Consentimiento informado · Perú

Generador de consentimiento informado

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP), representante legal si el paciente no puede decidir por sí mismo, el procedimiento o tratamiento con su diagnóstico opcional en CIE-10, y las secciones de información —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos particulares de este paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y compromisos, confidencialidad— que se cargan con un texto base según el tipo de atención y que tú adaptas. El documento imprime la declaración numerada del paciente, la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …», las firmas del paciente o de su representante y del profesional, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias, un apartado de revocación y, al pie, el marco de la Ley General de Salud y del reglamento de derechos de los usuarios. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente que da el paciente —o quien está legalmente llamado a decidir por él— para un procedimiento o tratamiento de salud, después de que el profesional le explicó en qué consiste, qué busca, qué riesgos tiene y qué alternativas existen. En el Perú es, antes que un papel, un derecho: la Ley General de Salud dispone que nadie puede ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo, salvo las intervenciones de emergencia (artículo 4); reconoce el derecho a otorgarlo «libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad» antes de cualquier procedimiento o tratamiento, y a negarse (artículo 15.4, en la redacción de la Ley 29414); y obliga al médico, al cirujano dentista y a la obstetra a informar sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y consecuencias, y a obtenerlo por escrito para tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente (artículo 27). El documento que firma el paciente es la prueba de que ese proceso de información y decisión ocurrió; el reglamento de derechos de los usuarios lo dice con esas palabras: debe constar por escrito en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, y forma parte de la historia clínica.

El formato importa porque la norma técnica de la historia clínica dice qué debe llevar. El Formato de Consentimiento Informado de la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN contiene, como mínimo, la identificación del establecimiento, el número de historia clínica, fecha y hora, nombres y apellidos del paciente, el nombre de la intervención, procedimiento o modalidad de atención, su descripción en términos sencillos, los riesgos reales y potenciales, los efectos adversos de los fármacos que se prevé usar (antibióticos, analgésicos y antiinflamatorios, anestesia, corticoides), el pronóstico y las recomendaciones posteriores, los nombres, firma, sello y número de colegiatura del profesional responsable, y la conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente o su representante legal —nombres y apellidos, firma y huella digital—, con registro de la negativa o del retiro del consentimiento si ocurre. Este generador reproduce esa estructura con tu membrete: cada elemento de información es un campo editable, la declaración del paciente va numerada, la firma del profesional sale de tu membrete con tu colegiatura y al final hay un apartado de revocación con fecha y línea de firma. Como en el Perú la historia clínica se abre con el número de DNI del paciente, el documento de identidad que imprimes cumple también esa función; la hora y la huella digital se agregan al firmar.

Los textos base son un punto de partida, no un texto para firmar sin leer. Al elegir el tipo de atención —procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o procedimiento ambulatorio, atención por teleconsulta— se cargan una descripción, unos beneficios, unos riesgos, unas alternativas, unas consecuencias de no realizarlo, unos cuidados y un párrafo de confidencialidad redactados con prudencia y en primera persona del paciente; tú los recortas y completas para tu procedimiento y para tu paciente, y añades en «Riesgos particulares de este paciente» lo que su condición agrega (por ejemplo, mayor riesgo de infección y de retraso en la cicatrización por su diabetes). Lo que ya editaste no se pierde al cambiar de tipo de atención. Puedes incluir dos testigos, la autorización para atender las contingencias derivadas del procedimiento y los datos del representante legal cuando el paciente es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, caso en el que el documento agrega también una línea de firma o asentimiento del paciente.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre, DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad— y, cuando decide otra persona, del representante legal con su documento y su parentesco o calidad (madre, padre, tutor, curador, apoderado). En el Perú la historia clínica se identifica con el número de DNI, así que ese dato cumple las dos funciones.
  • Nombre del procedimiento, tratamiento o modalidad de atención tal como lo entenderá el paciente, con el diagnóstico o condición que lo motiva (opcional, con código CIE-10) y una descripción en términos sencillos: en qué consiste, cómo se hace, qué anestesia o preparación requiere y cuánto dura.
  • Objetivo y beneficios esperados sin prometer resultados; riesgos reales y potenciales —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables—, molestias, efectos adversos de los medicamentos que se prevé usar y los riesgos particulares que la condición del paciente agrega.
  • Alternativas disponibles, incluida la de no realizarlo, y consecuencias previsibles de no hacerlo; contraindicaciones si las hay; cuidados, indicaciones y compromisos del paciente; pronóstico y recomendaciones posteriores.
  • Confidencialidad: cómo se registra y protege la información de la atención y con quién puede compartirse. El texto base cierra con la frase de datos personales de la Ley 29733 y de reserva del acto médico de la Ley 26842.
  • Declaración del paciente de que recibió información completa y comprensible, pudo preguntar, sabe que puede negarse o revocar y autoriza el procedimiento; su firma o huella digital, la del representante legal cuando corresponde y las de los testigos si los incluyes.
  • Nombre, profesión, número de colegiatura, firma y sello del profesional que informa; lugar, fecha y hora; y un apartado de revocación. El original se archiva en la historia clínica y el paciente puede pedir copia.

Marco normativo

La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) fija la regla y sus excepciones. Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, salvo las intervenciones de emergencia; la negativa a recibir tratamiento exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento; y si los representantes de una persona incapaz niegan el consentimiento, el médico o el establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial (artículo 4). El artículo 15, en la redacción de la Ley 29414 de 2009, reconoce el derecho a recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre la enfermedad —diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias— (15.2.f), a ser informado del derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y de las consecuencias de esa negativa (15.2.g), y a otorgar el consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, antes de cualquier procedimiento o tratamiento; quedan exceptuadas las emergencias, el riesgo comprobado para la salud de terceros y el grave riesgo para la salud pública, y el consentimiento debe constar por escrito, en un documento que visibilice el proceso de información y decisión, cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, y de experimentación; quien no sabe firmar imprime su huella digital (15.4). El artículo 27 completa la obligación del lado del profesional: informar sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo, riesgos y consecuencias, y obtener por escrito el consentimiento para tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente.

El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) desarrolla el proceso. Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria; si esas condiciones no se cumplen el consentimiento es nulo. El médico tratante es el responsable de llevar a cabo el proceso y de garantizar la información y la libertad de decisión; la firma no exime de responsabilidad frente a la mala praxis; el proceso debe constar por escrito en un documento que evidencie la información y la decisión, que forma parte de la historia clínica y cuya custodia corresponde al establecimiento; el consentimiento puede revocarse y se revoca en la misma forma en que se otorgó; es obligatorio por escrito en pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, en la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes, en la investigación, cuando el paciente decide negarse a recibir o continuar un tratamiento y en los cuidados paliativos; y no se requiere frente a emergencias, riesgo comprobado para terceros o grave riesgo para la salud pública (artículo 24). El artículo 5 dice quién representa al paciente que no puede manifestar su voluntad —el apoderado con carta poder, los familiares según el Código Civil, el curador, y para los menores de edad quienes ejercen la patria potestad o la tutela—; el artículo 17 manda registrar en la historia clínica que se informó al paciente de su derecho a negarse, las consecuencias y su aceptación o negativa, con firma o huella; y el artículo 25 declara reservada la información de la historia clínica y de todo acto médico, salvo las excepciones de la Ley General de Salud. La norma técnica de la historia clínica (NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA) recoge esa misma lista, fija el contenido mínimo del Formato de Consentimiento Informado, precisa que el consentimiento se otorga con firma manuscrita —o con firma digital cuando el formato vive en un sistema de información— y lo cuenta entre los documentos que se conservan aunque el resto de la historia se elimine.

El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) exige el consentimiento informado por escrito cuando el tratamiento o el procedimiento diagnóstico o terapéutico implica riesgos mayores que el mínimo, y dice qué debe comunicarse: en qué consiste, las alternativas posibles, la probable duración, los límites de la confidencialidad y la relación beneficio-riesgo y beneficio-costo (artículo 92); manda obtenerlo antes de una intervención quirúrgica, salvo emergencia (artículo 95); y reconoce al paciente el derecho a aceptar o rechazar un procedimiento después de ser informado, a revocar su decisión en cualquier momento sin expresión de causa y a firmar el consentimiento como expresión de haber comprendido la explicación completa sobre beneficios, riesgos y alternativas (artículo 100). En salud mental rigen además la Ley 30947 de 2019 (Ley de Salud Mental) y su reglamento (Decreto Supremo 007-2020-SA): toda intervención se realiza con el consentimiento informado de la persona o de sus responsables legales, con los ajustes razonables que la persona con discapacidad necesite para entender y decidir; ese caso tiene su propio generador.

La información que el documento contiene es sensible. La Ley 29733 de 2011 (Ley de Protección de Datos Personales) clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible (artículo 2), exige que el consentimiento para tratarla conste por escrito (artículo 13) y solo admite tratarla sin consentimiento cuando es necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento por establecimientos o profesionales de la salud que observen el secreto profesional (artículo 14); y la Ley General de Salud declara reservada toda información relativa al acto médico, con excepciones tasadas (artículo 25). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor, y por eso la sección de confidencialidad del documento cierra con la frase de datos personales del Perú.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan el proceso de información que tú conduces, la comprensión del paciente y su firma o huella junto a la tuya, no la herramienta. Y la firma no te exime de responsabilidad frente a la mala praxis.
  • Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu procedimiento. Adáptalos, agrega los riesgos que tu técnica y tu paciente tienen y quita lo que no aplica.
  • Si trabajas en una clínica u hospital que tiene su propio formato de consentimiento —con la identificación estándar del establecimiento y su numeración—, ese es el que va a la historia clínica; este documento te sirve para el consultorio propio o como texto ya redactado para trasladar.
  • No trae casillas de número de historia clínica, hora ni huella digital: en el Perú la historia clínica se identifica con el DNI, que sí se imprime; la hora y la huella se anotan al firmar.
  • No cubre la investigación con seres humanos ni los ensayos clínicos, la anticoncepción quirúrgica voluntaria, la donación de órganos, el internamiento en salud mental ni las actividades de docencia con pacientes: tienen formatos, plazos y reglas propios.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo con el paciente, o firma el PDF con tu certificado digital dentro de un sistema que lo admita.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y archiva el original firmado en la historia clínica; el consentimiento es uno de los formatos que se conservan aunque el resto de la historia se elimine.

Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 4 (consentimiento previo al tratamiento médico o quirúrgico; excepción de emergencia), 15.2 y 15.4 (información al paciente y consentimiento informado, en la redacción de la Ley 29414), 25 (reserva del acto médico) y 27 (deber de informar y consentimiento por escrito para tratamientos especiales, pruebas riesgosas e intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29414 de 2009, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (modifica los artículos 15, 23 y 29 de la Ley 26842; el numeral 15.4 regula el consentimiento informado). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículos 5 (representación de la persona usuaria), 17 (derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento), 24 (derecho al consentimiento informado: firma o huella, nulidad, responsabilidad del médico tratante, constancia escrita como parte de la historia clínica, revocación, situaciones de consentimiento escrito obligatorio y excepciones) y 25 (reserva de la historia clínica). (enlace) · Ministerio de Salud. NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA (Formato de Consentimiento Informado: situaciones y contenido mínimo; firma manuscrita o digital; conservación del formato tras la eliminación parcial de la historia). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 92 (consentimiento informado por escrito ante riesgos mayores que el mínimo y su contenido), 95 (consentimiento previo a la cirugía) y 100 (derechos del paciente: aceptar, rechazar o revocar; firmar el consentimiento como expresión de haber comprendido). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible), 13 (consentimiento por escrito para tratar datos sensibles) y 14 (tratamiento sin consentimiento por establecimientos o profesionales de la salud, con secreto profesional). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 007-2020-SA, Reglamento de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, artículos 3 (definición de consentimiento informado y ajustes razonables) y 17 (intervenciones en salud mental con consentimiento informado de la persona o de sus responsables legales). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Siempre que se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona; de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes; de investigación o de aplicación de productos o procedimientos en investigación; cuando el paciente decide negarse a recibir o continuar un tratamiento; y cuando recibe cuidados paliativos (Ley 26842, artículo 15.4; Decreto Supremo 027-2015-SA, artículo 24). El código de ética del Colegio Médico lo pide, además, cuando el riesgo del tratamiento o del procedimiento es mayor que el mínimo. Fuera de esos casos el consentimiento sigue siendo obligatorio, pero puede ser verbal y registrarse en la historia clínica; muchos profesionales prefieren dejarlo por escrito de todos modos, y para eso está este formato.

Lo que la norma técnica de la historia clínica exige al formato: identificación del establecimiento y del paciente, fecha y hora, nombre del procedimiento o modalidad de atención, descripción en términos sencillos, riesgos reales y potenciales, efectos adversos de los fármacos que se usarán, pronóstico y recomendaciones posteriores, nombres, firma, sello y colegiatura del profesional responsable, y la conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente o su representante legal con nombres, firma y huella digital, con registro de la negativa o del retiro del consentimiento si ocurre. El generador organiza cada uno de esos elementos en un campo y agrega la declaración numerada del paciente, las alternativas, las consecuencias de no realizarlo y la confidencialidad, que la Ley General de Salud también obliga a informar.

El reglamento de derechos de los usuarios lo ordena así: al menor de edad lo representan quienes ejercen la patria potestad o la tutela; a la persona declarada judicialmente incapaz, su curador; a quien tiene capacidad pero eventualmente no puede expresar su voluntad, sus familiares según los lazos de consanguinidad o afinidad del Código Civil; y cualquier persona capaz puede haber designado por anticipado un apoderado con carta poder con firma certificada (Decreto Supremo 027-2015-SA, artículo 5). Desde 2018 el Código Civil reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, que deciden por sí mismas con los apoyos y ajustes razonables que necesiten. La sección «Representante legal» del formulario imprime al representante como quien otorga el consentimiento y agrega una línea de firma o asentimiento del paciente, porque escucharlo es parte del proceso aunque no sea él quien firma.

Sí, en cualquier momento y sin expresar causa. La ley reconoce el derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa; el reglamento dispone que el consentimiento se revoca en la misma forma en que se otorgó —por escrito— y que el médico registre en la historia clínica que informó de ese derecho, las consecuencias y la decisión, con firma o huella. La negativa a recibir tratamiento exime de responsabilidad al médico y al establecimiento, salvo en emergencia o cuando la decisión pone en riesgo la salud pública. Por eso el documento termina con un apartado de revocación con fecha y línea de firma.

No. El reglamento lo dice expresamente: la firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales ni al establecimiento frente a eventos de mala praxis. Lo que el documento acredita es que el paciente fue informado y decidió libremente, es decir, que se respetó su autonomía; la calidad del acto médico se juzga aparte. Y un consentimiento firmado sin información real —o con información que el paciente no pudo entender— es nulo. Tómate el tiempo de explicar, deja que pregunte y anota en la historia clínica que lo hiciste.

Sí: el selector «Tipo de atención» carga textos base para procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o procedimiento ambulatorio y atención por teleconsulta, cada uno con la descripción, los beneficios, los riesgos, las alternativas y la confidencialidad propios de esa atención: el odontológico autoriza radiografías y fotografías clínicas, el estético aclara que es electivo y el de teleconsulta explica los límites de la atención a distancia. El de psicología, con los límites de la confidencialidad y el encuadre, tiene además su propia página. Cambiar el tipo de atención no borra lo que ya editaste.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en la historia clínica; guarda el PDF cuando lo generes si quieres conservar el texto.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.