Incapacidad y reposo · Venezuela
Generador de reposo médico
Llena el formulario y obtén el reposo médico con tu membrete y la redacción habitual en Venezuela —«quien suscribe… hace constar que… amerita reposo médico por N (n) días»—: datos del paciente con cédula, diagnóstico con código CIE-10, origen (enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional), modalidad, días de reposo con la fecha de fin calculada, si es prórroga, y la nota sobre la convalidación ante el IVSS. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el reposo médico y cuándo se usa
El reposo médico —también llamado constancia médica de reposo o certificado de reposo— es el documento con el que el médico tratante deja escrito que un paciente, por su estado de salud, debe abstenerse de trabajar durante un número determinado de días continuos. En Venezuela es lo que el trabajador entrega a su patrono para justificar la inasistencia y, si está asegurado, lo que inicia el trámite de la indemnización diaria ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Lo expide el médico que atendió al paciente, en ejercicio público o privado: la Ley del Ejercicio de la Medicina autoriza al médico a certificar los hechos que comprueba en el ejercicio de su profesión. Un reposo de médico privado es un certificado plenamente válido; lo que el IVSS agrega es un paso administrativo, la «convalidación», que se explica más abajo.
Este generador reproduce la redacción de constancia habitual en el país: «Quien suscribe… hace constar que [paciente], C.I. V-…, fue evaluado(a) en consulta médica y amerita reposo médico por tres (3) días, contados a partir del … hasta el …, ambos inclusive», con el cierre «en [ciudad], a los … días del mes de … de …». Debajo van, en dos columnas, el diagnóstico con su código CIE-10, el origen, la modalidad (ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria), si es prórroga y las fechas; luego las observaciones, la firma y el sello, y una nota que recuerda que, para el trabajador asegurado, el empleador puede exigir la convalidación del reposo por el IVSS.
Los días de reposo se cuentan en días continuos —calendario, no hábiles— e incluyen el primero: un reposo de tres días que empieza el 16 termina el 18, y los fines de semana y feriados cuentan. El generador calcula la fecha de fin y escribe los días en letras y en cifra, «tres (3)», como se acostumbra en las constancias para dificultar alteraciones. Admite hasta 180 días por documento; los reposos largos se expiden en la práctica como prórrogas sucesivas, con valoración de control en cada una.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte; edad y sexo si quieres que el texto los incluya.
- Diagnóstico, de preferencia con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes). Es lo que revisan el médico del IVSS que convalida y el servicio médico del patrono, y también el dato más sensible del documento.
- Origen: enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Del origen depende el régimen: Seguro Social para la contingencia común; LOPCYMAT e INPSASEL para la ocupacional.
- Modalidad del reposo: ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria.
- Fecha de inicio, número de días continuos y fecha de fin, ambos inclusive, y si es prórroga de un reposo anterior.
- Ciudad y fecha de expedición, en la fórmula «a los … días del mes de … de …».
- Nombre, profesión, especialidad, número de registro (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Colegio de Médicos), firma y sello de quien lo expide.
Marco normativo
Para el trabajador asegurado, el reposo abre la prestación en dinero por incapacidad temporal. La Ley del Seguro Social reconoce una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos semanas por un mismo caso (artículo 9); su Reglamento General la fija en dos tercios del salario promedio diario (artículo 141), la suspende si el asegurado no guarda el reposo (artículo 145) y hace nacer el derecho el día en que un médico al servicio del Instituto certifica la incapacidad, con efecto retroactivo de seis días como máximo (artículo 147). De ahí la «convalidación» o «conformación»: con el reposo de un médico ajeno al IVSS —o de uno del Instituto en su consulta privada—, el asegurado acude al centro del Seguro Social más cercano, un médico del Instituto lo evalúa y emite el Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73, «reposo validado»), que se consigna junto con el comprobante de consignación de datos que emite la empresa (forma 14-52). En la práctica los reposos de hasta tres días no pasan por ese trámite: la indemnización empieza el cuarto día y los primeros corren por cuenta del patrono.
Del lado laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) trata la enfermedad o el accidente que incapacita hasta por doce meses como una suspensión de la relación de trabajo (artículo 72): el patrono paga la diferencia entre el salario y lo que pague la seguridad social —el salario completo si el trabajador no está afiliado por su culpa— (artículo 73), no puede despedirlo, trasladarlo ni desmejorarlo mientras dure (artículo 74), y la enfermedad es causa justificada de inasistencia siempre que el trabajador, pudiendo, la notifique (artículo 79). En la administración pública, el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa exige para el permiso por enfermedad el certificado del IVSS si el funcionario está asegurado o del servicio médico del organismo si no lo está, y solo excepcionalmente admite los comprobantes del médico privado; los permisos van hasta quince días continuos, prorrogables (artículos 59 a 62).
Cuando el origen es un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional —definidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), artículos 69 y 70—, el régimen es otro: el patrono declara el accidente ante el INPSASEL dentro de las veinticuatro horas (artículo 73), el Instituto califica el origen mediante un informe con carácter de documento público (artículo 76) y la discapacidad temporal se paga al ciento por ciento del salario de referencia desde el cuarto día, con los tres primeros días continuos a cargo del patrono y un diagnóstico que debe validar el INPSASEL o la institución en la que delegue (artículo 79). Marcar bien el origen orienta al paciente hacia el trámite que le corresponde.
Como todo certificado médico, el reposo compromete la responsabilidad de quien lo firma. La Ley del Ejercicio de la Medicina autoriza al médico a certificar los hechos que comprueba en su ejercicio (artículo 35) y tipifica como infracción expedir certificaciones falsas para burlar las leyes o favorecer el incumplimiento de obligaciones laborales (artículo 102); el Código de Deontología Médica exige un certificado claro, preciso, ceñido a la verdad y con indicación de sus fines (artículo 146), califica de contrario a la ética extender reposos a persona sana (artículo 150) y prohíbe al médico divulgar su contenido (artículo 152). El diagnóstico está amparado por el secreto médico, inviolable (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos 46 y 47; Código de Deontología Médica, artículo 126): va en el reposo porque el trámite lo exige y a pedido del paciente, y una vez entregado el documento, la responsabilidad por su divulgación pasa a quien lo recibe.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del reposo la dan la firma y el sello del médico que lo expide, no la herramienta.
- No convalida ni conforma el reposo ante el IVSS ni lo valida ante el INPSASEL. Ese trámite lo hace el paciente —o su empresa— en el centro correspondiente, con los formularios y plazos del Instituto.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado.
- No calcula la indemnización ni decide quién paga cada día: eso depende del régimen (común u ocupacional), de la afiliación del trabajador y de la entidad.
- No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirlo, guarda el PDF cuando lo generes.
- No reemplaza el registro en la historia médica: el reposo expedido debe quedar anotado en la historia del paciente.
Fuentes. Presidencia de la República. Ley del Seguro Social (reforma por Decreto N.º 8.921, Gaceta Oficial N.º 39.912 del 30 de abril de 2012), artículo 9 (indemnización diaria por incapacidad temporal desde el cuarto día, hasta 52 semanas), y Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Decreto N.º 8.922, misma Gaceta), artículos 141, 145 y 147. (enlace) · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73, «reposo validado») y trámite de solicitud de indemnizaciones diarias, con el comprobante de consignación de datos que emite el empleador (forma 14-52). (enlace) · Presidencia de la República. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto N.º 8.938, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7 de mayo de 2012), artículos 72 a 74 (suspensión de la relación de trabajo por enfermedad o accidente) y 79 (enfermedad como causa justificada de inasistencia). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, Gaceta Oficial N.º 38.236 del 26 de julio de 2005), artículos 69, 70, 73, 76 y 79 (accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, declaración, calificación del origen por el INPSASEL y discapacidad temporal). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 35 (facultad de certificar hechos comprobados en el ejercicio), 46 y 47 (secreto médico y sus excepciones) y 102 (certificaciones falsas). (enlace) · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 126 (secreto médico) y 146 a 152 (certificaciones: definición, veracidad, reposo a persona sana, prohibición de divulgar). · Ejecutivo Nacional. Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial N.º 36.630 del 27 de enero de 1999), artículos 59 a 62 (permisos por enfermedad de los funcionarios públicos y certificado médico exigido). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. El reposo es un certificado médico y lo puede expedir cualquier médico en ejercicio legal, esté o no adscrito al Seguro Social. Lo que el IVSS agrega es la convalidación: para que el asegurado cobre la indemnización diaria, un médico del Instituto lo evalúa en el centro más cercano y emite el Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73). El patrono suele exigir ese reposo validado cuando supera los tres días; los de hasta tres, que corren por su cuenta, en la práctica se aceptan con el reposo del médico tratante.
En días continuos, contando el primero: un reposo de tres días que inicia el 16 cubre el 16, el 17 y el 18; fines de semana y feriados cuentan. El generador calcula la fecha de fin y escribe los días en letras y en cifra. No hay un tope legal por documento, pero el Seguro Social paga hasta cincuenta y dos semanas por un mismo caso y la LOTTT trata como suspensión la incapacidad de hasta doce meses; por eso los reposos largos se expiden como prórrogas sucesivas con control. El formulario admite hasta 180 días y tiene la casilla «¿Es prórroga?».
En la contingencia común, los tres primeros días corren por cuenta del patrono; desde el cuarto, el IVSS paga la indemnización diaria (dos tercios del salario promedio) y el patrono la diferencia hasta completar el salario, mientras dure la suspensión. Si el trabajador no está afiliado por responsabilidad del patrono, este paga el salario completo. En el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional, la LOPCYMAT prevé el ciento por ciento del salario de referencia, también con los tres primeros días a cargo del patrono. El generador solo produce el reposo: no calcula ni decide la prestación.
Para el trámite ante el IVSS, sí: el médico que convalida y el servicio médico del patrono lo revisan, y el formato lo trae con su código CIE-10. Ten presente que es un dato protegido por el secreto médico: se incluye a pedido del paciente y para ese fin, y quien recibe el documento responde por su reserva. Si el paciente prefiere no mostrar el diagnóstico a su empleador, puede entregar el reposo al servicio médico o directamente al IVSS; y si solo necesita justificar la asistencia a consulta, sin días de reposo, la constancia de asistencia no lleva diagnóstico por diseño.
No genera archivos de Word: produce el documento listo para imprimir o guardar en PDF desde tu navegador, con tu membrete, los días en letras y en cifra y la fecha de fin calculada, que es justo lo que suele romperse al editar una plantilla a mano. Si prefieres llenarlo a mano, deja vacíos los campos que quieras: salen como líneas en blanco y el formato sigue siendo válido con tu firma y sello.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
El documento equivalente en Colombia es el certificado de incapacidad médica, que tiene su propia redacción («certifica que… requiere incapacidad médica por N días calendario»), usa la cédula de ciudadanía y remite a la transcripción ante la EPS o la ARL. Tiene su propio generador; el enlace está más abajo.
El mismo documento en otro país
- Incapacidad médica · Colombia
En Colombia: certificado de incapacidad médica.
- Constancia médica · México
En México: constancia médica de atención y reposo (la incapacidad la expide el IMSS/ISSSTE).
- Descanso médico · Perú
En Perú: certificado médico de descanso.
- Certificado de atención · Chile
En Chile: certificado de atención y reposo (la licencia médica es aparte).
- Justificante médico · España
En España: justificante médico (el parte de baja es aparte).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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