¿PBS o MIPRES? Verifica si un medicamento o servicio está cubierto
Escribe un principio activo o un código CUPS y te decimos si está financiado con recursos de la UPC, si requiere MIPRES o si está excluido — con la resolución y el ítem exacto, no con una opinión. Contra la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones de la Resolución 695 de 2026. Sin registro y sin que nada salga de tu navegador.
Escribe un principio activo (losartán, acetaminofén), un código ATC (C09CA) o un código CUPS. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.
Resultado orientativo. Resultado orientativo con base en la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones vigente (Resolución 695 de 2026). La cobertura final depende de la indicación, el registro sanitario y la normativa vigente; verifica en MIPRES y en el listado oficial.
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Qué significa cada respuesta
Desde la Ley Estatutaria 1751 de 2015 el sistema no tiene una lista de lo cubierto sino una de lo excluido, y todo lo demás se entiende financiable. En la práctica, lo que uno formula cae en una de estas cuatro casillas.
- PBS — financiado con UPC
- Lo garantiza la EPS con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. Se formula normalmente, sin trámite adicional. Es la regla general y cubre la mayor parte de la práctica diaria.
- Requiere MIPRES — no financiado con UPC
- No lo financia la UPC pero tampoco está excluido: se prescribe por MIPRES y lo reconoce la ADRES con cargo a los presupuestos máximos. El paciente no paga por estar en este canal.
- Excluido
- Está en el listado de exclusiones vigente y no se financia con recursos públicos para la condición señalada. No va por MIPRES. Ojo: la exclusión es casi siempre por indicación, no absoluta.
- No verificado
- No está en nuestra base verificada. No es un «no está cubierto»: es un «no lo comprobamos y no lo vamos a inventar». El resultado enlaza a la fuente oficial.
Por qué el losartán «no aparece» en el PBS y sí está cubierto
Es la confusión más cara de esta consulta, y explica casi todos los «no está en el PBS» equivocados que circulan. El Anexo 1 de la Resolución 2765 de 2025 financia por dos mecanismos distintos, y casi todas las listas sólo miran el primero.
- Fila propia en el Anexo 1. El principio activo aparece con su número de ítem y, a veces, con una aclaración sobre la concentración o la forma farmacéutica. Es el mecanismo evidente.
- Subgrupo de referencia ATC (artículo 50). Cuando la resolución define un subgrupo de referencia, se consideran financiados todos los medicamentos cuyos principios activos pertenezcan a ese subgrupo según la clasificación ATC, tengan o no fila propia.
Por eso el losartán (C09CA), el enalapril (C09AA), la fluoxetina (N06AB), el omeprazol (A02BC), el amlodipino (C08C), la espironolactona (C03DA) y las insulinas (A10A) no figuran como fila individual y están perfectamente financiados. Una herramienta que sólo revisara el listado respondería «requiere MIPRES» para media consulta de medicina general — y mandaría a la gente a un trámite que no existe.
Este verificador revisa las dos vías. Y cuando no puede confirmar nada, lo dice: nunca deduce el estado a partir del nombre.
No, los medicamentos del PBS no se reportan en MIPRES
La Circular Externa 044 de 2025 (26 de diciembre de 2025) ordenaba reportar por MIPRES los medicamentos financiados con UPC prescritos en ámbito ambulatorio, con cumplimiento obligatorio desde el 1.º de junio de 2026. Ese mismo día, la Circular Externa 019 de 2026 la dejó sin efecto, antes de que llegara a aplicarse.
Hoy el reporte de esos medicamentos va por el Resumen Digital de Atención (RDA) dentro de la historia clínica electrónica interoperable (Resolución 1888 de 2025), y MIPRES quedó donde siempre estuvo: en lo no financiado con UPC. Buena parte del contenido que sigue circulando se escribió mientras la 044 estaba vigente, así que conviene mirarle la fecha.
Guías de MIPRES y del PBS
Lo que hay que saber alrededor de la consulta: qué es MIPRES, cómo se formula, cómo se distingue lo cubierto de lo que no, y qué hay en el listado de exclusiones.
- ¿Qué es MIPRES?MIPRES es la plataforma del Ministerio de Salud para prescribir servicios y tecnologías NO financiados con la UPC. Qué es, quién debe usarlo, qué se prescribe ahí y qué cambió en 2026 con el RDA.Leer
- Cómo prescribir en MIPRESCómo formular en MIPRES: registro del profesional, los pasos de la prescripción, la junta de profesionales, los plazos de la EPS y los errores que devuelven la prescripción.Leer
- PBS vs. No PBSLa diferencia entre PBS (financiado con UPC), No PBS (MIPRES) y excluido, y el método para saber en cuál cae un medicamento: las filas del Anexo 1, los subgrupos de referencia ATC y el listado de exclusiones.Leer
- ExclusionesQué es una exclusión, cómo se decide, y el listado vigente de la Resolución 695 de 2026 con las 117 tecnologías excluidas y la condición asociada a cada una.Leer
- Circular 044 de 2025La Circular 044 de 2025 ordenaba reportar por MIPRES los medicamentos UPC ambulatorios desde el 1.º de junio de 2026. La Circular 019 de 2026 la dejó sin efecto: el reporte va por el RDA. Qué rige hoy.Leer
Preguntas frecuentes
Hay que mirar dos cosas, no una. Primero, si el principio activo tiene fila propia en el Anexo 1 de la Resolución 2765 de 2025. Segundo, si pertenece a alguno de los subgrupos de referencia ATC que define esa misma resolución: el artículo 50 financia todos los principios activos del subgrupo aunque no estén listados uno por uno. Si no está por ninguna de las dos vías y tampoco está excluido, se prescribe por MIPRES.
Porque entra por el subgrupo de referencia ATC C09CA (antagonistas de angiotensina II), no por una fila individual. Lo mismo pasa con el enalapril (C09AA), la fluoxetina (N06AB), el omeprazol (A02BC), el amlodipino (C08C) o las insulinas (A10A). Es la causa más frecuente de los «no está en el PBS» equivocados.
Sí. El Plan Obligatorio de Salud (POS) pasó a llamarse Plan de Beneficios en Salud (PBS) tras la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Mucha gente sigue buscando «medicamento POS o no POS», pero la norma vigente habla de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.
No. La Circular Externa 044 de 2025 iba a exigirlo desde el 1.º de junio de 2026, pero la Circular Externa 019 de 2026 la dejó sin efecto ese mismo día. Los medicamentos UPC prescritos en ámbito ambulatorio se registran por el Resumen Digital de Atención (RDA) de la historia clínica electrónica interoperable, según la Resolución 1888 de 2025.
Que ese medicamento o procedimiento no está en nuestra base verificada, y que no vamos a deducir su cobertura a partir del nombre. No significa que no esté cubierto: significa que no lo comprobamos contra el anexo oficial. En ese caso el resultado enlaza al listado oficial y a MIPRES para que lo confirme en la fuente.
No. MIPRES cubre lo no financiado con UPC que tampoco está excluido. Lo que está en el listado de exclusiones no se financia con recursos públicos para la condición señalada, así que no entra por esa vía.
Casi nunca de forma absoluta. El anexo de la Resolución 695 de 2026 asocia a cada exclusión una enfermedad o condición. Varias tecnologías excluidas para una indicación están financiadas con UPC para otras: diacereína, minoxidil, infliximab, teofilina y erlotinib son ejemplos del propio listado.
No. Es una verificación orientativa contra los anexos publicados, pensada para resolver la duda en segundos durante la consulta. La cobertura final depende de la indicación, del registro sanitario y de la normativa vigente; la fuente oficial son las resoluciones del Ministerio de Salud y la propia plataforma MIPRES.
Herramientas relacionadas: Buscador de CUPS · Buscador de CIE-10 · Generador de fórmula médica · Validador de RIPS
Resultado orientativo con base en la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones vigente (Resolución 695 de 2026). La cobertura final depende de la indicación, el registro sanitario y la normativa vigente; verifica en MIPRES y en el listado oficial.
Base verificada: 102 entradas de medicamentos (64 principios activos del Anexo 1 y 38 subgrupos de referencia ATC), 1.018 procedimientos de laboratorio clínico del Anexo 3 y las 117 exclusiones del anexo técnico de la Resolución 695 de 2026. Fuentes: Resolución 2765 de 2025 (expedida el 30 de diciembre de 2025, vigente desde el 1.º de enero de 2026), Resolución 695 de 2026 (vigente desde el 16 de abril de 2026) y la plataforma MIPRES. Contenido revisado el 2026-09-11: información de referencia, verifica siempre la vigencia antes de prescribir.