Certificados y constancias · Venezuela

Generador de constancia médica de asistencia

Llena el formulario y obtén la constancia médica de asistencia con tu membrete: hace constar que el paciente asistió a consulta —presencial o por teleconsulta— tal día y en tal horario, con acompañante si lo hubo, y a quién va dirigida. No tiene campos clínicos por diseño: este documento lo lee un empleador, un colegio o una universidad, y el motivo de consulta está protegido por el secreto profesional. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la constancia de asistencia y cuándo se usa

La constancia médica de asistencia —«constancia médica» a secas en Venezuela; «excusa médica» o constancia de asistencia en Colombia— es el documento con el que acreditas que una persona asistió a consulta contigo en una fecha y un horario determinados. Sirve para justificar una ausencia puntual, de horas o de la jornada, ante el empleador, el colegio o la universidad, y también la de quien acompañó a un menor o a un paciente que no podía ir solo. No dice por qué vino ni qué tiene: acredita el hecho de la consulta.

Conviene distinguirla de sus dos vecinos. El reposo médico (la incapacidad, en Colombia) justifica la ausencia por días porque el paciente no está en condiciones de trabajar; lleva diagnóstico, se cuenta en días continuos y, para el asegurado, abre la indemnización del Seguro Social. El certificado médico (certificado de salud) da un concepto sobre el estado de salud o la aptitud de la persona para un fin. La constancia solo acredita que la consulta ocurrió, cuándo y por cuánto tiempo. El propio IVSS separa los tres: si el paciente asiste pero no amerita reposo, el médico del Instituto le entrega un justificativo de asistencia (forma 15-477); si el reposo es menor de tres días, una constancia de incapacidad (forma 15-289); si es mayor, el Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73).

Por eso el formulario no tiene campo de diagnóstico ni de motivo de consulta, y el único texto libre —«Observaciones (sin datos clínicos)»— te avisa si detecta un diagnóstico, un código CIE-10 o un término clínico. Avisa, no bloquea: la decisión es tuya. Lo que sí lleva: nombre y cédula del paciente; fecha y modalidad de la consulta (presencial o teleconsulta); hora de entrada y de salida; acompañante, si aplica; a quién va dirigida («A quien pueda interesar», Recursos Humanos, el colegio); ciudad y fecha de expedición con la fórmula venezolana («a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintiséis»); tu firma y sello, y una nota final que aclara que acredita únicamente la asistencia y no contiene información clínica ni concepto de aptitud. El texto resultante es corto: «Quien suscribe hace constar que [paciente], C.I. V-…, asistió a consulta presencial el día …, en el horario de 08:30 a 09:15», y cierra «Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada, para los fines que estime convenientes».

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte.
  • Fecha de la consulta y modalidad: presencial o teleconsulta.
  • Hora de entrada y de salida —o al menos una—, para que quien la recibe sepa qué franja justifica.
  • Acompañante, cuando la constancia también justifica la ausencia de quien acompañó al paciente (la madre o el padre de un menor, por ejemplo).
  • A quién va dirigida: «A quien pueda interesar», el nombre de la empresa, el colegio o la universidad. Es la forma de indicar los fines del certificado, como piden las normas de ética.
  • Observaciones sin datos clínicos: recomendaciones generales como «reposo relativo el resto de la jornada» o «próximo control en quince días». Nada de diagnóstico ni motivo de consulta.
  • Ciudad y fecha de expedición; nombre, profesión, registro, firma y sello de quien la expide.

Marco normativo

En Venezuela la constancia es un certificado médico en sentido estricto. La Ley del Ejercicio de la Medicina autoriza al médico a certificar los hechos que comprueba en el ejercicio de su profesión (artículo 35) —y que el paciente asistió a consulta es uno de ellos—, y el Código de Deontología Médica define el certificado como el documento destinado a acreditar, entre otras cosas, la realización de un acto médico; exige que sea claro, preciso, ceñido a la verdad y que indique los fines a que está destinado (artículo 146), y prevé que se expida a pedido de la persona a quien se refiere o de quien la tenga a cargo, con carácter privado (artículo 147). Expedir una certificación falsa es una infracción de la Ley (artículo 102) y una falta contra la ética (artículos 150 y 151).

Lo que la constancia calla también tiene norma. Todo lo que el médico conoce en razón de su ejercicio constituye el secreto médico, inviolable (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículo 46; Código de Deontología Médica, artículo 126); la ley enumera de forma taxativa cuándo revelarlo no es violación —mandato legal, autorización del paciente, enfermedades de notificación obligatoria ante la autoridad sanitaria, entre otros— y hasta el informe al departamento médico de una empresa exige el consentimiento escrito del paciente (artículo 47); la Ley Orgánica de Salud reconoce al paciente el derecho a un trato confidencial de su información médica (artículo 69). Un empleador o un colegio no está en ninguna de esas excepciones: la constancia le acredita la asistencia y nada más. Si el paciente pide que conste algo adicional, es él quien lo autoriza y tú quien mide qué escribir; entregado el documento, la responsabilidad por la divulgación de su texto pasa a quien lo recibió (Código de Deontología Médica, artículo 152).

En lo laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) considera la enfermedad del trabajador causa justificada de inasistencia y le impone notificar al patrono la causa que le impide asistir, siempre que pueda hacerlo (artículo 79): la constancia es el soporte natural de esa notificación cuando la ausencia es de horas o de un día por la consulta misma. Si indicas días de reposo, el documento es otro —el reposo médico— y entran las reglas del Seguro Social. Los reglamentos internos de empresas, colegios y universidades fijan plazos y formas de presentación; la constancia no los sustituye.

En Colombia la constancia —la «excusa médica»— responde a las mismas reglas de fondo. La Ley 23 de 1981 regula el certificado médico: su expedición implica responsabilidad legal y moral, su texto debe ser claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad y con indicación de los fines para los cuales está destinado (artículos 50 y 51), expedir uno falso es falta grave (artículo 52), y el médico está obligado a guardar el secreto profesional sobre todo lo que ha visto, oído o comprendido en su ejercicio, salvo los casos que la propia ley admite (artículos 37 y 38). La Ley 1581 de 2012 clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles, cuyo tratamiento está prohibido salvo autorización explícita del titular u otras excepciones legales (artículos 5 y 6): un diagnóstico en una excusa que va a Recursos Humanos es exactamente el dato que esa ley protege.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la constancia la dan tu firma y tu sello, no la herramienta.
  • No es un reposo ni una incapacidad: no justifica días de ausencia por enfermedad ni abre prestaciones ante el IVSS o una EPS. Para eso están el generador de reposo médico (Venezuela) y el de incapacidad médica (Colombia).
  • No es un certificado de salud ni de aptitud: no emite concepto sobre el estado de salud del paciente.
  • No lleva diagnóstico ni motivo de consulta por diseño. Si aun así lo escribes en las observaciones, la herramienta te avisa pero no lo impide: la decisión y la responsabilidad son tuyas.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No guarda documentos ni pacientes, y no reemplaza el registro de la consulta en la historia médica. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes.

Fuentes. Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 35 (facultad de certificar hechos comprobados en el ejercicio), 46 y 47 (secreto médico y sus excepciones) y 102 (certificaciones falsas). (enlace) · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 126 (secreto médico), 146 y 147 (certificado médico: definición, veracidad, fines y carácter privado) y 150 a 152 (certificaciones falsas y prohibición de divulgar). · Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69 (derechos de los pacientes: trato confidencial de la información médica sobre su persona). · Presidencia de la República. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto N.º 8.938, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7 de mayo de 2012), artículo 79 (enfermedad como causa justificada de inasistencia y deber de notificar al patrono). (enlace) · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Nota institucional sobre el Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73), el justificativo de asistencia a consulta (forma 15-477) y la constancia de incapacidad menor de tres días (forma 15-289). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (ética médica), artículos 37 y 38 (secreto profesional y casos de revelación) y 50 a 52 (certificado médico: responsabilidad, contenido y certificado falso). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley Estatutaria 1581 de 2012 (protección de datos personales), artículos 5 y 6 (datos sensibles, incluidos los relativos a la salud, y prohibición de su tratamiento salvo excepciones). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

La constancia acredita que la persona asistió a consulta tal día y en tal horario; justifica horas o una jornada y no lleva diagnóstico. El reposo médico (incapacidad, en Colombia) justifica la ausencia por días porque el paciente no puede trabajar: lleva diagnóstico, se cuenta en días continuos y, para el asegurado, abre la indemnización del Seguro Social. El certificado médico da un concepto sobre el estado de salud o la aptitud de la persona para un fin concreto. Si el paciente necesita días de reposo, usa el generador de reposo; si necesita aptitud, el de certificado; si solo necesita probar que vino, esta constancia.

Porque el diagnóstico y el motivo de consulta están protegidos por el secreto médico, que la Ley del Ejercicio de la Medicina declara inviolable, y un empleador o un colegio no están entre las excepciones que la ley enumera; en Colombia, además, los datos de salud son datos sensibles según la Ley 1581 de 2012. La constancia les acredita lo que necesitan saber: que la persona estuvo en consulta. Si el paciente quiere que conste algo más —que fue una cita de control, por ejemplo—, es él quien lo autoriza y tú quien decide qué escribir; y quien recibe la constancia responde por la reserva de lo que dice.

Sí. El campo «Acompañante» agrega al texto «en compañía de [nombre]», de modo que la constancia acredita que esa persona estuvo en la consulta con el paciente en la fecha y el horario indicados. Es el uso típico para justificar la ausencia laboral de quien lleva a un menor, a un adulto mayor o a un paciente que no puede ir solo. La constancia sigue siendo la del paciente: quien acompañó aparece como acompañante, no como paciente, que es lo correcto.

Sí: el texto dice lo mismo que una excusa o constancia de asistencia colombiana —quién asistió, cuándo, en qué horario y para qué fines se expide—, sin diagnóstico. Ten en cuenta que el formulario está construido para Venezuela: el tipo de documento es la cédula de identidad venezolana (V-, E-) o el pasaporte, y el cierre usa la fórmula de fecha venezolana. En Colombia rigen para el certificado médico las mismas reglas de fondo —Ley 23 de 1981 sobre veracidad y fines del certificado y secreto profesional; Ley 1581 de 2012 sobre datos sensibles— y la constancia no reemplaza la incapacidad médica cuando el paciente necesita días.

Sí. Las horas de entrada y de salida son opcionales. Con las dos, la constancia dice «en el horario de 08:30 a 09:15»; con una sola, «a partir de las 08:30» o «hasta las 09:15»; sin ninguna, queda solo la fecha. Lo habitual es poner el horario cuando la ausencia que se justifica es de horas, y solo la fecha cuando el paciente faltó la jornada completa por la consulta y sus traslados.

Sí: la consulta a distancia es un acto médico y puedes certificar que ocurrió como cualquier hecho que compruebas en tu ejercicio. Elige la modalidad «Teleconsulta» y el documento lo indica expresamente; registra el horario real de la videollamada. Quien recibe la constancia sabe así que el paciente no se desplazó, lo que a veces cambia qué ausencia justifica: la de la consulta, no la del traslado.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.