¿Qué es MIPRES? La plataforma de prescripción de lo no financiado con UPC
MIPRES («Mi Prescripción») es la plataforma web del Ministerio de Salud y Protección Social donde el profesional de la salud prescribe los servicios y tecnologías que NO están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Dicho de otro modo: lo que está en el Plan de Beneficios en Salud se formula en la historia clínica y punto; lo que no está, y tampoco está excluido, se formula en MIPRES para que la ADRES lo reconozca a la EPS con cargo a los presupuestos máximos.
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Para qué sirve exactamente
MIPRES no autoriza ni niega: es el canal por el que el sistema se entera de que un paciente necesita algo que la UPC no cubre. Quien decide es el médico tratante, y la plataforma existe para que esa decisión quede registrada, trazada y financiada por la vía correcta.
Antes de MIPRES, lo no cubierto se conseguía por comité técnico-científico o por tutela. La plataforma se creó para sacar ese trámite del juzgado y ponerlo en manos del profesional que atiende, con un registro nominal por paciente.
- Medicamentos no financiados con UPCIncluye los que no aparecen ni como fila del Anexo 1 ni dentro de un subgrupo de referencia ATC de la resolución del PBS.
- Usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS)El llamado uso «off-label»: el medicamento existe y está aprobado, pero no para esa indicación. Requiere concepto de junta de profesionales.
- Productos de soporte nutricionalFórmulas y alimentos para propósitos médicos especiales que no financia la UPC.
- Dispositivos médicos y procedimientos no financiadosLos que no están en los anexos de procedimientos de la resolución vigente.
- Servicios complementariosTransporte, alojamiento y apoyo que no son una tecnología en salud pero condicionan el acceso. Tienen su propio módulo y sus propias reglas.
Quién debe usarlo
El profesional de la salud tratante, inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y habilitado por la IPS donde atiende. El acceso se gestiona por la IPS: no es una cuenta personal que uno abra por su lado.
Los profesionales independientes también prescriben por MIPRES, siempre que estén habilitados en el REPS. La plataforma valida contra esos registros, y ahí se cae la mayoría de los intentos de primer ingreso: el profesional está en RETHUS pero la IPS no lo tiene asociado, o el prestador no está habilitado para el servicio que factura.
Qué cambió en 2026 (y por qué importa)
Durante los primeros meses de 2026 circuló la idea de que MIPRES pasaría a recibir también los medicamentos financiados con UPC en ámbito ambulatorio. Eso lo ordenaba la Circular Externa 044 de 2025, con cumplimiento obligatorio desde el 1.º de junio de 2026.
No ocurrió. Ese mismo 1.º de junio, la Circular Externa 019 de 2026 dejó sin efecto la 044: los medicamentos financiados con UPC prescritos en ámbito ambulatorio NO se reportan por MIPRES, sino por el Resumen Digital de Atención (RDA) dentro de la historia clínica electrónica interoperable, adoptado por la Resolución 1888 de 2025.
La consecuencia práctica es la que hay que tener clara: MIPRES quedó donde siempre estuvo, en lo NO financiado con UPC. Si alguien le dice que su losartán o su metformina necesitan MIPRES, le está pidiendo un trámite que no existe.
Mucho del contenido que sigue circulando sobre «MIPRES para medicamentos UPC» se escribió entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, cuando la Circular 044 todavía estaba vigente. Es información correcta para su momento y equivocada para hoy.
Lo que MIPRES no es
No es una autorización. La EPS sigue teniendo que direccionar y entregar; que la prescripción esté en MIPRES no significa que ya esté resuelta la entrega.
No es un permiso para cobrarle al paciente. Lo prescrito por MIPRES lo financia la ADRES con cargo a los presupuestos máximos de la EPS. El paciente no paga por estar en este canal.
No reemplaza la historia clínica ni la fórmula médica. La prescripción en MIPRES es adicional al registro clínico, no sustituto.
Preguntas frecuentes
Casi. «No PBS» describe el estado de la tecnología (no financiada con UPC) y «MIPRES» es el canal por donde se prescribe. Toda tecnología No PBS no excluida se prescribe por MIPRES, así que en la práctica se usan como sinónimos, pero no lo son: una tecnología excluida tampoco es PBS y aun así no va por MIPRES, porque no se financia con recursos públicos.
No. La Circular 044 de 2025 iba a exigirlo desde el 1.º de junio de 2026, pero la Circular Externa 019 de 2026 la dejó sin efecto ese mismo día. Los medicamentos financiados con UPC prescritos en ámbito ambulatorio se reportan por el Resumen Digital de Atención (RDA) de la historia clínica electrónica interoperable, no por MIPRES.
La ADRES, con cargo a los presupuestos máximos que gira a cada EPS. No es un gasto del paciente ni un cobro adicional; tampoco sale de la UPC.
No. La junta de profesionales de la salud se requiere para los usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS) y para algunos casos definidos por la norma. La prescripción ordinaria de una tecnología no financiada con UPC la hace el médico tratante solo.
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Resultado orientativo con base en la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones vigente (Resolución 695 de 2026). La cobertura final depende de la indicación, el registro sanitario y la normativa vigente; verifica en MIPRES y en el listado oficial.
Normas citadas: Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026, vigente desde el 1.º de enero de 2026) y Resolución 695 de 2026 (exclusiones, vigente desde el 16 de abril de 2026). La plataforma oficial es MIPRES. Contenido revisado el 2026-09-11.
La cobertura se verifica en un minuto; la nota, no
Cliini escucha la consulta y deja la nota clínica escrita, con los diagnósticos y la fórmula listos para revisar. Verificar si algo es PBS o MIPRES toma segundos; escribir la historia después de cada paciente es lo que se lleva la tarde.