lineamientos para la generación, validación y envío del RIPS como soporte de la FEV en salud», versión 3.2, mayo de 2025, página 20.

La norma admite más de una lectura: ¿La Resolución 948 de 2026 nombra al profesional independiente que atiende particulares entre los obligados al «RIPS sin factura»?

  • · Sí, por vía del artículo 2 numeral 1, que lo incluye expresamente entre los prestadores destinatarios, y del artículo 8, que ordena reportar el RIPS de todas las atenciones realizadas. El módulo de RIPS sin factura sigue existiendo en la norma vigente (artículos 8, 17 y 2 numeral 3), y el Ministerio lo confirma en sus lineamientos.
  • · No con esas palabras. Cuando el artículo 8 fija la periodicidad del RIPS sin factura se refiere a «las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas», sin nombrar ahí al profesional independiente. Y la instrucción más clara del Ministerio vive en un documento de mayo de 2025 que razona sobre la Resolución 2275 de 2023, hoy derogada, y que a agosto de 2026 no ha sido reexpedido.

Publicamos la primera lectura, porque el ámbito (artículo 2) y la obligación (artículo 8) se conservan casi idénticos en la norma vigente. Pero es una inferencia respaldada por doctrina oficial del Ministerio, no una cita literal de la resolución, y así conviene tomarla: si tu caso es dudoso, verifícalo con tu dirección territorial de salud.

Qué datos lleva un RIPS y por qué no es la historia clínica

El artículo 5 de la Resolución 948 de 2026 organiza el RIPS en tres bloques: datos de la transacción, datos de los usuarios y datos de los servicios y tecnologías de salud con sus valores facturados. Dentro del tercero hay siete objetos —consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios—, y solo se informan aquellos sobre los que efectivamente prestaste y facturaste servicio.

El formato vigente es JSON. Los archivos planos con extensión .txt pertenecen al esquema de la Resolución 3374 de 2000, derogado: si un instructivo te pide armar AF, US y AC, está desactualizado.

Y el punto que más daño hace cuando se entiende al revés: el RIPS no es la historia clínica. El artículo 6 la nombra como una de las fuentes de los datos, junto con el servicio de información de medicamentos y la factura de venta. El RIPS lleva identificación del usuario, servicio prestado, valor facturado y diagnóstico codificado; la narrativa clínica no viaja ahí, y mandar datos clínicos de más es un riesgo, no una precaución.

«Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: 1. La historia clínica.»

Resolución 948 de 2026, artículo 6.

Los CUPS de psicología: la psicoterapia no va en «consultas»

Los códigos salen de la Resolución 2706 de 2025, que rige desde el 1 de enero de 2026 y derogó las Resoluciones 2641 y 2689 de 2024 y 756 de 2025. No es la Resolución 2336 de 2023 que todavía se cita en muchos sitios.

El detalle que hace fallar facturas: la psicoterapia individual por psicología es el CUPS 943102 y no se informa en el objeto «consultas», sino en «procedimientos». Las consultas de psicología son otras dos, 890208 y 890308. La tabla CUPSRips que usa el validador enruta cada código a su objeto, y el 943102 está enrutado a procedimientos.

  • 890208 — Consulta de primera vez por psicología. Va en «consultas».
  • 890308 — Consulta de control o de seguimiento por psicología. Va en «consultas».
  • 943102 — Psicoterapia individual por psicología. Va en «procedimientos».
  • Otros del catálogo de psicología: 890108 atención domiciliaria, 890408 interconsulta, 890608 asistencia intrahospitalaria, 940901 determinación del estado mental, 944002 psicoterapia de pareja, 944102 psicoterapia familiar, 944202 psicoterapia de grupo, 990106 y 990206 educación en salud grupal e individual.
  • En el catálogo los códigos aparecen con puntos (89.0.2.08) y se transmiten sin ellos (890208).
  • Circulan códigos equivocados en contenido de terceros: 890305 es enfermería, 890306 nutrición y dietética, 890365 medicina forense y 890366 medicina interna. Ninguno es de psicología.

«La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga, a partir de esa fecha, las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025.»

Resolución 2706 de 2025, artículo 5.

Qué validaciones rechazan la factura y cuáles solo notifican

El Documento Técnico 1 marca cada regla con su efecto: R de rechazo, que impide el procesamiento, y N de notificación, que por ahora no lo impide. El parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución 948 de 2026 fija dos hitos: el 1 de junio de 2026 un grupo de reglas pasó de notificación a rechazo, y el 1 de julio de 2026 quedaron exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural. Las dos fechas ya pasaron: no queda periodo de gracia.

Tres de esas reglas tocan campos del objeto «consultas», que es donde vive la consulta ambulatoria de psicología. La RVC084 exige que las finalidades de protección específica y de detección temprana de enfermedad general —entre otras del catálogo de promoción y mantenimiento— no lleven pagos moderadores. La RVC086 y la RVC087 se ocupan de los diagnósticos relacionados.

RVC086 y RVC087 son las que más se cruzan en el camino de un psicólogo: repetir el código de diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado, o repetir un relacionado en otro, ahora rechaza el RIPS. Antes solo notificaba. Y sin RIPS aprobado no hay CUV.

La validación de sexo y edad funciona distinto, y conviene no confundirla. La regla RVC028 —el código CIE debe corresponder al sexo y a la edad del paciente— sigue marcada como notificación en la versión 003: no impide radicar la factura, pero deja constancia de una no conformidad y obliga a un plan de mejora.

El propio documento avisa que las notificaciones «serán de rechazo en las fechas que este Ministerio determine dentro del concepto de mejora continua de la calidad de la información» (numeral 1.6). No hay fecha publicada, así que no la anticipamos: lo razonable es tratar hoy las notificaciones como deuda técnica y corregir el dato en origen.

Una advertencia de honestidad sobre esta sección: la lista completa de las trece reglas que cambiaron en junio existe solo en el control de cambios del propio documento técnico, no hay una publicación independiente que la recoja, y la versión 002 ya no se puede descargar para cotejarla.

«RIPS con notificación: este resultado indica una no conformidad con las reglas de validación, pero que con el fin de no afectar el flujo de recursos transitoriamente no impedirá la radicación de la factura, pero el generador de la información deberá realizar un plan de mejora, ya que periódicamente se convertirán en reglas de rechazo.»

Documento Técnico 1, versión 003 (15 de julio de 2026), numeral 1.2.

Cada cuánto se reporta y qué pasa si no

Con factura electrónica de venta en salud, el artículo 15 da veintidós (22) días hábiles contados desde la expedición de la factura para radicarla, con su RIPS aprobado, ante la entidad responsable de pago. Vencido el plazo, el parágrafo 1 del mismo artículo obliga a anular la factura y expedir una nueva.

Por el módulo de RIPS sin factura —el carril del psicólogo que atiende particulares por debajo del umbral— la periodicidad la fija el artículo 8: mínimo diaria y máximo mensual, y en el caso mensual dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente. Con la salvedad que ya señalamos: ese inciso nombra a «las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura», no al profesional independiente, de modo que aplicarle esa periodicidad es una inferencia razonable, no una cita literal.

La consecuencia inmediata de un RIPS rechazado es económica: sin CUV la factura no se puede radicar ante el pagador, y sin radicación no hay cobro.

En materia sancionatoria, el artículo 22 pone la inspección, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. La Ley 1438 de 2011, en su artículo 116, nombra los RIPS expresamente y contempla, para prestadores, la suspensión de giros y la revocatoria de la certificación de habilitación. No publicamos cifras de multa: el artículo 131 de esa misma ley gradúa por tipo de sujeto —representantes legales y funcionarios por un lado, personas jurídicas por otro— y no encontramos doctrina que resuelva en cuál tramo cae un profesional independiente persona natural.

Un último punto que no conviene delegar. El parágrafo 1 del artículo 8 prohíbe a los destinatarios modificar, reducir o adicionar los datos y la estructura definidos en el documento técnico, y el artículo 22 encarga a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control «del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución», sin nombrar a los proveedores de software. Que la responsabilidad quede en cabeza del prestador y no de su proveedor es una inferencia razonable de ese diseño, no una frase de la resolución. Ningún programa te releva de ella, tampoco Cliini: Cliini genera la nota clínica, y el RIPS es otra cosa.

Esta guía es una referencia orientativa, no asesoría legal ni tributaria. La revisamos el 17 de agosto de 2026 contra los textos oficiales; verifica la vigencia de las normas y la versión del documento técnico publicada antes de aplicarla.

«…deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo con la realización de sus actividades, mínimo de manera diaria y máximo de manera mensual.»

Resolución 948 de 2026, artículo 8.

Lo que se repite y no es así

  • Todo psicólogo debe reportar RIPS.

    Está mal formulado. La obligación no nace de ser psicólogo, sino de ser prestador de servicios de salud en los términos del artículo 2 numeral 1 de la Resolución 948 de 2026. La psicología organizacional, la selección de personal, el coaching, la docencia o la investigación no generan RIPS.

  • Si atiendo particular, no tengo que reportar.

    Falso. El Ministerio instruye reportar «usando para ello el módulo de RIPS sin factura» a quien no supera las 3.500 UVT, y por factura electrónica de venta en salud a quien las supera. Atender particulares no figura entre las exclusiones del artículo 2, parágrafo 1, de la Resolución 948 de 2026.

  • Los RIPS se envían al Ministerio por correo electrónico.

    Falso. Se transmiten al mecanismo único de validación por una de las dos vías técnicas del artículo 17: solución cliente/servidor o API RESTful en contenedores. Y el artículo 7 prohíbe a las entidades responsables de pago exigir mallas de validación alternas como condición para radicar.

  • El RIPS es la historia clínica en formato electrónico.

    Falso, y es el error más peligroso porque lleva a enviar datos clínicos de más. El artículo 6 de la Resolución 948 de 2026 pone a la historia clínica como fuente de los datos. El RIPS es un extracto estructurado para facturación y control, sin narrativa clínica.

  • El software reporta los RIPS solo y eso me deja cubierto.

    Engañoso. El parágrafo 1 del artículo 8 prohíbe modificar, reducir o adicionar los datos y la estructura del documento técnico, y el artículo 22 encarga a la Superintendencia Nacional de Salud vigilar «el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución», que obligan al prestador y no a su proveedor de software. Que responda el prestador si el RIPS sale mal es la inferencia razonable de ese diseño, no una frase de la norma.

  • Basta con cumplir la Resolución 3374 de 2000 o la 2275 de 2023.

    Ambas están derogadas: la 3374 desde el 30 de septiembre de 2024 y la 2275 desde el 14 de mayo de 2026. Y con la norma vigente no alcanza con citar la resolución: las especificaciones técnicas cambian de versión sin que cambie el número de la resolución.

Preguntas frecuentes

Sí, y el carril depende de un umbral. El Ministerio de Salud lo dice en sus lineamientos: los profesionales independientes que atienden a particulares deben reportar los RIPS de las atenciones realizadas usando el módulo de RIPS sin factura y generando para el particular una factura convencional si no superan las 3.500 UVT; si las superan, quedan obligados a expedir factura electrónica de venta en salud, y el reporte va por ese otro carril. Lo que cambia al cobrar de forma particular es el carril, no la existencia de la obligación, que nace de ser prestador de servicios de salud (Resolución 948 de 2026, artículos 2 y 8).

La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 14 de mayo de 2026, que rige desde esa fecha. Su artículo 23 derogó la Resolución 2275 de 2023 y las Resoluciones 558 y 1884 de 2024. Sus especificaciones técnicas viven aparte, en documentos versionados: hoy el Documento Técnico 1 versión 003, del 15 de julio de 2026.

No, y confundirlos lleva a enviar datos clínicos de más. El artículo 6 de la Resolución 948 de 2026 señala a la historia clínica como una de las fuentes de los datos del RIPS, junto con el servicio de información de medicamentos y la factura de venta. El RIPS es un extracto estructurado con identificación, servicio, valor facturado y diagnóstico codificado; la narrativa clínica no viaja en él.

El 890208 para la consulta de primera vez y el 890308 para la de control o seguimiento, según la Resolución 2706 de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Ojo con la psicoterapia individual: es el CUPS 943102 y no se informa en el objeto «consultas», sino en «procedimientos». Es un error de facturación frecuente y fácil de corregir en origen.

Depende del carril. Con factura electrónica de venta en salud, el artículo 15 de la Resolución 948 de 2026 da veintidós (22) días hábiles desde la expedición de la factura para radicarla junto con el RIPS aprobado. Por el módulo de RIPS sin factura, el artículo 8 exige una transmisión mínimo diaria y máximo mensual, y en el caso mensual dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente; ese inciso nombra a las entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, así que aplicarle esa periodicidad al profesional independiente es una inferencia razonable y no una cita literal.

Lo primero es económico: sin RIPS aprobado no hay Código Único de Validación, y sin CUV la factura no se puede radicar ante el pagador. Además, el artículo 22 de la Resolución 948 de 2026 pone la inspección, vigilancia y control en la Superintendencia Nacional de Salud, y el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 contempla para los prestadores la suspensión de giros y la revocatoria de la certificación de habilitación.

Si presta servicios de salud, sí: el artículo 4 de la Resolución 3100 de 2019, en su texto vigente por la Resolución 465 de 2025, exige a todo prestador inscribirse en el REPS con al menos una sede con infraestructura física y un servicio habilitado. La expresión «con infraestructura física» la añadió la Resolución 544 de 2023 (artículo 3) y la 465 la conserva, así que la restricción viene de 2023. En el catálogo del REPS circula la psicología como Consulta externa – Psicología, código 344, aunque no pudimos verificar ese código contra la fuente oficial: confírmalo con tu secretaría de salud. La norma de habilitación cambió el 5 de agosto de 2026 con la Resolución 1732 de 2026, que reemplaza a la 3100 con doce meses de transición: hoy conviven las dos.

No. Esa estructura pertenece a la Resolución 3374 de 2000, derogada desde el 30 de septiembre de 2024, y no revivió cuando se derogó la resolución que la había derogado: el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 lo impide. El formato vigente es JSON, con la jerarquía y los campos que define el Documento Técnico 1 adoptado por la Resolución 948 de 2026.

La norma pide registro. Cliini lo escribe.

Cliini escucha la sesión y devuelve la nota lista para revisar y firmar, con el diagnóstico y su código sugeridos. Tú decides qué queda.

Cliini para psicología