Certificados y constancias · Venezuela

Generador de certificado de salud

Llena el formulario y obtén el certificado médico de salud con tu membrete, redactado como se usa en Venezuela: «quien suscribe… certifica que…», con los datos del paciente (nombre, cédula o pasaporte, edad), la finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), la fecha de la valoración, el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos, recomendaciones, vigencia opcional y el cierre «a los … días del mes de …» con espacio para firma y sello. Es el certificado de salud que expide un médico en su consulta para trabajar, estudiar, hacer deporte o viajar; no sustituye el certificado de salud para manipular alimentos ni el certificado médico vial para la licencia de conducir. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado de salud y cuándo se usa

En Venezuela «certificado de salud» y «certificado médico» nombran, en el uso diario, el documento con el que un médico hace constar que valoró a una persona en consulta y que, según esa valoración, se encuentra en buen estado de salud o apta para una actividad. Es el certificado de salud que piden un empleador al contratar, un colegio, un liceo o una universidad, un gimnasio o una academia deportiva, una agencia o una embajada para un viaje, y cualquier trámite en el que un tercero necesita saber si la persona está sana. Lo redacta el médico que la valoró, con la fórmula tradicional «quien suscribe… certifica que…», y lo cierra con lugar y fecha, firma y sello.

Conviene distinguirlo de dos documentos oficiales que llevan un nombre parecido y que este generador no produce. Uno es el certificado de salud de quienes manipulan alimentos, que exige el Reglamento General de Alimentos y expide la autoridad sanitaria —el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y sus dependencias regionales— con sus propios requisitos y vigencia. El otro es el certificado médico para la licencia de conducir (certificado médico vial o de salud integral), que exige la Ley de Transporte Terrestre y que solo pueden expedir médicos autorizados para ello y registrados en el sistema que administran el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y los colegios de médicos. Si tu paciente necesita uno de esos, este formato no se lo resuelve.

El formato imprime lo que un certificado médico de salud debe tener: identificación del paciente (nombre, cédula V- o E- o pasaporte, y edad y sexo si los indicas), la finalidad para la que se expide (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques), la fecha de la valoración, el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud al momento de la valoración—, los hallazgos que decidas consignar, recomendaciones o restricciones y una vigencia opcional; y cierra con la fórmula «certificado que se expide a solicitud de la parte interesada… en (ciudad), a los … días del mes de …», tu nombre, tu registro ante el MPPS y el colegio de médicos, y espacio para firma y sello. El diagnóstico es opcional y por defecto no va.

Qué debe contener

  • Encabezado con la fórmula «Quien suscribe, médico(a) debidamente inscrito(a) ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, certifica que…».
  • Nombre completo y cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte del paciente; edad y sexo si los indicas.
  • Finalidad para la que se expide: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques (si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime).
  • Fecha de la valoración y concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud al momento de la valoración.
  • Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. Diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
  • Cierre con lugar y fecha en letras («en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintiséis») y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia (opcional).
  • Nombre del médico, número de registro ante el MPPS y del colegio de médicos, firma y sello.

Marco normativo

La Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) autoriza a los médicos a certificar aquellos hechos que comprueben en el ejercicio de su profesión y remite la forma y condiciones de esas certificaciones al reglamento (artículo 35). La misma ley tipifica como infracción que un médico firme récipes en blanco o expida certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o de favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales, y sanciona esa conducta con prisión. La consecuencia práctica es simple: el certificado dice lo que comprobaste en la valoración, en la fecha en que la hiciste; por eso el formato imprime la fecha de valoración y la frase «según la valoración realizada».

El Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana (aprobado por su Asamblea en 2003, con aprobación definitiva en 2004) dedica un capítulo a las certificaciones. Define el certificado médico como el documento destinado a acreditar el nacimiento, la realización de un acto médico, el estado de salud o enfermedad o el fallecimiento de una persona; dice que su emisión implica responsabilidad moral y legal para el médico, y que su texto debe ser claro y preciso, ceñido exactamente a la verdad, e indicar los fines a que está destinado (artículo 146). Se expide a pedido directo de la persona a quien se refiere, de quien dependa el paciente si está en incapacidad, por imperio de la ley o por disposición de la entidad con la que el médico tiene compromiso de trabajo, y en todo caso tiene carácter privado y se entrega en sobre cerrado (artículo 147). Es falta contra la ética expedir una certificación falsa o consignar cualquier dato falso o términos que puedan inducir a duda con trascendencia legal o administrativa (artículos 150 y 151); y al médico le está prohibido divulgar el contenido de un certificado: una vez entregado, la responsabilidad por su divulgación pasa a quien lo recibió (artículo 152). Por eso este generador exige la finalidad y la imprime.

El diagnóstico está amparado por el secreto médico, que la Ley del Ejercicio de la Medicina declara inviolable (artículo 46) y que solo cede, entre otros casos, cuando el paciente autoriza la revelación o cuando el médico, como experto de una empresa y con consentimiento escrito del paciente, rinde su informe al departamento médico de esa empresa (artículo 47). En el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) encarga la vigilancia de la salud de los trabajadores a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 40) y reconoce el derecho a exámenes de salud periódicos y a la confidencialidad de los datos personales de salud, que solo pueden comunicarse con autorización del trabajador (artículo 53). Un certificado de salud para trabajar dice si la persona está apta o en buen estado de salud, no de qué la trataste: por eso el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y, si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo.

Dos certificados con nombre parecido son de otros expedidores. El Reglamento General de Alimentos (Decreto N.º 525 de 1959) exige que todas las personas que tengan contacto directo con los alimentos estén provistas del certificado de salud expedido por la autoridad sanitaria (artículo 22): ese lo tramita el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y sus dependencias regionales, con sus propios requisitos y vigencia. Y la Ley de Transporte Terrestre (2008) exige a quien conduce llevar, además de la licencia, el certificado médico de salud integral vigente (artículo 63), que solo expiden médicos autorizados y registrados en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y los colegios de médicos. Sobre la vigencia del certificado que sí produce este generador, ninguna norma fija un plazo general: refleja el estado de salud en la fecha de la valoración, y que las entidades pidan certificados «de menos de 30 días» es práctica de cada entidad, no ley. Por eso la vigencia es un campo opcional.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez la da tu firma, tu sello y tu registro, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en la valoración.
  • No es el certificado de salud para manipuladores de alimentos: ese lo expide la autoridad sanitaria (Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y sus dependencias regionales), con sus requisitos y su vigencia.
  • No es el certificado médico para la licencia de conducir (certificado médico vial o de salud integral): solo lo expiden médicos autorizados y registrados en el sistema del INTT y los colegios de médicos.
  • No sustituye las evaluaciones que el empleador debe practicar a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni ningún otro certificado que la ley reserve a un ente o a un médico específicamente autorizado.
  • Está redactado para médicos («quien suscribe, médico(a) inscrito(a) ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud…»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con la redacción y las reglas de tu propia profesión.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado. No lo presenta ni lo tramita ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza la anotación de la valoración en la historia clínica.

Fuentes. Asamblea Nacional. Ley del Ejercicio de la Medicina, reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011: artículo 35 (los médicos están autorizados para certificar los hechos que comprueben en el ejercicio de su profesión), artículos 46 y 47 (secreto médico y sus excepciones) y las disposiciones que tipifican y sancionan la expedición de certificaciones falsas. · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado por su Asamblea en 2003, con aprobación definitiva en 2004), capítulo «De las certificaciones», artículos 146 a 152 (definición del certificado médico, situaciones en que se expide, carácter privado, certificaciones falsas y prohibición de divulgar su contenido). · Ejecutivo Nacional. Reglamento General de Alimentos, Decreto N.º 525 de 1959 (Gaceta Oficial N.º 25.864 del 16 de enero de 1959), artículo 22 (certificado de salud de quienes manipulan alimentos, expedido por la autoridad sanitaria). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley de Transporte Terrestre (Gaceta Oficial N.º 38.985 del 1 de agosto de 2008), artículo 63 (para conducir se exige, además de la licencia, el certificado médico de salud integral vigente). · Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, Gaceta Oficial N.º 38.236 del 26 de julio de 2005), artículos 40 y 53 (vigilancia de la salud de los trabajadores por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; derecho a exámenes de salud periódicos y a la confidencialidad de los datos personales de salud). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Depende de quién lo pida. Si un empleador o un contratante te pide una constancia de que la persona está en buen estado de salud o apta para el cargo, sí: elige la finalidad laboral, el concepto y las recomendaciones que correspondan, y el certificado sale con la fórmula «quien suscribe… certifica que…». Si lo que necesita es el certificado de salud para manipular alimentos —cocinas, restaurantes, expendios, transporte de alimentos—, no: ese lo expide la autoridad sanitaria (Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y sus dependencias regionales) con sus propios requisitos y vigencia. Y las evaluaciones periódicas de los trabajadores corresponden al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa (LOPCYMAT), no a este certificado.

No. La Ley de Transporte Terrestre exige, además de la licencia, el certificado médico de salud integral vigente —el certificado médico vial—, y ese solo lo expiden médicos autorizados para ello, registrados en el sistema que administran el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y los colegios de médicos, con su propio formato y su propio control. Un certificado de salud de consulta privada, por completo y bien firmado que esté, no lo sustituye.

Normalmente no. El certificado de salud dice si la persona está apta o en buen estado de salud para la finalidad indicada; el diagnóstico está amparado por el secreto médico, que la Ley del Ejercicio de la Medicina declara inviolable, y el Código de Deontología Médica recuerda que el certificado tiene carácter privado y se entrega en sobre cerrado. Escríbelo solo si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza; en ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.

Ninguna norma fija una vigencia general. El certificado refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración —el formato imprime esa fecha y la frase «según la valoración realizada»— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; lo habitual es que pidan certificados expedidos en los últimos 30 días, pero eso es práctica de cada entidad, no ley. Por eso el campo de vigencia es opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no. Los certificados oficiales (alimentos, licencia de conducir) tienen su propia vigencia, fijada por quien los expide.

El reposo médico indica que el paciente no puede trabajar durante un número de días por su estado de salud; es el que el trabajador entrega a su empleador y convalida ante el IVSS, lleva diagnóstico y fechas, y tiene su propio generador. El certificado de salud acredita un estado de salud o una aptitud para una finalidad concreta, no otorga días de reposo y normalmente no lleva diagnóstico. Si lo que el paciente necesita es justificar una ausencia por enfermedad, usa el generador de reposo médico; si necesita demostrar que asistió a consulta, la constancia de asistencia.

La ley autoriza al médico a certificar los hechos que comprueba en el ejercicio de su profesión, y el Código de Deontología Médica considera falta contra la ética consignar en un certificado cualquier dato falso o términos que puedan inducir a duda con trascendencia legal o administrativa; la Ley del Ejercicio de la Medicina, además, sanciona con prisión las certificaciones falsas expedidas para burlar las leyes o favorecer el incumplimiento de obligaciones laborales. Por eso el formato imprime la fecha de la valoración y certifica el estado «según la valoración realizada»: lo que el paciente refiere y no pudiste comprobar no es un hecho que certificar. Si solo necesita demostrar que estuvo en consulta, lo suyo es una constancia de asistencia.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

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