Colombia

Tarjeta profesional de psicólogo en Colombia: quién la expide, requisitos y qué habilita

El Colegio Colombiano de Psicólogos es la única entidad que expide la tarjeta profesional de psicólogo: se la delegó el artículo 12 de la Ley 1090 de 2006 como función pública. Es vitalicia, se tramita en línea y habilita a ejercer la profesión y a usar el título en Colombia. Lo que no hace es inscribirte como prestador de servicios de salud: ese es otro trámite, el del REPS.

En corto. La expide el Colegio Colombiano de Psicólogos por delegación de la Ley 1090 de 2006, es vitalicia y habilita a ejercer la profesión, pero no reemplaza la inscripción como prestador en el REPS.

Última revisión normativa: 17 de agosto de 2026. Información de referencia para profesionales de la salud; no sustituye asesoría legal. Verifica la vigencia antes de aplicarla.

Normas que aplican

  • Ley 1090 de 2006Vigente6 de septiembre de 2006

    Reglamenta el ejercicio de la psicología. Los artículos 6, 7, 8 y 12 fijan la tarjeta profesional, sus requisitos y el ejercicio ilegal.

    Reemplaza a: Ley 58 de 1983

  • Sentencia C-470 de 2006Vigente14 de junio de 2006

    Resolvió las objeciones presidenciales al proyecto de ley y declaró exequibles el artículo 12 —el que delega la expedición de la tarjeta— y, del artículo 6, la expresión «expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos», solo respecto de las objeciones formuladas.

  • Resolución 1732 de 2026En transición5 de agosto de 2026

    Fija el procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y las condiciones de habilitación. Alcanza a los profesionales independientes de salud (artículo 2.2). Su derogatoria de la Resolución 3100 de 2019 es diferida: opera al vencer los doce meses de transición del artículo 34.

    Reemplaza a: Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias · Resolución 465 de 2025 · Resolución 77 de 2007

    Rige a partir de la fecha de su expedición, el 5 de agosto de 2026 (artículo 35), pero su derogatoria de la Resolución 3100 de 2019 es diferida: el artículo 34 concede doce meses de transición contados desde la entrada en vigencia y durante ese plazo el prestador elige con cuál de las dos cumple.

Quién la expide y con qué base legal

La expide el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic), y no por costumbre gremial: se la asignó la ley. El artículo 12, literal a), de la Ley 1090 de 2006 le encomienda «expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley». Es una función pública delegada a un particular, y ese artículo 12 fue declarado exequible por la Sentencia C-470 de 2006.

El artículo 6 es el que condiciona el ejercicio a tenerla.

Colpsic lo confirma en su propio sitio, donde se describe como «la único [sic] entidad autorizada para expedir la Tarjeta Profesional de Psicólogo, documento de carácter vitalicio». De ahí salen dos consecuencias prácticas: ni el Ministerio de Salud ni las secretarías de salud expiden hoy esta tarjeta, y no hay renovación periódica que hacer.

«Para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo… y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.»

Ley 1090 de 2006, artículo 6

Requisitos: qué pide el artículo 7 de la Ley 1090

El artículo 7 fija tres supuestos de titulación para obtener la tarjeta, y añade en su numeral 4 dos habilitaciones para profesionales extranjeros —los que están en tránsito y son requeridos en consulta, y los contratados para investigación, docencia o asesoría— que el propio artículo limita: no autorizan el ejercicio independiente de la profesión.

  • Título de psicólogo expedido por una universidad o institución universitaria oficialmente reconocida (numeral 1).
  • Título de psicólogo de una universidad de un país con el que Colombia tenga tratado o convenio de reciprocidad de títulos (numeral 2).
  • Título de psicólogo de un país sin tratado o convenio de equivalencia de títulos, previa convalidación ante la autoridad competente (numeral 3).

«No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.»

Ley 1090 de 2006, artículo 7, parágrafo 2

Si te graduaste antes de la Ley 1090

El parágrafo del artículo 6 conserva lo hecho bajo el régimen anterior: las tarjetas, inscripciones o registros expedidos por las secretarías de salud antes de la Ley 1090 «conservarán su validez y se presumen auténticas».

Colpsic lo interpreta en el sentido más favorable al profesional: quienes se graduaron antes de la Ley 1090 y se registraron ante las autoridades de salud conforme al artículo 3 de la derogada Ley 58 de 1983 no están obligados a hacer una nueva inscripción ni a obtener la tarjeta profesional.

Eso no impide solicitarla, y muchos lo hacen porque hoy se les pide como documento de acreditación. Colpsic publica una tarifa reducida para este grupo.

El trámite, paso a paso

Se hace en línea, en la plataforma SARA de Colpsic. La tarjeta que se obtiene es virtual, no física, y Colpsic estima el trámite en «aproximadamente 30 días hábiles» desde que se cargan los documentos y se paga.

  • Foto con fondo blanco, tipo documento, en JPG o PNG.
  • Documento de identidad por ambos lados.
  • Acta de grado y diploma del pregrado en Psicología, en PDF.
  • Registro ante la secretaría de salud, solo para quienes se graduaron antes de la Ley 1090 de 2006.
  • Resolución de convalidación del Ministerio de Educación Nacional, si el título es extranjero.

Qué habilita la tarjeta

Habilita a ejercer la profesión de psicólogo y a usar el título en el territorio colombiano. Ese es su alcance, y es amplio: sin ella, ejercer configura ejercicio ilegal de la profesión conforme al artículo 8 de la Ley 1090, que además alcanza a quien se anuncia como psicólogo «mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos».

Conviene separar tres cosas que suelen confundirse en una sola. La tarjeta acredita que eres psicólogo. El registro ante la autoridad de salud acredita tu autorización para el ejercicio en el sector salud. Y la inscripción en el REPS acredita que eres un prestador de servicios de salud: si abres consultorio, aunque atiendas solo particulares, la Resolución 1732 de 2026 te alcanza como profesional independiente de salud (artículo 2.2), y esa inscripción es un trámite aparte ante tu secretaría de salud departamental o distrital.

No pudimos confirmar si el listado de servicios habilitables de la Resolución 1732 de 2026 conserva «Psicología» con nombre propio: en el Manual, el grupo Consulta Externa quedó con cuatro servicios —general, especializada, vacunación, y seguridad y salud en el trabajo—, «psicología» solo aparece como talento humano, y el estándar correspondiente se limita a exigir «el profesional de la salud de acuerdo con el servicio a ofertar». Confirma con el Manual y con tu secretaría de salud qué servicio te corresponde declarar.

Tarjeta, ReTHUS y REPS: qué es cada uno

El ReTHUS es el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, creado por la Ley 1164 de 2007. La confusión número uno del gremio es dar por hecho que la tarjeta de Colpsic sustituye ese registro, o que sin ReTHUS no se puede trabajar. No está zanjado, y el propio Colpsic publica en su sitio dos posiciones opuestas: conviene ver las dos antes de decidir, y desconfiar de cualquier fuente que presente una sola como «la posición de Colpsic».

Para el trámite que de verdad importa —inscribirte como prestador— la Resolución 1732 de 2026 admite cualquiera de los dos caminos: entre los documentos que pide a un profesional independiente figura «copia de la Resolución de autorización del ejercicio profesional expedida por la autoridad competente o copia de la inscripción en el ReTHUS». Es decir, el registro ante la secretaría de salud sirve.

«En principio, en las actuales circunstancias a los psicólogos no le es exigible el RETHUS.»

Colegio Colombiano de Psicólogos, página institucional sobre el ReTHUS (sin fecha de publicación visible). El mismo colegio sostiene lo contrario en las preguntas frecuentes de sus tribunales.

La norma admite más de una lectura: ¿Un psicólogo necesita estar inscrito en el ReTHUS?

  • · En su página sobre el ReTHUS, Colpsic sostiene que hoy no le es exigible: dice que el artículo 12 de la Ley 1090 le delegó el ReTHUS respecto de los psicólogos que laboran en las áreas clínicas y de la salud, que los procedimientos entre el Ministerio de Salud y Colpsic no han concluido, y que lo que sí exige a ese grupo es el registro ante las secretarías de salud, cuyo certificado —afirma— tiene la misma fuerza vinculante que el ReTHUS.
  • · En las preguntas frecuentes de sus tribunales, el mismo Colpsic sostiene lo contrario: «por prescripción de la Ley 1164 de 2007, todo profesional de la psicología que se desempeñe en el área de la psicología clínica, de la salud […] debe poseer el Registro Único de Talento Humano en Salud, ReTHUS». Las dos posiciones están publicadas en páginas institucionales sin fecha visible, ninguna es un acto administrativo, y el ReTHUS sigue existiendo por la Ley 1164 de 2007 sin que ninguna norma publicada exceptúe a los psicólogos por su nombre.

No elegimos una de las dos, y menos cuando la contradicción es interna del propio colegio: presentar una sola como «la posición de Colpsic» es lo que hace casi todo el contenido publicado. Lo verificable es que, para inscribirte como prestador, la Resolución 1732 de 2026 acepta la resolución de autorización del ejercicio expedida por la autoridad competente o la inscripción en el ReTHUS, lo que es compatible con ambas lecturas. Antes de iniciar cualquier trámite, pregunta a tu secretaría de salud departamental o distrital cuál de los dos documentos te está exigiendo hoy.

Título extranjero y psicólogos extranjeros

Un título obtenido fuera de Colombia no sirve por sí solo. Si viene de un país con tratado o convenio de reciprocidad de títulos, aplica ese convenio (artículo 7, numeral 2). Si no hay tratado o convenio de equivalencia de títulos, hace falta convalidarlo ante la autoridad competente antes de pedir la tarjeta (numeral 3, que habla de equivalencia y no de reciprocidad), y la resolución de convalidación del Ministerio de Educación Nacional es uno de los documentos que Colpsic pide cargar.

El artículo 7 prevé además dos habilitaciones restringidas para profesionales extranjeros: los que están en tránsito y son requeridos en consulta, por seis meses prorrogables hasta un año, y los contratados para investigación, docencia o asesoría. Son excepciones acotadas, y el propio artículo las limita.

«Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión.»

Ley 1090 de 2006, artículo 7, numeral 4, literal c)

Lo que se repite y no es así

  • La tarjeta profesional se renueva cada cierto número de años.

    Colpsic la describe como un documento de carácter vitalicio: no hay renovación periódica.

  • La expide el Ministerio de Salud o la secretaría de salud.

    La expide el Colegio Colombiano de Psicólogos, por delegación de los artículos 6 y 12, literal a), de la Ley 1090 de 2006.

  • Con la tarjeta ya puedo abrir consultorio.

    La tarjeta habilita el ejercicio. Abrir consultorio te hace prestador de servicios de salud y exige inscripción en el REPS: la Resolución 1732 de 2026 aplica a los profesionales independientes de salud (artículo 2.2).

  • Sin ReTHUS no puedo trabajar.

    Colpsic publica dos posiciones opuestas: en su página sobre el ReTHUS dice que hoy no le es exigible al psicólogo, y en las preguntas frecuentes de sus tribunales, que quien se desempeña en el área clínica y de la salud debe poseerlo. La Resolución 1732 de 2026 acepta el registro ante la autoridad competente o la inscripción en el ReTHUS. Es un punto abierto: pregunta a tu secretaría de salud.

  • Un título de psicología obtenido en el exterior sirve directo.

    El artículo 7, numeral 3, exige convalidación previa cuando no hay tratado o convenio de equivalencia de títulos con Colombia; la reciprocidad de títulos es el numeral 2.

  • Me gradué antes de 2006, así que estoy ejerciendo sin respaldo.

    El parágrafo del artículo 6 conserva la validez de las tarjetas, inscripciones o registros expedidos antes de la ley y los presume auténticos.

Preguntas frecuentes

El Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic), y es la única entidad autorizada para hacerlo. No la expide el Ministerio de Salud ni la secretaría de salud. La competencia viene del artículo 12, literal a), de la Ley 1090 de 2006, que le encomienda «expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley»; se trata de una función pública delegada, y ese artículo fue declarado exequible por la Sentencia C-470 de 2006. El artículo 6 de la misma ley condiciona el ejercicio de la profesión a tenerla.

El artículo 7 admite tres vías de titulación: título de psicólogo de una universidad o institución universitaria oficialmente reconocida (numeral 1); título de una universidad de un país con tratado o convenio de reciprocidad de títulos con Colombia (numeral 2); o título de un país sin tratado o convenio de equivalencia de títulos, previa convalidación ante la autoridad competente (numeral 3). El parágrafo 2 del mismo artículo cierra la puerta a dos casos: «No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos». A eso Colpsic suma los documentos del trámite: identidad, acta y diploma de pregrado, foto y, si aplica, la convalidación.

No. Colpsic la describe como un «documento de carácter vitalicio», de modo que no existe una renovación periódica que haya que tramitar ni una fecha de vencimiento que vigilar. Lo que sí puede cambiar con el tiempo son otros registros asociados al ejercicio: la inscripción como prestador en el REPS y las condiciones de habilitación tienen su propio régimen, hoy en transición por la Resolución 1732 de 2026, y esa sí es una obligación que se mantiene viva mientras prestes el servicio.

Es un punto sin resolver y conviene no simplificarlo, entre otras cosas porque Colpsic publica dos posiciones opuestas. En su página sobre el ReTHUS sostiene que «en principio, en las actuales circunstancias a los psicólogos no le es exigible el RETHUS», porque los procedimientos entre el Ministerio de Salud y Colpsic no han concluido, y que a quienes trabajan en áreas clínicas y de la salud les exige el registro ante las secretarías de salud, con la misma fuerza vinculante. En las preguntas frecuentes de sus tribunales afirma lo contrario: que «por prescripción de la Ley 1164 de 2007, todo profesional de la psicología que se desempeñe en el área de la psicología clínica, de la salud […] debe poseer el Registro Único de Talento Humano en Salud, ReTHUS». Ninguna de las dos es una norma: son páginas institucionales sin fecha visible. Lo verificable: la Resolución 1732 de 2026 pide, para inscribirte como prestador, la resolución de autorización del ejercicio expedida por la autoridad competente o la inscripción en el ReTHUS. Consulta a tu secretaría de salud cuál te exige.

Sí, pero no directamente. Si el título viene de un país con el que Colombia tiene tratado o convenio de reciprocidad de títulos, aplica ese convenio (Ley 1090, artículo 7, numeral 2). Si no existe tratado o convenio de equivalencia de títulos, hay que convalidar el título ante la autoridad competente antes de solicitar la tarjeta (numeral 3, que habla de equivalencia, no de reciprocidad), y la resolución de convalidación del Ministerio de Educación Nacional es uno de los documentos que Colpsic pide cargar en el trámite. Caso aparte son los profesionales extranjeros en tránsito requeridos en consulta o contratados para investigación, docencia o asesoría: el literal c) del numeral 4 advierte que esa habilitación no autoriza el ejercicio independiente.

El artículo 8 de la Ley 1090 lo trata como ejercicio ilegal de la profesión, y no solo cuando se atiende pacientes: alcanza también a quien se anuncia como psicólogo «mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos». Es decir, el aviso del consultorio, la firma de un informe o el perfil profesional quedan comprendidos. A eso se suma el régimen disciplinario de la propia ley, que radica en el Tribunal Nacional y en los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, como los nombra el artículo 57 (artículos 57 y 58).

El parágrafo del artículo 6 conserva la validez de lo anterior: las tarjetas, inscripciones o registros expedidos por las secretarías de salud antes de la Ley 1090 «conservarán su validez y se presumen auténticas». Colpsic lo lee así: quienes se graduaron antes de la ley y se registraron ante las autoridades de salud conforme al artículo 3 de la derogada Ley 58 de 1983 no están obligados a hacer una nueva inscripción ni a obtener la tarjeta profesional. Nada impide solicitarla de todos modos, y muchos lo hacen porque hoy se les pide como acreditación; Colpsic publica una tarifa reducida para este grupo.

No es suficiente. La tarjeta habilita el ejercicio de la profesión y el uso del título; abrir consultorio te convierte además en prestador de servicios de salud, y eso exige inscribirte en el REPS. La Resolución 1732 de 2026, que fija el procedimiento de inscripción y las condiciones de habilitación, aplica expresamente a «los profesionales independientes de salud» (artículo 2.2), y quienes ya estaban habilitados cuentan con doce meses de transición para adaptarse (artículo 34). Son trámites distintos, ante entidades distintas: la tarjeta ante Colpsic, la inscripción ante tu secretaría de salud departamental o distrital.

La norma pide registro. Cliini lo escribe.

Cliini escucha la sesión y devuelve la nota lista para revisar y firmar, con el diagnóstico y su código sugeridos. Tú decides qué queda.

Cliini para psicología