Consentimiento informado · Colombia
Generador de consentimiento informado para psicología
Obtén el consentimiento informado para atención psicológica —evaluación y/o psicoterapia— con tu membrete: viene con la especialidad de psicología preseleccionada y un texto base que describe en qué consiste el proceso, sus objetivos y beneficios sin prometer resultados, el malestar que puede surgir, las alternativas, la posibilidad de interrumpir, el encuadre (frecuencia, puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites legales; lo adaptas a tu enfoque y a tu paciente, agregas su identificación —o la de su acudiente cuando es menor de edad— y el diagnóstico opcional con código CIE-10, y el formato imprime las declaraciones, las firmas y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado en psicología y cuándo se usa
En psicología el consentimiento informado no es un requisito importado de la medicina: está en la propia ley que regula la profesión. La Ley 1090 de 2006 prohíbe al psicólogo practicar intervenciones «sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente», y le ordena comunicar al usuario las intervenciones que practicará, su sustento, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance (artículo 36, literales i y j); entre sus principios generales, exige mantener a los usuarios suficientemente informados del propósito y la naturaleza de las valoraciones y de las intervenciones, reconocer su libertad de participación (artículo 2, numeral 6) e informarles de las limitaciones legales de la confidencialidad (artículo 2, numeral 5). La Ley 1616 de 2013 añade, entre los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental, el de recibir información clara, oportuna, veraz y completa sobre su estado, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo propósito, método, duración probable, beneficios y riesgos, y el de exigir que se tenga en cuenta su consentimiento informado para recibir el tratamiento (artículo 6, numerales 2 y 13).
Lo que hace distinto al consentimiento psicológico es el peso de la confidencialidad y del encuadre. El secreto profesional cubre todo lo que el psicólogo recibe por razón de su ejercicio, y la información obtenida solo puede comunicarse a terceros con autorización expresa del interesado y dentro de sus límites, salvo los casos que la ley enumera: cuando la evaluación la pidió una autoridad, un juez, un colegio, los padres o un empleador —y aun así el evaluado tiene derecho a saberlo y a conocer el informe—, cuando la autoridad legal lo solicita en los casos previstos por la ley y solo en lo estrictamente necesario, cuando el usuario está incapacitado para recibir sus resultados o consentir, y cuando se trata de niños pequeños que no pueden consentir, en cuyo caso la información se entrega a los padres o al tutor (Ley 1090 de 2006, artículos 23 a 25). El psicólogo debe además notificar a las autoridades los casos que comprometan la salud pública o la seguridad del consultante o de otros (artículo 36, literal f), y el Manual Deontológico y Bioético del Colegio Colombiano de Psicólogos exime del secreto, entre otros casos, cuando el usuario fue informado de los límites de la confidencialidad y así lo aceptó, consignó y firmó en el formato de consentimiento informado. Ese es exactamente el papel del apartado de confidencialidad de este formato: decir, antes de empezar, hasta dónde llega el secreto y cuándo la ley obliga a romperlo.
El texto base de psicología cubre lo que un consentimiento de evaluación y psicoterapia suele necesitar y que el paciente debe conocer para decidir: en qué consiste el proceso y que puede incluir la aplicación de pruebas psicológicas cuya finalidad se le explicará antes —el psicólogo debe respetar el derecho del usuario a conocer los resultados, las interpretaciones y las bases de sus conclusiones (Ley 1090, artículo 2, numeral 8)—; los objetivos y beneficios sin garantizar resultados; el malestar temporal que puede aparecer al abordar temas difíciles y la posibilidad de una valoración por psiquiatría, porque el psicólogo debe remitir a un colega o a otro profesional competente el caso que desborda su campo (artículo 36, literal c); las alternativas; el derecho a interrumpir el proceso con un cierre adecuado; el encuadre —puntualidad, política de cancelación, honorarios acordados, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis, con las líneas de emergencia—; y la confidencialidad con sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena, situaciones de maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimientos de autoridad judicial y, si el paciente es menor, qué información pueden recibir sus padres o representantes. Todo es editable; lo que ya modificaste no se pisa.
El documento impreso lleva el título «Consentimiento informado» con el nombre del proceso («Atención psicológica: evaluación y/o psicoterapia» o el que escribas), lugar y fecha, un cuadro con el paciente, su documento, su edad, el acudiente o representante si lo hay, el profesional responsable y el diagnóstico si decidiste incluirlo; el bloque «Información recibida» con cada apartado; la declaración del paciente —o del paciente o de su representante— con las manifestaciones que firma: información clara, apropiada y suficiente, preguntas respondidas y tiempo para decidir, derecho a revocar sin que afecte la atención, y autorización; el párrafo «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento»; las firmas del paciente o de su acudiente (con línea para el asentimiento del menor), del profesional que informa y de testigos si los incluyes; el apartado de revocación; y el marco normativo al pie. Se anexa a la historia clínica, que el psicólogo está obligado a llevar y a custodiar (Ley 1090, artículo 10, literales c y d).
Qué debe contener
- Identificación del paciente o consultante: nombre, tipo y número de documento, edad y sexo; y, si es menor de edad o depende de otro para decidir, el nombre, el documento y el parentesco o calidad de su acudiente o representante legal.
- El proceso al que consiente —evaluación, psicoterapia individual, de pareja o familiar, aplicación de pruebas— y, si lo consideras pertinente, la impresión diagnóstica con su código CIE-10 (opcional; muchos psicólogos prefieren no imprimirla en el consentimiento).
- En qué consiste el proceso, su frecuencia y duración estimada, los objetivos y beneficios sin garantizar resultados, y los riesgos o molestias: malestar temporal, emociones intensas, cambios en la forma de ver relaciones o situaciones, y la posibilidad de remisión a psiquiatría u otro profesional.
- Alternativas (otros enfoques, valoración psiquiátrica o farmacológica, grupos de apoyo, no iniciar por ahora) y la libertad de interrumpir el proceso, con la recomendación de comunicarlo para hacer un cierre.
- El encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios acordados, forma y horario de contacto entre sesiones, y qué hacer ante una crisis (líneas de emergencia y servicios de urgencias disponibles).
- La confidencialidad y sus límites legales, explicados antes de empezar: riesgo grave para la vida propia o de terceros, maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimientos de autoridad judicial, informes solicitados por terceros y, en menores, qué información pueden recibir los padres o representantes.
- Firma del paciente —o de su acudiente, con el asentimiento del menor cuando su edad y madurez lo permiten—, firma, nombre y registro del psicólogo que informa (salen de tu membrete), lugar y fecha, testigos si decides incluirlos, y el apartado de revocación. El original o el PDF se anexa a la historia clínica.
Marco normativo
La norma central es la Ley 1090 de 2006, que reglamenta el ejercicio de la psicología y contiene su Código Deontológico y Bioético. Entre los principios generales, obliga al psicólogo a la confidencialidad de la información obtenida en su trabajo, que solo revelará con el consentimiento de la persona o de su representante legal salvo cuando no hacerlo lleve a un daño evidente para ella o para otros, y a informar a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad (artículo 2, numeral 5); a mantenerlos suficientemente informados del propósito y la naturaleza de las valoraciones e intervenciones y a reconocer su libertad de participación (numeral 6); y a respetar su derecho a conocer los resultados de las evaluaciones, las interpretaciones y las bases de las conclusiones (numeral 8). Entre los deberes, guardar reserva sobre la persona, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, llevar registro en las historias clínicas de los casos consultados y mantenerlas en sitio cerrado y con custodia (artículo 10). En el capítulo del secreto profesional, la información obtenida a petición del propio sujeto solo puede comunicarse a terceros con su autorización expresa y dentro de sus límites (artículo 24), con las excepciones tasadas del artículo 25 y el mismo deber de confidencialidad para los informes pedidos por instituciones (artículo 26); la exposición de casos con fines didácticos o científicos exige que la persona no sea identificable o su consentimiento previo y explícito (artículo 29), los registros y resultados de pruebas se conservan bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto (artículo 30) y la presencia de terceros innecesarios para el acto —alumnos en práctica, profesionales en formación— requiere el consentimiento previo del usuario (artículo 31). Y en los deberes con las personas objeto de su ejercicio, no practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario o, en menores y dependientes, del acudiente, y comunicar las intervenciones, su sustento, sus riesgos y efectos, su evolución, tiempo y alcance (artículo 36, literales i y j), además de remitir a un colega el caso que desborda su campo (literal c) y notificar a las autoridades los casos que comprometan la salud pública o la seguridad del consultante o de otros (literal f). El Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo, expedido por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología (Acuerdo 17 del 7 de mayo de 2019, séptima versión), desarrolla estas reglas y considera falta contra la autonomía practicar intervenciones sin consentimiento informado válido, no obtener el consentimiento previo para la presencia de terceros y no favorecer al máximo la capacidad de decisión informada del consultante.
La atención psicológica es un servicio de salud, y como tal la alcanzan las normas generales. La Ley 1616 de 2013 reconoce a las personas, en el ámbito de la salud mental, el derecho a la información clara, oportuna, veraz y completa sobre su estado, diagnóstico, tratamiento y pronóstico —propósito, método, duración probable, beneficios, riesgos y secuelas—, a un proceso psicoterapéutico con los tiempos y sesiones necesarias, a exigir que se tenga en cuenta su consentimiento informado para recibir el tratamiento, a no ser sometidas a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin él y a la confidencialidad de la información de su atención (artículo 6, numerales 2, 5, 13, 14 y 15). La Ley 1751 de 2015 garantiza a toda persona la información clara, apropiada y suficiente para decidir de forma libre, consciente e informada sobre los procedimientos y sus riesgos, y prohíbe obligarla a recibir tratamiento contra su voluntad (artículo 10, literal d). La Resolución 3100 de 2019 exige a todo prestador habilitado —incluido el psicólogo independiente— un procedimiento de consentimiento informado con mecanismos para verificar su aplicación, en el que el paciente o su responsable aprueben o no documentalmente la intervención previa información de beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones (numeral 11.1.6, criterio 9); la Resolución 1995 de 1999 ubica el consentimiento entre los anexos de la historia clínica (artículo 11) y la Resolución 839 de 2017 fija su conservación mínima en quince años desde la última atención (artículo 3).
Con menores de edad, la Ley 1090 remite al consentimiento del acudiente (artículo 36, literal i) y prevé que la información de niños pequeños que no pueden consentir se entregue a los padres, al tutor o a la persona encargada (artículo 25, literal d); pero la regla actual pide algo más. La Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud, aplicable a los actos asistenciales psicológicos que ella misma menciona, ordena garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones sobre su salud según su autonomía progresiva y contextual: asentimiento pediátrico como manifestación libre y voluntaria de aceptar el acto, consentimiento informado pediátrico del adolescente de 14 años o más tras la información adecuada, y consentimiento sustituto de quienes ejercen la patria potestad cuando el menor no puede participar, sin que ese consentimiento sea un poder absoluto; el acompañamiento se gradúa por el riesgo del acto y todo debe quedar registrado en la historia clínica (artículos 3 y 4). Por eso el formato imprime, junto a la firma del acudiente, la línea «Firma o asentimiento del paciente», y el texto base dice al menor qué información pueden recibir sus padres. El marco general de la representación de los menores es la Ley 1098 de 2006, y para los adultos con discapacidad la Ley 1996 de 2019 reconoce capacidad legal plena con apoyos para decidir. La Corte Constitucional ha sostenido que todo tratamiento exige el consentimiento idóneo del paciente (Sentencia T-401 de 1994) y ha fijado las reglas del consentimiento sustituto y del consentimiento cualificado y persistente de los padres cuando la decisión compromete la autonomía futura del menor (Sentencia SU-337 de 1999).
Sobre los datos y la atención a distancia. Lo que el consultante cuenta en sesión y su historia clínica son datos sensibles: su tratamiento exige autorización explícita del titular salvo las excepciones legales (Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6), el titular debe saber que no está obligado a autorizarlo y ninguna actividad puede condicionarse a que entregue datos sensibles (Decreto 1377 de 2013, artículo 6). El consentimiento para la atención y la autorización de datos son documentos distintos: el apartado de confidencialidad de este formato explica el manejo de la información y remite a la Ley 1581 y a la reserva de la historia clínica, pero no reemplaza la autorización de datos de tu consulta. Si atiendes por videollamada, la Resolución 1644 de 2026, que regula la telesalud y la telemedicina, exige que el consentimiento informe además sobre el funcionamiento de la atención mediante tecnologías de la información, su alcance, beneficios y riesgos, las responsabilidades de las partes, la privacidad y los datos, los protocolos de contacto, los procedimientos ante emergencias o fallas tecnológicas y los riesgos de violación de la confidencialidad; lo declara independiente de la autorización de datos y admite la firma manuscrita, digital, electrónica o digitalizada con evidencia de comprensión (artículo 7). Para la teleconsulta psicológica combina el texto base de psicología con esos puntos, que están en el texto base de teleconsulta del mismo generador.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que de verdad diste en la primera sesión, la comprensión del consultante y las firmas, no la herramienta.
- El texto base es un punto de partida en español neutro y sin enfoque: no describe tu modelo de intervención, tus honorarios, tu política de cancelación ni las líneas de emergencia de tu ciudad. Edítalo antes de imprimir; lo que ya modificaste no se pisa.
- No es la autorización para el tratamiento de datos personales de la Ley 1581 de 2012, ni el consentimiento para grabar sesiones, para la presencia de estudiantes en práctica o para usar el caso con fines docentes o de investigación (Resolución 8430 de 1993): cada uno de esos requiere su propio consentimiento previo y explícito.
- No decide quién firma por un menor ni valora su autonomía progresiva: la Resolución 309 de 2025 te pide hacerlo tú y registrarlo en la historia clínica; el formato solo deja la línea de asentimiento junto a la firma del acudiente.
- No es un contrato terapéutico ni un acuerdo de honorarios con efectos comerciales; recoge el encuadre para que el consultante lo conozca y lo acepte, nada más.
- No es firma digital ni electrónica: imprímelo y fírmenlo, o firma el PDF con tu propio certificado. No lo archiva: guarda el PDF y anéxalo a la historia clínica.
- No guarda documentos ni pacientes. Lo único que se conserva en tu propio navegador, si lo guardas, es tu membrete.
Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la profesión de psicología y Código Deontológico y Bioético), artículos 2 (principios: confidencialidad y sus límites legales, información al usuario y libertad de participación, resultados de las evaluaciones), 10 (deberes: reserva, historias clínicas y su custodia), 23 a 26 (secreto profesional y sus excepciones), 29 a 31 (exposición de casos, registros, presencia de terceros) y 36 (consentimiento del usuario o del acudiente, información sobre las intervenciones, remisión y notificación a las autoridades). (enlace) · Tribunal Nacional y Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología. Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo, séptima versión, Acuerdo 17 del 7 de mayo de 2019 (derecho a la autonomía: faltas por intervenir sin consentimiento informado válido; secreto profesional y sus eximentes, incluido el formato de consentimiento informado firmado). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1616 de 2013 (salud mental), artículo 6 (derechos de las personas: información completa sobre diagnóstico, tratamiento y pronóstico; proceso psicoterapéutico; consentimiento informado para recibir el tratamiento; no ser sometido a tratamientos experimentales sin consentimiento; confidencialidad). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, artículo 10, literal d (información clara, apropiada y suficiente para decidir; nadie puede ser obligado a recibir tratamiento) y literales g y k (reserva de la historia clínica e intimidad). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 309 de 2025 (participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones en salud y autonomía progresiva mediante el asentimiento pediátrico y el consentimiento informado), artículos 3 y 4; Resolución 3100 de 2019, numeral 11.1.6, criterio 9 (procedimiento de consentimiento informado); Resolución 1995 de 1999, artículo 11 (consentimiento como anexo de la historia clínica), y Resolución 839 de 2017, artículo 3 (conservación mínima de quince años). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6 (datos sensibles y autorización explícita), y Decreto 1377 de 2013, artículo 6 (información sobre datos sensibles y prohibición de condicionar la actividad a su entrega). Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1644 de 2026, artículo 7 (consentimiento informado en telesalud y telemedicina). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 1090 de 2006 prohíbe practicar intervenciones sin el consentimiento autorizado del usuario o, en menores y dependientes, de su acudiente, y obliga a informar las intervenciones, su sustento, sus riesgos y su alcance (artículo 36, literales i y j) y las limitaciones legales de la confidencialidad (artículo 2, numeral 5). La Resolución 3100 de 2019 exige a todo prestador habilitado que el paciente apruebe o rechace documentalmente la intervención, con un procedimiento de consentimiento verificable, y la Resolución 1995 de 1999 ubica el consentimiento entre los anexos de la historia clínica que el psicólogo debe llevar. La forma segura de cumplir todo eso es un consentimiento escrito, firmado en la primera sesión, con los límites de la confidencialidad explicados y anexado a la historia; y el Manual Deontológico del Colegio Colombiano de Psicólogos toma justamente ese formato firmado como prueba de que el usuario conoció y aceptó los límites del secreto.
Los que la ley y la deontología reconocen: que la información puede revelarse cuando no hacerlo lleve a un daño evidente para la persona o para otros (riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena), que el psicólogo debe notificar a las autoridades los casos que comprometan la salud pública o la seguridad del consultante o de terceros —incluidos el maltrato o el abuso que la ley obliga a reportar—, que las autoridades judiciales pueden requerir información en los casos previstos por la ley y solo en lo estrictamente necesario, que los informes pedidos por terceros (colegio, empleador, juez) se entregan a quien los pidió aunque el evaluado tiene derecho a saberlo y a conocerlos, y que en menores los padres o representantes reciben cierta información. El texto base de psicología los enumera; ajústalos a tu práctica y, si atiendes menores, di con claridad qué compartirás con los padres.
El acudiente o representante legal firma el consentimiento sustituto y el menor participa según su autonomía progresiva: la Resolución 309 de 2025 pide informarle en lenguaje adaptado a su edad y obtener su asentimiento, y reconoce al adolescente de 14 años o más la posibilidad de otorgar su propio consentimiento informado pediátrico, con más peso cuanto mayor es el riesgo del acto. En psicología eso importa doblemente porque el proceso depende de la voluntad del consultante: un adolescente traído a la fuerza no hace terapia. Explícale al menor qué información recibirán sus padres y cuál no —la Ley 1090 protege la confidencialidad del usuario y prevé la entrega de información a los padres cuando el niño no puede consentir— y registra la valoración de su autonomía y su asentimiento en la historia clínica. El formato imprime la firma del acudiente y la línea de asentimiento del menor.
Sí, combinando dos cosas: el texto base de psicología, con el encuadre y la confidencialidad, y los puntos que la Resolución 1644 de 2026 exige informar en la atención por telemedicina —cómo funciona la atención por videollamada, su alcance y limitaciones, las responsabilidades de cada parte, el manejo de la privacidad y de los datos, cómo contactarse, qué hacer si falla la conexión o ante una emergencia, y los riesgos de violación de la confidencialidad de una sesión a distancia—, que están en el texto base de teleconsulta del mismo generador. Recuerda que esa resolución separa el consentimiento de la atención de la autorización de datos y que, si grabas la sesión, necesitas la autorización del paciente y archivar la grabación en la historia clínica. Pide al consultante que esté en un lugar privado e identifícalo al inicio.
No es obligatorio y muchos psicólogos prefieren no hacerlo: el consentimiento describe el proceso al que la persona accede, y la Ley 1090 recomienda evitar en los resultados de las evaluaciones las rotulaciones y los diagnósticos definitivos (artículo 36, literal d). El campo es opcional; si tu servicio lo requiere —por ejemplo, para el registro en la historia clínica o para una remisión—, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo. En cualquier caso el diagnóstico es un dato sensible amparado por el secreto profesional y la reserva de la historia clínica.
No. Cuando la evaluación la solicita un tercero, la Ley 1090 dispone que el evaluado, o sus padres o tutores, tienen derecho a ser informados del hecho de la evaluación y del destinatario del informe, que el sujeto tiene derecho a conocer su contenido salvo grave perjuicio, y que el informe queda sometido al mismo deber de confidencialidad, sin difusión fuera del marco para el que se pidió (artículos 25 y 26). Ese consentimiento es distinto: debe decir quién pidió la evaluación, para qué y a quién se entregará el informe. Puedes usar este generador editando el texto base para describir esa evaluación y su destinatario, pero no lo firmes con el texto genérico de psicoterapia.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante, del acudiente ni de los testigos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un consentimiento, guarda el PDF cuando lo generes.
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