Trastorno del ritmo circadiano del sueño y la vigilia debido al trabajo por turnos
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
El trastorno del ritmo circadiano sueño-vigilia, tipo de trabajo por turnos, se caracteriza por quejas de insomnio y / o somnolencia excesiva que se producen como resultado de los turnos de trabajo que se superponen con todos o una parte de los períodos de sueño nocturno convencionales. El trastorno también se asocia con una reducción del tiempo total de sueño. Los síntomas deberían haber persistido durante al menos varios meses y provocar una angustia significativa o un impedimento mental, físico, social, ocupacional o académico.
- También se encuentra como
- trastorno del sueño en el empleado nocturno · disritmia circadiana de sueño y vigilia debida al trabajo por turnos · trastorno del sueño en el trabajador nocturno · trastorno nictemeral de sueño y vigilia debido al trabajo por turnos
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/756278911.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del ritmo circadiano del sueño y la vigilia
- BlockL1-7A6
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 7A64
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7A64 (Trastorno del ritmo circadiano del sueño y la vigilia debido al trabajo por turnos) corresponde a G472 (TRASTORNOS DEL RITMO NICTAMERAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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