Historia clínica · Colombia
Formato de historia clínica
Elige la especialidad y obtén el formato de historia clínica con tu membrete: un encabezado con número de historia, fecha y hora, paciente, documento, edad, sexo, teléfono, EPS o aseguradora y acompañante —que puedes prellenar o dejar en blanco para llenar a mano—, y las secciones de la anamnesis y el examen de esa especialidad, cada una con una guía breve en letra pequeña de lo que va ahí y con renglones para escribir: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis, diagnósticos con código CIE-10, plan de manejo y próximo control en medicina general; y las secciones propias de medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia, psicología y odontología. Se imprime como formato en blanco, o se copia como texto para pegarlo en Word o en tu historia clínica electrónica. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Qué es el formato de historia clínica y cuándo se usa
La historia clínica es «el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente», un documento privado sometido a reserva que solo pueden conocer terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley (Ley 23 de 1981, artículo 34); la Resolución 1995 de 1999 la define como el documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el que se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención (artículo 1), y le exige cinco características: integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad (artículo 3). Están obligados a llevarla todos los prestadores de servicios de salud y las demás personas naturales o jurídicas que se relacionan con la atención en salud (artículo 2), y todos los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen en la atención deben registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados (artículo 4): el médico y el odontólogo —a quien la Ley 35 de 1989 ordena abrir y conservar debidamente las historias clínicas de sus pacientes (artículo 25)—, el psicólogo —a quien la Ley 1090 de 2006 obliga a llevar registro en las historias clínicas de los casos consultados y a mantenerlas en sitio cerrado y con custodia (artículo 10)— y todo el equipo de salud.
La resolución también dice cómo se llena y de qué se compone. Se diligencia en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras ni intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas, y cada anotación lleva fecha y hora, nombre completo y firma de su autor (artículo 5); se abre en la primera atención y se identifica con el número del documento de identidad del paciente —cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, pasaporte o cédula de extranjería— en una historia única institucional (artículo 6), con folios numerados en forma consecutiva (artículo 7). Sus componentes son la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos (artículo 8): la identificación con nombres y apellidos, estado civil, documento, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono, lugar de residencia, acompañante, persona responsable, aseguradora y tipo de vinculación (artículo 9); los registros específicos como el documento en el que se consignan los datos de un tipo determinado de atención, que cada prestador selecciona y adopta según los servicios que presta, con los contenidos mínimos de la norma y «los generalmente aceptados en la práctica de las disciplinas del área de la salud» (artículo 10); y los anexos —consentimiento informado, autorizaciones, resultados de exámenes— que sustentan las acciones realizadas (artículo 11). La habilitación exige lo mismo: historia clínica para todos los pacientes atendidos, historia única, componentes y contenidos mínimos de la norma, diligenciamiento claro y sin siglas, fecha, hora y firma en cada anotación, registro simultáneo o inmediato a la atención y archivo único con custodia (Resolución 3100 de 2019, numeral 11.1.6).
Este generador te da el registro específico de la consulta como formato: eliges la especialidad y el documento imprime las secciones que esa disciplina espera, cada una con una guía en letra pequeña y con renglones para escribir a mano. Medicina general y consulta externa: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales (patológicos, quirúrgicos, farmacológicos, alérgicos, tóxicos, gineco-obstétricos) y familiares, revisión por sistemas, signos vitales con peso, talla e índice de masa corporal, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, plan de manejo (tratamiento, exámenes, remisiones, educación, incapacidad) y próximo control. Medicina interna: lo mismo con antecedentes farmacológicos con dosis, examen físico por sistemas, paraclínicos e imágenes, metas e interconsultas. Pediatría: quién acompaña y quién informa, antecedentes perinatales, vacunas, alimentación y desarrollo, antropometría con percentiles, signos de alarma explicados y dosis por kilo. Ginecología y obstetricia: antecedentes gineco-obstétricos con menarquia, fecha de la última menstruación, fórmula obstétrica, planificación, citología y mamografía, examen ginecológico. Psicología: motivo en palabras del consultante, historia del problema, antecedentes, contexto y red de apoyo, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos y plan, y encuadre con el consentimiento firmado. Odontología: antecedentes médicos y odontológicos, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan de tratamiento por fases y evolución.
El documento impreso lleva el título «Historia clínica» con la especialidad como subtítulo, el cuadro de identificación —número de historia clínica, fecha y hora, paciente, documento, edad, sexo, teléfono, EPS o aseguradora, acompañante o responsable—, y las secciones con sus renglones, cerrando con tu firma y sello desde el membrete. Puedes imprimirlo con el encabezado en blanco para tener formatos listos en el consultorio, prellenarlo con los datos del paciente de la cita, o copiarlo como texto para pegar la estructura en Word o en el editor de tu historia clínica electrónica. Lo que escribas en él tiene la misma condición legal que cualquier registro de la historia: es reservado, se conserva mínimo quince años, y en el modelo de historia clínica electrónica interoperable los datos clínicos relevantes de la atención deben quedar en un sistema que pueda intercambiarlos.
Qué debe contener
- Identificación del usuario con los datos mínimos de la norma: apellidos y nombres, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio, lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante, nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable, aseguradora y tipo de vinculación. El encabezado del formato trae los más usados; el resto se agrega a mano.
- Número de la historia clínica, que en Colombia es el número del documento de identidad del paciente (cédula, tarjeta de identidad, registro civil, pasaporte o cédula de extranjería), en una historia única por prestador; y folios numerados en forma consecutiva.
- En cada anotación, fecha y hora, y al final nombre completo y firma de quien la hace: el formato imprime la fecha y la hora en el encabezado y tu nombre y registro en la firma.
- Los contenidos del registro específico según el tipo de atención: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis, diagnósticos con código CIE-10 y plan de manejo, o los propios de la especialidad.
- Diligenciamiento claro y legible, sin tachones, enmendaduras ni intercalaciones, sin espacios en blanco —anula con una línea los renglones que no uses— y sin siglas, simultáneo o inmediatamente después de la atención.
- Los anexos que sustentan la atención: consentimiento informado, autorizaciones, resultados de exámenes paraclínicos e imágenes registrados en su registro específico.
- Custodia en archivo único, en área restringida y con acceso limitado al personal autorizado, por mínimo quince años desde la última atención; y, si usas medios electrónicos, mecanismos que impidan modificar lo registrado una vez guardado.
Marco normativo
El marco de fondo es la ley de ética médica y la resolución que reglamenta la historia clínica. La Ley 23 de 1981 define la historia clínica como registro obligatorio, documento privado sometido a reserva (artículo 34), ordena que en las entidades del sistema se ciña a los modelos del Ministerio de Salud (artículo 35) y exige diligenciarla con claridad y entregarla, con sus anexos, al médico que reemplaza al tratante (artículo 36). La Resolución 1995 de 1999 —expedida en desarrollo de ese artículo 35— la define y le fija sus características (artículos 1 y 3), la hace obligatoria para todos los prestadores y para las demás personas naturales o jurídicas que se relacionan con la atención en salud (artículo 2), obliga a registrar a todo el que interviene en la atención (artículo 4), fija las reglas de diligenciamiento —clara, legible, sin tachones, enmendaduras ni intercalaciones, sin espacios en blanco, sin siglas, con fecha, hora, nombre y firma en cada anotación— (artículo 5), la apertura en la primera atención y la identificación con el número del documento de identidad en una historia única institucional (artículo 6) y la numeración consecutiva de los folios (artículo 7). Para el odontólogo rige además la Ley 35 de 1989 (abrir y conservar debidamente las historias clínicas de sus pacientes, artículo 25) y para el psicólogo la Ley 1090 de 2006 (llevar registro en las historias clínicas y custodiarlas, artículo 10, literales c y d; conservar los registros y resultados de pruebas bajo su responsabilidad en condiciones de seguridad y secreto, artículo 30).
Los componentes son tres. La identificación del usuario, con los datos mínimos que enumera el artículo 9 de la Resolución 1995 de 1999: apellidos y nombres, estado civil, documento, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono, lugar de residencia, acompañante, persona responsable, aseguradora y tipo de vinculación. Los registros específicos, que son «el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención»: cada prestador selecciona los que corresponden a la naturaleza del servicio que presta, con los contenidos mínimos de la norma y los generalmente aceptados en la práctica de cada disciplina, puede definir datos adicionales y debe adoptarlos «mediante el acto respectivo», pudiendo usar los formatos y medios de registro que respondan a sus necesidades (artículo 10). Y los anexos: los documentos que sirven de sustento legal, técnico, científico o administrativo de las acciones realizadas —el consentimiento informado, las autorizaciones, la declaración de retiro voluntario— y los reportes de exámenes paraclínicos y de imágenes, que deben registrarse en un registro específico de exámenes antes de entregarse al paciente (artículo 11). La Resolución 3100 de 2019 traduce eso a criterios de habilitación para todos los servicios, incluidos los profesionales independientes: apertura de historia en toda primera atención y historia clínica para todos los pacientes; procedimientos para la historia única y para la entrada y salida del archivo; medios electrónicos que garanticen confidencialidad, seguridad y la imposibilidad de modificar los datos guardados; componentes y contenidos mínimos de la norma; diligenciamiento claro, sin tachones, sin espacios en blanco y sin siglas; fecha, hora, nombre y firma en cada anotación; registro simultáneo o inmediato; archivo único con custodia y confidencialidad; procedimiento de consentimiento informado; y, si se usan mecanismos electrónicos, un documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional que certifique que cumplen las normas de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad (numeral 11.1.6, criterios 1 a 10). Las secciones de este formato siguen los contenidos generalmente aceptados de cada especialidad; el acto por el que tu servicio adopta sus registros es tuyo.
Custodia, acceso y conservación. La historia clínica se guarda en un archivo único de gestión, central e histórico (Resolución 1995, artículo 12), bajo la custodia del prestador que la generó, que puede entregar copia al usuario o a su representante legal (artículo 13); acceden a ella el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley y las demás personas que la ley determine, siempre para fines procedentes y manteniendo la reserva (artículo 14); se archiva en área restringida, con acceso limitado y en condiciones que garanticen su integridad (artículos 16 y 17); y puede llevarse en medios físicos o técnicos, siempre que los programas impidan modificar lo registrado una vez guardado, protejan la reserva e identifiquen a quien hizo cada registro con su fecha y hora (artículo 18). La Resolución 839 de 2017 sustituyó el término de conservación: mínimo quince años desde la última atención, los primeros cinco en el archivo de gestión y los diez siguientes en el archivo central, con el término duplicado para las historias de víctimas de violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario y conservación permanente si la historia entra en un proceso por delitos de lesa humanidad (artículo 3); su ámbito incluye expresamente a los profesionales independientes que dejan de prestar el servicio (artículo 2). El paciente tiene derecho a que la historia sea tratada de manera confidencial y reservada, a consultarla completa en forma gratuita y a obtener copia (Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal g), y sus datos son sensibles (Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6).
La historia clínica está pasando al modelo electrónico interoperable, y un formato en papel debe entenderse dentro de él. La Ley 2015 de 2020 regula la interoperabilidad de la historia clínica electrónica —el intercambio de los datos clínicos relevantes y de los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona—, obliga a los prestadores a diligenciar y disponer esos datos en la plataforma que disponga el Gobierno (artículo 3), mantiene en cada prestador la responsabilidad de la guarda y custodia de las historias en sus propios sistemas (artículo 5), hace a cada persona titular de su historia clínica electrónica (artículo 6), exige que las correcciones se agreguen con fecha, hora e identificación de quien corrige sin suprimir lo corregido (artículo 8) y da al paciente derecho a recibirla por medio electrónico de forma gratuita, completa y rápida (artículo 9). La Resolución 866 de 2021 reglamentó el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad —identificación del usuario, datos del contacto con el servicio, tecnologías en salud usadas y sus resultados—, de uso obligatorio para los prestadores públicos y privados, y la Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) —de paciente, de hospitalización, de consulta externa y de urgencias— con un plazo de seis meses desde el 15 de octubre de 2025 para que los actores integren sus sistemas al mecanismo de interoperabilidad. Nada de eso prohíbe registrar en papel: la Resolución 1995 admite medios físicos y la Resolución 3100 los contempla; pero lo que anotes en este formato tiene que llegar, con los datos clínicos relevantes, al sistema desde el que tu servicio interopera. Por eso el generador también entrega la estructura como texto para pegarla en tu historia clínica electrónica.
Límites de esta herramienta
- Es un formato en blanco —una plantilla— para imprimir o copiar: no es una historia clínica electrónica, no guarda registros, no numera folios y no interopera. Lo que escribas en él tiene que archivarse y llegar a tu sistema con los datos clínicos relevantes de la atención.
- El encabezado trae los datos de identificación más usados, no todos los mínimos del artículo 9 de la Resolución 1995 de 1999: faltan estado civil, fecha de nacimiento, ocupación, dirección y lugar de residencia, tipo de vinculación y parentesco del responsable. Agrégalos a mano o en tu sistema.
- Las secciones por especialidad siguen los contenidos generalmente aceptados de cada disciplina, no un formato oficial: la norma deja a cada prestador seleccionar y adoptar sus registros específicos por su propio acto. Úsalo como base y ajústalo a tu servicio.
- Las guías en letra pequeña usan abreviaturas de uso universal para ahorrar espacio (TA, FC, FR, SatO₂, IMC, FUM, fórmula obstétrica); la norma pide diligenciar la historia sin siglas: escribe los valores con su nombre y su unidad, o adopta en tu servicio las abreviaturas que documentes.
- No reemplaza el consentimiento informado, la epicrisis, la fórmula ni la incapacidad, que son registros y anexos aparte con sus propios generadores; ni el odontograma gráfico, que en odontología se adjunta o se describe por diente.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o pega el texto en tu sistema y firma allí. No guarda pacientes ni formatos: lo único que se conserva en tu propio navegador, si lo guardas, es tu membrete.
Fuentes. Ministerio de Salud. Resolución 1995 de 1999 (normas para el manejo de la historia clínica), artículos 1 a 7 (definición, ámbito, características, obligatoriedad del registro, diligenciamiento, apertura e identificación con el documento de identidad, numeración de folios), 8 a 11 (componentes: identificación del usuario, registros específicos y anexos), 12 a 14 (archivo, custodia y acceso) y 16 a 18 (seguridad, condiciones de conservación y medios técnicos de registro). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Cultura. Resolución 839 de 2017 (modifica la Resolución 1995 de 1999: manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas), artículos 2 (ámbito, incluidos los profesionales independientes) y 3 (retención mínima de quince años: cinco en archivo de gestión y diez en archivo central; términos duplicados y conservación permanente en casos especiales; avisos previos a la disposición final). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (ética médica), artículos 34 a 36 (la historia clínica como registro obligatorio, documento privado sometido a reserva; modelos del Ministerio; diligenciamiento con claridad y entrega al reemplazante); Ley 35 de 1989 (ética odontológica), artículo 25 (abrir y conservar las historias clínicas), y Ley 1090 de 2006 (psicología), artículos 10, literales c y d, y 30 (historias clínicas, custodia y registros). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 3100 de 2019 (procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y habilitación de los servicios de salud), numeral 11.1.6, estándar de historia clínica y registros, criterios 1 a 10 (apertura e historia única, medios electrónicos, componentes y contenidos mínimos, diligenciamiento sin siglas ni espacios en blanco, fecha, hora y firma, registro inmediato, archivo único, consentimiento informado, certificación de los mecanismos electrónicos). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 2015 de 2020 (interoperabilidad de la historia clínica electrónica), artículos 1 a 3 (objeto, definiciones y obligación de los prestadores de disponer los datos en la plataforma de interoperabilidad), 5 (guarda y custodia), 6 (titularidad), 8 (contenido y correcciones sin suprimir lo corregido) y 9 (gratuidad). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resolución 866 de 2021 (conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, de uso obligatorio para prestadores públicos y privados), y Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1888 de 2025 (adopta el Resumen Digital de Atención en Salud, RDA, y fija el mecanismo y el plazo de implementación). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, artículo 10, literales g (reserva de la historia clínica, consulta gratuita y copia) y k (intimidad), y Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6 (los datos de salud son sensibles y su tratamiento exige autorización explícita). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Tres componentes (Resolución 1995 de 1999, artículo 8): la identificación del usuario —apellidos y nombres, estado civil, documento, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono, lugar de residencia, acompañante, persona responsable, aseguradora y tipo de vinculación (artículo 9)—; los registros específicos de cada tipo de atención, con los contenidos mínimos de la norma y los generalmente aceptados en cada disciplina —para una consulta: motivo, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis, diagnósticos y plan— (artículo 10); y los anexos, como el consentimiento informado y los resultados de exámenes (artículo 11). Y una forma: clara, legible, sin tachones, enmendaduras, espacios en blanco ni siglas, con fecha, hora, nombre y firma en cada anotación (artículo 5), abierta en la primera atención e identificada con el número del documento del paciente (artículo 6). El formato imprime esa estructura por especialidad.
Sí. La Resolución 1995 de 1999 obliga a todos los prestadores de servicios de salud y a las demás personas naturales o jurídicas que se relacionan con la atención en salud (artículo 2); la Ley 23 de 1981 la hace registro obligatorio para el médico, la Ley 35 de 1989 para el odontólogo y la Ley 1090 de 2006 para el psicólogo; y el estándar de historia clínica y registros de la Resolución 3100 de 2019 aplica a todos los servicios habilitados, incluidos los profesionales independientes. La Resolución 839 de 2017 va más allá: cuando el profesional independiente decide no continuar prestando el servicio, sigue obligado a la custodia y conservación de las historias por el término legal, y a publicar avisos para entregarlas a los pacientes antes de su disposición final.
La norma lo admite: la Resolución 1995 de 1999 permite medios físicos o técnicos (artículo 18) y la Resolución 3100 de 2019 fija los criterios para ambos. Pero el modelo hacia el que va el sistema es la historia clínica electrónica interoperable: la Ley 2015 de 2020 obliga a los prestadores a diligenciar y disponer los datos clínicos relevantes en la plataforma de interoperabilidad, la Resolución 866 de 2021 definió esos datos como de uso obligatorio y la Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud, con seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025 para que los actores integraran sus sistemas. En la práctica, un formato en papel sirve para la consulta y para el archivo físico, siempre que los datos clínicos relevantes de la atención queden también en el sistema desde el que interoperas. Por eso el generador entrega la misma estructura como texto para pegarla en tu historia electrónica.
Mínimo quince años contados desde la fecha de la última atención: los primeros cinco en el archivo de gestión y los diez siguientes en el archivo central (Resolución 839 de 2017, artículo 3, que sustituyó el término de veinte años de la Resolución 1995 de 1999). El plazo se duplica para las historias de víctimas de violaciones de derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitario, y la conservación es permanente si la historia entra en un proceso por delitos de lesa humanidad. Cumplido el término, antes de la disposición final hay que publicar dos avisos en un diario de amplia circulación para entregar las historias a los pacientes que las reclamen. Las historias ocupacionales tienen reglas propias.
Con el número del documento de identidad del paciente: la cédula de ciudadanía para los mayores de edad, la tarjeta de identidad para los menores mayores de siete años, el registro civil para los menores de siete y el pasaporte o la cédula de extranjería para los extranjeros; si un menor no tiene documento, se usa la cédula de la madre —o del padre— seguida de un consecutivo (Resolución 1995 de 1999, artículo 6). Debe ser una historia única por prestador, con un sistema que permita saber en todo momento dónde está y a quién se entregó, y con los folios numerados en forma consecutiva. El formato deja el número de historia en el encabezado y ofrece los tipos de documento que hoy se usan en el país, incluidos los permisos de permanencia de la población migrante.
Sí, con secciones propias. En psicología: motivo de consulta en palabras del consultante, historia del problema actual, antecedentes personales y familiares, historia personal y contexto, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica con CIE-10, objetivos y plan, y encuadre con el consentimiento informado firmado; la Ley 1090 de 2006 obliga al psicólogo a llevar historia clínica de los casos consultados y a custodiarla, y a conservar los registros y resultados de pruebas en condiciones de seguridad y secreto. En odontología: antecedentes médicos y odontológicos, examen extraoral e intraoral, odontograma —para adjuntar o describir por diente—, diagnóstico, plan de tratamiento por fases con presupuesto y consentimiento, y evolución; la Ley 35 de 1989 obliga al odontólogo a abrir y conservar debidamente las historias clínicas de sus pacientes.
No. El formulario, la vista previa, el texto para copiar y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente que escribas en el encabezado se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La historia clínica que llenes con este formato la custodias tú, en tu archivo o en tu sistema.
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Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.