Prescripción · El Salvador

Generador de receta médica

Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete: tu nombre, especialidad y número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM); nombre, DUI y edad del paciente; diagnóstico opcional con código CIE-10; la tabla «Rp.» con cada medicamento por su nombre genérico y su marca comercial, presentación, dosis con la concentración, vía, frecuencia, días de tratamiento y cantidad total en letras y en cifra; y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano. Son los datos que el artículo 21 de la Ley de Medicamentos exige como mínimo a toda receta. La imprimes, la firmas y la sellas. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la receta médica y cuándo se usa

La receta médica es, según la Ley de Medicamentos, el documento público o privado de dispensación que asegura la instauración de un tratamiento con medicamentos por prescripción de un médico, un odontólogo o un veterinario (artículo 13). Solo pueden prescribir medicamentos de venta bajo prescripción los médicos, odontólogos y médicos veterinarios habilitados para ejercer y registrados por la autoridad respectiva (artículo 19). Al prescribir, el profesional debe informar al paciente sobre la acción terapéutica y los efectos secundarios del medicamento y escribir en la receta la marca comercial y la denominación genérica (artículo 20).

El artículo 21 fija el contenido mínimo, en letra legible: los datos de identificación del prescriptor y del paciente; el medicamento de elección del facultativo; el nombre genérico del principio activo; la presentación; la dosis, con el detalle de la concentración; la vía de administración; los días de tratamiento y la cantidad prescrita en números; y el lugar, la fecha, la firma y el sello del prescriptor. Este generador marca como obligatorias esas columnas y arma el documento con ellas: tus datos salen del membrete, los del paciente y los medicamentos del formulario, y la firma y el sello los pones tú.

El formato tiene dos hojas. La primera, «Receta médica», lleva los datos del paciente, la sección «Rp.» con la tabla de medicamentos —medicamento, concentración y presentación, dosis, vía y frecuencia, duración y cantidad total en letras y en cifra, como «veintiuna (21) cápsulas»— y el bloque de firma y sello. La segunda, «Indicaciones para el paciente», traduce cada renglón a una frase llana, agrega tus indicaciones generales y el próximo control, y cierra con una advertencia sobre reacciones inesperadas y automedicación. Los estupefacientes y los psicotrópicos no van en este formato: se prescriben en el recetario especial que entrega la autoridad reguladora.

Qué debe contener

  • Tus datos de identificación como prescriptor —nombre, especialidad, número de inscripción en la JVPM (o en la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica)— y tu teléfono o correo: salen del membrete (Ley de Medicamentos, artículo 21, literal a).
  • Los datos de identificación del paciente: nombre completo y, de preferencia, su DUI y su edad (artículo 21, literal a). La edad y el peso son útiles para revisar la dosis en niños y adultos mayores.
  • Cada medicamento con su nombre genérico y la marca comercial que eliges: la ley pide escribir ambas (artículos 20 y 21, literales b y c). Escríbelos en la primera columna, por ejemplo «Amoxicilina (marca)».
  • La presentación, la dosis con el detalle de la concentración y la vía de administración (artículo 21, literales d, e y f).
  • Los días de tratamiento y la cantidad prescrita en números (artículo 21, literal g); el generador añade la cantidad en letras, que dificulta alterarla.
  • Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor (artículo 21, literal h). Sin firma y sello la farmacia no debe dispensar un medicamento de venta bajo receta.
  • Registro de la prescripción en el expediente clínico del paciente. El generador no guarda nada: anótala en tu expediente.

Marco normativo

La Ley de Medicamentos (Decreto Legislativo 1008 de 2012, Diario Oficial 43, tomo 394, de 2 de marzo de 2012) regula, entre otras cosas, la prescripción, la dispensación y el uso racional de los medicamentos. Define la prescripción como la orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados para que se dispensen uno o más productos farmacéuticos, y la receta médica como el documento que asegura la instauración de un tratamiento por prescripción de un médico, un odontólogo o un veterinario (artículo 13). Clasifica los medicamentos, según la prescripción requerida, en de dispensación libre, bajo prescripción médica, bajo receta especial retenida y de uso prolongado (artículo 15). Reserva la prescripción de los medicamentos de venta con receta a médicos, odontólogos y médicos veterinarios habilitados y registrados (artículo 19); obliga a informar al paciente y a escribir la marca comercial y la denominación genérica (artículo 20); fija el contenido mínimo de la receta (artículo 21); y dispone que los estupefacientes, psicotrópicos y agregados se prescriban en recetarios especiales, un solo medicamento por receta, con su marca, su nombre genérico, la dosis, la vía y la cantidad (artículo 22). Dispensar sin receta un medicamento que la requiere, o después del plazo de validez de una receta especial retenida, es infracción del establecimiento (artículo 78).

La autoridad que aplica esa ley ya no es la Dirección Nacional de Medicamentos. La Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria (Decreto Legislativo 891 de 2023, Diario Oficial 227, tomo 441, de 4 de diciembre de 2023) creó la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS), declaró en disolución a la Dirección y dispuso que la Superintendencia la suceda en sus funciones, de modo que toda referencia legal a la Dirección se entiende hecha a la Superintendencia (artículos 1, 37 y 39). Entre sus atribuciones están controlar y fiscalizar la prescripción y la dispensación de los medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos, y autorizar y publicar la lista de medicamentos de venta sin receta médica. El Reglamento General de la Ley de Medicamentos (Decreto Ejecutivo 245 de 2012) encarga a la unidad de estupefacientes imprimir y entregar los recetarios especiales (artículo 15, literal c).

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) obliga a los profesionales a cumplir las disposiciones sobre prescripción de estupefacientes, psicotrópicos y agregados (artículo 33, literal e) y considera infracción grave prescribir drogas enervantes, estupefacientes o alucinógenas fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis evidentemente mayores que las necesarias (artículo 284, numeral 7). La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes (Decreto Legislativo 307 de 2016) obliga al prestador a explicar al paciente, de forma clara y detallada, su tratamiento, la medicación, la duración y los posibles efectos secundarios (artículo 33, literal b).

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la receta la dan tu firma, tu sello y tu inscripción vigente en la Junta de Vigilancia. La herramienta no revisa lo que escribes.
  • No sirve para estupefacientes ni psicotrópicos: esos se prescriben en el recetario especial que entrega la autoridad reguladora, un medicamento por receta.
  • No es una receta electrónica ni se conecta a ningún sistema de la Superintendencia de Regulación Sanitaria o del ISSS: imprímela, fírmala y séllala.
  • No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no comprueba que la cantidad coincida con los días de tratamiento: lo que escribes es lo que se imprime.
  • La ley no fija en su texto una vigencia general de la receta común; si quieres indicarla, usa el campo «Vigencia». Las recetas especiales retenidas tienen el plazo de validez de su normativa.
  • No guarda pacientes ni recetas. Guarda el PDF si necesitas reimprimirla y registra la prescripción en el expediente clínico.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Medicamentos, Decreto Legislativo 1008 de 2012 (Diario Oficial 43, tomo 394, de 2 de marzo de 2012), artículos 13 (definiciones de prescripción y receta médica), 15 (clasificación según la prescripción), 19 (facultad para prescribir), 20 (marca comercial y denominación genérica), 21 (contenido esencial de las recetas), 22 (estupefacientes, psicotrópicos y agregados: recetarios especiales) y 78 (infracciones graves). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria, Decreto Legislativo 891 de 14 de noviembre de 2023 (Diario Oficial 227, tomo 441, de 4 de diciembre de 2023), artículos 1 (creación), 37 (sucesión de atribuciones) y 39 (disolución de la Dirección Nacional de Medicamentos). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento General de la Ley de Medicamentos, Decreto Ejecutivo 245 de 2012 (Diario Oficial 239, tomo 397, de 20 de diciembre de 2012), artículo 15, literal c (impresión y entrega de recetarios especiales). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 33, literal e (prescripción de estupefacientes y psicotrópicos) y 284, numeral 7 (infracción grave). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 2016, artículos 13 y 33 (información sobre el tratamiento, la medicación y los efectos secundarios). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Los del artículo 21 de la Ley de Medicamentos, en letra legible: los datos de identificación del prescriptor y del paciente; el medicamento de elección del facultativo; el nombre genérico del principio activo; la presentación; la dosis con el detalle de la concentración; la vía de administración; los días de tratamiento y la cantidad prescrita en números; y el lugar, la fecha, la firma y el sello del prescriptor. El generador imprime todos esos datos y marca como obligatorias las columnas correspondientes.

Los dos. La Ley de Medicamentos obliga a escribir en la receta la marca comercial y la denominación genérica del medicamento (artículo 20), y entre los datos mínimos pide el medicamento de elección del facultativo y el nombre genérico del principio activo (artículo 21). Las instituciones públicas de salud están exceptuadas del medicamento de elección, pero no del nombre genérico. Por eso la primera columna del generador pide «nombre genérico y marca comercial».

No. La Ley de Medicamentos dispone que los estupefacientes, psicotrópicos y agregados se prescriban en recetarios especiales, impresos y entregados por la autoridad reguladora, y que en cada receta vaya un solo medicamento de ese tipo, en la dosis necesaria para el tratamiento, con su marca, su nombre genérico, la dosis, la vía y la cantidad (artículo 22). Hoy esa función la ejerce la Superintendencia de Regulación Sanitaria. Este generador es para la receta de los medicamentos comunes.

Los médicos, odontólogos y médicos veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión y registrados por la autoridad respectiva (Ley de Medicamentos, artículo 19), cada uno dentro de su campo. Si eres odontólogo, escribe en el membrete tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica. Los psicólogos no prescriben medicamentos.

No. Este generador produce una receta para imprimir, firmar y sellar; el PDF te sirve para guardarla o reimprimirla, pero la farmacia necesita el original con tu firma y tu sello, como pide el artículo 21 de la Ley de Medicamentos. Las recetas que emiten plataformas institucionales, como las del ISSS o Doctor SV, siguen sus propios sistemas.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de la JVPM, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Deja constancia de la prescripción en el expediente clínico.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.