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Generador de hoja de referencia médica
Llena el formulario y obtén la hoja de referencia con tu membrete: a quién va dirigida (especialidad, médico o institución), tipo de referencia —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia—, prioridad (electiva, prioritaria o urgente), datos del paciente, diagnóstico o impresión diagnóstica con código CIE-10, motivo de envío y lo que solicitas, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, estudios adjuntos o realizados y un contacto para que te llegue la respuesta. Se imprime con la fórmula «Respetado(a) colega: remito a…», la petición de contrarreferencia, tu firma con nombre y cédula profesional y una nota de confidencialidad. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la hoja de referencia y cuándo se usa
La hoja de referencia —hoja de interconsulta, referencia médica o, coloquialmente, «el pase»— es el documento con el que el médico tratante envía a un paciente a otro profesional, a otra especialidad o a un nivel de atención de mayor complejidad, con el motivo del envío, un resumen clínico y lo que solicita; la respuesta que vuelve con el paciente es la contrarreferencia. La NOM-004-SSA3-2012 llama interconsulta al «procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante» (numeral 4.6), y referencia-contrarreferencia al «procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad» (4.9). En las instituciones públicas —IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, servicios estatales— la referencia se hace en formatos institucionales y sigue el procedimiento de cada red; en la consulta privada es una carta entre colegas, y eso es lo que produce este generador: la carta que el paciente lleva al especialista, al hospital o al laboratorio, y que deja copia en el expediente clínico.
Lo que debe decir lo fija la propia NOM. La nota de referencia/traslado la elabora un médico del establecimiento cuando se requiere, se acompaña de copia del resumen clínico con que se envía al paciente y consta del establecimiento que envía, el establecimiento receptor y un resumen clínico que incluye como mínimo el motivo de envío, la impresión diagnóstica y la terapéutica empleada, si la hubo (6.4); en urgencias y en hospitalización se aplican las mismas reglas (7.3 y 8.4). La solicitud de interconsulta la elabora el médico tratante y queda asentada en el expediente; la nota de interconsulta la escribe el médico consultado, con criterios diagnósticos, plan de estudios y sugerencias diagnósticas y de tratamiento (6.3), y en urgencias ambas —solicitud y nota— deben constar por escrito (7.2.1). El generador cubre el lado de quien envía: tu membrete identifica el establecimiento que refiere; el «Para:» identifica al receptor; el diagnóstico con CIE-10, el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico y el tratamiento actual son el resumen que la NOM pide; y añade lo que un colega agradece aunque la norma no lo exija: antecedentes y alergias, estudios adjuntos, prioridad y un contacto para la contrarreferencia (si lo dejas vacío, se usan el teléfono y el correo del membrete).
El formato imprime el título «Hoja de referencia» con la prioridad como subtítulo, el lugar y la fecha, «Para: …», un cuadro con el paciente, su documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro), la edad, el tipo de referencia y el diagnóstico, y la fórmula «Respetado(a) colega: remito a …, identificado(a) con …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación». Siguen, en párrafos con su rótulo, el motivo de la referencia y lo que se solicita, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual y los estudios adjuntos o realizados; solo se imprimen los que llenas. Cierra con «Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención», el contacto, tu firma y sello con nombre, especialidad y cédula profesional, y una nota al pie que recuerda que el documento contiene información clínica confidencial expedida con base en el expediente clínico para la continuidad de la atención, y que quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. El tipo «Contrarreferencia» sirve para responder al médico que te refirió al paciente: la misma carta, en sentido contrario, con lo que encontraste y lo que sugieres.
Qué debe contener
- A quién va dirigida: la especialidad, el profesional o la institución que recibirá al paciente (el «establecimiento receptor» de la NOM-004-SSA3-2012, numeral 6.4.2). Quien envía se identifica con tu membrete (6.4.1).
- Tipo de referencia (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad, contrarreferencia) y prioridad (electiva, prioritaria o urgente).
- Identificación del paciente: nombre completo y documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro); la edad es opcional y el sexo solo ajusta la redacción.
- Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes): la «impresión diagnóstica» del resumen clínico de referencia (6.4.3.2).
- Motivo de envío y qué solicitas —valoración, un estudio, un procedimiento, una opinión— (6.4.3.1), y el resumen clínico: padecimiento actual, hallazgos relevantes y estudios realizados.
- Antecedentes y alergias, y el tratamiento actual con dosis: la «terapéutica empleada, si la hubo» (6.4.3.3). Los estudios adjuntos o realizados, para que el receptor no los repita.
- Contacto para la contrarreferencia, lugar y fecha, y tu nombre, cédula profesional y, en su caso, de especialidad, firma y sello (Ley General de Salud, artículo 83). Una copia queda en el expediente clínico: la solicitud debe constar en él (6.3 y 7.2.1).
Marco normativo
La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, obligatoria para el personal y los establecimientos de salud públicos, sociales y privados, incluidos los consultorios (numeral 2), define la interconsulta (4.6) y la referencia-contrarreferencia (4.9) y fija el contenido de la nota de referencia/traslado: establecimiento que envía, establecimiento receptor y resumen clínico con motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada, con copia del resumen clínico anexa (6.4), aplicable también en urgencias (7.3) y hospitalización (8.4). Distingue la solicitud de interconsulta, que hace el médico tratante y queda en el expediente, de la nota de interconsulta, que escribe el médico consultado con criterios diagnósticos, plan de estudios y sugerencias diagnósticas y de tratamiento (6.3), y exige que en urgencias ambas consten por escrito (7.2.1). Como toda nota, la hoja lleva nombre completo, edad y sexo del paciente (5.9), fecha, nombre completo y firma de quien la elabora (5.10) y lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas ni enmendaduras (5.11); y los datos del expediente solo pueden proporcionarse a terceros con solicitud escrita del paciente, del tutor, del representante legal «o de un médico debidamente autorizado por el paciente» (5.5.1): el colega que recibe la hoja entra en el círculo del secreto profesional. Para los estomatólogos, la NOM-013-SSA2-2015 detalla su nota de interconsulta: nombre de a quién se dirige, criterios de diagnóstico, estudios de gabinete y laboratorio, sugerencias de diagnóstico y tratamiento y solicitud de indicaciones para el manejo estomatológico (numeral 9.4).
La Ley General de Salud reconoce al usuario el derecho a información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su salud y sobre las alternativas de los procedimientos que se le indiquen (artículo 51 Bis 1), a decidir libremente sobre ellos y, en los servicios públicos, a contar con facilidades para una segunda opinión (51 Bis 2 y 77 bis 37, fracción XI); referir es, muchas veces, la forma de honrar ese derecho. Cuando la referencia nace de una urgencia, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica define la urgencia como todo problema médico-quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata (artículo 72), obliga al responsable del servicio a asegurar la valoración y el tratamiento completo o la estabilización del usuario para que pueda ser transferido (73), ordena transferirlo a otra institución del sector «que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo» cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva (74) y pone el traslado a cargo de la unidad que envía, con sus propios recursos (75). En el capítulo de urgencias obstétricas el mismo reglamento define la referencia como el envío de la paciente a una unidad hospitalaria de la misma u otra institución y la contrarreferencia como el regreso a su institución «informando … las acciones realizadas, así como el diagnóstico, pronóstico y el tratamiento que se debe seguir, a fin de garantizar la continuidad e integralidad de la atención» (115 Bis 1, fracciones II y III): la mejor descripción de para qué sirve el papel que estás llenando.
Quién firma y por qué medio también tiene reglas. La Ley General de Salud exige título legalmente expedido y registrado para ejercer (artículo 79) y ordena consignar en los documentos del ejercicio profesional la institución que expidió el título, la cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad (83): por eso el membrete y la firma del generador los llevan. La reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 incorporó un capítulo de salud digital que cuenta, entre sus finalidades, brindar apoyo y asesoría a los profesionales de la salud «mediante interconsultas con especialistas» y digitalizar la información del paciente para el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos, «para dar continuidad a la atención médica» (artículo 71 Ter, fracciones IV y VI), y exige a los servicios de telesalud sistemas seguros que garanticen la confidencialidad y la documentación de las atenciones (71 Septies). La hoja impresa o en PDF sigue siendo el vehículo habitual; si la envías por un medio digital, la seguridad del canal es tu responsabilidad.
La hoja lleva diagnóstico, antecedentes y tratamiento: información de salud, dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 en sustitución de la de 2010 (artículo 2, fracción VI), cuyo tratamiento exige consentimiento expreso y por escrito (artículo 8), salvo casos como el de los datos indispensables para la atención médica mientras el titular no puede consentir, manejados por alguien sujeto al secreto profesional (artículo 9, fracción VI), bajo la vigilancia de la autoridad de protección de datos. Lo natural es que el paciente lleve la hoja y decida a quién entregarla; si prefieres enviarla directamente al colega, hazlo con su acuerdo y por un canal seguro. El generador no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la hoja la dan tu firma y tu cédula profesional, y el colega o la institución que la recibe decide qué hacer con ella. La herramienta no revisa lo que escribes.
- No es el formato institucional de referencia-contrarreferencia del IMSS, del ISSSTE, de IMSS-Bienestar ni de los servicios estatales de salud: no agenda citas ni garantiza que una unidad pública reciba al paciente. En el sector público el paciente sigue el procedimiento de su institución; tu hoja le sirve de respaldo.
- No organiza el traslado físico del paciente ni sustituye la valoración y estabilización previas que exige el reglamento en una urgencia: en ese caso primero se estabiliza y se coordina el traslado, y la hoja acompaña.
- No es la nota de interconsulta que elabora el médico consultado: esa es la respuesta. El tipo «Contrarreferencia» te sirve para contestar cuando el referido eres tú, pero el contenido lo pones tú.
- No es firma electrónica ni transmite el documento a nadie: imprímela o guarda el PDF, y si la envías por medios digitales, la seguridad del canal es tu responsabilidad.
- No guarda pacientes ni documentos. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la solicitud debe quedar asentada en el expediente clínico.
Fuentes. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 2 (obligatoria para consultorios), 4.6 (interconsulta), 4.9 (referencia-contrarreferencia), 5.5.1 (datos a terceros solo con solicitud escrita del paciente o de un médico autorizado por él), 5.9 a 5.11 (requisitos de las notas), 6.3 (solicitud y nota de interconsulta), 6.4 (nota de referencia/traslado: establecimiento que envía, receptor y resumen clínico con motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada), 7.2.1, 7.3 y 8.4 (interconsulta y referencia en urgencias y hospitalización). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986; última reforma DOF 17 de julio de 2018), artículos 29 (información al usuario), 72 a 75 (urgencia: valoración, estabilización, transferencia obligatoria a otra institución del sector y traslado a cargo de la unidad que envía) y 115 Bis 1, fracciones II y III (definiciones de referencia y contrarreferencia en la atención de urgencias obstétricas). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 51 Bis 1 (derecho a información), 51 Bis 2 (decisión libre y facilidades para una segunda opinión), 77 bis 37, fracción XI (segunda opinión para los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud), 79 (título registrado) y 83 (cédula profesional y certificado de especialidad en documentos y papelería). (enlace) · Congreso de la Unión. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF 15 de enero de 2026), que adiciona el capítulo de salud digital: artículos 71 Bis (salud digital), 71 Ter, fracciones IV y VI (interconsultas con especialistas; intercambio seguro de datos para la continuidad de la atención), 71 Sexies y 71 Septies (telesalud: sistemas seguros, consentimiento y documentación de las atenciones). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (DOF 23 de noviembre de 2016), numeral 9.4 (nota de interconsulta del estomatólogo: destinatario, criterios de diagnóstico, estudios, sugerencias de diagnóstico y tratamiento). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluido el estado de salud), 8 (consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento) y 9, fracción VI (excepción para la atención médica mientras el titular no puede consentir, por persona sujeta al secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La referencia es el envío del paciente a otro establecimiento o nivel de atención —del consultorio al especialista, del primer nivel al hospital— para que lo valoren o lo traten; la contrarreferencia es el regreso del paciente a quien lo envió, con la información de lo que se hizo, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento a seguir. La NOM-004-SSA3-2012 llama a ese ir y volver «referencia-contrarreferencia» y lo define como un procedimiento médico-administrativo entre establecimientos de los tres niveles de atención. La interconsulta es la participación de otro profesional en la atención del paciente a solicitud del médico tratante, dentro o fuera del mismo establecimiento: la solicitud la haces tú y la nota de interconsulta la escribe el consultado. Esta hoja sirve para las tres cosas: como referencia, como solicitud de interconsulta y, con el tipo «Contrarreferencia», como respuesta.
La nota de referencia/traslado debe constar del establecimiento que envía, del establecimiento receptor y de un resumen clínico que incluya como mínimo el motivo de envío, la impresión diagnóstica y la terapéutica empleada, si la hubo, con copia del resumen clínico anexa (numeral 6.4). Como toda nota del expediente, lleva el nombre completo, la edad y el sexo del paciente, la fecha, el nombre completo y la firma de quien la elabora, sin abreviaturas ni enmendaduras (5.9 a 5.11), y con la cédula profesional que la Ley General de Salud exige en los documentos del ejercicio profesional. El generador reúne esos datos —tu membrete, el destinatario, el diagnóstico con CIE-10, el motivo, el resumen clínico y el tratamiento actual— y añade prioridad, antecedentes y alergias, estudios adjuntos y un contacto para la contrarreferencia.
Puede escribirla, y al paciente le sirve; pero las instituciones públicas atienden a sus derechohabientes o beneficiarios según su propio procedimiento de referencia y contrarreferencia, en sus formatos, y normalmente a partir de su unidad de primer nivel (la unidad de medicina familiar, el centro de salud). Tu hoja no obliga a la institución a recibirlo ni le agenda una cita: le da al médico que lo atienda el motivo, el diagnóstico, el tratamiento y los estudios que ya se hicieron, para que no empiece de cero. La excepción es la urgencia: ahí el reglamento obliga a valorar y estabilizar al paciente y, si el establecimiento no puede resolver el problema, a transferirlo a otra institución del sector, que está obligada a recibirlo (artículos 72 a 75); en ese caso la hoja acompaña el traslado, no lo sustituye.
Sí. Elige el tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)», pon en «Dirigido a» al médico o al establecimiento que te envió al paciente y usa el resumen clínico para lo que encontraste, el tratamiento actual para lo que indicaste y el motivo para lo que sugieres que siga haciendo el médico tratante y cuándo debe volver a verte. Es, en esencia, la nota de interconsulta que la NOM-004-SSA3-2012 pide al médico consultado —criterios diagnósticos, plan de estudios y sugerencias diagnósticas y de tratamiento— y lo que el reglamento describe como contrarreferencia: informar las acciones realizadas, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento a seguir para garantizar la continuidad de la atención. Una copia va a tu expediente y la otra la lleva el paciente.
Lo habitual y lo más seguro es entregársela al paciente, que es el titular de la información y quien decide a quién la lleva. La NOM-004-SSA3-2012 permite proporcionar datos del expediente a un médico autorizado por el paciente, y la ley de protección de datos trata la información de salud como dato personal sensible; si por rapidez prefieres enviarla tú directamente al colega —por ejemplo, en una referencia urgente—, hazlo con el acuerdo del paciente y por un canal seguro, y deja constancia en el expediente. El generador no la envía a nadie: la imprimes o la guardas en PDF, y lo que hagas después con el archivo es tu responsabilidad.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una hoja, guarda el PDF cuando la generes; y una copia de la solicitud debe quedar en el expediente clínico.
Cada país tiene su documento y su propio generador: en Colombia la remisión o interconsulta, con las reglas de la referencia y contrarreferencia del sistema de salud; en Venezuela la referencia médica; en Perú la hoja de referencia o interconsulta; en Chile la solicitud de interconsulta, que en la red pública tiene su propio formato; y en España el informe de derivación o interconsulta. Cambian el título, el nombre del registro clínico, el documento de identidad y el registro profesional de la firma; los campos son los mismos. Los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Remisión / interconsulta · Colombia
En Colombia: remisión / interconsulta.
- Referencia médica · Venezuela
En Venezuela: referencia médica.
- Referencia / interconsulta · Perú
En Perú: hoja de referencia / interconsulta.
- Interconsulta (Chile) · Chile
En Chile: solicitud de interconsulta.
- Interconsulta · España
En España: informe de derivación / interconsulta.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.