Consentimiento informado · Colombia

Generador de consentimiento informado

Elige el tipo de atención, adapta los textos base a tu procedimiento y a tu paciente, y obtén el formato de consentimiento informado con tu membrete: identificación del paciente (o de su representante legal cuando no puede consentir por sí mismo), procedimiento y diagnóstico opcional con código CIE-10, en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos frecuentes y graves, riesgos particulares del paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad; las declaraciones que firma el paciente, la autorización opcional para atender contingencias, la firma del profesional que informa, testigos si los quieres y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es la aceptación libre, voluntaria y consciente que da un paciente —en pleno uso de sus facultades y después de entender la naturaleza de lo que va a decidir— para que se realice un acto asistencial: un procedimiento, una cirugía, un tratamiento, una sesión de psicoterapia o una atención por teleconsulta. Así lo define la Resolución 3100 de 2019 para el estándar de historia clínica y registros, que aclara además que, para efectos de ese estándar, «el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación» de una información que hizo al paciente consciente de los beneficios, los riesgos, las alternativas y las implicaciones del acto. En Colombia el fundamento es doble: la ley de ética médica ordena al médico pedir el consentimiento del paciente para los tratamientos que puedan afectarlo física o síquicamente y explicarle anticipadamente sus consecuencias (Ley 23 de 1981, artículos 15 y 16), y la ley estatutaria de salud reconoce a toda persona el derecho a «obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos», con la regla de que nadie puede ser obligado, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud (Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal d).

Conviene decirlo desde el principio: el consentimiento es un proceso —informar, resolver preguntas, dar tiempo, verificar que se entendió— y el papel es su constancia. La Corte Constitucional lo dijo hace tres décadas: la relación entre el profesional y el paciente se estructura sobre la capacidad técnica de uno y el consentimiento idóneo del otro, y todo tratamiento debe hacerse con el consentimiento del paciente (Sentencia T-401 de 1994). El reglamento de la ley de ética médica lo baja a tierra: el médico cumple la advertencia del riesgo previsto con el aviso prudente que hace al paciente o a sus allegados sobre los efectos adversos que pueden producirse, y deja constancia en la historia clínica de haberla hecho o de la imposibilidad de hacerla (Decreto 3380 de 1981, artículos 10 a 12). Este generador te da esa constancia con estructura, para que el tiempo lo dediques a la conversación y no a maquetar un formato.

El formulario está organizado alrededor de un motor con textos base por tipo de atención: procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o procedimiento ambulatorio, y atención por teleconsulta. Al elegir uno se cargan textos prudentes —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos, alternativas, consecuencias de no realizarlo, cuidados y confidencialidad— que están escritos para que los recortes y completes con lo específico de tu procedimiento y de tu paciente, no para firmarse sin leer; lo que ya editaste no se pisa si cambias de tipo de atención. A eso se suman el nombre del procedimiento y el diagnóstico opcional con código CIE-10, un campo para los riesgos particulares de ese paciente (su diabetes, su anticoagulación, su embarazo), contraindicaciones, y la sección del representante legal para cuando el paciente no puede consentir por sí mismo.

El documento impreso lleva el título «Consentimiento informado» con el procedimiento, lugar y fecha, un cuadro con el paciente, su documento, su edad, el representante si lo hay, el profesional responsable y el diagnóstico; el bloque «Información recibida» con cada apartado que llenaste; la «Declaración del paciente» —o del paciente o de su representante— con las manifestaciones que firma: que recibió información clara, apropiada y suficiente, que pudo preguntar y tuvo tiempo para decidir, que sabe que puede revocar el consentimiento en cualquier momento sin que afecte su atención, y que autoriza el procedimiento; la autorización opcional para atender contingencias; el párrafo «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea para el asentimiento del paciente cuando firma un representante), del profesional que informa y de dos testigos si los incluyes; el apartado de revocación con fecha y firma; y al pie el marco normativo. Se anexa a la historia clínica, que es donde la norma lo espera.

Qué debe contener

  • Identificación completa del paciente: nombre, tipo y número de documento (cédula, tarjeta de identidad, registro civil, cédula de extranjería, pasaporte, PEP o PPT), edad y sexo. Si el paciente no puede consentir por sí mismo, el nombre, el documento y el parentesco o calidad de quien consiente en su nombre.
  • El procedimiento o tratamiento en palabras que el paciente entienda y, si ayuda, el diagnóstico o condición que lo motiva con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes; el diagnóstico es opcional).
  • La información en la que se basa la decisión: en qué consiste, objetivo y beneficios esperados sin prometer resultados, riesgos y molestias —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables, es decir, el riesgo previsto que la ley te pide advertir—, riesgos particulares de ese paciente, alternativas incluida la de no realizarlo y consecuencias previsibles de no hacerlo, contraindicaciones si las hay.
  • Cuidados, indicaciones y compromisos del paciente antes y después, y cómo comunicarse ante una urgencia; y el manejo de la confidencialidad y de los datos, que en Colombia remite a la reserva de la historia clínica y a la Ley 1581 de 2012.
  • Las declaraciones que firma el paciente —información recibida, preguntas respondidas, tiempo para decidir, derecho a revocar, autorización— y, si lo consideras, la autorización para atender las contingencias y urgencias que se deriven del procedimiento.
  • Firma del paciente, o de su representante legal con el asentimiento del paciente cuando su edad y madurez se lo permiten; firma, nombre y registro del profesional que informa (salen de tu membrete); testigos con nombre y documento si decides incluirlos; lugar y fecha.
  • Un apartado de revocación con fecha y firma, porque el consentimiento se puede retirar en cualquier momento, y la anotación en la historia clínica de que se informó el riesgo previsto y se obtuvo el consentimiento, con el formato como anexo.

Marco normativo

La base está en la ley de ética médica y en la ley estatutaria de salud. La Ley 23 de 1981 dispone que el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, que pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo cuando ello no fuere posible, y que le explicará anticipadamente sus consecuencias (artículo 15); que su responsabilidad por reacciones adversas no irá más allá del riesgo previsto, del que advertirá al paciente o a sus familiares o allegados (artículo 16); y que no intervendrá quirúrgicamente a menores, a personas inconscientes o mentalmente incapaces sin autorización previa de sus padres, tutores o allegados, salvo urgencia (artículo 14). El Decreto 3380 de 1981, que la reglamenta, define los riesgos injustificados (artículo 9), precisa que la advertencia del riesgo previsto se cumple con el aviso prudente sobre los efectos adversos que en concepto del médico pueden producirse (artículo 10), exonera de hacerla solo cuando el estado mental del paciente y la ausencia de allegados lo impiden o cuando hay urgencia (artículo 11), y ordena dejar constancia en la historia clínica de la advertencia o de la imposibilidad de hacerla (artículo 12). La Ley 1751 de 2015 reconoce a las personas el derecho a una información clara, apropiada y suficiente que les permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre los procedimientos y sus riesgos, prohíbe obligar a alguien a recibir tratamiento contra su voluntad (artículo 10, literal d) y garantiza la comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional tratante (literal c). Para el odontólogo rige además la Ley 35 de 1989: informar al paciente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el resultado (artículo 5), autorización de padres o tutores para intervenir a menores o personas que no pueden decidir (artículo 19) y responsabilidad limitada al riesgo previsto (artículo 20). La Corte Constitucional ha construido sobre estas normas la doctrina del consentimiento como elemento esencial de la relación clínica (Sentencia T-401 de 1994) y las reglas del consentimiento sustituto y del consentimiento cualificado y persistente de los padres en decisiones que comprometen la autonomía del menor (Sentencia SU-337 de 1999).

El documento tiene su lugar en la historia clínica y en la habilitación. La Resolución 1995 de 1999 incluye entre los anexos de la historia clínica las autorizaciones para intervenciones quirúrgicas y procedimientos —el consentimiento informado— como sustento legal de las acciones realizadas al usuario (artículo 11). La Resolución 3100 de 2019, que fija el procedimiento y las condiciones de habilitación de los prestadores, exige en el estándar de historia clínica y registros que el prestador cuente con un procedimiento de consentimiento informado, con mecanismos para verificar su aplicación, «para que el paciente o usuario o su responsable aprueben o no documentalmente el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial» (numeral 11.1.6, criterio 9); define el consentimiento informado y dispone que, cuando el paciente no cuenta con sus facultades plenas, la aceptación la hace el familiar, allegado o representante responsable (numeral 4.7); y cuenta «garantizar la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado» entre las buenas prácticas de seguridad del paciente que el prestador debe implementar (estándar de procesos prioritarios). El paquete instruccional del Ministerio sobre esa buena práctica describe los elementos del consentimiento —voluntariedad, información en cantidad y calidad suficientes, en lenguaje comprensible, y competencia del paciente— y las fallas más frecuentes: lenguaje inapropiado, información incompleta, ausencia de registro en la historia clínica, formatos sin firma del profesional. Este generador está diseñado con esa lista a la vista: la información va por apartados, en lenguaje llano, y el formato lleva la firma de quien informa.

Cuando el paciente no consiente por sí mismo, la regla ya no es solo «firma el acudiente». La Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud imparte los lineamientos para garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones sobre su salud y el ejercicio de su autonomía progresiva y contextual: define el asentimiento pediátrico como la manifestación informada, libre y voluntaria de aceptar el acto asistencial, el consentimiento informado pediátrico como el que otorga el adolescente de 14 años o más tras la información adecuada, y el consentimiento sustituto como el que dan quienes ejercen la patria potestad cuando el niño, niña o adolescente no puede participar, sin que ese consentimiento sea un poder absoluto; y gradúa el acompañamiento según el riesgo del acto asistencial (bajo, mediano, alto, extraordinario o experimental): en los de alto riesgo debe tenerse en cuenta el asentimiento del menor de 14 años y el consentimiento del adolescente de 14 o más, y en los extraordinarios o experimentales se requieren siempre, con registro en la historia clínica (artículos 3 y 4). Por eso el formato, cuando firma un representante, deja también la línea «Firma o asentimiento del paciente». La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) es el marco general de la representación de los menores, y para las personas adultas con discapacidad rige la Ley 1996 de 2019, que reconoce su capacidad legal plena y sustituye la interdicción por apoyos para la toma de decisiones: la sección de representante legal del formulario se usa solo cuando de verdad la persona no puede consentir por sí misma, y con la calidad de quien firma. En salud mental, la Ley 1616 de 2013 incluye entre los derechos de las personas el de exigir que se tenga en cuenta su consentimiento informado para recibir el tratamiento y el de no ser sometidas a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin él (artículo 6, numerales 13 y 14).

Dos precisiones más. El consentimiento para la atención no es la autorización para el tratamiento de datos personales: los datos relativos a la salud son datos sensibles cuyo tratamiento exige autorización explícita del titular salvo los casos que la ley exceptúa (Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6), y el reglamento ordena informar al titular que no está obligado a autorizar el tratamiento de datos sensibles y prohíbe condicionar cualquier actividad a que los suministre (Decreto 1377 de 2013, artículo 6). El texto de confidencialidad del formato remite a la reserva de la historia clínica y a la Ley 1581, pero la autorización de datos que uses en tu consulta es un documento aparte, con sus propios requisitos. Y la teleconsulta tiene reglas propias desde 2026: la Resolución 1644 de 2026, que regula la telesalud y la telemedicina y derogó la Resolución 2654 de 2019, exige obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante informándole sobre el funcionamiento de la atención mediante tecnologías de la información, su alcance, beneficios y riesgos, las responsabilidades de las partes, el manejo de la privacidad, la confidencialidad y los datos personales, los protocolos de contacto, las condiciones para la prescripción, los procedimientos ante emergencias o fallas tecnológicas y los riesgos de violación de la confidencialidad; declara ese consentimiento independiente de la autorización de datos; admite la firma manuscrita, digital, electrónica o digitalizada con evidencia de comprensión y aceptación; y pide, para niños, niñas y adolescentes, el asentimiento además del consentimiento de sus representantes (artículo 7). El texto base de teleconsulta del generador recorre esos puntos; si además grabas la videollamada, la misma resolución exige la autorización del paciente y del profesional y archivar la grabación en la historia clínica.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que de verdad diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. Un formato firmado sin explicación previa no es consentimiento informado.
  • Los textos base son un punto de partida escrito para que lo edites: no describen tu procedimiento concreto ni sus cifras de riesgo, ni sustituyen los formatos institucionales de la IPS o de la sociedad científica cuando existen. Recórtalos, completa lo específico y quita lo que no aplique.
  • No es la autorización para el tratamiento de datos personales de la Ley 1581 de 2012: esa es un documento aparte, que el paciente puede negar sin que ello condicione su atención.
  • No sirve para investigación con seres humanos —el consentimiento de un estudio tiene su propio contenido y su comité de ética (Resolución 8430 de 1993)— ni para donación de órganos, procedimientos con regulación especial o los formatos que una entidad exige en su propio papel.
  • No verifica la capacidad del paciente para consentir ni decide quién debe firmar por un menor o por una persona con discapacidad: la sección de representante legal existe para cuando de verdad la persona no puede decidir por sí misma, y la Resolución 309 de 2025 te pide valorar la autonomía progresiva del menor y registrar su asentimiento.
  • No es firma digital ni electrónica: imprímelo y fírmenlo, o firma el PDF con tu propio certificado. Y no lo archiva: guarda el PDF y anéxalo a la historia clínica, con la anotación de que informaste el riesgo previsto.
  • No guarda documentos ni pacientes. Lo único que se conserva en tu propio navegador, si lo guardas, es tu membrete.

Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica), artículos 14 (autorización de padres, tutores o allegados para intervenir a menores y personas que no pueden decidir), 15 (consentimiento del paciente y explicación anticipada de las consecuencias) y 16 (advertencia del riesgo previsto). (enlace) · Presidencia de la República. Decreto 3380 de 1981, reglamentario de la Ley 23 de 1981, artículos 9 a 13 (riesgos injustificados, forma de la advertencia del riesgo previsto, casos de exoneración, constancia en la historia clínica y riesgos imprevisibles). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, artículo 10, literales c (comunicación plena con el profesional tratante), d (información clara, apropiada y suficiente para decidir; nadie puede ser obligado a recibir tratamiento), g y k (reserva de la historia clínica e intimidad). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 3100 de 2019 (procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y habilitación de los servicios de salud), numeral 4.7 (definición de consentimiento informado) y numeral 11.1.6, criterio 9 (procedimiento de consentimiento informado y aprobación documental por el paciente o su responsable), y Resolución 1995 de 1999 (manejo de la historia clínica), artículo 11 (el consentimiento informado como anexo de la historia clínica). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 309 de 2025 (lineamientos para garantizar la información, la participación en las decisiones en salud y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes mediante el asentimiento pediátrico y el consentimiento informado), artículos 3 (definiciones: asentimiento, consentimiento informado pediátrico desde los 14 años, consentimiento sustituto) y 4 (intensidad del acompañamiento según el riesgo del acto asistencial). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1644 de 2026 (requisitos y condiciones para la telesalud y la telemedicina; deroga la Resolución 2654 de 2019), artículo 7 (contenido del consentimiento informado en telesalud y telemedicina, independencia respecto de la autorización de datos, formas de firma y asentimiento de niños, niñas y adolescentes). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), artículos 5 y 6 (los datos de salud son sensibles; su tratamiento exige autorización explícita del titular), y Decreto 1377 de 2013, artículo 6 (deber de informar que no se está obligado a autorizar el tratamiento de datos sensibles y prohibición de condicionar una actividad a su entrega). Corte Constitucional, sentencias T-401 de 1994 (consentimiento idóneo del paciente como elemento esencial de la relación clínica) y SU-337 de 1999 (consentimiento sustituto y consentimiento cualificado y persistente de los padres). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

La ley de ética médica exige pedir el consentimiento y advertir el riesgo previsto, y su reglamento manda dejar constancia en la historia clínica de que se hizo la advertencia (Decreto 3380 de 1981, artículo 12); la Resolución 3100 de 2019 pide que el paciente apruebe o rechace «documentalmente» el procedimiento y que el prestador tenga un procedimiento de consentimiento con mecanismos para verificar su aplicación. En la práctica eso significa que para procedimientos, cirugías, tratamientos con riesgo, psicoterapia y teleconsulta el consentimiento escrito y anexado a la historia clínica es la forma segura de cumplir; para los actos de bajo riesgo de una consulta corriente suele bastar la constancia en la historia clínica de que se informó y el paciente aceptó. Lo que nunca sobra es esa anotación: el formato es el anexo, no el reemplazo.

Quien ejerce la patria potestad o la representación legal firma el consentimiento sustituto, pero desde la Resolución 309 de 2025 eso no es todo: el niño, niña o adolescente debe recibir información adaptada a su edad y participar según su autonomía progresiva; se le pide su asentimiento, y el adolescente de 14 años o más puede otorgar su propio consentimiento informado pediátrico, con más peso cuanto mayor es el riesgo del acto. Por eso el generador imprime la firma del representante y además una línea de «Firma o asentimiento del paciente». La valoración de la autonomía y el asentimiento deben quedar registrados en la historia clínica; la Corte Constitucional ha exigido además, en decisiones que comprometen la identidad o la autonomía futura del menor, un consentimiento de los padres cualificado y persistente (Sentencia SU-337 de 1999).

Sí: el selector «Tipo de atención» carga textos base distintos para cada uno. El de psicología describe el encuadre, la confidencialidad y sus límites; el de odontología, el diente o la zona, la anestesia local y los riesgos propios; el de estética, el carácter electivo y las complicaciones específicas de toxina y rellenos; el de cirugía menor, la herida, la biopsia y el estudio de patología; el de teleconsulta, las limitaciones de la atención a distancia y qué hacer si falla la conexión, siguiendo los puntos que la Resolución 1644 de 2026 exige informar. Para psicología hay una página propia con la especialidad preseleccionada y el marco de la Ley 1090 de 2006; el enlace está más abajo.

Ninguna norma general colombiana exige testigos en el consentimiento informado: lo esencial es la información, la firma del paciente o de su representante y la firma del profesional que informa. Por eso la casilla de testigos viene desactivada. Algunas instituciones los piden en su protocolo, o conviene incluirlos cuando el paciente firma con huella o no puede firmar, cuando firma un representante o cuando el procedimiento es de alto riesgo; en ese caso activa la casilla y el formato imprime dos líneas de testigo con nombre y documento.

No. Son dos cosas distintas y conviene tenerlas separadas: el consentimiento informado autoriza el acto asistencial; la autorización de datos, exigida por la Ley 1581 de 2012 y su reglamento para los datos sensibles como los de salud, autoriza el tratamiento de la información, y el titular tiene derecho a saber que no está obligado a darla y a que su atención no se condicione a ello. Para la teleconsulta la Resolución 1644 de 2026 lo dice expresamente. El apartado de confidencialidad del formato explica cómo se maneja la información y remite a la reserva de la historia clínica y a la Ley 1581, pero la autorización de datos que uses en tu consulta es un documento aparte.

Lo mismo que la historia clínica de la que es anexo: mínimo quince años contados desde la última atención —los primeros cinco en el archivo de gestión y los diez siguientes en el archivo central— según la Resolución 839 de 2017, que modificó la Resolución 1995 de 1999; el término se duplica para las historias de víctimas de violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Guarda el PDF o el original firmado con la historia del paciente y registra en ella que se obtuvo el consentimiento.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente, del representante ni de los testigos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un consentimiento, guarda el PDF cuando lo generes.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.