5C50.4

Trastornos del metabolismo de la lisina o de la hidroxilisina

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Enfermedad de Refsum 5C57.1 · Síndrome de Zellweger 5C57.0 · deficiencia de glutaril-CoA-deshidrogenasa 5C50.E1
También se encuentra como
aciduria glutárica SAI · Hiperlisinemia · deficiencia de lisina-alfa-cetoglutarato-reductasa · deficiencia de alfa-aminoadipato-semialdehído-sintasa · Hiperlisinemia de tipo 1 · deficiencia de oxoglutarato-reductasa · Hiperlisinemia de tipo 2 · sacaropinuria · deficiencia de sacaropina-deshidrogenasa · Aciduria 2-aminoadipica · acidemia 2-aminoadipica · Aciduria 2-cetoadípica · acidemia 2-oxoadípica · aciduria 2-oxoadípica · acidemia 2-cetoadípica · Convulsiones y déficit intelectual por hidroxilisinuria · Trastorno metabólico por hidroxilisina · Hidroxilisinemia · Trastorno metabólico por lisina · Acidemia pipecólica · Hiperaminoaciduria por lisina · Intolerancia a la lisina

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/367868681.

Ficha técnica

Bloque
Errores congénitos del metabolismo
BlockL2-5C5

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 5C50.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 5C50.4 (Trastornos del metabolismo de la lisina o de la hidroxilisina) corresponde a E723 (TRASTORNOS DEL METABOLISMO DE LA LISINA Y LA HIDROXILISINA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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