Informes y remisiones · Colombia
Generador de remisión médica e interconsulta
Llena el formulario y obtén la remisión médica con tu membrete: datos del paciente, a quién va dirigida (especialidad, profesional o institución), el tipo —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia—, la prioridad (electiva, prioritaria o urgente), el diagnóstico o la impresión diagnóstica con código CIE-10, el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual, los exámenes adjuntos y el contacto para la respuesta, en la forma de una carta entre colegas que cierra pidiendo la contrarreferencia con el resultado. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la remisión médica y cuándo se usa
La remisión —también llamada interconsulta, referencia o, en el lenguaje del sistema, «referencia y contrarreferencia»— es el documento con el que el profesional que atiende a un paciente lo envía a otro profesional, a otra especialidad o a otro nivel de atención, o le pide su concepto, para resolver lo que su propio servicio no puede resolver: una valoración especializada, una segunda opinión, un procedimiento o estudio del que no dispone, o un traslado a mayor complejidad. En Colombia la figura es antigua y precisa. La ley de ética médica permite al médico tratante, cuando la evolución de la enfermedad lo requiera, solicitar el concurso de otros colegas para discutir el caso (Ley 23 de 1981, artículo 19), y su reglamento define esa junta médica como «la interconsulta o la asesoría solicitada por el médico tratante a uno o más profesionales teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente» (Decreto 3380 de 1981, artículo 15); el médico tratante debe garantizar además el derecho del paciente a elegir al cirujano o especialista de su confianza (Ley 23, artículo 20). La reglamentación reciente de la telesalud trae la definición más actual: la interconsulta es la solicitud que eleva el profesional o la institución responsable de la atención a otros profesionales o instituciones «para que emitan conceptos, juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir» (Resolución 1644 de 2026, artículo 3, numeral 3.17). El psicólogo tiene la misma obligación de remitir a un colega o a otro profesional el caso que desborda su campo (Ley 1090 de 2006, artículo 36, literal c), y el odontólogo la de solicitar la colaboración del colega que pueda mejorar la salud del paciente (Ley 35 de 1989, artículo 32).
Dentro del sistema de salud la remisión es un proceso, no solo una carta. La referencia es el envío de pacientes o de elementos de ayuda diagnóstica de un prestador a otro para la atención o la complementación diagnóstica que responda a sus necesidades, y la contrarreferencia es la respuesta que el prestador receptor da al que remitió: la contrarremisión del paciente con las indicaciones a seguir o la información sobre la atención prestada (Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.3.4.1.3, en la redacción del Decreto 858 de 2025; antes, Decreto 4747 de 2007, artículo 3). Diseñar y operar ese sistema es obligación de las entidades responsables del pago —las EPS y demás—, que deben disponer de una red suficiente y del transporte, y la responsabilidad del paciente es del prestador que remite hasta que ingresa a la institución receptora (Decreto 780, artículo 2.5.3.2.16). El trámite entre prestador y EPS se hace hoy con los campos del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2335 de 2023, con tiempos de respuesta de dos horas en urgencias, doce en atención prioritaria y cinco días en servicios electivos, y con el CRUE como salida cuando la EPS no responde en urgencias (artículo 11); la Resolución 3047 de 2008, que fijaba los formatos anteriores, quedó derogada el 1 de abril de 2026. Nada de eso lo hace este generador: produce el documento clínico de la remisión, que en la consulta particular es lo que el paciente lleva al especialista y lo que, dentro de una red, acompaña la solicitud.
El formulario está pensado para que la remisión diga lo que el colega necesita leer en un minuto. Paciente: nombre, tipo y número de documento, edad y sexo. Remisión: a quién va dirigida (especialidad, profesional o institución), el tipo —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible aquí, traslado a un nivel de mayor complejidad, o contrarreferencia para devolver al remitente—, la prioridad (electiva o programada, prioritaria en días, urgente el mismo día), el diagnóstico o la impresión diagnóstica con el buscador CIE-10 integrado, el motivo y lo que solicitas en concreto (una valoración, un ecocardiograma y una prueba de esfuerzo, un procedimiento con su código CUPS), el resumen clínico con la enfermedad actual, los hallazgos y los exámenes realizados, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual con dosis, los exámenes adjuntos y un contacto para la respuesta; si lo dejas vacío, se imprimen el teléfono y el correo de tu membrete. Cierra con la ciudad y la fecha.
El documento impreso lleva el título «Remisión médica» con la prioridad como subtítulo, lugar y fecha, la línea «Para:» con el destinatario, un cuadro con el paciente, su documento, su edad, el tipo de remisión y el diagnóstico CIE-10, y la carta: «Respetado(a) colega: remito a …, identificado(a) con …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación», seguida del motivo y la solicitud, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual y los exámenes adjuntos; el cierre «Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención», con el contacto; tu firma con nombre y registro; y una nota al pie que recuerda que es un documento con información clínica confidencial, expedido con base en la historia clínica para la continuidad de la atención, y que quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. Con el tipo «Contrarreferencia» la misma estructura sirve para responder al colega que te remitió al paciente.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre, tipo y número de documento, edad y sexo.
- Destinatario: la especialidad, el profesional o la institución a la que remites; y el tipo de remisión (valoración y manejo, segunda opinión, procedimiento o estudio, traslado de nivel, contrarreferencia).
- Prioridad clínica: electiva o programada, prioritaria (en días) o urgente (el mismo día). En la red de la EPS, de la prioridad dependen los tiempos de respuesta.
- Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes) y, si pides un procedimiento o estudio, su nombre y código CUPS.
- Motivo de la remisión y lo que solicitas en concreto: la pregunta clínica que quieres que el colega responda.
- Resumen clínico —enfermedad actual, hallazgos relevantes, exámenes realizados con sus resultados—, antecedentes y alergias, y tratamiento actual con dosis: lo suficiente para que el receptor no empiece de cero.
- Exámenes adjuntos, contacto para la contrarreferencia (teléfono o correo), lugar y fecha, y tu nombre, registro, firma y sello. La remisión y su respuesta se registran en la historia clínica.
Marco normativo
La interconsulta nace de la ética profesional. La Ley 23 de 1981 faculta al médico tratante para solicitar el concurso de otros colegas en junta médica cuando la evolución de la enfermedad lo requiera, con integrantes escogidos de común acuerdo con los responsables del enfermo (artículo 19), le impone garantizar el derecho del paciente a elegir al cirujano o especialista de su confianza (artículo 20) y subordina la frecuencia de las juntas a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico o mejorar el tratamiento (artículo 21); el Decreto 3380 de 1981 define la junta médica como la interconsulta o asesoría solicitada por el médico tratante a uno o más profesionales según las condiciones clínico-patológicas del paciente (artículo 15) y precisa quiénes son los responsables del enfermo (artículo 16). La Ley 35 de 1989 prevé lo mismo para el odontólogo —junta odontológica o médica (artículo 22), obligación de solicitar la colaboración del colega que pueda contribuir a la salud del paciente y de prestarla cuando se la piden (artículo 32), y el deber del especialista que recibe un paciente remitido de concretarse a su especialidad salvo conocimiento y aceptación del colega remitente (artículo 29)—, y la Ley 1090 de 2006 obliga al psicólogo a remitir a un colega o profesional competente el caso que desborde su campo de conocimientos o intervención (artículo 36, literal c). La Ley 1751 de 2015 reconoce a las personas el derecho a una atención integral, oportuna y de alta calidad, a la comunicación plena con el profesional tratante y a que la atención la presten trabajadores de la salud capacitados y autorizados (artículo 10, literales a, c y h): remitir a tiempo y con la información completa es parte de esa integralidad.
El sistema de referencia y contrarreferencia tiene reglas propias. El Decreto 4747 de 2007 lo definió como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios garantizando calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad, con la referencia como envío del paciente o de elementos de ayuda diagnóstica a otro prestador y la contrarreferencia como respuesta del receptor (artículo 3, literal e), puso su diseño, organización y operación en cabeza de las entidades responsables del pago, con la obligación de conseguir la institución receptora y la regla de que la responsabilidad del manejo del paciente es del prestador remisor hasta que ingresa a la receptora (artículo 17), y encargó a las direcciones territoriales la regulación de urgencias a través de los CRUE (artículo 18); esas normas están hoy compiladas en el Decreto 780 de 2016 (artículos 2.5.3.2.16 y 2.5.3.2.17) y las definiciones, actualizadas por el Decreto 441 de 2022 y el Decreto 858 de 2025 en función de las redes integrales e integradas territoriales de salud, en el artículo 2.5.3.4.1.3. La Resolución 2335 de 2023 fija el procedimiento entre prestador y entidad responsable de pago: la solicitud de referencia se envía con los campos del Anexo Técnico 1, especificando el tipo de atención, y la entidad responde definiendo el prestador receptor dentro de su red —o fuera si no hay disponibilidad— en máximo dos horas en urgencias, doce en atención prioritaria y cinco días calendario en servicios electivos, y si no responde en urgencias el remitente acude al CRUE (artículo 11); la contrarreferencia se solicita con los campos del mismo anexo y copia de la epicrisis, el resumen de atención o la hoja de urgencias (artículo 12). Su artículo 20, en la redacción de la Resolución 1886 de 2024, derogó la Resolución 3047 de 2008 y sus modificaciones desde el 1 de abril de 2026. Para la interconsulta a distancia, la Resolución 1644 de 2026 regula el teleconcepto —la categoría de telemedicina que permite solicitar desde el nodo remisor una interconsulta o un concepto de profesionales ubicados en nodos de referencia, con corresponsabilidad soportada en la historia clínica electrónica (artículo 3, numeral 3.33)— y la telexperticia con el paciente presente.
La remisión es un registro clínico y viaja con datos reservados. La Resolución 1995 de 1999 obliga a registrar en la historia clínica las observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud (artículo 4) y admite que el prestador que requiera información contenida en la historia clínica de otro prestador solicite copia, previa autorización del usuario o de su representante legal (artículo 13, parágrafo segundo); el equipo de salud que interviene en la atención del paciente accede a la historia para los fines procedentes, manteniendo la reserva (artículos 1 y 14). La Ley 23 de 1981 somete la historia clínica a reserva (artículo 34) y al médico al secreto profesional, que puede compartirse dentro de lo que la ley permite (artículos 37 y 38); la Ley 1581 de 2012 califica los datos de salud como sensibles (artículos 5 y 6). En una remisión eso se traduce en escribir solo lo pertinente para la pregunta que haces, entregar el documento al paciente o enviarlo por un canal seguro al colega, y registrar en la historia la remisión y, cuando llegue, la contrarreferencia. Para la codificación, la CIE-10 identifica los diagnósticos y la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) es de aplicación obligatoria en todos los procesos del sector que impliquen identificar y denominar procedimientos (Decreto 4747 de 2007, artículo 19): una remisión para un procedimiento con su código CUPS le ahorra al receptor y a la EPS una vuelta.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la remisión la dan tu firma, tu registro y la historia clínica que la respalda, no la herramienta.
- No es la autorización de servicios de la EPS ni el trámite de referencia y contrarreferencia entre prestador y entidad responsable de pago (Anexo Técnico 1 de la Resolución 2335 de 2023): produce el documento clínico; la solicitud a la EPS, la asignación del prestador receptor y el transporte los gestiona el prestador o la entidad por sus canales.
- No consigue la cita ni garantiza que la EPS, la IPS o el especialista acepten al paciente: una remisión de consulta particular es una recomendación clínica que el paciente presenta; cada entidad aplica sus reglas de acceso.
- No es firma digital ni sello electrónico, y no la envía a nadie: imprímela para que el paciente la lleve, o guarda el PDF y compártelo con el colega por un canal seguro. Un formato libre no reemplaza los sistemas de una red cuando la remisión ocurre dentro de ella.
- No es la epicrisis ni la historia clínica: cuando el receptor las necesite, adjúntalas; la epicrisis tiene su propio generador.
- No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes, y registra la remisión y la contrarreferencia en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (ética médica), artículos 19 a 21 (junta médica: concurso de otros colegas, elección del especialista de confianza, frecuencia), 34 (reserva de la historia clínica) y 37 y 38 (secreto profesional y casos de revelación); Decreto 3380 de 1981, artículos 15 y 16 (la junta médica es la interconsulta o asesoría solicitada por el médico tratante; responsables del enfermo). (enlace) · Ministerio de la Protección Social. Decreto 4747 de 2007 (relaciones entre prestadores y entidades responsables del pago), artículos 3, literal e (definición de referencia y contrarreferencia), 17 (proceso de referencia y contrarreferencia a cargo de las entidades responsables del pago; responsabilidad del prestador remisor hasta el ingreso al receptor), 18 (centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres) y 19 (obligatoriedad de la CUPS). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, artículos 2.5.3.2.16 y 2.5.3.2.17 (proceso de referencia y contrarreferencia y CRUE, compilados del Decreto 4747 de 2007) y 2.5.3.4.1.3 (definiciones de referencia y contrarreferencia en el marco de las redes integrales e integradas territoriales de salud, según el Decreto 441 de 2022 y el Decreto 858 de 2025). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2335 de 2023 (procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución de los acuerdos de voluntades), artículos 11 (gestión de la referencia: campos del Anexo Técnico 1, tiempos de respuesta de dos horas, doce horas y cinco días, y CRUE), 12 (gestión de la contrarreferencia con epicrisis, resumen de atención u hoja de urgencias) y 20 (derogatoria de la Resolución 3047 de 2008 desde el 1 de abril de 2026, según la Resolución 1886 de 2024). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1644 de 2026 (telesalud y telemedicina; deroga la Resolución 2654 de 2019), artículo 3, numerales 3.17 (definición de interconsulta), 3.33 (teleconcepto: interconsulta o concepto a distancia) y 3.40 (telexperticia). (enlace) · Ministerio de Salud. Resolución 1995 de 1999 (manejo de la historia clínica), artículos 1 y 14 (equipo de salud y acceso a la historia clínica), 4 (obligatoriedad del registro) y 13, parágrafo segundo (copia de la historia clínica entre prestadores con autorización del usuario). Congreso de Colombia, Ley 1090 de 2006, artículo 36, literal c (remisión por el psicólogo), y Ley 35 de 1989, artículos 22, 29 y 32 (junta odontológica, paciente remitido y colaboración entre colegas). Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6 (datos sensibles). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
En la práctica se usan casi como sinónimos, con un matiz: la interconsulta es la solicitud a otro profesional para que emita su concepto y orientaciones sobre la conducta a seguir —el paciente sigue a tu cargo—; la remisión es enviar al paciente a otra especialidad o a otro nivel para que lo valore y lo maneje; y referencia y contrarreferencia es el nombre que el sistema da al proceso completo dentro de la red: el envío del paciente o de sus estudios a otro prestador y la respuesta de este al que remitió, con la información de la atención o con la devolución del paciente y sus indicaciones. El generador cubre las tres con el mismo documento: elige el tipo (valoración y manejo, segunda opinión, procedimiento o estudio, traslado de nivel, contrarreferencia) y la prioridad.
La remisión de un profesional que no pertenece a la red de la EPS es un documento clínico, no una autorización: dice qué necesita el paciente y por qué. Para que la EPS asigne al especialista y autorice el servicio, el paciente normalmente debe pasar por su prestador primario o por los canales de la EPS, donde un profesional de la red valora la remisión y genera la solicitud con los campos que exige la Resolución 2335 de 2023; algunas entidades la tramitan directamente como orden externa. Una remisión completa —diagnóstico CIE-10, procedimiento con código CUPS, resumen clínico y exámenes— hace ese paso mucho más rápido. Si el paciente prefiere ir a un especialista particular, la remisión es todo lo que necesita.
Lo que el colega necesita para no empezar de cero y para decidir con qué urgencia ver al paciente: a quién va dirigida y qué tipo de remisión es; la prioridad; el diagnóstico o la impresión diagnóstica con su código CIE-10; el motivo y la pregunta concreta (una valoración, un estudio con su código CUPS, una segunda opinión); el resumen clínico con la enfermedad actual, los hallazgos y los exámenes ya hechos con sus resultados; los antecedentes y alergias; el tratamiento actual con dosis; qué adjuntas; y cómo contactarte para la contrarreferencia. Y tu firma con nombre y registro. Todo eso son campos del formulario; escribe solo lo pertinente para la pregunta que haces, porque el documento contiene datos reservados.
Cuando la remisión ocurre dentro de la red y el prestador la envía a la entidad responsable de pago con los campos del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2335 de 2023, la entidad debe responder definiendo el prestador receptor en máximo dos horas en urgencias, doce horas en atención prioritaria y cinco días calendario en servicios electivos o programables; si en urgencias no responde a tiempo, el prestador remitente informa al CRUE o a la secretaría de salud para que asignen el receptor y el transporte. La responsabilidad del paciente sigue siendo del prestador que remite hasta que ingresa a la institución receptora. Por eso el generador imprime la prioridad en el encabezado: es el dato que fija el reloj.
Sí. Elige el tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)», dirige el documento al colega o a la institución que te remitió al paciente y describe en el resumen clínico lo que encontraste, lo que hiciste y las indicaciones a seguir; en el sistema, la contrarreferencia es justamente esa respuesta —la devolución del paciente con las indicaciones o la información sobre la atención prestada— y, dentro de la red, va acompañada de la epicrisis o del resumen de atención, que tienen su propio generador. Registra la respuesta en la historia clínica: la remisión termina cuando el remitente sabe qué pasó.
La remisión contiene datos de salud, que son datos sensibles y están cubiertos por la reserva de la historia clínica y por el secreto profesional; compartirlos con el profesional que va a atender al paciente está dentro de lo que la ley permite, porque hace parte del equipo de salud, pero conviene escribir solo lo pertinente para la pregunta que haces, entregar el documento al paciente para que lo lleve o enviarlo por un canal seguro al colega, y no publicarlo en grupos ni en canales abiertos. El formato lo recuerda al pie: quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. Si el receptor necesita más información de la historia clínica, puede pedir copia con autorización del paciente.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato clínico del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF cuando generes la remisión si necesitas volver a imprimirla.
El mismo documento en otro país
- Referencia médica · Venezuela
En Venezuela: referencia médica.
- Hoja de referencia · México
En México: hoja de referencia.
- Referencia / interconsulta · Perú
En Perú: hoja de referencia / interconsulta.
- Interconsulta (Chile) · Chile
En Chile: solicitud de interconsulta.
- Interconsulta · España
En España: informe de derivación / interconsulta.
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