Incapacidad y reposo · Perú
Generador de descanso médico
Llena el formulario y obtén el certificado médico de descanso con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico con código CIE-10, contingencia (enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo o enfermedad profesional), modalidad, días de descanso con la fecha de fin calculada —ambos inclusive—, si es prórroga, observaciones y espacio para firma y sello. Es el descanso médico que el paciente entrega a su empleador y, cuando la incapacidad pasa de los veinte días, canjea por el CITT en EsSalud. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el descanso médico y cuándo se usa
El descanso médico es el certificado con el que el médico tratante deja constancia de que un paciente, por su estado de salud, necesita reposo y no está en condiciones de trabajar durante un número determinado de días. Es el documento que el trabajador entrega a su empleador para justificar la ausencia y —cuando la incapacidad supera los veinte días acumulados en el año— el que valida ante EsSalud para que le expidan el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) y pueda cobrar el subsidio. El reglamento de prestaciones económicas lo llama «certificado médico particular»: el documento que expide el médico cirujano después de una prestación asistencial y a solicitud del paciente, para informar el diagnóstico, el tratamiento y el período de descanso físico necesario.
Lo expide un médico colegiado y hábil; los cirujanos dentistas y las obstetras expiden, dentro de su competencia, el «certificado de salud» que el mismo reglamento distingue. EsSalud no impone un formato: su directiva sobre certificaciones médicas dice expresamente que el Médico de Control valora el contenido y no la forma, porque no es facultad de la institución normar los formatos que usan terceros. Lo que sí revisa es que el certificado tenga nombres y apellidos del paciente, diagnóstico descriptivo o en CIE-10, período de incapacidad con fecha de inicio y de fin, fecha de otorgamiento, firma del profesional tratante acorde con RENIEC y sello legible. Por eso este formato imprime exactamente esos datos, y además la contingencia (común o laboral), la modalidad, si es prórroga y los días en números y letras.
Los días se cuentan en días calendario contando el primero, incluidos sábados, domingos y feriados: un descanso de tres días que empieza el 16 termina el 18. El generador calcula la fecha de fin automáticamente y limita cada certificado a treinta días, que es el máximo que EsSalud reconoce por CITT; los períodos más largos se cubren con certificados sucesivos marcados como prórroga. Una precisión de vocabulario: en el glosario de EsSalud, «descanso médico» es el reposo físico o mental que prescribe el médico tratante para que el paciente se recupere, y la «incapacidad temporal para el trabajo» es lo que certifica el CITT; en el lenguaje de todos los días, «descanso médico» es el papel que firmas, y así lo llama este generador.
Qué debe contener
- Nombres y apellidos del paciente y su documento (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP); edad y sexo si los indicas.
- Diagnóstico descriptivo o con código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes). Es información reservada del acto médico: el certificado se entrega para un fin concreto.
- Contingencia: enfermedad común o accidente común (subsidio de EsSalud) o accidente de trabajo o enfermedad profesional (cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). De ella dependen los documentos que acompañan la validación.
- Fecha de inicio, número de días calendario y fecha de fin, ambos inclusive —máximo 30 por certificado—, y si es prórroga de un descanso anterior.
- Modalidad (ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria) y observaciones, como el control por consultorio externo al terminar el descanso.
- Lugar y fecha de otorgamiento del certificado.
- Nombre del médico, número de colegiatura (CMP) y de RNE si aplica, firma acorde con RENIEC y sello legible. Nombre y registro salen de tu membrete; la firma y el sello los pones tú.
Marco normativo
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica del Seguro Social de Salud. La Ley 26790 de 1997 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) dispone que el derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad; que durante los primeros veinte días el empleador continúa obligado al pago de la remuneración, acumulando los días de incapacidad remunerados durante cada año; y que el subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, hasta un máximo de once meses y diez días consecutivos (artículo 12). La misma ley crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, obligatorio y por cuenta del empleador en las actividades de alto riesgo, que cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (artículo 19). Su reglamento (Decreto Supremo 009-97-SA) desarrolla esas prestaciones económicas, y el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas (Decreto Supremo 013-2019-TR) repite la regla de los veinte días y añade que esos días «deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos» (artículo 36); este último define el CITT como el documento oficial que hace constar la contingencia y la duración de la incapacidad, expedido por el médico que realiza la atención (artículo 3.6), y el certificado médico particular como el que expide el médico cirujano tras una prestación asistencial, a solicitud del paciente, para informar diagnóstico, tratamiento y período de descanso (artículo 3.7).
La Directiva 015-GG-ESSALUD-2014 («Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud», aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014) es la que regula el trámite que en la práctica todos llaman canje y la directiva llama validación. El CITT lo emiten los profesionales autorizados de EsSalud como parte del acto médico, por períodos de un día hasta un máximo de treinta, incluidos los días no laborables (numerales 6.2.1.5.2 y 6.2.1.6.1.1). Todo certificado médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año se valida para emitir el CITT correspondiente, y el expediente debe presentarse dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado (6.2.4.1.1), en el establecimiento al que está adscrito el asegurado o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal de la red (6.2.4.1.2); el Médico de Control «valorará el contenido del documento y no la forma» (6.2.4.1.8). El certificado debe contener nombres y apellidos del paciente, diagnóstico descriptivo o en CIE-10, período de incapacidad, fecha de otorgamiento, firma del profesional tratante acorde con RENIEC y sello legible (6.2.4.2), y cuando la atención fue por consultorio externo se acompaña de copia de las indicaciones médicas y de los exámenes que sustentan la incapacidad (6.2.4.3.1); en contingencias laborales se agregan la póliza del SCTR y el aviso de accidente de trabajo (6.2.4.4). El Médico de Control puede pedir un informe médico cuando la incapacidad supera los veinte días o las evidencias no la justifican. Desde 2019 EsSalud admite excepciones al plazo (distancia, hospitalización, maternidad, certificados emitidos en el extranjero) y hoy la validación también se solicita en línea, en su ventanilla virtual.
El certificado es un acto médico. La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) exige título profesional y colegiación para ejercer (artículo 22); reputa la expedición de certificados directamente relacionados con la atención de pacientes acto del ejercicio profesional de la medicina, sujeto a la vigilancia del colegio profesional (artículo 24); y declara reservada toda información relativa al acto médico, con excepciones tasadas, entre ellas el consentimiento escrito del paciente y la entrega a la entidad aseguradora vinculada con la atención con fines de pago de beneficios o auditoría —el caso de EsSalud al validar— (artículo 25). El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) define el certificado médico como un documento de carácter médico y legal, exige redactarlo en forma clara y precisa, incluyendo los fines para los que está destinado, y prohíbe expedir uno que acredite un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa (artículo 145); el secreto profesional es el artículo 136. La Ley 29733 de 2011 clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible (artículo 2) y exige consentimiento por escrito para tratarla (artículo 13). Y la Opinión Consultiva 018-2024-JUS/DGTAIPD de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales concluyó que tanto el certificado médico como el período de descanso son información confidencial: quien los recibe —el empleador, una entidad pública— los trata con esa reserva, y el Médico de Control accede a ellos solo para validar.
En lo laboral, la ley considera la enfermedad y el accidente comprobados causa de suspensión del contrato de trabajo (Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 12): el trabajador no presta el servicio, pero durante los primeros veinte días acumulados en el año el empleador sigue pagando la remuneración con el certificado médico como sustento, y a partir del día veintiuno el subsidio lo paga EsSalud contra el CITT. Los reglamentos internos de cada empleador fijan plazos y formas de entrega del certificado; el descanso médico no los reemplaza.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del certificado la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, no la herramienta.
- No es el CITT ni lo reemplaza: el CITT es el documento oficial de EsSalud y solo lo emiten sus profesionales autorizados o el Médico de Control al validar tu certificado. Tampoco valida ni presenta nada ante EsSalud: ese trámite lo hace el asegurado o su empleador, dentro de los treinta días hábiles y con los documentos que exige la directiva.
- No calcula el subsidio ni decide quién lo paga: los primeros veinte días acumulados en el año son del empleador y desde el día veintiuno de EsSalud —o del SCTR, si la contingencia es laboral y hay cobertura—; el monto lo liquida EsSalud.
- Está redactado para médicos («colegiado(a) en el Colegio Médico del Perú»). El certificado de salud del cirujano dentista o de la obstetra, dentro de su competencia, tiene su propia redacción y su propio colegio.
- Deja elegir cualquier fecha de inicio, pero la directiva de EsSalud fija que el CITT se emite el día de la atención y que la incapacidad no empieza antes ni después de la consulta: un descanso con fecha anterior a la atención es lo primero que observa el Médico de Control.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo, fírmalo y séllalo, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y deja registrado el descanso en la historia clínica —es lo que sustenta el certificado si EsSalud pide un informe médico—.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 26790 de 1997, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, artículos 12 (subsidio por incapacidad temporal: derecho desde el vigésimo primer día, primeros veinte días a cargo del empleador, máximo de once meses y diez días) y 19 (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). (enlace) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo 013-2019-TR, Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, artículos 3.6 (CITT), 3.7 (certificado médico particular), 3.24 (validación de certificado) y 36 (subsidio por incapacidad temporal; días a cargo del empleador sustentados con CITT o certificados médicos). (enlace) · Seguro Social de Salud (EsSalud). Directiva de Gerencia General 015-GG-ESSALUD-2014, «Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud», aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 (numerales 6.2.1.5, 6.2.1.6.1 y 6.2.4: emisión del CITT, validación de certificados médicos, plazo de treinta días hábiles y datos que debe contener el certificado). (enlace) · Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 22 (título y colegiación), 24 (expedición de certificados como acto del ejercicio profesional de la medicina), 25 (reserva de la información del acto médico y sus excepciones) y 29 (historia clínica). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 136 (secreto profesional) y 145 (certificado médico: documento de carácter médico y legal, redacción clara y precisa con indicación de sus fines, prohibición de certificar actos no realizados o información falsa). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible) y 13 (consentimiento por escrito para el tratamiento de datos sensibles). (enlace) · Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Opinión Consultiva 018-2024-JUS/DGTAIPD, del 22 de agosto de 2024, sobre la confidencialidad de la información contenida en los certificados médicos, la información referida al descanso médico y el rol del Médico de Control. (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. Cuando la incapacidad pasa de los veinte días acumulados en el año, el asegurado (o su empleador) presenta el certificado en el establecimiento de EsSalud al que está adscrito o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal de su red —hoy también en línea, por la ventanilla virtual de EsSalud— dentro de los treinta días hábiles siguientes a su emisión, con el formulario de validación, el certificado, el recibo por honorarios o los documentos del seguro particular o de la EPS que acrediten la atención, y copia de las indicaciones y de los exámenes que sustentan el descanso. El Médico de Control revisa el contenido, no el formato, y emite el CITT por los días que las evidencias justifiquen; si la incapacidad supera los veinte días puede pedirte un informe médico. La directiva lo llama validación; en la práctica se sigue diciendo canje.
En días calendario y contando el primero: un descanso de tres días que inicia el 16 cubre el 16, el 17 y el 18, sábados, domingos y feriados incluidos. Por eso el generador calcula la fecha de fin a partir de la fecha de inicio y los días que indiques, y los escribe en números y letras. Cada certificado admite hasta treinta días, que es el máximo que EsSalud otorga por CITT; si el paciente necesita más, expides un certificado nuevo marcado como prórroga, sin dejar días sin cubrir. El subsidio de EsSalud tiene un techo de once meses y diez días consecutivos por caso.
Los primeros veinte días de incapacidad acumulados en el año los paga el empleador, que sigue obligado a la remuneración y los sustenta con el certificado médico o el CITT. A partir del día veintiuno el subsidio por incapacidad temporal lo paga EsSalud, previa validación del certificado y emisión del CITT, hasta un máximo de once meses y diez días consecutivos. Si la contingencia es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador tiene cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, entran las reglas de ese seguro. El generador solo produce el certificado: no calcula ni decide la prestación.
El diagnóstico —descriptivo o con código CIE-10— es uno de los datos que EsSalud exige para validar el certificado, así que va. Pero es información reservada del acto médico y un dato sensible: la Ley General de Salud solo permite entregarla a la aseguradora con fines de pago de beneficios o auditoría, y la Autoridad de Protección de Datos ha dicho que el certificado y el período de descanso son información confidencial que no es de acceso público. El paciente entrega el certificado a su empleador —es el sustento de los veinte días que este paga— y quien lo recibe debe tratarlo con esa reserva: sirve para justificar la ausencia y tramitar el subsidio, no para difundirse. Si lo que el paciente necesita es solo probar que asistió a consulta, sin días de reposo, el documento es otro: la constancia de atención, que no lleva diagnóstico por diseño.
Para la validación en EsSalud, no: la directiva dice que el Médico de Control valora el contenido y no la forma, porque no es facultad de la institución normar los formatos de terceros; lo que importa es que el certificado tenga los datos exigidos, tu firma acorde con RENIEC y tu sello legible. Ten presente, eso sí, que el Reglamento del Colegio Médico del Perú establece como deber de los colegiados emitir las certificaciones del estado de salud de sus pacientes en el formato de Certificado Médico del Colegio, y que algunas entidades —sobre todo públicas— lo piden expresamente. Este generador te da el contenido completo con tu membrete; si el destinatario exige el formato del Colegio, úsalo con esos mismos datos.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un descanso, guarda el PDF cuando lo generes.
El documento equivalente cambia de nombre y de reglas en cada país: en Colombia es la incapacidad médica, que la EPS valida y paga; en Venezuela, el reposo médico que se conforma ante el IVSS; en México, la constancia médica de atención y reposo, porque la incapacidad con subsidio la expide el IMSS o el ISSSTE; en Chile, el certificado de atención y reposo, distinto de la licencia médica; y en España, el justificante médico, distinto del parte de baja. Cada uno tiene su propio generador; los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Incapacidad médica · Colombia
En Colombia: certificado de incapacidad médica.
- Reposo médico · Venezuela
En Venezuela: reposo médico.
- Constancia médica · México
En México: constancia médica de atención y reposo (la incapacidad la expide el IMSS/ISSSTE).
- Certificado de atención · Chile
En Chile: certificado de atención y reposo (la licencia médica es aparte).
- Justificante médico · España
En España: justificante médico (el parte de baja es aparte).
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