F419

Trastorno de ansiedad, no especificado (ansiedad sin especificar)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNO DE ANSIEDAD, NO ESPECIFICADO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F41.9
F419
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999

Qué es F41.9

Hay ansiedad clínicamente significativa, pero la información disponible no alcanza para decir de qué cuadro se trata. Es el código de la primera consulta corta, de la urgencia y del paciente que llega con síntomas ansiosos sin que se haya podido caracterizar el patrón.

Úsalo mientras la valoración está incompleta, y precisa en cuanto tengas el patrón: F411 si la preocupación es continua, F410 si son crisis inesperadas, F40x si el miedo está atado a situaciones, F432 si hay un estresor reciente identificable. Es preferible a inventar una precisión que la historia no sostiene.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F419

Sí, es un código de cuatro caracteres válido y sin restricción de edad ni de sexo. Lo que conviene evitar es que se vuelva el diagnóstico por defecto del servicio: si la mayoría de las consultas de ansiedad salen como F419, el problema está en la caracterización clínica y no en el catálogo.

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F419 (TRASTORNO DE ANSIEDAD, NO ESPECIFICADO) corresponde a 6B0Z (Trastornos de ansiedad o relacionados con el miedo, sin especificación) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F419 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F419); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F41.9. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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