Prescripción · Perú
Generador de receta médica
Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete: datos del paciente (nombre, DNI, edad y peso), diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla «Rp.» con cada medicamento por su Denominación Común Internacional, concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en letras y en cifra, la vigencia de la receta, y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano. Es el formato de receta médica que exige la normativa peruana para que la farmacia o botica dispense. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la receta médica y cuándo se usa
La receta médica es el documento con el que un médico —o, dentro de su área, un cirujano dentista o una obstetra— prescribe medicamentos a un paciente para que la farmacia o botica los dispense. En el Perú la prescripción tiene reglas precisas: la Ley General de Salud reserva la prescripción a esos profesionales y obliga a consignar la Denominación Común Internacional, opcionalmente el nombre de marca, la forma farmacéutica, la dosis, la duración del tratamiento y la vía de administración, y a informar al paciente sobre riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones; la Ley de los Productos Farmacéuticos repite la regla de la DCI y remite a las Buenas Prácticas de Prescripción; y el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos fija los datos mínimos sin los cuales la farmacia no puede dispensar un medicamento de venta bajo receta.
Esos datos mínimos son los que imprime este formato: nombre y número de colegiatura del prescriptor y nombre y dirección del establecimiento —impresos, es decir, en tu membrete—; nombre, apellido y edad del paciente; cada medicamento por su DCI, con concentración, forma farmacéutica, unidad de dosis con número de unidades por toma y por día, duración del tratamiento, vía de administración e indicaciones; lugar, fecha de expedición, vigencia de la receta y firma. El generador reproduce la estructura habitual: una primera hoja «Receta médica» con la sección «Rp.», la vigencia si la indicas y el bloque de firma y sello, y una segunda hoja «Indicaciones para el paciente» que traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos.»—, agrega tus indicaciones generales, el próximo control y una advertencia estándar sobre reacciones inesperadas y automedicación.
La cantidad total se imprime en letras y en cifra —«veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos»— para dificultar alteraciones; es lo que la normativa exige en la receta común de los medicamentos con sustancias fiscalizadas de ciertas listas, y lo que conviene en todas. Ten presente que el químico farmacéutico puede ofrecer al usuario alternativas con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica, bajo su responsabilidad, y que la receta vencida no se dispensa: la vigencia la fijas tú. Los estupefacientes y psicotrópicos de las listas fiscalizadas no van en este formato: tienen su receta especial numerada, o una receta común con requisitos reforzados y retención en la farmacia, según la lista.
Qué debe contener
- Identificación de quien prescribe: nombre y número de colegiatura, y nombre y dirección del establecimiento de salud o consultorio, impresos o sellados —salen de tu membrete—, más firma y sello.
- Nombre, apellido y edad del paciente; el peso es opcional y ayuda a revisar dosis por kilo en pediatría.
- Cada medicamento por su Denominación Común Internacional, con la marca solo si decides agregarla, concentración del principio activo y forma farmacéutica.
- Unidad de dosis con el número de unidades por toma y por día (dosis y frecuencia), duración del tratamiento y vía de administración.
- Cantidad total a dispensar, en letras y en cifra, e indicaciones para el paciente; en hoja aparte, en lenguaje claro y legible.
- Lugar y fecha de expedición y vigencia de la receta: el reglamento la cuenta entre los datos mínimos, y vencida no se dispensa.
- Prescripción por razones estrictamente médicas, sin incentivos de laboratorios ni de farmacias, como exige el código de ética; el recetario es tuyo, no de una marca.
Marco normativo
La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) dispone que solo los médicos pueden prescribir medicamentos, y los cirujano-dentistas y las obstetrices dentro del área de su profesión; que al prescribir deben consignar obligatoriamente la Denominación Común Internacional, opcionalmente el nombre de marca, la forma farmacéutica, la dosis, la duración del tratamiento y la vía de administración; y que están obligados a informar al paciente sobre riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas, interacciones y precauciones (artículo 26, en la redacción dada por la Ley 29459); reputa la expedición de recetas acto del ejercicio profesional de la medicina sujeto a la vigilancia del colegio (artículo 24) y declara reservada la información del acto médico (artículo 25). La Ley 29459 de 2009 (Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios) repite que la prescripción se hace consignando la DCI, forma farmacéutica, dosis, duración, vía y opcionalmente la marca, con arreglo a las Buenas Prácticas de Prescripción y a los requisitos que fije el reglamento (artículo 31); permite al químico farmacéutico ofrecer alternativas con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica (artículo 32); y clasifica los productos según su condición de venta: con receta especial numerada, con receta médica, sin receta en farmacias y boticas, y sin receta en establecimientos comerciales (artículo 33).
El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo 014-2011-SA) es el que dice qué debe llevar la receta para que la farmacia o botica dispense un producto de venta bajo receta médica: nombre y número de colegiatura del profesional que la prescribe y nombre y dirección del establecimiento de salud, impresos o sellados; nombre, apellido y edad del paciente; Denominación Común Internacional y, opcionalmente, nombre de marca; concentración del ingrediente farmacéutico activo; forma farmacéutica; unidad de dosis con número de unidades por toma y por día y duración del tratamiento; vía de administración; indicaciones; información dirigida al químico farmacéutico si el facultativo lo estima pertinente; y lugar, fecha de expedición, vigencia de la receta y firma (artículo 56). Las recetas de medicamentos con sustancias sujetas a fiscalización se rigen por su reglamento específico (artículo 57), vencido el plazo de validez de la receta común no puede dispensarse ningún producto contra su presentación (artículo 58), y las farmacias deben garantizar la intimidad y confidencialidad de los usuarios (artículo 59). El comunicado 007-2024 de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (marzo de 2024) recuerda ese artículo 56 como la lista de requisitos mínimos, precisa que el químico farmacéutico no está autorizado a prescribir, y define, con el Reglamento de la Ley Marco de Telesalud (Decreto Supremo 005-2021-SA), la receta electrónica como la que resulta de prescribir directamente en un programa informático con firma digital; la «receta en imagen digital» que se admitió durante la emergencia sanitaria ya no está vigente. La escala de sanciones para prescriptores (Decreto Supremo 015-2009-SA) va de la amonestación a la multa.
Los medicamentos con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se rigen por el Decreto Supremo 023-2001-SA: solo los médicos y cirujano-dentistas pueden prescribirlos (artículo 22); los de las listas II A, III A, III B y III C exigen el recetario especial numerado, en papel autocopiativo, que distribuye la autoridad de medicamentos, con datos manuscritos sin espacios en blanco ni enmendaduras y una vigencia de tres días (artículo 23); y los de las listas II B, IV A, IV B y VI van en receta médica común, pero con el nombre, colegiatura, teléfono y dirección del médico impresos, los datos del paciente y del medicamento manuscritos, la dosis y la cantidad expresadas en números y letras, y la receta queda retenida en la farmacia (artículos 27 y 36). Este generador no sustituye el recetario especial.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) exige prescribir por escrito, en recetario físico o digital, en forma clara y precisa, con el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición, el medicamento con su DCI y la marca de su elección, la forma de administración y el tiempo de uso, e informar al paciente sobre riesgos y precauciones (artículo 124); manda prescribir por razones estrictamente médicas y no por incentivos (artículo 129) y considerar, al prescribir por DCI, que el paciente prefiera una alternativa más económica e igualmente eficaz (artículo 130). Es la razón de que la primera columna del formato sea la Denominación Común Internacional y de que la marca sea opcional.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la receta la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, no la herramienta.
- No sirve para estupefacientes ni psicotrópicos de las listas fiscalizadas: los de las listas II A y III exigen el recetario especial numerado de la autoridad de medicamentos, y los demás una receta común con requisitos reforzados y retención en la farmacia.
- No es receta electrónica: no lleva firma digital, no se envía a la farmacia ni a ningún sistema y no garantiza que una farmacia la acepte; la farmacia verifica los datos mínimos y la vigencia. Si necesitas receta electrónica, tiene que salir de un sistema con firma digital.
- No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total: lo que escribes es lo que se imprime.
- La vigencia y la edad del paciente son campos opcionales en el formulario, pero el reglamento los cuenta entre los datos mínimos de la receta: llénalos.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímela, fírmala y séllala, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
- No guarda pacientes ni recetas. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la prescripción debe quedar registrada en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 24 (expedición de recetas como acto del ejercicio profesional de la medicina), 25 (reserva del acto médico) y 26 (quiénes prescriben; DCI obligatoria, marca opcional, forma farmacéutica, dosis, duración y vía; deber de informar al paciente), en la redacción dada por la Ley 29459. (enlace) · Congreso de la República. Ley 29459 de 2009, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, artículos 31 (prescripción por DCI y Buenas Prácticas de Prescripción), 32 (atención farmacéutica y alternativas con el mismo principio activo) y 33 (condiciones de venta: receta especial numerada, receta médica y venta libre). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, artículos 56 (datos mínimos de la receta para dispensar productos de venta bajo receta médica), 57 (recetas de sustancias fiscalizadas), 58 (vencimiento del plazo de validez de la receta) y 59 (intimidad y confidencialidad de los usuarios). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria, artículos 22, 23 (receta especial numerada, contenido y vigencia de tres días, modificado por el Decreto Supremo 024-2020-SA), 27 (receta médica común con requisitos reforzados) y 36 (retención de recetas). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 124 (prescripción por escrito en recetario físico o digital: nombre, colegiatura, firma y fecha, DCI, forma de administración y tiempo de uso; deber de informar), 129 (razones estrictamente médicas) y 130 (DCI y alternativas más económicas). (enlace) · Ministerio de Salud, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Comunicado 007-2024-DIGEMID, «Prescripción y receta médica», del 3 de marzo de 2024 (requisitos mínimos de la receta según el artículo 56 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; receta electrónica con firma digital según el Decreto Supremo 005-2021-SA; fin de la receta en imagen digital; escala de sanciones del Decreto Supremo 015-2009-SA). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley General de Salud y la Ley de los Productos Farmacéuticos obligan a consignar la Denominación Común Internacional; la marca es opcional. Por eso la primera columna del generador es la DCI, y escribir solo la marca no cumple el requisito. Si tienes una razón para preferir una marca, agrégala junto a la DCI. Recuerda que el químico farmacéutico puede ofrecer al paciente alternativas con el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica, y que el código de ética te pide considerar que el paciente prefiera una opción más económica e igualmente eficaz.
Los del artículo 56 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos: nombre y número de colegiatura del prescriptor y nombre y dirección del establecimiento, impresos o sellados; nombre, apellido y edad del paciente; cada medicamento por su DCI (marca opcional), concentración, forma farmacéutica, unidad de dosis con unidades por toma y por día, duración del tratamiento, vía de administración e indicaciones; y lugar, fecha de expedición, vigencia de la receta y firma. El generador imprime todos esos campos; los datos del prescriptor salen de tu membrete y la firma y el sello los pones tú.
Para los medicamentos corrientes la vigencia la fija el prescriptor: el reglamento la cuenta entre los datos mínimos de la receta y dispone que, vencido el plazo de validez, la farmacia no puede dispensar contra su presentación. Por eso el generador tiene el campo «Vigencia de la receta», que se imprime como «Vigencia de la prescripción: N días a partir de la fecha de expedición»; conviene llenarlo siempre. Las recetas especiales de estupefacientes y psicotrópicos tienen una vigencia legal de tres días.
No. Los medicamentos con sustancias de las listas II A, III A, III B y III C exigen el recetario especial numerado, en papel autocopiativo, que distribuye la autoridad de medicamentos, con datos manuscritos y una vigencia de tres días. Los de las listas II B, IV A, IV B y VI van en receta común, pero con requisitos reforzados —dosis y cantidad en números y letras, datos del médico impresos— y la farmacia la retiene. Este generador produce la receta corriente; si el tratamiento incluye un medicamento fiscalizado, ese va aparte en la receta que le corresponde.
Porque tiene dos lectores. La primera hoja («Rp.») es para el químico farmacéutico: medicamento por DCI, concentración, forma farmacéutica, posología, duración y cantidad total en letras y cifra. La segunda, «Indicaciones para el paciente», traduce cada renglón a una frase llana —cómo tomarlo, cada cuánto y por cuántos días—, agrega tus indicaciones generales y el próximo control. La ley te obliga a informar al paciente sobre riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas, interacciones y precauciones de uso; la hoja de indicaciones es el lugar natural para dejarlo por escrito.
No. La receta electrónica es la que resulta de prescribir directamente en un programa informático y lleva firma digital como respaldo del acto prescriptivo, según el Reglamento de la Ley Marco de Telesalud. Este generador produce una receta impresa o un PDF para firmar y sellar a mano; una foto o un escaneo de esa receta tampoco es receta electrónica —la «receta en imagen digital» solo se admitió durante la emergencia sanitaria y ya no está vigente—. Si atiendes por teleconsulta y necesitas que la farmacia dispense a distancia, la receta tiene que salir de un sistema con firma digital.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, colegiatura, dirección, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una receta, guarda el PDF cuando la generes.
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