Certificados y constancias · Perú
Generador de constancia de atención médica
Llena el formulario y obtén la constancia de atención médica con tu membrete: hace constar que el paciente asistió a consulta —presencial o por teleconsulta— tal día y en tal horario, con acompañante si lo hubo, y a quién va dirigida, con la fórmula «el médico que suscribe, colegiado en el Colegio Médico del Perú, hace constar que…». No tiene campos clínicos por diseño: este documento lo lee un empleador, un colegio o una universidad, y el motivo de consulta es información reservada del acto médico. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la constancia de atención y cuándo se usa
La constancia de atención médica —«constancia médica» a secas— es el documento con el que acreditas que una persona asistió a consulta contigo en una fecha y un horario determinados. Sirve para justificar una ausencia puntual, de horas o de la jornada, ante el empleador, el colegio o la universidad, y también la de quien acompañó a un menor o a un paciente que no podía ir solo. No dice por qué vino ni qué tiene: acredita el hecho de la consulta. En el Perú es lo que el trabajador entrega en su centro de trabajo cuando fue al médico pero no necesita días de descanso, y lo que un colegio pide cuando un alumno faltó por una cita.
Conviene distinguirla de sus dos vecinos. El descanso médico certifica que el paciente necesita reposo y no puede trabajar durante un número de días; lleva diagnóstico, se cuenta en días calendario y, pasados los veinte días acumulados en el año, se valida ante EsSalud para obtener el CITT y el subsidio por incapacidad temporal. El certificado médico da un concepto sobre el estado de salud o la aptitud de la persona para un fin. La constancia solo acredita que la consulta ocurrió, cuándo y por cuánto tiempo. Si el paciente necesita días, el documento es otro; si necesita aptitud, también.
Por eso el formulario no tiene campo de diagnóstico ni de motivo de consulta, y el único texto libre —«Observaciones (sin datos clínicos)»— te avisa si detecta un diagnóstico, un código CIE-10 o un término clínico. Avisa, no bloquea: la decisión es tuya. Lo que sí lleva: nombre y documento del paciente; fecha y modalidad de la consulta (presencial o teleconsulta); hora de entrada y de salida; acompañante, si aplica; a quién va dirigida («A quien pueda interesar», la oficina de recursos humanos, el colegio); lugar y fecha de expedición; tu firma y sello, y una nota final que aclara que acredita únicamente la asistencia y no contiene información clínica ni concepto de aptitud. El texto resultante es corto: «El médico que suscribe, colegiado en el Colegio Médico del Perú, hace constar que [paciente], DNI …, asistió a consulta presencial el día …, en el horario de 08:30 a 09:15», y cierra «Se expide la presente constancia a solicitud del interesado, para los fines que estime convenientes».
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo y documento (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP).
- Fecha de la consulta y modalidad: presencial o teleconsulta.
- Hora de entrada y de salida —o al menos una—, para que quien la recibe sepa qué franja justifica.
- Acompañante, cuando la constancia también justifica la ausencia de quien acompañó al paciente (la madre o el padre de un menor, por ejemplo).
- A quién va dirigida: «A quien pueda interesar», el nombre de la empresa, el colegio o la universidad. Es la forma de indicar los fines del documento, como pide el código de ética para todo certificado.
- Observaciones sin datos clínicos: recomendaciones generales como «reposo relativo el resto de la jornada» o «próximo control en quince días». Nada de diagnóstico ni motivo de consulta.
- Lugar y fecha de expedición; nombre, profesión, número de colegiatura, firma y sello de quien la expide.
Marco normativo
La constancia es un certificado médico en sentido estricto, y en el Perú el certificado tiene norma. La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) reconoce a toda persona el derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente (artículo 13) —y que asistió a consulta es lo primero que puede pedir que se certifique—; reputa la expedición de certificados directamente relacionados con la atención de pacientes acto del ejercicio profesional de la medicina, sujeto a la vigilancia del colegio profesional (artículo 24); y exige título y colegiación para ejercer (artículo 22). El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) define el certificado médico como un documento de carácter médico y legal, exige redactarlo en forma clara y precisa, incluyendo los fines para los que está destinado, y prohíbe expedir uno que acredite un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa (artículo 145). De ahí el campo «Dirigida a» y la nota final del formato.
Lo que la constancia calla también tiene norma. La Ley General de Salud declara que toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado, y quien la divulga incurre en responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de las sanciones éticas; las excepciones son tasadas —consentimiento escrito del paciente, requerimiento judicial, fines académicos anonimizados, familiares para beneficio del paciente, enfermedades de notificación obligatoria, la aseguradora con fines de pago o auditoría, la continuidad de la atención y la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de la ley— (artículo 25). El código de ética manda guardar el secreto profesional sobre los datos que el paciente proporcionó o que el médico conoció en la anamnesis, el examen físico o los exámenes auxiliares, salvo autorización expresa del paciente (artículos 136 y 137). La Ley 29733 de 2011 clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible (artículo 2) y exige consentimiento por escrito para tratarla (artículo 13). Y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en su Opinión Consultiva 018-2024-JUS/DGTAIPD, concluyó que un certificado médico contiene información del acto médico y por tanto información confidencial. Un empleador o un colegio no están en ninguna de las excepciones: la constancia les acredita la asistencia y nada más. Si el paciente pide que conste algo adicional, es él quien lo autoriza y tú quien mide qué escribir.
En lo laboral, el reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 001-96-TR) dispone que, para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de labores debe ponerse en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día hábil de producida más el término de la distancia (artículo 37); el abandono es falta grave según el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 25). La constancia es el soporte natural de esa comunicación cuando la ausencia es de horas o de un día por la consulta misma. Si indicas días de reposo, el documento es otro —el descanso médico— y entran las reglas de EsSalud. Los reglamentos internos de empresas, colegios y universidades fijan plazos y formas de presentación; la constancia no los sustituye.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la constancia la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, no la herramienta.
- No es un descanso médico ni un CITT: no justifica días de ausencia por enfermedad ni abre el subsidio de EsSalud. Para eso está el generador de descanso médico.
- No es un certificado médico de salud ni de aptitud: no emite concepto sobre el estado de salud del paciente. Para eso está el generador de certificado médico.
- No lleva diagnóstico ni motivo de consulta por diseño. Si aun así lo escribes en las observaciones, la herramienta te avisa pero no lo impide: la decisión y la responsabilidad son tuyas.
- Está redactada para médicos («colegiado(a) en el Colegio Médico del Perú»). Si ejerces otra profesión de la salud, la asistencia a tu consulta la haces constar con la fórmula y el colegio que te corresponden.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
- No guarda documentos ni pacientes, y no reemplaza el registro de la consulta en la historia clínica. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 13 (derecho a la certificación del estado de salud), 22 (título y colegiación), 24 (expedición de certificados como acto del ejercicio profesional de la medicina) y 25 (reserva de la información del acto médico y sus excepciones). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 136 y 137 (secreto profesional) y 145 (certificado médico: documento de carácter médico y legal, redacción clara y precisa con indicación de sus fines). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible) y 13 (consentimiento por escrito para el tratamiento de datos sensibles). (enlace) · Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Opinión Consultiva 018-2024-JUS/DGTAIPD, del 22 de agosto de 2024, sobre la confidencialidad de la información contenida en los certificados médicos. (enlace) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, artículo 37 (comunicación de las razones de la ausencia al empleador dentro del tercer día hábil más el término de la distancia), y Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 12 (suspensión del contrato por enfermedad y accidente comprobados) y 25 (abandono de trabajo como falta grave). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La constancia acredita que la persona asistió a consulta tal día y en tal horario; justifica horas o una jornada y no lleva diagnóstico. El descanso médico certifica que el paciente necesita reposo y no puede trabajar durante un número de días: lleva diagnóstico, se cuenta en días calendario y, pasados los veinte días acumulados en el año, se valida ante EsSalud para obtener el CITT y el subsidio. El certificado médico da un concepto sobre el estado de salud o la aptitud de la persona para un fin concreto. Si el paciente necesita días, usa el generador de descanso médico; si necesita aptitud, el de certificado médico; si solo necesita probar que vino, esta constancia.
Porque el diagnóstico y el motivo de consulta son información reservada del acto médico según la Ley General de Salud, y un empleador o un colegio no están entre las excepciones que la ley enumera; además, la información de salud es dato sensible según la Ley de Protección de Datos Personales y su tratamiento exige consentimiento escrito. La constancia les acredita lo que necesitan saber: que la persona estuvo en consulta. Si el paciente quiere que conste algo más —que fue una cita de control, por ejemplo—, es él quien lo autoriza y tú quien decide qué escribir; y quien recibe la constancia responde por la reserva de lo que dice.
Sí. El campo «Acompañante» agrega al texto «en compañía de [nombre]», de modo que la constancia acredita que esa persona estuvo en la consulta con el paciente en la fecha y el horario indicados. Es el uso típico para justificar la ausencia laboral de quien lleva a un menor, a un adulto mayor o a un paciente que no puede ir solo. La constancia sigue siendo la del paciente: quien acompañó aparece como acompañante, no como paciente, que es lo correcto.
La regla general del reglamento laboral es que toda ausencia se comunique al empleador, con sus razones, dentro del tercer día hábil de producida más el término de la distancia; pasado ese plazo sin comunicación, la ausencia puede contar como injustificada. Cada empleador, colegio o universidad fija además en su reglamento interno cómo y cuándo se entregan los justificantes. Lo práctico es expedir la constancia el mismo día de la consulta —el formulario arranca con la fecha de hoy— para que el paciente la presente de inmediato.
Sí. Las horas de entrada y de salida son opcionales. Con las dos, la constancia dice «en el horario de 08:30 a 09:15»; con una sola, «a partir de las 08:30» o «hasta las 09:15»; sin ninguna, queda solo la fecha. Lo habitual es poner el horario cuando la ausencia que se justifica es de horas, y solo la fecha cuando el paciente faltó la jornada completa por la consulta y sus traslados.
Sí: la consulta a distancia es un acto médico reconocido por la normativa de telesalud y puedes hacer constar que ocurrió como cualquier hecho que compruebas en tu ejercicio. Elige la modalidad «Teleconsulta» y el documento lo indica expresamente; registra el horario real de la videollamada. Quien recibe la constancia sabe así que el paciente no se desplazó, lo que a veces cambia qué ausencia justifica: la de la consulta, no la del traslado.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una constancia, guarda el PDF cuando la generes.
El mismo documento en otro país
- Constancia de asistencia · Venezuela
En Venezuela: constancia médica de asistencia.
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