Certificados y constancias · Perú

Generador de certificado médico

Llena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete: datos del paciente, finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), fecha de la valoración, concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos relevantes, recomendaciones o restricciones, vigencia opcional y espacio para firma y sello, con la fórmula «el médico que suscribe, colegiado en el Colegio Médico del Perú, certifica que…». Sirve como formato de certificado médico para el trabajo, el colegio, el gimnasio o un viaje; el diagnóstico es opcional y por defecto no va. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es el documento con el que un médico deja constancia, por escrito y bajo su firma, de un hecho que comprobó en el ejercicio de su profesión: el estado de salud de una persona en la fecha en que la valoró o su aptitud para una actividad determinada. Es el «certificado médico» que piden un colegio o una universidad para matricular a un estudiante o admitirlo en una actividad, un gimnasio o un club para dejar entrenar o competir a un participante, una agencia o una embajada para un viaje, y un empleador o un contratante como constancia de estado de salud fuera del examen médico ocupacional, que tiene reglas propias. La Ley General de Salud reconoce a toda persona el derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

En el Perú lo expide un médico colegiado y hábil en el Colegio Médico del Perú, y su código de ética lo define como un documento de carácter médico y legal que debe redactarse en forma clara y precisa, incluyendo los fines para los que está destinado, sin acreditar actos médicos no realizados ni información falsa, inexacta o tendenciosa. Por eso en este generador la finalidad es obligatoria: el mismo papel no debe servir para algo distinto de lo que dice, y quien lo recibe sabe exactamente qué se le certificó y con base en qué valoración. Hay que decirlo con claridad: el Colegio Médico imprime y vende un formato oficial de Certificado Médico —una especie valorada numerada— y su Reglamento establece como deber de los colegiados usarlo para las certificaciones del estado de salud de sus pacientes; además ofrece un Certificado Médico Digital con firma digital. Este generador no produce ni reemplaza ese formato: produce el certificado completo en tu propio membrete, útil cuando el destinatario acepta un certificado en papel del médico y como texto base cuando te exigen el formato del Colegio.

El formato imprime lo habitual de un certificado: lugar y fecha de expedición, a quién se dirige si lo indicas, identificación del paciente, fecha de la valoración, el concepto —apto para la actividad indicada, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud al momento de la valoración—, los hallazgos que decidas consignar, recomendaciones o restricciones, una vigencia opcional y el cierre «se expide el presente certificado a solicitud del interesado, para los fines que estime convenientes… Refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración», con tu nombre, profesión, colegiatura y espacio para firma y sello. El diagnóstico es opcional y por defecto no va: un certificado laboral, escolar o deportivo se limita al concepto, y el diagnóstico solo aparece si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.

Qué debe contener

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Finalidad para la que se expide —persona o entidad a la que se dirige, u objeto del certificado—: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques. Si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime.
  • Nombre e identificación completa del paciente (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP) y, si los indicas, edad y sexo.
  • Fecha de la valoración en la que se basa el certificado y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia (opcional).
  • Concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud al momento de la valoración.
  • Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza por escrito.
  • Nombre del médico, número de colegiatura (CMP) y de RNE si aplica, firma y sello legible. Lo firma quien hizo la valoración.

Marco normativo

La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) reconoce a toda persona el derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente, y prohíbe a las autoridades públicas exigir esa certificación, un carné sanitario o documento similar como condición para ejercer actividades profesionales, de producción o de comercio, salvo el certificado de vacunaciones y las certificaciones para obtener licencias de conducir o manejar armas y explosivos (artículo 13). Para ejercer la medicina exige título profesional universitario y colegiación (artículo 22); reputa la expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes acto del ejercicio profesional de la medicina, sujeto a la vigilancia del colegio profesional (artículo 24); y declara reservada toda información relativa al acto médico, con excepciones tasadas que empiezan por el consentimiento escrito del paciente (artículo 25).

El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) define el certificado médico como un documento de carácter médico y legal, exige redactar el texto en forma clara y precisa, incluyendo los fines para los que está destinado y «en el formato adecuado para tal fin», y prohíbe expedir un certificado que acredite un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa (artículo 145); el secreto profesional cubre los datos que el médico conoce por la anamnesis, el examen físico o los exámenes auxiliares, que no debe divulgar salvo autorización expresa del paciente (artículo 136). El Reglamento del Colegio Médico del Perú establece como deber de los colegiados «emitir en forma clara y precisa y con arreglo al Código de Ética y Deontología las certificaciones del estado de salud de sus pacientes utilizando para ello el formato de Certificado Médico del Colegio Médico del Perú», verificando que corresponda a la circunscripción del Consejo Regional donde se realiza el acto médico (artículo 28.7, incorporado por Resolución 11385-CN-CMP-2014); la impresión del formato la hace exclusivamente el Consejo Nacional y tiene valor único en el territorio nacional (artículo 101.9). El Colegio ofrece además el Certificado Médico Digital, emitido por médicos colegiados y hábiles a través de su plataforma, con firma digital respaldada por RENIEC y la misma validez que el certificado en papel. Ese formato y ese certificado digital son del Colegio; este generador te da el texto completo en tu membrete y te deja a ti decidir, según el destinatario, si el papel va en tu recetario o en el formato oficial.

El diagnóstico es otra cosa. Además de la reserva del acto médico, la Ley 29733 de 2011 (Ley de Protección de Datos Personales) clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible (artículo 2) y exige que el consentimiento para tratarla conste por escrito (artículo 13). Un empleador, un colegio o un club no necesitan el diagnóstico para saber si la persona está apta: les basta el concepto. Por eso en este generador el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda; si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo.

Otros certificados tienen su propio expedidor y quedan fuera de este formato: el certificado de aptitud psicosomática para la licencia de conducir lo emiten los establecimientos de salud autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; el certificado de discapacidad lo otorgan los médicos certificadores registrados de las instituciones prestadoras de servicios de salud según la Ley 29973; los exámenes médico ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro son obligación del empleador bajo la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y siguen los protocolos del Ministerio de Salud; y la incapacidad para el trabajo con subsidio se acredita con el descanso médico y el CITT de EsSalud, que tienen su propio generador. Sobre la vigencia, ninguna norma general fija un plazo: el certificado refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración, y que las entidades pidan certificados recientes es práctica de cada entidad, no ley. Por eso la vigencia es un campo opcional.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en esa valoración.
  • No es el formato oficial de Certificado Médico del Colegio Médico del Perú ni su Certificado Médico Digital: si el destinatario los exige, o si el Reglamento del Colegio te obliga a usarlos, este documento no los sustituye.
  • No es el certificado de aptitud psicosomática para la licencia de conducir, ni el certificado de discapacidad, ni el examen médico ocupacional de ingreso, periódico o de retiro: esos los expiden establecimientos y médicos habilitados para cada trámite.
  • No es un descanso médico ni un CITT: no otorga días de incapacidad ni abre el subsidio de EsSalud. Para eso está el generador de descanso médico.
  • Está redactado para médicos («colegiado(a) en el Colegio Médico del Perú»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propio colegio.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado digital. No lo presenta ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza la anotación de la valoración en la historia clínica.

Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 13 (derecho a la certificación del estado de salud; prohibición de exigirla como condición para actividades profesionales o de comercio), 22 (título y colegiación), 24 (expedición de certificados como acto del ejercicio profesional de la medicina) y 25 (reserva de la información del acto médico). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 136 (secreto profesional) y 145 (certificado médico: documento de carácter médico y legal, redacción clara y precisa con indicación de sus fines, en el formato adecuado, sin certificar actos no realizados ni información falsa). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Reglamento del Colegio Médico del Perú, artículos 28.7 (deber de los colegiados de emitir las certificaciones del estado de salud en el formato de Certificado Médico del Colegio, incorporado por Resolución 11385-CN-CMP-2014) y 101.9 (impresión exclusiva del formato por el Consejo Nacional y valor único nacional). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Certificado Médico Digital: documento médico-legal emitido por un médico cirujano colegiado y hábil a través de la plataforma del Colegio, con firma digital respaldada por RENIEC y la misma validez que el certificado en papel. (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible) y 13 (consentimiento por escrito para el tratamiento de datos sensibles). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29783 de 2011, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (exámenes médicos ocupacionales a cargo del empleador), y Ministerio de Salud, Resolución Ministerial 312-2011/MINSA, Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad. · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

No. El Colegio Médico imprime y vende un formato oficial de Certificado Médico —numerado, con medidas de seguridad, que se compra en los consejos regionales y en puntos autorizados y solo puede llenar un médico colegiado hábil— y su Reglamento establece como deber de los colegiados usarlo para las certificaciones del estado de salud de sus pacientes; también ofrece un Certificado Médico Digital con firma digital. Muchas entidades, sobre todo públicas, exigen expresamente ese formato. Este generador produce el certificado completo en tu propio membrete: te sirve cuando el destinatario acepta un certificado en papel del médico y como texto ya redactado para trasladar al formato oficial cuando te lo piden. Antes de expedirlo, pregunta qué exige quien lo va a recibir.

Normalmente no. El código de ética pide que el certificado sea claro, preciso y con indicación de sus fines; no pide el diagnóstico. Para un certificado laboral, escolar o deportivo basta el concepto (apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud), y el diagnóstico es información reservada del acto médico y un dato sensible cuya entrega exige consentimiento escrito del paciente. Escríbelo solo si la finalidad lo exige —una junta, un seguro, un trámite que lo pida expresamente— y el paciente lo autoriza; en ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.

Como constancia de estado de salud o de aptitud que un paciente te pide para un contrato, un reintegro o una actividad puntual, sí: elige la finalidad laboral y el concepto. Como examen médico ocupacional de ingreso, periódico o de retiro, no: esos exámenes son obligación del empleador bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siguen los protocolos del Ministerio de Salud y producen su propio certificado de aptitud, que expide el servicio de salud ocupacional que los practica. Recuerda también que la Ley General de Salud prohíbe a las autoridades públicas exigir un certificado de salud como condición para ejercer actividades profesionales o de comercio.

Para el colegio, la universidad, un gimnasio, una competencia o una actividad deportiva, sí: elige la finalidad escolar o deportiva y el concepto de aptitud, y agrega las recomendaciones que correspondan. Para la licencia de conducir, no: el certificado de aptitud psicosomática lo emiten los establecimientos de salud autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para una visa o un trámite ante una embajada, revisa primero si exigen su propio formulario o un médico designado; si aceptan un certificado libre, elige «viaje» u «otra» y escribe la finalidad tal como te la pidieron.

Ninguna norma general fija una vigencia. El certificado acredita el estado de salud observado en la fecha de la valoración —el formato lo dice expresamente en el cierre— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; lo habitual es que pidan certificados expedidos en los últimos 30 días, pero eso es práctica de cada entidad, no una norma. Por eso el campo de vigencia es opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no.

El descanso médico certifica que el paciente necesita reposo y no puede trabajar durante un número de días; lleva diagnóstico, se cuenta en días calendario y, pasados los veinte días acumulados en el año, se valida ante EsSalud para obtener el CITT y el subsidio. La constancia de atención solo acredita que la persona asistió a consulta tal día y en tal horario, sin datos clínicos. El certificado médico acredita un estado de salud o una aptitud para una finalidad concreta, no otorga días ni prestaciones y normalmente no lleva diagnóstico. Cada uno tiene su propio generador.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.

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