Consentimiento informado · México

Generador de consentimiento informado para psicología

Llena el formulario y obtén la carta de consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Atención psicológica (evaluación y psicoterapia)» y carga un texto base que explica en qué consisten las sesiones y las pruebas, qué busca el proceso y por qué no se garantizan resultados, qué malestar puede aparecer, qué alternativas hay (otros enfoques, valoración psiquiátrica, no iniciar por ahora), cómo se interrumpe el proceso, el encuadre —puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer en una crisis— y la confidencialidad con sus límites (riesgo grave para la vida propia o ajena, maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimiento judicial, y qué información reciben los padres cuando el paciente es menor). Adáptalo a tu enfoque y a tu paciente; el documento imprime los datos del paciente y de su representante legal si lo hay, la declaración numerada, tu firma con cédula profesional, las firmas de dos testigos y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para atención psicológica y cuándo se usa

En psicología el consentimiento informado es el acuerdo con el que empieza la relación terapéutica: antes de la primera sesión de evaluación o de psicoterapia, el paciente —o quien lo representa— entiende qué se le ofrece, cómo se trabaja, cuánto puede durar, cuánto cuesta, qué es confidencial y qué no, y decide libremente. El Código Ético del Psicólogo de la Sociedad Mexicana de Psicología lo describe así: el psicólogo «obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación, u otros procedimientos, utilizando un lenguaje razonablemente entendible», y el consentimiento supone que la persona posee la capacidad para consentir, que se le ha proporcionado la información significativa sobre el procedimiento, que lo ha expresado libremente y sin influencias indebidas y que se ha documentado en forma apropiada (artículo 118). La ley lo volvió exigible: la atención de la salud mental comprende todas las acciones de la atención médica (Ley General de Salud, artículo 72 Ter), quien recibe servicios de salud mental tiene derecho al consentimiento informado con relación al tratamiento, a mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a la confidencialidad (artículo 74 Ter), y «todo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental… deberá prescribirse previo consentimiento informado» (artículo 75 Bis). Este generador produce ese documento para el consultorio: la carta que se firma al inicio del proceso y se integra al expediente clínico.

Lo que hay que informar en psicología no es lo mismo que en una cirugía, y el texto base lo refleja. El código ético pide discutir con el paciente, tan pronto como sea posible, «la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, sus emolumentos, y confidencialidad» (artículo 99), acordar la compensación y la forma de pago (artículo 98), obtener permiso para grabar sesiones (artículo 121) y explicar los límites relevantes de la confidencialidad y los usos previsibles de la información, incluyendo, hasta donde sea posible, a los menores y a sus representantes legales (artículo 138). La confidencialidad tiene excepciones concretas: el psicólogo revela información sin consentimiento «sólo cuando le obligue la ley o cuando ésta lo permita para propósitos válidos», como proteger al paciente o a otros de algún daño (artículo 134); y en el expediente clínico los datos solo se entregan a terceros con solicitud escrita del paciente, del tutor o representante legal, o de la autoridad judicial, de procuración de justicia o administrativa competente (NOM-004-SSA3-2012, numerales 5.5.1 y 5.6). Con menores de edad, el código pide explicar, obtener el asentimiento del menor y el permiso de la persona legalmente autorizada (artículos 119, 120 y 124), y la Ley General de Salud obliga a implementar apoyos y ajustes adecuados a la edad para que la voluntad y las preferencias de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta (artículo 51 Bis 2). Nada de eso lo inventa el formato: lo trae escrito para que lo revises con tu paciente.

El formato imprime el título «Carta de consentimiento informado» con el subtítulo «Para: Atención psicológica: evaluación y/o psicoterapia» (o el nombre que le des), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro), la edad, el representante legal si lo hay, el profesional responsable y el diagnóstico o motivo de consulta si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, alternativas, consecuencias de interrumpir el proceso, cuidados y compromisos (el encuadre) y confidencialidad y manejo de la información—; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la autorización de contingencias si la incluyes; el párrafo «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento…»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre, profesión y cédula tomados del membrete, y las de dos testigos, que en México vienen activadas; el apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma en blanco; y la nota al pie que remite al numeral 10.1 de la NOM-004-SSA3-2012 y al expediente clínico. El tratamiento «Ps.» está disponible en el membrete y la línea de registro admite tu cédula profesional y, si aplica, la de especialidad o maestría.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente (nombre, credencial para votar, CURP, pasaporte u otro documento, edad) y, si es menor de edad o no puede consentir por sí mismo, la de su representante legal con parentesco o calidad (NOM-004, numeral 10.1.1.8).
  • En qué consiste la atención: evaluación o psicoterapia, enfoque, aplicación de pruebas y su finalidad, frecuencia y duración de las sesiones y duración estimada del proceso —«la naturaleza y curso anticipado» de la intervención (Código Ético, artículo 99)—; y el objetivo, con la advertencia de que los resultados dependen de la participación del paciente y no se garantizan.
  • Riesgos y molestias propios del proceso (emociones intensas o malestar temporal, cambios en la forma de ver relaciones o situaciones) y qué hará el profesional ante ellos, incluida la posibilidad de sugerir una valoración por otro profesional, como psiquiatría.
  • Alternativas: otros enfoques psicoterapéuticos, valoración psiquiátrica o farmacológica, grupos de apoyo, o no iniciar tratamiento por ahora; y qué pasa si el paciente decide interrumpir (cierre adecuado y remisión si hace falta).
  • El encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios y forma de pago acordados (Código Ético, artículo 98), forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (líneas de emergencia y servicios de urgencias disponibles).
  • Confidencialidad y sus límites, en lenguaje claro: riesgo grave e inminente para la vida del paciente o de terceros, situaciones de maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimientos de la autoridad judicial; si el paciente es menor, qué información pueden recibir sus padres o representantes (Código Ético, artículos 134 y 138; NOM-004, numerales 5.5.1 y 5.6). Si vas a grabar sesiones o a atender por videollamada, dilo y pide permiso expreso (Código Ético, artículo 121).
  • Nombre y firma del paciente o de su representante, con la línea de asentimiento del menor cuando aplica; nombre, firma y cédula profesional del psicólogo que informa (Ley General de Salud, artículos 79 y 83), tomados del membrete; y nombre y firma de dos testigos (NOM-004, numeral 10.1.1.10), activados por defecto para México.

Marco normativo

La base legal está en el capítulo de salud mental de la Ley General de Salud, reformado a fondo por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2022. La atención de la salud mental «comprende todas las acciones a las que se refiere el artículo 33» —preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas— (artículo 72 Ter), lo que la somete a las reglas generales de la atención médica; la población usuaria de los servicios de salud mental tiene «derecho a contar con mecanismos de apoyo en la toma de decisiones», «derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir» y «derecho a la confidencialidad de la información sobre su salud» (artículo 74 Ter, fracciones II, III y VIII); y todo tratamiento debe prescribirse previo consentimiento informado, con la obligación de los prestadores públicos o privados de comunicar de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible los objetivos, beneficios, posibles riesgos y alternativas, presumiendo «que todos los pacientes tienen capacidad de discernir» y agotando los esfuerzos para que la persona acepte voluntariamente (artículo 75 Bis). El mismo decreto definió el consentimiento informado, para toda la atención en salud, como «la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud», reconoció el derecho de aceptar o rechazar los servicios una vez garantizada la comprensión y ordenó apoyos y ajustes razonables para niñas, niños y adolescentes (artículo 51 Bis 2). Para ejercer la psicología se requiere título profesional legalmente expedido y registrado (artículo 79) y la cédula debe constar en los documentos del ejercicio profesional (artículo 83): por eso la firma imprime tu cédula.

La forma del documento la da la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos «incluidos los consultorios» (numeral 2), que define las cartas de consentimiento informado (4.2) y fija su contenido mínimo —establecimiento, título, lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, autorización para contingencias y urgencias, nombre y firma del paciente o de su familiar, tutor o representante, del profesional que informa y de dos testigos (10.1.1)—; permite obtener cartas adicionales a las de los eventos mínimos «cuando lo estime pertinente, sin que, para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos» (10.1.3), somete los datos del expediente al secreto profesional y exige solicitud escrita para entregarlos a terceros (5.5.1 y 5.6) y manda conservar el expediente al menos cinco años desde el último acto (5.4). El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica obliga a informar de forma completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento (artículo 29) y regula quién autoriza en la urgencia o la incapacidad (artículo 81). El internamiento psiquiátrico queda fuera de este formato: lo rigen la propia ley —solo voluntario, como último recurso, en hospitales generales, y para niñas, niños y adolescentes con su opinión registrada (artículo 75)— y la NOM-025-SSA2-2014, cuyo consentimiento informado «es la base para el ingreso a las unidades que prestan atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica» (numeral 5.6).

Las reglas del oficio están en el Código Ético del Psicólogo de la Sociedad Mexicana de Psicología (cuarta edición, 2007), que no es ley pero es la referencia deontológica más difundida en México y la que muchos colegios de psicólogos adoptan o adaptan. Sobre el inicio de la relación: acordar la compensación y la forma de pago (artículo 98) y discutir «la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, sus emolumentos, y confidencialidad», incluido el hecho de trabajar bajo supervisión o de ser estudiante (artículo 99). Sobre el consentimiento: obtenerlo en lenguaje entendible y documentarlo (artículo 118), obtenerlo de una persona legalmente autorizada cuando el paciente tiene incapacidad legal (artículo 119), explicar de todos modos al paciente que no puede consentir y buscar su asentimiento (artículo 120), y con menores de edad dar una explicación apropiada, obtener el asentimiento y el permiso de la persona autorizada (artículo 124); pedir permiso para grabar sesiones o entrevistas (artículo 121). Sobre la confidencialidad: respetarla como obligación básica (artículo 132), incluir en los informes solo lo pertinente (artículo 133), revelar información sin consentimiento solo cuando la ley obligue o lo permita —para proteger al paciente o a otros de un daño, para obtener consulta profesional, para el cobro de honorarios en lo mínimo necesario, o como perito auxiliar de la justicia— (artículo 134), mostrarla con el consentimiento por escrito del paciente o de su representante (artículo 137) y discutir desde el inicio los límites relevantes de la confidencialidad, incluso con menores y sus representantes (artículo 138). Si perteneces a un colegio con código propio, revisa el tuyo; el texto base de este generador es compatible con estas reglas, pero eres tú quien decide su enfoque, sus honorarios y su política de cancelación.

La información de una psicoterapia es de las más sensibles que existen. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025, clasifica el estado de salud presente o futuro como dato personal sensible (artículo 2, fracción VI), exige para tratarlo el consentimiento expreso y por escrito del titular mediante firma autógrafa o electrónica (artículo 8) y obliga a informar el tratamiento mediante un aviso de privacidad (artículo 14), que este documento no sustituye. Por eso el generador no envía nada a ningún servidor: la carta se arma e imprime en tu navegador. Si atiendes por videollamada, la reforma a la Ley General de Salud publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 exige a los servicios de telesalud sistemas seguros que garanticen la confidencialidad, mecanismos para obtener el consentimiento informado a distancia «garantizando comprensión y voluntariedad» y el registro de las atenciones (artículo 71 Septies, fracciones II a IV); puedes combinar este texto base con el de «Atención por teleconsulta» o mencionar la modalidad en «En qué consiste», y pedir el permiso de grabación aparte, como pide el código ético.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que realmente diste, la firma del paciente o de su representante, la tuya con tu cédula profesional y las de los testigos, no la herramienta.
  • Los textos base son un punto de partida genérico: no conocen tu enfoque, tus honorarios, tu política de cancelación ni las líneas de emergencia de tu ciudad. Adáptalos antes de imprimir; el generador respeta lo que edites.
  • No sustituye la conversación de encuadre. La ley exige garantizar la comprensión antes de que el paciente acepte o rechace (Ley General de Salud, artículos 51 Bis 2 y 75 Bis) y el código ético pide discutir naturaleza, curso, honorarios y confidencialidad tan pronto como sea posible: la carta documenta esa conversación, no la reemplaza.
  • No cubre el internamiento psiquiátrico (Ley General de Salud, artículo 75; NOM-025-SSA2-2014), la investigación con participantes, la evaluación pericial ordenada por un juez ni el consentimiento para tratamiento farmacológico, que corresponde a quien lo prescribe.
  • No es el aviso de privacidad que exige la ley de protección de datos personales ni el permiso específico para grabar sesiones: el primero es otro documento y el segundo conviene recabarlo aparte y por escrito.
  • No es firma electrónica ni se transmite a nadie: se imprime y se firma de puño y letra, o se guarda en PDF para firmarlo con la herramienta que tú elijas. Cómo recabas la firma en una atención por videollamada es decisión tuya.
  • No guarda documentos ni pacientes. Guarda el PDF cuando lo generes: el original firmado se integra al expediente clínico, que se conserva al menos cinco años, y conviene entregar copia al paciente.

Fuentes. Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 51 Bis 2 (consentimiento informado: definición, información, aceptación o rechazo, niñas, niños y adolescentes; párrafos adicionados por el Decreto publicado en el DOF el 16 de mayo de 2022), 72 Ter (la atención de la salud mental comprende las acciones del artículo 33), 74 Ter, fracciones II, III y VIII (derechos de la población usuaria de servicios de salud mental), 75 (internamiento) y 75 Bis (todo tratamiento previo consentimiento informado; presunción de capacidad), 79 (título registrado, incluida la psicología) y 83 (cédula profesional en documentos). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 2 (obligatoria para consultorios), 4.2 (cartas de consentimiento informado), 5.4 (conservación mínima de cinco años), 5.5.1 y 5.6 (secreto profesional y entrega de información a terceros solo con solicitud escrita o a autoridad competente), 10.1.1 (contenido mínimo, incluidos dos testigos) y 10.1.3 (cartas adicionales sin formato impreso obligatorio). (enlace) · Sociedad Mexicana de Psicología. Código Ético del Psicólogo, cuarta edición (Trillas, 2007; reimpresión 2009), artículos 98 y 99 (honorarios; naturaleza y curso de la intervención, emolumentos y confidencialidad), 113, 116 y 117 (terminación de la relación), 118 a 121 (consentimiento informado, incapacidad legal, asentimiento, permiso para grabar), 124 (menores de edad) y 132 a 138 (confidencialidad y sus límites). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986), artículos 29 (información completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento) y 81 (autorización por el familiar más cercano en vínculo, tutor o representante legal en la urgencia o la incapacidad). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica (DOF 4 de septiembre de 2014), numerales 2 (campo de aplicación: unidades hospitalarias), 4.1.11 (consentimiento informado) y 5.6 (el consentimiento informado como base del ingreso; ingreso voluntario e involuntario). (enlace) · Congreso de la Unión. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF 15 de enero de 2026), artículo 71 Septies, fracciones II a IV (telesalud: sistemas seguros y confidencialidad, mecanismos de consentimiento informado a distancia, documentación y registro). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluido el estado de salud presente o futuro), 8 (consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles) y 14 (aviso de privacidad). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la reforma de 2022, la Ley General de Salud dispone que todo tratamiento en salud mental «deberá prescribirse previo consentimiento informado» y obliga a los prestadores, públicos o privados, a comunicar en lenguaje comprensible los objetivos, beneficios, posibles riesgos y alternativas (artículo 75 Bis); además, define el consentimiento informado como conformidad expresa y por escrito para un diagnóstico o tratamiento de salud (artículo 51 Bis 2). El Código Ético del Psicólogo lo pedía desde antes: consentimiento apropiado a la terapia, en lenguaje entendible y documentado (artículo 118). La NOM-004-SSA3-2012 no incluye la psicoterapia entre los eventos mínimos que exigen carta, pero permite obtenerla cuando el profesional lo estime pertinente (numeral 10.1.3) y, si la haces, dice qué debe contener (10.1.1). Este generador la produce con esos elementos.

Los que la ley y la ética prevén y que el texto base ya enuncia: el riesgo grave e inminente para la vida del paciente o de otras personas, las situaciones de maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, y los requerimientos de la autoridad judicial o de procuración de justicia. El Código Ético del Psicólogo permite revelar información sin consentimiento solo cuando la ley obligue o lo permita, por ejemplo para proteger al paciente o a otros de un daño, para consultar a otro profesional o para cobrar honorarios en lo mínimo necesario (artículo 134), y pide discutir esos límites desde el inicio, incluso con menores y sus representantes (artículo 138). En el expediente clínico, la NOM-004 solo permite entregar datos a terceros con solicitud escrita del paciente, del tutor o representante legal, o de la autoridad competente (numerales 5.5.1 y 5.6). Si atiendes menores, deja por escrito qué información recibirán los padres o representantes y qué queda entre el menor y tú.

Firma quien ejerce la patria potestad o la tutela —el familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal, en palabras de la NOM-004 (numeral 10.1.1.8)—: llena la sección «Representante legal» con su nombre, documento y parentesco y el documento cambia la declaración a «del paciente o de su representante» y pone su firma primero. Pero el menor no desaparece del papel: el código ético pide darle una explicación apropiada y obtener su asentimiento además del permiso del adulto (artículo 124), y la Ley General de Salud obliga a implementar apoyos y ajustes adecuados a su edad para que su voluntad y sus preferencias se tomen en cuenta (artículo 51 Bis 2). Por eso el formato conserva la línea «Firma o asentimiento del paciente (si aplica)». Y en el apartado de confidencialidad, aclara qué información pueden recibir los padres y cuál no.

La NOM-004-SSA3-2012 incluye «nombre completo y firma de dos testigos» entre los elementos mínimos de toda carta de consentimiento informado (numeral 10.1.1.10), y por eso la casilla viene activada para México e imprime nombre y documento de cada uno. En la práctica de la psicoterapia privada muchos consultorios los incluyen —un acompañante del paciente, personal del consultorio— y otros consideran que un consentimiento de bajo riesgo no los requiere; la norma no distingue. El generador te deja decidir: si desactivas la casilla, el documento sale sin líneas de testigos y sabes que te apartas del mínimo que la norma describe. Sé consistente con tu criterio y anótalo en tu procedimiento de consultorio.

El texto base dice que la sesión no se graba salvo que se informe y se autorice expresamente, en línea con el Código Ético del Psicólogo, que exige permiso del paciente «para el registro o grabación electrónica de sesiones o entrevistas» (artículo 121): si vas a grabar, dilo por escrito y recaba ese permiso aparte. Para la atención por videollamada, la reforma a la Ley General de Salud publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 pide a los servicios de telesalud sistemas seguros que garanticen la confidencialidad, mecanismos para obtener el consentimiento informado a distancia con comprensión y voluntariedad, y el registro de las atenciones (artículo 71 Septies). Puedes mencionar la modalidad en «En qué consiste» o generar además el consentimiento con el texto base de teleconsulta; el generador no transmite el documento ni recoge la firma a distancia.

Puede hacerlo cuando lo decida: la ley reconoce el derecho de aceptar o rechazar los servicios (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2) y el código ético prohíbe influir en la decisión del paciente de dar por terminados los servicios (artículo 117), sin abandonarlo (artículo 116). El texto base dice que se recomienda comunicarlo para hacer un cierre adecuado y, si hace falta, una remisión, y el formato imprime al final un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma en blanco, para que la revocación quede en el mismo documento que va al expediente. Cuando la terminación la decides tú —porque el paciente ya no necesita el servicio o este ya no le beneficia—, el código pide discutirlo antes y facilitar la transferencia a otro profesional si lo necesita (artículo 113).

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente —nombre, documento, motivo de consulta— se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque la información de salud mental es dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, cédula, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La carta firmada, en cambio, se conserva en el expediente clínico al menos cinco años desde el último acto.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

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