Historia clínica · Perú

Formato de historia clínica

Elige la especialidad y obtén el formato de historia clínica con tu membrete: un encabezado con número de historia clínica, fecha y hora, paciente, documento, edad, sexo, teléfono, domicilio, seguro (EsSalud, SIS, EPS o particular) y acompañante —que puedes prellenar o dejar en blanco para llenarlo a mano—, y las secciones de la anamnesis y del examen de esa especialidad, cada una con una guía breve en letra pequeña de lo que va ahí y con renglones para escribir: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis, diagnósticos con código CIE-10, pronóstico, plan de trabajo y próximo control. Se imprime como formato en blanco o se copia como texto para pegarlo en Word o en tu historia clínica electrónica. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el formato de historia clínica y cuándo se usa

La historia clínica es el documento en el que consta el acto médico y todo lo que se hace en la atención del paciente. La Ley General de Salud obliga al establecimiento a llevarla y a entregar copia o dar acceso a su titular o a su representante cuando la soliciten (artículo 29, en la redacción de la Ley 30024), y toda la información que contiene es reservada, con excepciones tasadas (artículo 25). La norma que dice cómo se estructura y se conserva es la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial 265-2018/MINSA: aplica a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos y privados, incluidos los consultorios particulares.

La norma técnica organiza la historia en formatos: los de consulta externa —o consultorio externo—, los de emergencia, los de hospitalización y la historia clínica familiar, además de los formatos especiales que cada establecimiento adopte según los servicios que presta. Para la primera atención en consulta externa pide, como mínimo, fecha y hora de la atención, nombres y apellidos del paciente, enfermedad actual, examen físico con signos vitales y examen general y regional, diagnósticos codificados en CIE-10, plan de trabajo —incluidas las ayudas diagnósticas y los procedimientos— y la firma, el sello y el número de colegiatura de quien atiende. Los diagnósticos van codificados y sin siglas, el registro es legible y sin abreviaturas no autorizadas, y cada anotación queda identificada con su autor.

Este generador produce ese formato como documento para el consultorio: eliges la especialidad y el documento imprime las secciones que esa disciplina espera, cada una con su guía y sus renglones. Medicina general y consulta externa: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, revisión por sistemas, signos vitales con peso, talla e índice de masa corporal, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, pronóstico, plan de manejo y próximo control. Medicina interna añade antecedentes farmacológicos con dosis, examen físico por sistemas y exámenes auxiliares e imágenes. Pediatría: quién acompaña y quién informa, antecedentes perinatales, vacunas, alimentación y desarrollo, antropometría con percentiles y dosis por kilo. Ginecología y obstetricia: antecedentes gineco-obstétricos con fecha de la última menstruación y fórmula obstétrica, y examen ginecológico. Psicología: motivo en palabras del consultante, historia del problema, contexto y red de apoyo, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos y encuadre. Odontología: antecedentes, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan por fases y evolución.

El documento impreso lleva el título «Historia clínica» con la especialidad como subtítulo, el cuadro de identificación y las secciones con sus renglones, y cierra con tu firma, sello y colegiatura desde el membrete. Puedes imprimirlo en blanco para tener formatos listos, prellenar el encabezado con los datos del paciente de la cita, o copiarlo como texto para pegar la estructura en Word o en el editor de tu historia clínica electrónica. Lo que escribas en él tiene la misma condición que cualquier registro de la historia: es reservado, se conserva según los plazos de la norma técnica y, si tu establecimiento está incorporado al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Ley 30024), los datos deben quedar en el sistema que corresponda.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombres y apellidos, documento (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP), edad, sexo, domicilio y teléfono, seguro o financiador y acompañante o responsable. En el Perú la historia clínica se numera con el número de DNI del paciente.
  • Fecha y hora de la atención en cada anotación, y el número de historia clínica del establecimiento.
  • Anamnesis: motivo de consulta y enfermedad actual, con antecedentes personales y familiares relevantes.
  • Examen físico con signos vitales y examen general y regional; en psicología, el examen mental y la evaluación de riesgo.
  • Diagnósticos codificados en CIE-10, sin siglas, y el pronóstico cuando corresponda.
  • Plan de trabajo: ayudas diagnósticas, procedimientos, tratamiento con receta, indicaciones al paciente, referencias o interconsultas y próximo control.
  • Firma, sello y número de colegiatura del profesional que atiende, y el registro de especialista (RNE) si aplica.
  • Anexos que sustentan la atención: consentimiento informado, resultados de exámenes auxiliares, informes y copias de los documentos entregados al paciente.

Marco normativo

La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) es la base: reconoce al paciente el derecho a recibir información completa y comprensible sobre su enfermedad (artículo 15, en la redacción de la Ley 29414), obliga al establecimiento a proporcionar copia de la historia clínica y a facilitar el acceso a su titular o a su representante que la soliciten (artículo 29, en la redacción de la Ley 30024) y declara reservada toda la información relativa al acto médico, con excepciones tasadas: consentimiento escrito del paciente, requerimiento de la autoridad judicial, fines académicos o de investigación en forma anónima, información a familiares en beneficio del paciente, enfermedades de notificación obligatoria, entrega a la aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención para reembolso, fiscalización o auditoría, y continuidad de la atención (artículo 25). El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) fija en cinco días hábiles el plazo para entregar la copia de la historia clínica, con los costos de reproducción a cargo del solicitante, y reitera la reserva (artículo 25).

La NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial 265-2018/MINSA, es la norma técnica que rige la gestión de la historia clínica en establecimientos públicos y privados: define sus formatos básicos —consulta externa, emergencia, hospitalización e historia clínica familiar—, fija el contenido mínimo de cada uno (en la primera atención de consulta externa: fecha y hora, identificación del paciente, enfermedad actual, examen físico con signos vitales, diagnósticos en CIE-10, plan de trabajo y firma, sello y colegiatura), ordena numerar la historia con el documento de identidad del paciente, prohíbe las siglas en los diagnósticos, dispone que la epicrisis y el informe de alta se entreguen al paciente que los solicite y regula el archivo: la historia permanece en archivo activo desde la última atención y pasa después a archivo pasivo, del que solo puede eliminarse por el procedimiento que la propia norma establece, conservando siempre determinados documentos como la epicrisis.

La reserva profesional y la calidad del registro también son deberes éticos. El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) considera la historia clínica un documento con valor legal que debe ser veraz, completo y legible, sin juicios de valor ajenos a su propósito, y prohíbe adulterarla (artículos 141 y 142); en los informes exige veracidad y prudencia (artículo 146); y regula el secreto profesional y sus excepciones, exigiendo que el paciente esté informado de lo que se transmite y lo haya autorizado (artículos 136 a 139). Para el psicólogo rigen su ley de ejercicio y el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú, con deberes equivalentes de registro y confidencialidad.

Los datos de la historia son datos personales sensibles: la Ley 29733 de 2011 clasifica como sensible la información relacionada con la salud (artículo 2) y exige consentimiento escrito para tratarla (artículo 13), con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como supervisora. La Ley 30024 creó el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) y su marco para el intercambio de la información clínica entre establecimientos con la autorización del paciente. Por eso este generador no envía nada a ningún servidor: el formato se arma y se imprime en tu navegador, y lo que escribas queda en tu historia clínica y en el PDF que guardes.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato, no el registro: la historia clínica válida es la que llevas en tu establecimiento, con cada anotación fechada, firmada y sellada por su autor.
  • No trae todos los formatos de la norma técnica: no incluye los de emergencia, hospitalización, historia clínica familiar ni los formatos especiales de cada servicio. Si tu establecimiento tiene formatos institucionales aprobados, úsalos.
  • No numera ni administra el archivo: la numeración con el documento de identidad, el archivo activo y pasivo, la custodia y la eliminación son responsabilidad del establecimiento según la NTS 139.
  • No reemplaza a la historia clínica electrónica ni se conecta con el RENHICE: si tu establecimiento está incorporado, el registro va en el sistema que corresponda.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
  • No guarda pacientes ni historias: lo que escribes vive en tu navegador mientras la página está abierta. Guarda el PDF o cópialo a tu sistema antes de cerrarla.

Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 15 (información al paciente, en la redacción de la Ley 29414), 25 (reserva de la información del acto médico y sus excepciones) y 29 (historia clínica; copia y acceso para su titular, en la redacción de la Ley 30024). (enlace) · Ministerio de Salud. NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial 265-2018/MINSA (formatos de la historia clínica, contenido mínimo por formato, numeración con el documento de identidad, codificación CIE-10, archivo activo y pasivo, entrega de copias). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículo 25 (derecho a copia de la historia clínica en cinco días hábiles y reserva de la información). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023, artículos 136 a 139 (secreto profesional y sus excepciones), 141 y 142 (historia clínica veraz, completa y legible; prohibición de adulterarla) y 146 (veracidad y prudencia en los informes). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información de salud es dato sensible) y 13 (consentimiento escrito para tratar datos sensibles). (enlace) · Congreso de la República. Ley 30024 de 2013, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) y regula el acceso e intercambio de la información clínica con autorización del paciente. · Contenido revisado el 17 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Reproduce el contenido mínimo que la norma técnica pide para la atención en consulta externa —fecha y hora, identificación del paciente, enfermedad actual, examen físico con signos vitales, diagnósticos en CIE-10, plan de trabajo y firma, sello y colegiatura— y organiza las demás secciones como las espera cada especialidad. Lo que la herramienta no puede hacer por ti es lo institucional: la numeración con el documento de identidad, el archivo único, la custodia y la eliminación siguen siendo del establecimiento. Si tu establecimiento tiene formatos aprobados, úsalos y aprovecha este texto como estructura de referencia.

Con el número de documento de identidad del paciente: la norma técnica dispone que la historia clínica se identifique con el número de DNI, y para extranjeros con el documento que corresponda (carné de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia). Eso permite que la historia sea única por paciente dentro del establecimiento y facilita la búsqueda y el intercambio de información. En el formato tienes una casilla para el número de historia clínica y otra para el tipo y número de documento, de modo que puedas seguir la convención de tu establecimiento.

La NTS 139 organiza la conservación en dos etapas: un archivo activo, que guarda las historias de los pacientes que siguen acudiendo al establecimiento y que se cuenta desde la última atención, y un archivo pasivo, al que pasan las historias de pacientes fallecidos y las de quienes no han vuelto durante ese plazo, y donde permanecen varios años más antes de que pueda proponerse su eliminación ante el órgano de administración de archivos y el Archivo General de la Nación. Determinados documentos, como la epicrisis, se conservan aunque el resto se elimine. Confirma los plazos vigentes en el texto de la norma técnica antes de eliminar cualquier historia.

El paciente y su representante legal, que pueden pedir copia o acceso —el reglamento de derechos de los usuarios fija cinco días hábiles y los costos de reproducción a cargo del solicitante— y quien la ley exceptúa de la reserva: la autoridad judicial que la requiera, la aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención para reembolso, fiscalización o auditoría, los familiares cuando es en beneficio del paciente, la notificación obligatoria de determinadas enfermedades, la investigación en forma anónima y la continuidad de la atención. Un empleador, un colegio o cualquier otro tercero necesita autorización escrita del paciente que diga quién la pide, para qué y con qué alcance.

Sí. Elige «Psicología» y el formato imprime motivo en palabras del consultante, historia del problema actual, antecedentes, historia personal y contexto, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos y plan, y encuadre con el consentimiento informado; elige «Odontología» y trae antecedentes médicos y odontológicos, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan de tratamiento por fases y evolución. En ambos casos los deberes de registro y de confidencialidad son los de tu profesión: la ley de ejercicio y el código de ética de tu colegio.

Sí, para eso está el botón «Copiar texto»: copia el documento completo como texto plano, con los títulos de cada sección, y lo puedes pegar en Word, en Google Docs o en el editor de tu historia clínica electrónica y usarlo como plantilla. El formato con renglones es para imprimir y llenar a mano; el texto copiado es para trabajar en pantalla. No generamos archivos de Word: el navegador imprime a PDF y copia texto, que cubre los dos casos sin instalar nada.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.