Certificados y constancias · Argentina
Generador de constancia de atención médica
Completá el formulario y obtené la constancia de atención con tu membrete: nombre y DNI del paciente, fecha de la consulta, modalidad (presencial o teleconsulta), hora de entrada y de salida, acompañante si lo hubo —útil cuando el paciente es menor y el adulto necesita justificar su ausencia—, a quién va dirigida y observaciones sin datos clínicos. Acredita solo que la persona estuvo en la consulta; no lleva diagnóstico ni indica reposo, porque en la Argentina el certificado que justifica faltas al trabajo por enfermedad se emite en una plataforma digital registrada. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribís sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la constancia de atención médica y cuándo se usa
La constancia de atención —también llamada certificado o constancia de asistencia— es el papel que el paciente pide al salir del consultorio para mostrar en el trabajo, en la escuela o en la facultad que estuvo en una consulta ese día y a esa hora. No dice por qué consultó ni qué tiene: solo acredita la asistencia. Sirve igual para el adulto que acompañó a un hijo o a un familiar, que necesita justificar su propia ausencia. La Ley 17.132 faculta a los profesionales de la medicina y de la odontología a certificar las comprobaciones o constataciones que efectúen en el ejercicio de su profesión, precisando la identidad del titular (artículos 17 y 27); la asistencia del paciente a tu consulta es una de ellas.
Lo que la constancia no es: el certificado con el que un trabajador justifica inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Desde la Ley 27.802, el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo exige que ese certificado contenga diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y que se emita firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553; el Decreto 407/2026 lo reglamentó con plataformas inscriptas en el ReNaPDiS y profesionales registrados en la REFEPS, y solo admite el papel con firma ológrafa ante contingencias técnicas acreditadas. Por eso esta constancia no trae campo de reposo, y su nota al pie lo aclara.
El formato no tiene campos clínicos por construcción. El único texto libre, «Observaciones», avisa si escribís algo que parece un diagnóstico: la constancia la lee un tercero, y la información de salud es un dato sensible (Ley 25.326, artículo 2) que el paciente tiene derecho a mantener en reserva (Ley 26.529, artículo 2, inciso d).
Qué debe contener
- Lugar y fecha en que se extiende.
- Nombre completo y DNI (o pasaporte) del paciente.
- Fecha de la consulta, modalidad y, si lo indicás, el horario de entrada y salida: es lo que el empleador o la escuela quieren verificar.
- Acompañante, si lo hubo, con su nombre: así la misma constancia justifica la ausencia de quien acompañó.
- A quién va dirigida (opcional): «A quien corresponda», el área de personal, la escuela.
- Observaciones sin datos clínicos: nada de diagnóstico, motivo de consulta ni reposo.
- Nombre del profesional, matrícula nacional o provincial, firma y sello.
Marco normativo
La Ley 17.132 regula el ejercicio de la medicina y la odontología en la jurisdicción nacional y faculta a sus profesionales a certificar las comprobaciones o constataciones que efectúen en su ejercicio, precisando la identidad del titular (artículos 17 y 27); cada provincia tiene su propia ley de ejercicio y su matrícula. La misma ley impone el secreto: todo lo que llegue a conocimiento del profesional con motivo o en razón de su ejercicio no puede darse a conocer, salvo los casos que otras leyes determinen o para evitar un mal mayor (artículo 11). El Código Penal castiga, además, la revelación sin justa causa de un secreto conocido por razón de la profesión (artículo 156).
La Ley 26.529 reconoce al paciente el derecho a que quienes manipulan su documentación clínica guarden la debida reserva (artículo 2, inciso d) y exige su autorización para dar información sanitaria a terceros (artículo 4). La Ley 25.326 considera sensible la información referente a la salud (artículo 2) y establece que nadie puede ser obligado a proporcionarla (artículo 7). Una constancia de asistencia no necesita nada de eso: por eso no lo trae.
Para justificar inasistencias laborales por enfermedad rige el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026): el certificado debe contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y emitirse firmado digitalmente en las plataformas de la Ley 27.553; el trabajador, además, debe someterse al control del médico que designe el empleador. El Decreto 407/2026 (artículo 6) exige que la prescripción con reposo laboral se emita en una plataforma inscripta en el ReNaPDiS y la suscriba un profesional registrado en la REFEPS. Si tu paciente necesita reposo, ese certificado va por tu plataforma de prescripción electrónica; esta constancia puede acompañarlo, no reemplazarlo.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan tu matrícula, tu firma y el hecho de que el paciente realmente asistió.
- No es el certificado que justifica inasistencias laborales por enfermedad ni indica reposo: ese certificado se emite en una plataforma digital inscripta en el ReNaPDiS (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 210; Decreto 407/2026).
- Si el convenio colectivo, el estatuto o el reglamento interno de la empresa o de la escuela piden un formulario propio para justificar la consulta, esta constancia no lo sustituye.
- No es firma digital: imprimila y firmala, o firmá el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni pacientes: guardá el PDF cuando lo generes.
Fuentes. Ley 17.132, reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración (texto actualizado en InfoLEG), artículos 11 (secreto), 17 y 27 (certificación de comprobaciones y constataciones). (enlace) · Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado, actualizado en InfoLEG), artículos 209 y 210 según la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). (enlace) · Decreto 407/2026, reglamentación de la Ley 27.802 (B.O. 1/6/2026), artículo 6 (reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo). (enlace) · Ley 26.529 de Derechos del Paciente (texto actualizado), artículos 2, inciso d, y 4. (enlace) · Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, artículos 2 y 7. (enlace) · Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales y teleasistencia en salud, artículo 1. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
No. Acredita que el paciente estuvo en la consulta, en qué fecha y horario. El certificado que justifica inasistencias por enfermedad o accidente inculpable tiene que contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y emitirse firmado digitalmente en una plataforma autorizada (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 210, según la Ley 27.802; Decreto 407/2026). Qué efecto le da el empleador a una constancia de asistencia —por ejemplo, justificar las horas de la consulta— depende del convenio colectivo o de la política interna.
No en esta constancia: la lee un tercero, y la información de salud es un dato sensible (Ley 25.326) cubierto por el secreto profesional (Ley 17.132, artículo 11) y por el derecho del paciente a la confidencialidad (Ley 26.529, artículo 2). Si el campo de observaciones parece contener un diagnóstico, el formulario te avisa. Si el paciente necesita un informe con información clínica, usá el informe médico, que se entrega al paciente o a quien él autorice.
Sí: completá el campo «Acompañante» con su nombre y la constancia dirá que el paciente asistió en su compañía. Es el caso típico de la madre o el padre que lleva a un hijo al pediatra, o del familiar que acompaña a una persona mayor. Qué efectos le da el empleador depende del convenio o de la política interna, no de la constancia.
Sí: elegí la modalidad «teleconsulta» y la constancia lo dirá. La Ley 27.553 reconoce las plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 25.326 y la Ley 26.529 (artículo 1). Consigná el horario en que efectivamente se hizo la atención.
La constancia la firma el profesional que atendió, con su matrícula: el texto dice «el(la) profesional de la salud que suscribe» para que sirva a cualquier profesión. Cada profesión tiene su ley de ejercicio —la Ley 17.132 para médicos y odontólogos, la Ley 23.277 para psicólogos en el ámbito nacional, y las leyes provinciales—; poné en el membrete tu profesión y tu matrícula tal como las usás.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardás, es tu membrete. Podés borrarlo cuando quieras.
El mismo documento en otro país
- Constancia de asistencia · Venezuela
En Venezuela: constancia médica de asistencia.
- Constancia de atención · Perú
En Perú: constancia de atención médica.
- Constancia médica · Panamá
En Panamá: constancia médica de asistencia.
Otros generadores
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