Trastorno por ritmo irregular del sueño y la vigilia
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
El trastorno por irregularidad del ritmo del sueño y el despertar se caracteriza por la ausencia de un ciclo de sueño y vigilia claramente definido. El sueño se divide en muchos episodios de duración variable a lo largo de las 24 horas del día. Los pacientes habitualmente se quejan de insomnio o de somnolencia diurna excesiva como resultado de la afección. Los síntomas deberían haber persistido durante al menos varios meses y provocar una angustia significativa o un impedimento mental, físico, social, ocupacional o académico.
- Inclusiones
- patrón irregular de sueño-vigilia
- También se encuentra como
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Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/934354997.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del ritmo circadiano del sueño y la vigilia
- BlockL1-7A6
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 7A62
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7A62 (Trastorno por ritmo irregular del sueño y la vigilia) corresponde a G472 (TRASTORNOS DEL RITMO NICTAMERAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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