Circular 044 de 2025: qué pedía y por qué ya no aplica

La Circular Externa 044 de 2025 ordenaba reportar por MIPRES los medicamentos financiados con UPC prescritos en ámbito ambulatorio, con cumplimiento obligatorio desde el 1.º de junio de 2026. Ese mismo 1.º de junio, la Circular Externa 019 de 2026 la dejó sin efecto antes de que llegara a aplicarse. Si llegó hasta acá buscando cómo cumplirla: hoy no hay nada que cumplir por esa vía, y el reporte va por el Resumen Digital de Atención.

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Qué pedía la Circular 044

Expedida el 26 de diciembre de 2025, daba instrucciones operativas para la prescripción, el direccionamiento, la programación, la entrega y el reporte de los medicamentos financiados con recursos de la UPC cuando se requirieran en ámbito ambulatorio, a través de MIPRES en su versión 2.4.

El objetivo declarado era la trazabilidad: seguir el medicamento desde la prescripción hasta la entrega efectiva, mejorar el monitoreo de disponibilidad y permitir alertas tempranas de riesgo de desabastecimiento. Se conectaba con el seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008, en particular los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025.

Quedaban por fuera los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado, que mantenían su regulación bajo la Resolución 1478 de 2006.

Por qué no llegó a aplicarse

La medida generó alertas por posibles barreras de acceso: sumar un trámite de plataforma a la formulación ambulatoria ordinaria —la que se hace millones de veces al año, con medicamentos que la EPS ya está obligada a garantizar— tenía un costo operativo evidente y un beneficio discutible frente a alternativas ya en marcha.

El Ministerio optó por integrar esa información a la historia clínica electrónica interoperable en vez de exigir un reporte separado. La Circular Externa 019 de 2026 dejó sin efecto lo dispuesto en la 044, justo en la fecha en que la obligatoriedad iba a empezar.

Buena parte del contenido que circula sobre este tema se publicó entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, cuando la 044 estaba vigente y su entrada en vigor se daba por hecha. No era información falsa entonces; lo es ahora.

Qué rige hoy

  • Medicamentos financiados con UPC, ámbito ambulatorioLa prescripción, el direccionamiento, la dispensación y el suministro se integran al Resumen Digital de Atención (RDA) dentro de la historia clínica electrónica interoperable, adoptado por la Resolución 1888 de 2025. No se reportan por MIPRES.
  • Tecnologías NO financiadas con UPCSiguen en MIPRES, sin cambios: medicamentos no financiados, usos no incluidos en el registro sanitario, productos nutricionales, dispositivos y servicios complementarios.
  • Medicamentos de control especial y monopolio del EstadoMantienen su regulación propia, bajo la Resolución 1478 de 2006.

Qué significa en la práctica

Para el médico que formula, la regla quedó donde estaba y donde es intuitiva: si el medicamento está financiado con UPC, se formula normalmente; si no lo está, va por MIPRES.

Para la IPS, el trabajo se movió de un reporte adicional a la interoperabilidad de la historia clínica: lo que hay que tener listo es el RDA, no un flujo nuevo hacia MIPRES.

Y para cualquiera que esté leyendo un instructivo sobre «MIPRES para medicamentos UPC»: conviene mirarle la fecha antes de seguirlo.

Preguntas frecuentes

No. La Circular Externa 019 de 2026 la dejó sin efecto el 1.º de junio de 2026, la misma fecha en que su cumplimiento iba a volverse obligatorio. Nunca llegó a aplicarse.

No. Los medicamentos financiados con UPC prescritos en ámbito ambulatorio se registran por el Resumen Digital de Atención (RDA) dentro de la historia clínica electrónica interoperable, conforme a la Resolución 1888 de 2025.

El Resumen Digital de Atención en Salud, adoptado por la Resolución 1888 de 2025. Es el conjunto de datos de la atención que se comparte entre prestadores dentro de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica; ahí se integra la información de prescripción y suministro de los medicamentos financiados con UPC.

No. MIPRES sigue siendo la plataforma obligatoria para prescribir lo NO financiado con recursos de la UPC. Lo que no ocurrió fue su extensión a los medicamentos que sí financia la UPC.

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Resultado orientativo con base en la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones vigente (Resolución 695 de 2026). La cobertura final depende de la indicación, el registro sanitario y la normativa vigente; verifica en MIPRES y en el listado oficial.

Normas citadas: Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026, vigente desde el 1.º de enero de 2026) y Resolución 695 de 2026 (exclusiones, vigente desde el 16 de abril de 2026). La plataforma oficial es MIPRES. Contenido revisado el 2026-09-11.

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