Certificados y constancias · El Salvador

Generador de constancia de atención médica

Llena el formulario y obtén la constancia de atención médica con tu membrete: tu nombre, especialidad y número de inscripción en la Junta de Vigilancia de tu profesión; el nombre y el DUI del paciente (o carné de minoridad, pasaporte o carné de residente); la fecha de la consulta, la hora de entrada y de salida, si fue presencial o por teleconsulta, el acompañante si lo hubo y a quién va dirigida. No lleva diagnóstico ni motivo de consulta: acredita que la persona estuvo en consulta, nada más. La imprimes, la firmas y la sellas. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la constancia de atención médica y cuándo se usa

La constancia de atención médica —también llamada constancia de consulta o de asistencia— es el documento con el que el profesional de la salud hace constar que una persona acudió a consulta un día determinado y en qué horario, para que justifique su ausencia en el trabajo, en el colegio o en la universidad, o la de quien la acompañó. No acredita incapacidad ni aptitud, y no debe revelar por qué consultó: la lee un tercero que no tiene derecho a conocer la información de salud del paciente.

Esa es la razón por la que este formato no tiene campos clínicos. La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud reconoce al paciente el derecho a que se respete el carácter confidencial de su expediente clínico y de toda la información sobre su diagnóstico, tratamiento, pronóstico y enfermedad, salvo autorización escrita o razones legales o médicas imperiosas (artículo 20), y el Código de Salud obliga al profesional a guardar en secreto todo lo que vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión (artículos 37 y 38). El único texto libre, «Observaciones», avisa si escribes algo que parece un diagnóstico.

Si el paciente necesita días de reposo, esto no es lo que buscas: usa el generador de constancia médica de incapacidad, que es la que el ISSS homologa para el subsidio si el paciente es asegurado. El formato de esta página lleva el título «Constancia de atención médica», la línea de lugar y fecha, el destinatario si lo indicas, el párrafo que hace constar la atención con fecha, horario y modalidad, las observaciones sin datos clínicos, la fórmula de cierre, el bloque de firma y sello y una nota al pie que aclara que no es una constancia de incapacidad.

Qué debe contener

  • Tu nombre y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de tu profesión, que salen del membrete; tu firma y tu sello.
  • Nombre completo del paciente y su documento: DUI desde los 18 años, carné de minoridad o partida de nacimiento en menores, pasaporte o carné de residente en extranjeros.
  • Fecha de la consulta y, si la empresa o el colegio lo piden, la hora de entrada y de salida.
  • La modalidad —presencial o teleconsulta— y el nombre del acompañante si la constancia es para quien acompañó a un menor o a una persona dependiente.
  • A quién va dirigida, si lo sabes: «A quien interese», el nombre de la empresa o del centro educativo.
  • Sin diagnóstico, sin motivo de consulta y sin tratamiento: el paciente tiene derecho a la confidencialidad de esa información (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20).
  • Lugar y fecha de expedición.

Marco normativo

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307 de 2016) se aplica a todos los prestadores de servicios de salud públicos, privados y autónomos, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (artículos 1 y 2). Reconoce al paciente el derecho a la confidencialidad de su expediente clínico y de toda la información relativa a su diagnóstico, tratamiento, estancia, pronóstico y enfermedad, a menos que la autorice por escrito o existan razones legales o médicas imperiosas (artículo 20); obliga al prestador a garantizar el secreto profesional (artículo 33, literal c) y califica como infracción grave difundir públicamente la información médica y clínica del paciente (artículo 42, literal l). También prohíbe expedir certificaciones por complacencia o con datos falsos (artículo 37, literal n).

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) define el secreto profesional como un deber que nace de la esencia misma de la profesión y obliga a mantener confidencialmente todo lo que se vea, oiga o descubra en el ejercicio profesional (artículo 37); ese secreto es inviolable, salvo cuando mantenerlo vulnere las leyes, en un peritaje o para notificar enfermedades infectocontagiosas a las autoridades de salud (artículo 38). Considera infracción expedir constancias falsas sobre el estado de salud de una persona o suscribirlas sin haber presenciado los hechos (artículo 285). La ley no regula un formato para la constancia de atención: en la práctica basta con que identifique al profesional y al paciente, diga la fecha y el horario y lleve firma y sello.

La información de salud es, además, un dato personal sensible. La Ley para la Protección de Datos Personales (Decreto Legislativo 144 de 2024) incluye la salud física y mental entre los datos sensibles (artículo 4) y dispone que nadie puede ser obligado a proporcionarlos (artículo 37). Una constancia para el empleador que no revela nada clínico evita el problema desde el origen.

Límites de esta herramienta

  • Acredita solo la atención: no justifica días de reposo ni sirve para el subsidio del ISSS. Para eso está la constancia médica de incapacidad.
  • No es un certificado médico de aptitud ni de buena salud: para eso usa el generador de certificado médico.
  • El aviso sobre datos clínicos en «Observaciones» es orientativo: detecta términos frecuentes, no todos. Revisa que no quede nada del motivo de consulta.
  • No verifica la identidad del paciente ni la vigencia de tu inscripción en la Junta de Vigilancia.
  • No es firma electrónica: imprímela, fírmala y séllala.
  • No guarda pacientes ni constancias. Guarda el PDF si necesitas reimprimirla.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 1 y 2 (ámbito), 20 (confidencialidad), 33 (secreto profesional), 37 (prohibiciones) y 42 (infracciones graves). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 37 y 38 (secreto profesional) y 285 (constancias falsas o suscritas sin presenciar los hechos). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo 144 de 12 de noviembre de 2024 (Diario Oficial 219, tomo 445, de 15 de noviembre de 2024), artículos 4 (datos personales sensibles: salud física y mental) y 37 (tratamiento de datos sensibles). (enlace) · Ministerio de Salud. Norma técnica del expediente clínico, Acuerdo 1616 de 30 de mayo de 2024 (Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026), artículos 23 (toda atención, en cualquier modalidad, se registra en el expediente) y 40 (telesalud). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

La constancia de atención solo acredita que la persona estuvo en consulta un día y en un horario determinados; justifica esa ausencia, no días de reposo. La constancia médica de incapacidad dice que, por su estado de salud, la persona no puede trabajar durante un número de días, lleva el diagnóstico y, si el paciente es asegurado, se presenta al ISSS para su homologación y el subsidio. Son documentos distintos, y en Cliini tienen generadores distintos.

No. El paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de toda la información sobre su diagnóstico, tratamiento y enfermedad, salvo que lo autorice por escrito o existan razones legales o médicas imperiosas (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20), y el Código de Salud te obliga al secreto profesional. La empresa o el colegio solo necesitan saber que estuvo en consulta y en qué horario.

Sí. Llena el campo «Acompañante» y el documento dirá que el paciente asistió a consulta en compañía de esa persona, que es lo habitual cuando un padre o una madre acompaña a un hijo menor o alguien acompaña a una persona dependiente. Para la ausencia laboral del acompañante, la empresa decide qué acepta según su reglamento interno y el contrato de trabajo.

Sí: marca la modalidad «Teleconsulta» y el documento dirá que la persona asistió a teleconsulta en la fecha y el horario indicados. La atención a distancia también debe quedar registrada en el expediente clínico del paciente, como cualquier otra (Norma técnica del expediente clínico de 2024, artículos 23 y 40).

Sí. La constancia no la reserva la ley a los médicos: la extiende el profesional que atendió. Escribe en tu membrete tu profesión y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología o de la Profesión Odontológica, según corresponda, y el documento saldrá con esos datos.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de inscripción, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.