Trastorno por ritmo del sueño y la vigilia distinto de 24 horas
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
EEl trastorno del ritmo de sueño-vigilia que no es de 24 horas se caracteriza por períodos de insomnio y / o somnolencia diurna, que se alternan con períodos de sueño relativamente normal, debido a la falta de sincronización del reloj circadiano con el ciclo ambiental de 24 horas. La duración del período del ciclo circadiano / sueño-vigilia suele ser superior a 24 horas. Los síntomas ocurren cuando la propensión al sueño-vigilia controlada por el ciclo circadiano entra y sale de fase con el ciclo ambiental día-noche. El trastorno se observa con mayor frecuencia en personas con ceguera completa. Los síntomas deberían haber persistido durante al menos varios meses y provocar una angustia significativa o un impedimento mental, físico, social, ocupacional o académico.
- También se encuentra como
- trastorno del ritmo circadiano de sueño y vigilia, tipo asincrónico · trastorno del ritmo circadiano de sueño y vigilia diferente de 24 horas · trastorno del ciclo sueño-vigilia distinto de 24 horas · disritmia del sueño la vigilia · trastorno hipernictemeral · trastorno por ciclo de sueño y vigilia distinto de 24 horas
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/312051047.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del ritmo circadiano del sueño y la vigilia
- BlockL1-7A6
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 7A63
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7A63 (Trastorno por ritmo del sueño y la vigilia distinto de 24 horas) corresponde a G472 (TRASTORNOS DEL RITMO NICTAMERAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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