Certificados y constancias · Argentina

Generador de certificado médico

Completá el formulario y obtené el certificado médico con tu membrete: datos del paciente (nombre, DNI o pasaporte, edad y sexo), la finalidad para la que se extiende —actividad física o deportiva (el «apto físico»), laboral, escolar, estado general de salud, viaje u otra—, la fecha de la evaluación, el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos relevantes, recomendaciones, vigencia opcional y espacio para firma y sello con tu matrícula nacional o provincial. Es el certificado de salud o de aptitud que extendés en tu consultorio; no es el certificado que justifica faltas al trabajo por enfermedad, que desde 2026 se emite en una plataforma digital registrada. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribís sale de él.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es el documento con el que un médico matriculado deja constancia de lo que comprobó al evaluar a una persona: que está en buen estado de salud o que es apta —o no, por ahora— para una actividad determinada. En la Argentina se pide todo el tiempo: el «apto físico» para el gimnasio, el club, la colonia de vacaciones o la escuela; el certificado de salud para un empleo, una beca, una residencia o un viaje; el certificado para un trámite que exige constancia de buena salud. La Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina en la jurisdicción nacional, autoriza a los médicos a certificar las comprobaciones o constataciones que efectúen en el ejercicio de su profesión sobre estados de salud o enfermedad, precisando la identidad del titular (artículo 17).

Hay un certificado que este formato no reemplaza: el que justifica inasistencias laborales por enfermedad o accidente inculpable. La Ley 27.802, de modernización laboral, sustituyó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo: ese certificado debe contener el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo indicados, y emitirse firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553. El Decreto 407/2026 lo reglamentó: la prescripción con reposo laboral se emite electrónicamente en una plataforma inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), la suscribe un profesional registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y el papel con firma ológrafa solo se admite, de manera excepcional, ante falta de conectividad o caída de los sistemas debidamente acreditada. Por eso esta herramienta no ofrece un certificado de reposo para la Argentina.

El formato imprime lo que un certificado de salud o de aptitud tiene que tener: identificación del paciente con su documento, la finalidad para la que se extiende —el mismo papel no debería servir para otra cosa—, a quién va dirigido si lo indicás, la fecha de la evaluación, el concepto, los hallazgos que decidas consignar, recomendaciones o restricciones, una vigencia opcional y el cierre con lugar y fecha, tu nombre, tu matrícula y espacio para firma y sello. El diagnóstico es opcional y por defecto no va: un apto físico dice si la persona puede hacer la actividad, no qué enfermedades tiene.

Qué debe contener

  • Lugar y fecha en que se extiende.
  • Finalidad: actividad física o deportiva, laboral, escolar, estado general de salud, viaje u otra que especifiques (si elegís «otra», se imprime el texto que escribas).
  • Nombre completo y DNI (o pasaporte, si no tiene DNI) del paciente; edad y sexo si los indicás.
  • Fecha de la evaluación en la que se basa y concepto: apto(a), apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente o en buen estado de salud al momento de la evaluación.
  • Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
  • Vigencia, solo si quien lo recibe la pide: cada institución fija la suya.
  • Nombre del médico, matrícula nacional (M.N.) o provincial (M.P.), firma y sello. Lo firma quien hizo la evaluación.

Marco normativo

El ejercicio de la medicina lo regula cada jurisdicción. La Ley 17.132 rige en el ámbito nacional —su artículo 1 nombra a la Capital Federal y al entonces territorio nacional de Tierra del Fuego— y exige la matrícula correspondiente para ejercer (artículo 13); cada provincia tiene su propia ley de ejercicio y otorga su matrícula provincial a quienes atienden en su territorio. Por eso el membrete admite la matrícula nacional, la provincial o ambas. La misma ley faculta al médico a certificar lo que comprobó, precisando la identidad del titular (artículo 17), y le prohíbe extender certificados que exalten o elogien las virtudes de medicamentos o productos (artículo 20, inciso 11).

Certificar lo que no se comprobó tiene consecuencias penales. El Código Penal reprime con prisión de un mes a un año al médico que diere por escrito un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello resulte perjuicio (artículo 295), y castiga igual que al autor a quien lo use (artículo 296). Por eso el formato imprime la fecha de la evaluación y el concepto «según la evaluación realizada».

Para justificar faltas al trabajo por enfermedad rige otra regla. El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), exige que los certificados que el trabajador presenta para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable contengan el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo, y que se emitan firmados digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553; el trabajador, además, debe someterse al control del médico que designe el empleador. El Decreto 407/2026 (artículo 6) reglamentó esa exigencia con las plataformas del ReNaPDiS y la REFEPS, y solo admite el papel con firma ológrafa en contingencias técnicas acreditadas.

El diagnóstico es información sensible. La Ley 25.326 incluye la información referente a la salud entre los datos sensibles (artículo 2) y establece que nadie puede ser obligado a proporcionarlos (artículo 7); la Ley 26.529 reconoce al paciente el derecho a la confidencialidad de su documentación clínica (artículo 2, inciso d) y exige su autorización para dar información sanitaria a terceros (artículo 4). Un club, una escuela o un empleador necesitan saber si la persona es apta, no su diagnóstico. Sobre la vigencia no hay una norma general: la fija quien recibe el certificado.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez la dan tu matrícula, tu firma, tu sello y la evaluación que realmente hiciste, no la herramienta.
  • No es el certificado que justifica inasistencias laborales por enfermedad: ese se emite en una plataforma digital inscripta en el ReNaPDiS (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 210; Decreto 407/2026). Tampoco otorga días de reposo.
  • No es la receta: en la Argentina la prescripción de medicamentos se hace en recetas electrónicas o digitales (Ley 27.553), y esta herramienta no genera recetas para el país.
  • No reemplaza los formularios propios de cada trámite: si una federación deportiva, una escuela, un organismo o una embajada tienen su planilla, sus estudios obligatorios o una antigüedad máxima, verificalos antes de extenderlo. Los exámenes preocupacionales y los de la licencia de conducir tienen su propio circuito.
  • No es firma digital: imprimilo y firmalo, o firmá el PDF con tu propio certificado de firma. No lo presenta ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes: guardá el PDF cuando lo generes y dejá la evaluación asentada en la historia clínica.

Fuentes. Ley 17.132, reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración (texto actualizado en InfoLEG), artículos 1 (ámbito), 13 (matrícula), 17 (certificación de comprobaciones y constataciones) y 20, inciso 11. (enlace) · Código Penal de la Nación Argentina (texto actualizado en InfoLEG), artículos 295 (certificado médico falso) y 296 (uso de certificado falso). (enlace) · Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto ordenado, actualizado en InfoLEG), artículo 210 según la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026): certificados médicos con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmados digitalmente en plataformas de la Ley 27.553. (enlace) · Decreto 407/2026, reglamentación de la Ley 27.802 (B.O. 1/6/2026), artículo 6: prescripción con reposo laboral emitida en plataformas del ReNaPDiS, suscrita por profesional de la REFEPS; papel con firma ológrafa solo en contingencias técnicas acreditadas. (enlace) · Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, artículos 2 (datos sensibles, incluida la información referente a la salud), 7 y 8. (enlace) · Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (texto actualizado), artículos 2, inciso d (confidencialidad) y 4 (autorización para informar a terceros). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí: elegí la finalidad «actividad física o deportiva», indicá el concepto —apto, apto con recomendaciones o no apto temporalmente— y, si corresponde, las restricciones. Muchas instituciones aceptan el certificado de un médico matriculado; algunas escuelas, federaciones o jurisdicciones tienen su propia planilla o piden estudios (por ejemplo, un electrocardiograma). Preguntale al paciente qué le pidieron antes de extenderlo.

No. Desde la Ley 27.802, el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo exige que ese certificado contenga diagnóstico, tratamiento y días de reposo y que se emita firmado digitalmente en las plataformas autorizadas por la Ley 27.553; el Decreto 407/2026 pide que la plataforma esté inscripta en el ReNaPDiS y que el profesional esté registrado en la REFEPS. El papel con firma ológrafa solo se admite ante falta de conectividad o caída de sistemas acreditada. Usá tu plataforma de prescripción electrónica para eso.

La que te habilita a ejercer donde atendiste al paciente. Cada provincia matricula a quienes ejercen en su territorio; la matrícula nacional corresponde a la jurisdicción nacional (Ley 17.132). Si tenés las dos, podés consignar ambas en el membrete, tal como las usás en tu sello. El número de matrícula es lo que permite a quien recibe el certificado verificar que lo extendió un médico habilitado.

Un certificado de salud o de aptitud normalmente no: dice si la persona está sana o apta para la finalidad indicada. La información de salud es un dato sensible (Ley 25.326) y el paciente tiene derecho a la confidencialidad de su documentación clínica y a autorizar qué se informa a terceros (Ley 26.529, artículos 2 y 4). Escribí el diagnóstico solo si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza; el campo lo imprime con su código CIE-10.

No hay una norma general que fije su vigencia. El certificado refleja el estado de salud en la fecha de la evaluación —el formato la imprime— y es la institución que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta: muchos clubes y escuelas piden uno por año. Por eso el campo de vigencia es opcional: usalo si te la piden y dejalo vacío si no.

No. La Ley 17.132 te faculta a certificar las comprobaciones o constataciones que efectúes en el ejercicio de tu profesión (artículo 17), y el Código Penal reprime al médico que da por escrito un certificado falso sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad o lesión cuando de ello resulta perjuicio (artículo 295). Lo que el paciente refiere y no pudiste comprobar no se certifica: por eso el formato imprime la fecha de la evaluación.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardás, es tu membrete: nombre, profesión, matrícula, contacto y logo. Podés borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.