Consentimiento informado · Perú
Generador de consentimiento informado para psicología
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP), representante legal cuando es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos y beneficios sin promesas, molestias posibles al abordar temas difíciles, alternativas como la valoración psiquiátrica u otros enfoques, la posibilidad de interrumpir el proceso, el encuadre (puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites— que tú adaptas a tu práctica y a tu paciente. El documento imprime la declaración numerada del consultante, la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento…», las firmas del consultante o de su representante y del profesional, testigos opcionales, un apartado de revocación y, al pie, el marco legal peruano. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa
El consentimiento informado en psicología es el acuerdo con el que el consultante —o su representante legal— acepta iniciar una evaluación o una psicoterapia después de entender en qué consiste, qué busca, cuánto puede durar, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene, cuánto cuesta y, sobre todo, qué se guarda en reserva y qué no. En el Perú lo exigen dos cuerpos de normas a la vez. Las de salud: la Ley General de Salud reconoce a toda persona el derecho a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, antes de cualquier procedimiento o tratamiento de salud, y a negarse (artículo 15.4, en la redacción de la Ley 29414); la Ley de Salud Mental repite ese derecho para las personas con problemas de salud mental y garantiza la confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico (Ley 30947, artículos 3 y 9); y su reglamento dispone que las intervenciones en salud mental —las psicoterapias e intervenciones psicoterapéuticas están entre las intervenciones profesionales que enumera— se realizan con el consentimiento informado de la persona o de sus responsables legales (Decreto Supremo 007-2020-SA, artículo 17). Y las de la profesión: la Ley del Trabajo del Psicólogo somete el ejercicio profesional al Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú (Ley 28369, artículo 6), y ese código impone al psicólogo el deber de usar el consentimiento informado y adaptarlo a cada tipo de caso y situación «como requisito fundamental en los diferentes procesos de aplicación de la profesión» (artículo 27), el deber de secreto profesional (artículo 21) y la obligación de especificar en el consentimiento las situaciones en que podrá comunicar información porque está en riesgo la vida o el bienestar de la persona o de otros (artículo 69).
Ese último punto es lo que distingue este consentimiento del de un procedimiento médico: en psicología, la parte que más importa explicar es la confidencialidad y sus límites. El texto base que carga el generador lo dice en primera persona del consultante: lo que se trate en las sesiones es confidencial y queda amparado por el secreto profesional; existen límites que se le han explicado —riesgo grave e inminente para su vida o la de otras personas, situaciones de maltrato o abuso que la ley obliga a reportar y requerimientos de la autoridad judicial—; si es menor de edad, se le ha explicado qué información pueden recibir sus padres o representantes; y la historia clínica se conserva según la normativa vigente. A eso se suma la frase de datos personales del Perú: los datos de salud son sensibles según la Ley 29733 y la información del acto es reservada según la Ley General de Salud. Los otros bloques cubren lo que un encuadre serio deja por escrito: qué es la atención psicológica (sesiones de evaluación y/o psicoterapia con técnicas basadas en evidencia, frecuencia y duración acordadas y revisables, pruebas psicológicas cuya finalidad se explicará antes de aplicarlas), qué busca sin garantizar resultados, qué molestias puede traer y que el profesional puede sugerir una valoración por psiquiatría, qué alternativas existen, que el consultante puede interrumpir el proceso y conviene un cierre, y las condiciones prácticas: puntualidad, política de cancelación y honorarios, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis.
La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada: si atiendes por videollamada puedes copiar del texto de teleconsulta lo que aplique a la telepsicología, y si trabajas con niños o adolescentes la sección «Representante legal» imprime a quien consiente —madre, padre, tutor— y agrega una línea de firma o asentimiento del propio menor. El documento lleva la declaración numerada del consultante (recibió información completa y comprensible, pudo preguntar, sabe que puede revocar sin justificarlo, autoriza la atención), la firma del profesional que informa con tu colegiatura desde el membrete, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias —que puedes desactivar si no aplica a tu práctica— y un apartado de revocación con fecha y firma. Lo que ya editaste no se pierde si cambias el tipo de atención. Es un punto de partida redactado con prudencia; el encuadre real —tus honorarios, tu política de cancelación, tu teléfono de emergencia— lo pones tú.
Qué debe contener
- Identificación del consultante —nombre, DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad— y, si es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, la de su representante legal con documento y parentesco o calidad.
- Descripción del proceso en términos sencillos: evaluación y/o psicoterapia, enfoque y técnicas, frecuencia y duración de las sesiones, duración estimada del proceso, pruebas psicológicas que se aplicarán y para qué.
- Objetivos y beneficios esperados, sin garantizar resultados; molestias posibles (emociones intensas, malestar temporal) y la posibilidad de sugerir ajustes o una valoración por otro profesional, como psiquiatría.
- Alternativas —otros enfoques, valoración psiquiátrica o farmacológica, grupos de apoyo, no iniciar por ahora— y qué pasa si el consultante interrumpe el proceso.
- Encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios acordados, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (líneas de emergencia y servicios de urgencias).
- Confidencialidad y sus límites, especificados por escrito: riesgo grave para la vida propia o ajena, situaciones que la ley obliga a reportar, requerimiento judicial; y, en menores, qué información pueden recibir los padres o representantes.
- Declaración del consultante, su firma o huella digital (o la del representante, más el asentimiento del menor), y nombre, profesión, número de colegiatura, firma y sello del psicólogo o psicóloga; lugar y fecha; apartado de revocación. El original va a la historia clínica.
Marco normativo
El derecho al consentimiento informado no es exclusivo de la medicina. La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) lo reconoce a toda persona «para el procedimiento o tratamiento de salud», antes de aplicarlo y también para interrumpirlo, sin más excepciones que la emergencia, el riesgo comprobado para terceros y el grave riesgo para la salud pública, y exige que conste por escrito, con firma o huella digital, cuando el procedimiento pueda afectar la integridad de la persona (artículo 15.4, en la redacción de la Ley 29414); reconoce además el derecho a recibir información completa, oportuna y continuada sobre el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas (15.2.f), a ser informado del derecho a negarse y de sus consecuencias (15.2.g), y declara reservada toda información relativa al acto de salud, con excepciones tasadas —consentimiento escrito, requerimiento judicial, continuidad de la atención, entre otras— (artículo 25). El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) exige que el proceso conste por escrito en un documento que evidencie la información y la decisión, que forme parte de la historia clínica, que sea revocable en la misma forma en que se otorgó, y que la negativa quede registrada con firma o huella (artículos 17 y 24); y dice quién representa al menor de edad —quienes ejercen la patria potestad o la tutela— y a la persona que no puede manifestar su voluntad (artículo 5).
La profesión tiene su propia norma. La Ley 28369 de 2004 (Ley del Trabajo del Psicólogo) define al psicólogo como el profesional de la conducta humana con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental (artículo 2), incluye la psicología clínica y de la salud entre sus especialidades (artículo 4), y exige para ejercer título profesional y colegiatura habilitada, con sujeción a los estatutos y al Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú (artículo 6); la Ley 30702 de 2017 reorganizó ese Colegio. El Código de Ética y Deontología vigente (Resolución de Decanato 801-2024-CDN-C.Ps.P., del 27 de diciembre de 2024) impone el deber de mantener el secreto profesional y resguardar la información de los usuarios, con la sola excepción de los casos en que esté en riesgo la vida del usuario, de otros o de sí mismo (artículo 21); el deber de usar el consentimiento informado, adaptado a cada tipo de caso y situación, como requisito fundamental de la práctica (artículo 27); la regla de que el secreto solo puede levantarse cuando esté en riesgo la vida o el bienestar de la persona, la familia o la comunidad, «especificándose dichas situaciones posibles en el consentimiento informado» (artículo 69); y para la telepsicología, el cumplimiento de los estándares normativos, éticos y tecnológicos vigentes (artículo 70). Los informes psicológicos y las historias deben cumplir las normas vigentes y regirse por la veracidad (artículo 82).
En salud mental el consentimiento tiene además ley propia. La Ley 30947 de 2019 (Ley de Salud Mental) hace de la confidencialidad un principio: la atención garantiza la reserva de la información obtenida en el contexto clínico y prohíbe revelar o divulgar los archivos sin consentimiento expreso (artículo 3), y reconoce a las personas con problemas de salud mental el derecho a información completa sobre diagnóstico, pronóstico y alternativas, a otorgar su consentimiento informado —«aceptación libre, sin persuasión indebida»— y a ser informadas de su derecho a negarse (artículo 9). Su reglamento (Decreto Supremo 007-2020-SA) define el consentimiento informado como la expresión con la que la persona acepta una intervención o el uso de información privada tras conocer objetivos, beneficios, molestias, riesgos, alternativas, derechos y responsabilidades, y ordena asegurar a las personas con discapacidad los ajustes razonables para entender y decidir (artículo 3); dispone que las intervenciones en salud mental —entre ellas las psicoterapias e intervenciones psicoterapéuticas individuales o familiares— se realicen con el consentimiento informado de la persona o de sus responsables legales (artículo 17); y prohíbe usar sin consentimiento del usuario los resultados de encuestas o instrumentos aplicados en instituciones educativas, laborales u otras (artículo 16). La prescripción de psicofármacos es un acto médico que también requiere consentimiento (artículo 17.4): si derivas a psiquiatría, el psiquiatra recoge el suyo.
Lo que se dice en una sesión es dato sensible. La Ley 29733 de 2011 (Ley de Protección de Datos Personales) clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible (artículo 2), exige consentimiento por escrito para tratarla (artículo 13) y solo la exceptúa cuando el tratamiento es necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento por establecimientos o profesionales de la salud que observen el secreto profesional (artículo 14): esa es la base para que la historia clínica exista sin un permiso aparte, y también el límite de lo que puedes compartir. Si atiendes en un consultorio o establecimiento de salud, la historia clínica se rige por la norma técnica de la historia clínica (NTS 139-MINSA/2018/DGAIN), que archiva el consentimiento como información complementaria y lo conserva aunque el resto de la historia se elimine. Por eso el generador no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la explicación que tú das, la comprensión del consultante y su firma o huella junto a la tuya, no la herramienta.
- Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu práctica. Escribe tu encuadre real —honorarios, cancelaciones, teléfono de emergencia— y los límites de confidencialidad tal como los aplicas.
- No cubre las evaluaciones psicológicas por requerimiento de terceros (colegios, empleadores, juzgados), que exigen un consentimiento específico sobre el uso de los resultados, ni el certificado psicológico, que va en el formato del Colegio de Psicólogos del Perú.
- No resuelve las controversias sobre quién decide por un menor cuando los padres no están de acuerdo ni sustituye la autorización judicial cuando la ley la exige.
- Está redactado para la atención psicológica; si eres médico psiquiatra y vas a prescribir psicofármacos o a internar, el consentimiento tiene contenidos y reglas propios (elige «Procedimiento o tratamiento» y adapta, o usa el generador general).
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo con el consultante, o firma el PDF con tu certificado digital dentro de un sistema que lo admita.
- No guarda documentos ni consultantes: guarda el PDF cuando lo generes y archiva el original firmado en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 28369 de 2004, Ley del Trabajo del Psicólogo, artículos 2 (el psicólogo como profesional de la conducta humana con competencia en la salud mental), 4 (especialidades, entre ellas la psicología clínica y de la salud) y 6 (título profesional, colegiatura habilitada y sujeción al Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú). (enlace) · Colegio de Psicólogos del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución de Decanato 801-2024-CDN-C.Ps.P. del 27 de diciembre de 2024, artículos 21 (secreto profesional), 27 (deber de uso del consentimiento informado), 69 (excepciones al secreto profesional, especificadas en el consentimiento), 70 (telepsicología) y 82 (veracidad de informes e historias). (enlace) · Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 4 (consentimiento previo al tratamiento), 15.2 y 15.4 (información y consentimiento informado, en la redacción de la Ley 29414) y 25 (reserva de la información del acto médico y sus excepciones). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículos 5 (representación del menor de edad y de quien no puede manifestar su voluntad), 17 (derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento) y 24 (derecho al consentimiento informado: constancia escrita, historia clínica, revocación). (enlace) · Congreso de la República. Ley 30947 de 2019, Ley de Salud Mental, artículos 3 (principio de confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico) y 9 (derechos de las personas con problemas de salud mental: información, consentimiento informado libre y sin persuasión indebida, derecho a negarse). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 007-2020-SA, Reglamento de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, artículos 3 (definición de consentimiento informado y ajustes razonables), 16 (evaluaciones por requerimiento de terceros: uso de resultados solo con consentimiento) y 17 (intervenciones en salud mental, psicoterapias y prescripción de psicofármacos con consentimiento informado). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible), 13 (consentimiento por escrito para tratar datos sensibles) y 14 (tratamiento por profesionales de la salud con secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley General de Salud exige el consentimiento por escrito, con firma o huella, para los procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, y el reglamento lo hace obligatorio también cuando el paciente decide negarse a un tratamiento; una psicoterapia corriente no está en esa lista, así que la ley admite que el consentimiento sea verbal y quede anotado en la historia clínica. Pero el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú impone al psicólogo el deber de usar el consentimiento informado como requisito fundamental de la práctica y de especificar en él las situaciones en que podrá levantar el secreto (artículos 27 y 69), y en la práctica eso se cumple por escrito. Dejarlo firmado protege al consultante —sabe qué esperar y qué se reserva— y a ti.
Los que la ley y el código reconocen: el riesgo grave e inminente para la vida del consultante o de otras personas, las situaciones que la ley obliga a reportar —maltrato o abuso, sobre todo de menores—, el requerimiento de la autoridad judicial y, si el consultante lo autoriza por escrito, la información que él mismo quiera compartir con otro profesional para la continuidad de su atención. El código del Colegio de Psicólogos dice que esas situaciones se especifican en el consentimiento informado, y la Ley General de Salud enumera las excepciones a la reserva del acto de salud. El texto base las trae redactadas en primera persona; ajústalas a tu práctica y, si atiendes menores, escribe qué información recibirán los padres o representantes y cuál no.
Quien ejerce la patria potestad o la tutela, según el reglamento de derechos de los usuarios (Decreto Supremo 027-2015-SA, artículo 5): la sección «Representante legal» del formulario lo imprime como quien otorga el consentimiento, con su documento y su parentesco. El adolescente participa: el documento agrega una línea de «Firma o asentimiento del paciente», porque explicarle el proceso y escuchar su acuerdo es parte de la atención aunque no sea él quien consiente legalmente. Conviene dejar por escrito qué se les contará a los padres y qué queda entre el adolescente y el profesional, dentro de los límites de la ley.
Sí, con dos ajustes. El Código de Ética del Colegio de Psicólogos exige a quien atiende en línea cumplir los estándares normativos, éticos y tecnológicos vigentes; y el consultante debe saber cómo se protege la sesión, que no se graba salvo autorización expresa, dónde debe estar (un lugar privado), qué pasa si falla la conexión y qué hacer ante una crisis a distancia. El texto base de teleconsulta del mismo generador tiene esos párrafos: cópialos al bloque «En qué consiste» o «Cuidados» del consentimiento psicológico y adáptalos. La historia clínica y la reserva aplican igual que en la atención presencial.
No como está. Cuando la evaluación la solicita un tercero, lo que hay que consentir por escrito es, además del proceso, el uso de los resultados: el reglamento de la Ley de Salud Mental prohíbe usar sin consentimiento del usuario los resultados de instrumentos aplicados en instituciones educativas, laborales u otras, y prohíbe condicionar el acceso a un derecho o servicio a la presentación de certificados o informes de salud mental salvo cuando una norma lo prevé. Escribe con claridad quién pidió la evaluación, qué se entregará, a quién y con qué alcance, y recoge la autorización expresa. Los informes psicológicos deben limitarse a hechos, causas y conclusiones de orden científico-técnico, y el certificado psicológico va en el formato del Colegio.
Como base sí, pero adáptalo. El reglamento de la Ley de Salud Mental dice que la prescripción de psicofármacos es un acto médico que requiere el consentimiento informado del usuario y que el médico debe informar los riesgos y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo y el derecho a iniciar un proceso de discontinuación; y prohíbe aplicar psicofármacos o terapia electroconvulsiva sin consentimiento. Elige el tipo de atención «Procedimiento o tratamiento» o edita los bloques de riesgos y alternativas para el fármaco concreto. El internamiento tiene reglas propias —consentimiento libre y voluntario salvo emergencia, revisión médica, segunda opinión— y no cabe en este formato.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en la historia clínica; guarda el PDF cuando lo generes si quieres conservar el texto.
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