Incapacidad y reposo · El Salvador
Generador de constancia médica de incapacidad
Llena el formulario y obtén la constancia médica de incapacidad con tu membrete: nombre, especialidad y número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM); nombre, DUI y edad del paciente; el diagnóstico con su código CIE-10; el origen (enfermedad o accidente común, accidente de trabajo o enfermedad profesional); la modalidad; los días de incapacidad y la fecha de inicio —la de fin se calcula sola, ambos días incluidos—; si es prórroga y tus observaciones. La imprimes, la firmas y la sellas. Si el paciente cotiza al Seguro Social, con ella tramita la homologación en el ISSS. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la constancia médica de incapacidad y cuándo se usa
La constancia médica de incapacidad es el documento con el que un médico hace constar que evaluó a una persona y que, por su estado de salud, no puede trabajar durante un número determinado de días. En El Salvador conviven dos documentos distintos. El certificado de incapacidad del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es el que emiten los médicos del propio Instituto y el que da derecho al subsidio del trabajador asegurado. La constancia que extiende un médico particular, en su consultorio o en un hospital privado, acredita la incapacidad ante el empleador, pero para que el ISSS pague el subsidio tiene que homologarla: el asegurado presenta la constancia original y los documentos que pida el Instituto, que decide si la reconoce.
Según el ISSS, el subsidio por enfermedad o accidente común se paga desde el cuarto día de incapacidad y equivale al 75 % del salario medio de base diario, hasta por 52 semanas por una misma enfermedad; el de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al del riesgo. Por eso importan el origen, la fecha de inicio y los días exactos que escribes. El ISSS también homologa las constancias emitidas por la plataforma pública de telemedicina Doctor SV, con su propio procedimiento en línea. En todos los casos, los plazos y los requisitos los fija el Instituto: el paciente debe consultarlos y presentarse cuanto antes.
El formato lleva el título «Constancia médica de incapacidad» con el origen como subtítulo, la línea de lugar y fecha, la declaración de que evaluaste al paciente personalmente y de que amerita incapacidad por los días indicados —en letras y en cifra, con las fechas de inicio y fin, ambas inclusive—, un cuadro con el diagnóstico CIE-10, el origen, la modalidad (ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria), si es prórroga y los días, tus observaciones, el bloque de firma y sello del médico y una nota al pie sobre la homologación en el ISSS.
Qué debe contener
- Tu nombre completo y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, que salen del membrete; tu firma y tu sello autorizado por la Junta.
- Nombre completo del paciente y su DUI (o pasaporte o carné de residente si es extranjero). Si el paciente cotiza al ISSS, verifica los datos con su documento: la homologación los cruza con los de su afiliación.
- El diagnóstico, preferiblemente con su código CIE-10. La constancia la lee el empleador, pero el ISSS necesita el diagnóstico para decidir; si el paciente prefiere que su empleador no lo vea, puede entregarle una constancia de atención sin datos clínicos y presentar la de incapacidad solo al ISSS.
- El origen de la incapacidad —enfermedad o accidente común, accidente de trabajo o enfermedad profesional—: cambia desde qué día corre el subsidio.
- Los días de incapacidad y la fecha de inicio. La fecha de fin se calcula sola, contando el primer día. Si es una prórroga, márcalo: cada prórroga va en una constancia nueva.
- Lugar y fecha de expedición. Anota la atención y la incapacidad indicada en el expediente clínico del paciente: el ISSS puede pedir exámenes o un resumen para homologarla.
- Que la incapacidad sea real y proporcionada: extender certificaciones por complacencia es infracción grave (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 42, literal m), y el paciente tiene el deber de hacer un uso adecuado y racional de la incapacidad laboral (artículo 27, literal d).
Marco normativo
La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307 de 2016) se aplica a los prestadores públicos, privados y autónomos, incluido el ISSS (artículos 1 y 2). Impone a todo paciente el deber de hacer un uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas y de la incapacidad laboral (artículo 27, literal d), y prohíbe al profesional expedir certificaciones por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes (artículo 37, literal n): es una infracción grave, sancionada con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículos 42, literal m, y 45). El paciente tiene además derecho a la confidencialidad de su diagnóstico, salvo autorización escrita o razones legales o médicas imperiosas (artículo 20).
El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) prohíbe igualmente las certificaciones por complacencia (artículo 35, literal ll) y considera infracción expedir certificados o constancias falsos sobre el estado de salud de una persona, o suscribirlos sin haberla examinado (artículo 285, numerales 1 y 2). Obliga a guardar el secreto profesional sobre todo lo que el médico vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión (artículos 37 y 38).
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación del régimen del Seguro Social que administra el ISSS. Según el propio Instituto, el subsidio por enfermedad o accidente común comienza el cuarto día de incapacidad, es del 75 % del salario medio de base diario y dura hasta 52 semanas por la misma enfermedad; el de accidente de trabajo o enfermedad profesional comienza el día siguiente al del riesgo. Las incapacidades emitidas por médicos particulares se presentan al ISSS para su homologación —en la práctica, en la oficina de Trabajo Social de la unidad médica, con la constancia original, la constancia de la empresa que entrega el Instituto y, si los hay, los exámenes—, y las de Doctor SV, por el canal en línea del Instituto. El trámite, los plazos y los formularios los fija el ISSS y pueden cambiar: consúltalos en sus canales oficiales.
Límites de esta herramienta
- No es el certificado de incapacidad del ISSS ni garantiza el subsidio: la constancia de un médico particular solo da derecho al subsidio si el ISSS la homologa.
- No tramita la homologación ni conoce los plazos vigentes del ISSS: el paciente debe consultarlos y presentarse con la constancia original.
- Limita los días a 30 por constancia como techo de seguridad del formulario, no porque la ley lo diga; si la incapacidad se prolonga, extiende una prórroga en una constancia nueva.
- No valida el diagnóstico, la duración ni la coherencia entre ambos: lo que escribes es lo que se imprime.
- No es firma electrónica: imprímela, fírmala y séllala.
- No guarda pacientes ni constancias. Guarda el PDF si necesitas reimprimirla y registra la incapacidad en el expediente clínico.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 1 y 2 (ámbito, incluido el ISSS), 20 (confidencialidad), 27 (deber de uso racional de la incapacidad laboral), 37 (prohibiciones), 42 (infracciones graves) y 45 (sanciones). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 35 (certificaciones por complacencia), 37 y 38 (secreto profesional) y 285 (certificados falsos o suscritos sin examinar al paciente). (enlace) · Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Preguntas frecuentes: subsidios por incapacidad temporal (enfermedad o accidente común desde el cuarto día, 75 % del salario medio de base diario, hasta 52 semanas; riesgo profesional desde el día siguiente) y homologación de incapacidades en Trabajo Social. (enlace) · El Diario de Hoy. «Cómo validar una incapacidad de Doctor SV ante el ISSS» (2026): homologación de constancias médicas de Doctor SV por el canal en línea del ISSS. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí: puede extender una constancia médica de incapacidad que acredita ante el empleador que el trabajador no puede laborar. Lo que no puede hacer es otorgar por sí mismo el subsidio del Seguro Social. Si el paciente es asegurado del ISSS y quiere que el Instituto le pague el subsidio, debe presentar la constancia al ISSS para su homologación, y el Instituto decide si la reconoce según sus procedimientos.
En la práctica, el asegurado presenta la constancia médica original en la oficina de Trabajo Social de la unidad médica del ISSS que le corresponde, junto con la constancia de la empresa en el formulario que entrega el Instituto y, si los tiene, los exámenes o el resumen de la atención. Las constancias de la plataforma Doctor SV se homologan por el canal en línea del ISSS. Los requisitos y los plazos los fija el Instituto y pueden cambiar: conviene consultarlos y presentarse en los primeros días de la incapacidad.
Según el ISSS, en enfermedad o accidente común el subsidio se paga desde el cuarto día de incapacidad, por el 75 % del salario medio de base diario y hasta por 52 semanas por la misma enfermedad; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al del riesgo. Por eso la constancia debe decir con exactitud el origen, la fecha de inicio y los días. Lo que ocurra con los primeros días no subsidiados depende de la relación laboral y de lo que disponga la normativa laboral.
Para la homologación en el ISSS, sí: el Instituto necesita el diagnóstico para decidir. Pero el paciente tiene derecho a la confidencialidad de su diagnóstico frente a terceros (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20). Si no quiere que su empleador lo vea, puedes entregarle además una constancia de atención sin datos clínicos para la empresa, y reservar la constancia de incapacidad con diagnóstico para el ISSS.
Es una infracción grave. La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes prohíbe expedir certificaciones profesionales por complacencia o con datos falsos sobre enfermedades no existentes y lo sanciona con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículos 37, 42 y 45); el Código de Salud también lo prohíbe (artículos 35 y 285). La ley impone además al paciente el deber de hacer un uso adecuado y racional de la incapacidad laboral (artículo 27).
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de la JVPM, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF si necesitas volver a imprimir la constancia.
El mismo documento en otro país
- Incapacidad médica · Colombia
En Colombia: certificado de incapacidad médica.
- Reposo médico · Venezuela
En Venezuela: reposo médico.
- Constancia médica · México
En México: constancia médica (la incapacidad la expide el IMSS o el ISSSTE).
- Descanso médico · Perú
En Perú: certificado de descanso médico.
- Certificado de atención · Chile
En Chile: certificado de atención (no es licencia médica).
- Justificante médico · España
En España: justificante médico (no es parte de baja).
Otros generadores
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