Informes y remisiones · Perú

Generador de hoja de referencia e interconsulta

Llena el formulario y obtén la hoja de referencia o interconsulta con tu membrete: datos del paciente (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad, sexo), a quién se dirige —especialidad, profesional o establecimiento—, el tipo (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad, contrarreferencia), la prioridad (electiva, prioritaria o urgente), el diagnóstico o impresión diagnóstica con código CIE-10, el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos o realizados y un contacto para la respuesta. El documento se dirige al colega («Respetado(a) colega: remito a …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe…»), pide la contrarreferencia con el resultado para la continuidad de la atención, lleva tu firma, sello y colegiatura y una nota de confidencialidad al pie. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

¿Te pareció útil esta herramienta?

Qué es la hoja de referencia y cuándo se usa

En el Perú se distinguen dos palabras para el mismo gesto de enviar a un paciente a otro profesional. La interconsulta es la solicitud de opinión o manejo a otro servicio o especialista, normalmente dentro del mismo establecimiento: la norma técnica de la historia clínica la regula como un formato especial con dos secciones —la solicitud, con el servicio interconsultado, la filiación del paciente, un breve resumen de la enfermedad actual, el motivo, el diagnóstico presuntivo, fecha y hora, y nombres, cargo, firma, sello y colegiatura del solicitante; y el informe, con la fecha y hora de la respuesta, los hallazgos, los exámenes o procedimientos realizados, los diagnósticos, el tratamiento y las recomendaciones— (NTS 139-MINSA/2018/DGAIN). La referencia es el traslado de la responsabilidad de la atención a otro establecimiento de mayor capacidad resolutiva, y la contrarreferencia es la devolución al establecimiento de origen con el resultado; en la red del Ministerio de Salud las rige la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia (NT 018-MINSA/DGSP-V.01), que fija la hoja de referencia con sus datos generales, el resumen de la historia clínica, la especialidad de destino y el responsable que firma. En la práctica privada, la derivación es una carta entre colegas con esos mismos elementos, y eso es lo que produce este generador.

El documento sirve para lo que el paciente y el colega necesitan: que la persona llegue al especialista con un motivo claro, un diagnóstico de trabajo codificado, el resumen de lo que ya se hizo y lo que se pide, y que la respuesta vuelva. Del lado del paciente hay derechos que la hoja hace tangibles: la Ley General de Salud le reconoce el derecho a información completa sobre las razones que justifican su traslado y a no ser trasladado sin su consentimiento salvo razón justificada (artículo 15.2.d), y el de solicitar la opinión de otro médico en cualquier etapa de su atención, con conocimiento de su médico tratante (artículo 15.1.d); el Código de Ética del Colegio Médico le reconoce el derecho a la explicación completa cuando haya de ser referido a otro médico o establecimiento (artículo 100.j) y manda al médico tratante informarle que puede pedir una segunda opinión (artículo 114). Y del lado del secreto, la ley exceptúa de la reserva la información necesaria para mantener la continuidad de la atención (Ley 26842, artículo 25.g), y el código añade que, si el paciente acepta la interconsulta, el médico queda eximido de la reserva en todo cuanto suponga dar a los colegas autorizados la información necesaria, y que quien recibe la interconsulta mantiene esa información en reserva y no debe proponerle al paciente hacerse cargo de su atención (artículos 115 y 117).

El generador organiza esos elementos con tu membrete: cabecera con lugar y fecha y la prioridad, «Para:» con el destinatario, un cuadro con paciente, documento, edad, tipo y diagnóstico CIE-10 —el buscador integrado sugiere el código mientras escribes—, la fórmula de remisión, y los bloques de motivo y solicitud, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual y exámenes adjuntos o realizados. Cierra pidiendo la valoración y la contrarreferencia con el resultado, con el teléfono o correo que indiques (si lo dejas vacío, usa los de tu membrete), tu firma, sello y colegiatura, y una nota al pie: el documento contiene información clínica confidencial, se expide con base en la historia clínica para la continuidad de la atención y quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. La copia va a la historia clínica: la norma técnica cuenta el formato de referencia y contrarreferencia entre la información complementaria de la historia y la interconsulta entre los formatos especiales, y en la red pública la hoja de referencia se archiva en la historia y viaja con el paciente.

Qué debe contener

  • Destinatario: especialidad, servicio, profesional o establecimiento al que refieres, y el tipo de solicitud (valoración y manejo, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado de nivel, contrarreferencia) con su prioridad.
  • Filiación del paciente: nombre, DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad y sexo. Si el paciente tiene seguro (EsSalud, SIS, EPS, particular), dilo en el resumen: en la red pública la cobertura depende de la referencia.
  • Diagnóstico o impresión diagnóstica con código CIE-10, indicando si es presuntivo o definitivo, sin siglas.
  • Motivo de la referencia y qué solicitas exactamente: valoración, un examen o procedimiento, manejo conjunto, opinión sobre una decisión.
  • Breve resumen de la historia clínica: enfermedad actual, hallazgos del examen físico con signos vitales, exámenes auxiliares con fecha y resultado, y tratamiento recibido hasta el momento.
  • Antecedentes y alergias, y el tratamiento actual con dosis; y la lista de exámenes que adjuntas para que no se repitan.
  • Fecha (y hora, si es una interconsulta hospitalaria), nombres, cargo, firma, sello y colegiatura de quien refiere, y un contacto para la contrarreferencia. Copia en la historia clínica.

Marco normativo

La NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (Resolución Ministerial 214-2018/MINSA), regula el Formato de Interconsulta como formato especial de la historia clínica en dos secciones: la Solicitud de Interconsulta, con servicio interconsultado, datos de filiación, breve resumen de la enfermedad actual, motivo, diagnóstico presuntivo, fecha y hora de la solicitud, y nombres, cargo, firma, sello y colegiatura del profesional solicitante; y el Informe de Interconsulta, con fecha y hora de la respuesta, descripción de los hallazgos, exámenes o procedimientos realizados, diagnósticos, tratamiento y recomendaciones, y la identificación de quien atiende. Cuenta las interconsultas y la referencia a otro establecimiento dentro del plan de trabajo de la consulta externa y de la hospitalización, incluye el formato de referencia y contrarreferencia entre la información complementaria de la historia y remite su contenido a la normativa del proceso de referencia y contrarreferencia; y cuando la historia clínica sale del establecimiento por una interconsulta, encarga su custodia a quien acompaña al paciente o al personal designado, con autorización del responsable de registros médicos y del director.

La Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud (NT 018-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial 751-2004/MINSA) organiza el flujo en la red pública: define la referencia como el proceso administrativo-asistencial por el que se transfiere la responsabilidad de la atención de un usuario a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva, la contrarreferencia como la devolución de esa responsabilidad o del resultado de la prueba al establecimiento de origen, y la hoja de referencia como el documento con el que el establecimiento de origen solicita esa transferencia. Su hoja de referencia institucional lleva número correlativo, fecha y hora, seguro del usuario, establecimiento de origen y de destino, número de historia clínica, apellidos y nombres, sexo y edad; un resumen de la historia clínica con anamnesis, examen físico con signos vitales, exámenes auxiliares con fecha y resultado, diagnóstico con código CIE-10 marcado como definitivo, presuntivo o repetitivo, y tratamiento administrado; los datos de la referencia —unidad de destino (consulta externa, emergencia, apoyo al diagnóstico), coordinación de la cita, especialidad de destino y condición del paciente al inicio del traslado—; y la identificación, colegiatura, sello y firma del responsable. Se llena en original y dos copias, el original se entrega al usuario firmado y sellado, la copia se archiva en la historia clínica, el profesional informa al usuario y a su familia del estado de salud, de las razones de la referencia y de su importancia, y para consulta externa y apoyo al diagnóstico la hoja tiene una vigencia de sesenta días calendario desde su emisión, renovable a solicitud del médico tratante. EsSalud, las sanidades y los prestadores privados tienen sus propios flujos y formatos; en todos ellos, el contenido clínico es el mismo que este generador imprime.

La ley pone al paciente en el centro de la derivación. La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud), en la redacción de la Ley 29414, reconoce el derecho a solicitar la opinión de otro médico distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de la atención, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante (artículo 15.1.d), y el derecho a recibir información completa de las razones que justifican el traslado dentro o fuera del establecimiento y a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento (artículo 15.2.d). El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) precisa que el médico tratante deja constancia en la historia clínica de la solicitud de segunda opinión y que el médico consultor accede a la historia sin modificarla, exhibiendo la autorización firmada por el paciente (artículo 9), y que el traslado a otro establecimiento a pedido del paciente exige su voluntad por escrito, que su estado lo permita y que su situación lo requiera a criterio médico (artículo 14); obstaculizar la segunda opinión o el acceso del médico consultor a la historia es infracción ante la Superintendencia Nacional de Salud. El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) reconoce el derecho a la explicación completa cuando el paciente haya de ser referido y a no ser trasladado sin su consentimiento salvo emergencia (artículo 100.j), obliga a informar el derecho a una segunda opinión (artículo 114), permite proponer una interconsulta o una junta médica y libera de la reserva, si el paciente acepta, en cuanto suponga dar a los colegas la información necesaria (artículo 115), prohíbe imponer médicos o establecimientos por preferencia y con más razón por beneficio propio (artículo 116), y exige a quien realiza la interconsulta reserva sobre lo que conoce y abstenerse de proponer al paciente hacerse cargo de su atención (artículo 117).

La información viaja bajo secreto. Toda información relativa al acto médico es reservada, y la excepción que ampara la hoja de referencia es la necesidad de mantener la continuidad de la atención (Ley 26842, artículo 25.g), con el consentimiento escrito del paciente como excepción general (artículo 25.a); el código de ética extiende el deber de reserva al médico consultor (artículo 137) y acota toda autorización del paciente a la circunstancia que la motiva (artículo 139); y la Ley 29733 de 2011 clasifica la información de salud como dato sensible (artículo 2) y solo permite tratarla sin consentimiento cuando es necesaria para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento por establecimientos o profesionales de la salud que observen el secreto profesional (artículo 14). Por eso el documento se limita a lo pertinente para la derivación, dice al pie que quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto, y el generador no envía nada a ningún servidor.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la referencia la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, no la herramienta.
  • No es la hoja de referencia oficial de la red del Ministerio de Salud, del SIS ni de EsSalud: esas tienen numeración, coordinación de la cita, sistema informático y formatos propios, y son las que abren la cobertura en la red pública. Si refieres dentro de una red, usa su formato; este documento sirve para la práctica privada y como texto ya redactado.
  • No coordina la cita ni garantiza que el especialista o el establecimiento reciban al paciente: la coordinación y la aceptación son de las personas y de las instituciones.
  • No produce el informe de interconsulta ni la hoja de contrarreferencia: la respuesta la escribe el colega que atiende, en su propio documento, y tú la incorporas a la historia clínica.
  • No envía nada al destinatario: es un documento impreso o en PDF que lleva el paciente o que tú entregas por el medio que acuerden, con las medidas de reserva que corresponden a un dato sensible.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímela, fírmala y séllala, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando la generes y deja copia en la historia clínica, donde la norma técnica la ubica.

Fuentes. Ministerio de Salud. NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA (Formato de Interconsulta: solicitud e informe; interconsultas y referencia en el plan de trabajo; formato de referencia y contrarreferencia como información complementaria; custodia de la historia que sale por interconsulta). (enlace) · Ministerio de Salud. NT 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial 751-2004/MINSA (definiciones de referencia, contrarreferencia y hoja de referencia; procedimiento de la referencia; contenido e instructivo de la hoja de referencia institucional; vigencia de sesenta días para consulta externa y apoyo al diagnóstico). (enlace) · Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 15.1.d (segunda opinión) y 15.2.d (información sobre el traslado y consentimiento para él), en la redacción de la Ley 29414, y 25 (reserva del acto médico; excepción por continuidad de la atención). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículos 9 (segunda opinión médica: constancia en la historia clínica y acceso del médico consultor con autorización firmada del paciente) y 14 (derecho a ser informada sobre el traslado; traslado a solicitud del paciente por escrito). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 100.j (explicación completa al paciente referido; no ser trasladado sin consentimiento), 114 a 117 (segunda opinión, interconsulta y junta médica, no imposición de médicos o establecimientos, reserva del médico interconsultado) y 137 y 139 (secreto del médico consultor; autorización acotada). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible) y 14 (tratamiento sin consentimiento por profesionales de la salud para prevención, diagnóstico y tratamiento, con secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

La interconsulta es la solicitud de opinión o de manejo a otro servicio o especialista, normalmente dentro del mismo establecimiento, y en la historia clínica tiene un formato con dos partes: la solicitud y el informe de respuesta. La referencia es el traslado de la responsabilidad de la atención a otro establecimiento de mayor capacidad resolutiva, con su hoja de referencia, y la contrarreferencia es la devolución al establecimiento de origen con el resultado; en la red del Ministerio de Salud las regula la norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia. «Derivación» es la palabra de todos los días para las dos cosas. Este generador imprime «Hoja de referencia / interconsulta» y sirve para ambas: elige el tipo (valoración por especialista, segunda opinión, procedimiento no disponible, traslado de nivel o contrarreferencia) y el texto se ajusta.

Lo que la norma técnica de la historia clínica exige a la solicitud de interconsulta —servicio interconsultado, filiación del paciente, breve resumen de la enfermedad actual, motivo, diagnóstico presuntivo, fecha y hora, y nombres, cargo, firma, sello y colegiatura de quien solicita— y lo que la hoja de referencia de la red pública agrega: resumen de la historia clínica con anamnesis, examen físico con signos vitales, exámenes auxiliares con fecha y resultado, diagnóstico en CIE-10 marcado como presuntivo o definitivo, tratamiento administrado, especialidad de destino y prioridad. El generador tiene un campo para cada uno; el contacto para la contrarreferencia sale de tu membrete si no escribes otro.

La referencia se hace con el paciente, no a sus espaldas: la ley le reconoce el derecho a información completa sobre las razones del traslado y a no ser trasladado sin su consentimiento, y el código de ética obliga a explicarle por qué se lo refiere. Una vez que acepta, la información necesaria para la continuidad de la atención está exceptuada de la reserva del acto médico y el médico queda eximido del secreto en cuanto suponga dar a los colegas los datos necesarios; no hace falta un documento aparte, aunque en la segunda opinión el reglamento pide que el médico consultor exhiba la autorización firmada por el paciente para acceder a la historia clínica. Limita el contenido a lo pertinente y deja constancia en la historia clínica de la referencia y de que el paciente fue informado.

Como carta del médico tratante sí, pero no reemplaza la hoja de referencia oficial: en la red del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales la referencia se hace en el formato de la norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia, con numeración correlativa, coordinación de la cita y registro en el sistema informático de la red, y en EsSalud con sus propias directivas; esa hoja es la que abre la cobertura y la cita en el establecimiento de destino. Si atiendes en un consultorio particular y tu paciente necesita atenderse en su red, entrégale este documento como informe y resumen para que su establecimiento de origen genere la referencia oficial, o para que lo presente en la consulta particular del especialista.

En la red del Ministerio de Salud, la hoja de referencia para consulta externa y para servicios de apoyo al diagnóstico tiene una vigencia de sesenta días calendario desde su emisión, renovable a solicitud del médico tratante del motivo inicial; para emergencia se coordina de inmediato y viaja con el paciente. Fuera de esa red ninguna norma general fija un plazo: la carta entre colegas vale mientras el motivo siga vigente, y el especialista decide si necesita una actualización. El generador imprime la fecha de expedición y la prioridad que elijas —electiva, prioritaria en días o urgente en el mismo día— para que el destinatario la ubique en el tiempo.

Es la respuesta del especialista o del establecimiento de destino al de origen: qué encontró, qué hizo, qué diagnóstico y tratamiento dejó y qué recomienda para continuar el cuidado. En la norma técnica de la historia clínica es el Informe de Interconsulta, con fecha y hora de la respuesta, hallazgos, exámenes o procedimientos, diagnósticos, tratamiento y recomendaciones; en la red pública es la hoja de contrarreferencia. Este generador la pide expresamente en el cierre —«Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención»— y deja un contacto (teléfono o correo) para que llegue. Cuando llegue, va a la historia clínica del paciente.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una referencia, guarda el PDF cuando la generes.

El mismo documento en otro país

Otros generadores

Herramientas que ayudan a llenarlo

Ver los 49 generadores de documentos

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.