Trastorno de pánico (ataques de pánico, ansiedad paroxística episódica)
Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNO DE PANICO [ANSIEDAD PAROXISTICA EPISODICA]
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F41.0
- F410
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Qué es F41.0
Crisis recurrentes de ansiedad intensa que empiezan de golpe, suelen durar solo unos minutos y ceden solas, con síntomas físicos que asustan: palpitaciones, falta de aire, opresión en el pecho, mareo, temblor, sensación de irrealidad o de muerte inminente. Entre una crisis y otra la persona suele quedar relativamente libre de ansiedad, aunque es común que se instale el miedo a que vuelvan.
Lo que define el trastorno es que las crisis no son previsibles ni están limitadas a una situación conocida. La CIE-10 es más estricta de lo que parece: el pánico es diagnóstico principal solo si no hay ningún trastorno fóbico de F40 presente; si lo hay, manda la fobia (F400, F401 o F402). Si las crisis ocurren dentro de un episodio depresivo establecido, el episodio depresivo es el diagnóstico principal. Y antes de cerrar el código, descarta causa médica: la primera crisis suele llegar a urgencias como dolor torácico.
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6B01 — Trastorno de pánico:
El trastorno de pánico se caracteriza por ataques de pánico inesperados y recurrentes que no se limitan a situaciones o estímulos particulares. Los ataques de pánico son episodios discretos de miedo o aprensión intensos acompañados de la aparición rápida y simultánea de varios síntomas característicos (por ejemplo, palpitaciones o aumento de la frecuencia cardíaca, sudoración, temblores, dificultad para respirar, dolor en el pecho, mareos o aturdimiento, escalofríos, sofocos, miedo). de muerte inminente). Además, el trastorno de pánico se caracteriza por una preocupación persistente sobre la recurrencia o la importancia de los ataques de pánico, o comportamientos destinados a evitar su recurrencia, que resulta en un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otras áreas importantes del funcionamiento. Los síntomas no son una manifestación de otra afección médica y no se deben a los efectos de una sustancia o medicamento en el sistema nervioso central.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/56162827.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F410
F410 si el problema son crisis intensas y breves que llegan de golpe y ceden; F411 si es una preocupación continua de fondo que dura la mayor parte de los días durante meses. Muchos pacientes tienen los dos patrones: codifica el que domina el cuadro y explica el otro en la nota clínica.
No. La CIE-10 pide varias crisis intensas de ansiedad en alrededor de un mes, sin peligro real que las explique, sin quedar limitadas a situaciones previsibles y con periodos relativamente libres de ansiedad entre una y otra. La preocupación por que se repitan es frecuente, pero no es un requisito. Una crisis única en un contexto de estrés agudo se describe con el cuadro que la explica.
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F410 (TRASTORNO DE PANICO [ANSIEDAD PAROXISTICA EPISODICA]) corresponde a 6B01 (Trastorno de pánico) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F410 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F410); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F41.0. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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