Exclusiones en salud: las 117 tecnologías que no se financian con recursos públicos
Una exclusión es un servicio o tecnología que el Estado decidió, por un procedimiento técnico-científico y participativo, no financiar con recursos públicos. El listado vigente es el de la Resolución 695 de 2026, que rige desde el 16 de abril de 2026, derogó la Resolución 641 de 2024 y consolidó un anexo técnico con 117 registros. Lo importante de ese anexo no es la lista de nombres: es la columna que casi nadie cita, la de la condición asociada.
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De dónde salen las exclusiones
El artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 invirtió el modelo. Antes había una lista de lo cubierto y todo lo demás quedaba afuera; desde entonces hay una lista de lo excluido y todo lo demás se entiende, en principio, financiable con recursos públicos.
La misma ley fijó los criterios para excluir algo: que tenga finalidad cosmética o suntuaria no relacionada con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional; que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia; que no exista evidencia sobre su efectividad clínica; que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; que esté en fase de experimentación; o que se preste en el exterior.
Y fijó el cómo: un procedimiento técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente. Las exclusiones no las decide un funcionario: pasan por consulta ciudadana, revisión de expertos y publicación de los documentos de soporte.
La columna que importa: la condición asociada
El anexo técnico tiene tres columnas: número, nombre del servicio o tecnología, y «enfermedad o condición asociada a la exclusión». Casi todo el contenido que circula reproduce las dos primeras y descarta la tercera, y con eso convierte una norma precisa en una lista de miedo.
La exclusión es, en la mayoría de los casos, POR INDICACIÓN. No dice «la diacereína está prohibida»: dice que está excluida en osteoartrosis primaria generalizada (M150), otras poliartrosis (M158) y artrosis primaria de otras articulaciones (M190). Fuera de esas condiciones, la diacereína sigue en el Anexo 1 del PBS 2026 como financiada con UPC.
- ErlotinibExcluido en cáncer pulmonar no microcítico SIN EGFR. Con EGFR, y en las demás indicaciones, se financia por el subgrupo de referencia ATC L01EB.
- InfliximabExcluido en artritis idiopática juvenil. En el resto de indicaciones está en el Anexo 1 (ítem 584) como financiado con UPC.
- MinoxidilExcluidas las formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena (L649) y el uso con fines estéticos. El minoxidil es además un antihipertensivo (ATC C02DC01) y para eso está financiado.
- TeofilinaExcluida en EPOC COMO MONOTERAPIA. No excluida en general: está en el Anexo 1 (ítem 1023).
- GlucosaminaExcluida «todas», pero el propio anexo aclara que la glucosamina SULFATO no hace parte de la exclusión. La sal importa.
- DiazepamExcluido únicamente en eclampsia en el embarazo. En cualquier otra indicación, nada que ver.
Qué cambió con la Resolución 695 de 2026
La actualización se apoyó en las evaluaciones hechas entre 2017 y 2025 y sumó tres exclusiones nuevas: el minoxidil para alopecia, la diacereína para artrosis y la restauración de dientes mediante incrustación metálica con fines estéticos.
También retiró un código relacionado con dolor neuropático y dejó pendiente la revisión de tecnologías como el plasma rico en plaquetas.
El grueso del listado no cambió: sigue dominado por procedimientos con fines estéticos (ritidectomías, rinoplastias de aumento, mamoplastias de aumento, liposucciones, blefaroplastias), insumos de aseo personal, terapias sin respaldo científico (ozonoterapia, terapia Tomatis, psicomagia, Dermatrón) y servicios que no son tecnologías en salud (colegios, hogares geriátricos, educación especial).
Qué hacer cuando lo que necesita el paciente está excluido
Lo primero es verificar la condición asociada, porque muy probablemente la exclusión no aplique al caso concreto. Es el paso que más veces resuelve el problema sin hacer nada más.
Si la exclusión sí aplica, la tecnología no se financia con recursos públicos y MIPRES no es la vía: MIPRES cubre lo no financiado con UPC que no está excluido. Quedan las alternativas terapéuticas financiadas, que es lo que la norma espera que se busque.
La exclusión no impide prescribir ni prestar el servicio por fuera del sistema; impide financiarlo con recursos públicos. Es una distinción que conviene explicarle al paciente en esos términos.
Preguntas frecuentes
El anexo técnico de la Resolución 695 de 2026 consolidó 117 registros. Rige desde el 16 de abril de 2026 y derogó la Resolución 641 de 2024.
No. MIPRES es el canal de lo NO financiado con UPC que tampoco está excluido. Lo excluido no se financia con recursos públicos, así que no entra por esa vía.
Casi nunca. El anexo asocia a cada exclusión una enfermedad o condición, y la exclusión aplica a esa condición. Varias tecnologías excluidas para una indicación están financiadas con UPC para otras: diacereína, minoxidil, infliximab, teofilina, erlotinib y diazepam son ejemplos del propio listado.
El Ministerio de Salud, mediante el procedimiento técnico-científico y participativo que ordena el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015: consulta ciudadana, revisión de expertos y publicación de los documentos de soporte.
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Resultado orientativo con base en la Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026) y el listado de exclusiones vigente (Resolución 695 de 2026). La cobertura final depende de la indicación, el registro sanitario y la normativa vigente; verifica en MIPRES y en el listado oficial.
Normas citadas: Resolución 2765 de 2025 (PBS 2026, vigente desde el 1.º de enero de 2026) y Resolución 695 de 2026 (exclusiones, vigente desde el 16 de abril de 2026). La plataforma oficial es MIPRES. Contenido revisado el 2026-09-11.
La cobertura se verifica en un minuto; la nota, no
Cliini escucha la consulta y deja la nota clínica escrita, con los diagnósticos y la fórmula listos para revisar. Verificar si algo es PBS o MIPRES toma segundos; escribir la historia después de cada paciente es lo que se lleva la tarde.