Certificados y constancias · El Salvador

Generador de certificado médico

Llena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete: nombre, especialidad y número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM); nombre, DUI (o carné de minoridad, pasaporte o carné de residente) y edad del paciente; la finalidad para la que se extiende —laboral, escolar, deportiva, viaje, estado general de salud u otra—; la fecha de la evaluación; el concepto; los hallazgos pertinentes; las recomendaciones y la vigencia si la indicas. Lo imprimes, lo firmas y le pones tu sello. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es el documento con el que un médico hace constar, a petición del paciente, el estado de salud que encontró al evaluarlo, para que lo presente ante un tercero: una empresa que lo contrata, un colegio o una universidad, un club deportivo, una embajada o un trámite. En El Salvador lo extiende el médico autorizado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, el organismo que, según el Código de Salud, vigila el ejercicio de la medicina (artículo 5), y lo firma y sella con el sello que esa Junta le autoriza. No hay un formato oficial único para el certificado de un médico particular: lo que la ley regula es su veracidad.

Esa es la regla que ordena todo el documento. El Código de Salud prohíbe a los profesionales de la salud expedir certificaciones por complacencia o dando datos falsos sobre enfermedades no existentes (artículo 35, literal ll), y califica como infracción expedir certificados, constancias o dictámenes falsos sobre el estado de salud de una persona y suscribir certificados preparados por terceros sin haber examinado al paciente (artículo 285, numerales 1 y 2). La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud de 2016 repite la prohibición (artículo 37, literal n) y la castiga como infracción grave, con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículos 42, literal m, y 45). Por eso el certificado dice que el paciente fue evaluado personalmente, en qué fecha, y que refleja el estado de salud observado ese día.

El formato lleva el título «Certificado médico», la línea de lugar y fecha, un destinatario opcional («A quien interese», la empresa o el colegio), la apertura con tu inscripción en la JVPM, los datos del paciente, un cuadro con la finalidad, la fecha de la evaluación, el concepto y, si los indicas, el diagnóstico y la vigencia; después los hallazgos y las recomendaciones, el cierre «para los usos que al interesado convengan» y el bloque de firma y sello. Al pie aclara que no sustituye el certificado de salud para manipuladores de alimentos, que el Código de Salud exige aparte.

Qué debe contener

  • Tu nombre completo y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica: salen del membrete. El paciente tiene derecho a conocer el nombre del profesional que lo atiende y su número de registro en la Junta (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 13, literal a).
  • Nombre completo del paciente y su documento de identidad: el DUI desde los 18 años; en menores, el carné de minoridad o la partida de nacimiento; en extranjeros, el pasaporte o el carné de residente.
  • La finalidad para la que se extiende el certificado y, si se conoce, a quién va dirigido. Un certificado sin finalidad se presta a usarse para otra cosa.
  • La fecha de la evaluación y el concepto que resulta de ella: apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud al momento de la evaluación.
  • Solo los hallazgos pertinentes para la finalidad. El diagnóstico va únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza: el certificado lo lee un tercero y la información de salud es confidencial (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20).
  • Lugar y fecha de expedición, tu firma y tu sello. El sello es el que te autoriza la Junta de Vigilancia.
  • Que todo lo que certificas sea verdad y lo hayas comprobado tú: certificar por complacencia o sin examinar al paciente es infracción (Código de Salud, artículos 35 y 285; Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 42).

Marco normativo

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) somete el ejercicio de la medicina a la vigilancia de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (artículo 5), que autoriza el ejercicio profesional (artículos 30 y 31). Obliga a los profesionales a cumplir las reglas de ética que adopte la Junta (artículo 33, literal b) y les prohíbe, entre otras cosas, expedir certificados en los que se exalte la calidad de productos y expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes (artículo 35, literales g y ll). Son infracciones contra la salud expedir certificados, constancias, dictámenes u otros documentos falsos sobre el estado de salud de una persona, y suscribir certificados o constancias preparados por terceros sin haber examinado o presenciado los hechos que consignan (artículo 285, numerales 1 y 2). El mismo código impone el secreto profesional sobre todo lo que el profesional vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión (artículos 37 y 38).

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307, Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016) se aplica a todos los prestadores públicos, privados y autónomos, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (artículos 1 y 2). Reconoce al paciente el derecho a conocer el nombre del profesional y su número de registro en la Junta de Vigilancia (artículo 13, literal a) y a la confidencialidad de su expediente y de toda la información sobre su diagnóstico y su enfermedad, salvo autorización escrita o razones legales o médicas imperiosas (artículo 20). Prohíbe expedir certificaciones profesionales por complacencia o con datos falsos (artículo 37, literal n) y difundir públicamente la información médica de un paciente (artículo 42, literal l); ambas conductas son infracciones graves, que se sancionan con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículos 42 y 45). Las denuncias las tramita la Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo Superior de Salud Pública y las resuelve la Junta de Vigilancia respectiva (artículos 8 y 53).

Algunos certificados no son de libre formato. El Código de Salud exige a quienes manipulan alimentos y bebidas un certificado de salud propio, requisito indispensable para ese trabajo y renovable cada seis meses (artículo 86, literal e); este generador no lo sustituye. Para otros trámites —licencias, portación de armas, visas o ingreso a algunas instituciones— la entidad que los pide puede exigir su propio formulario o que lo llene un médico que ella designe: pregunta antes.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la dan tu evaluación, tu firma y tu sello autorizado por la Junta de Vigilancia. La herramienta no revisa lo que escribes.
  • No es el certificado de salud para manipuladores de alimentos que exige el Código de Salud, ni un formulario oficial de ninguna institución: si el trámite tiene formato propio, usa ese.
  • No es una constancia de incapacidad: si el paciente necesita reposo, usa el generador de constancia de incapacidad, que el ISSS homologa si es asegurado.
  • No verifica la identidad del paciente ni la vigencia de tu inscripción en la Junta de Vigilancia.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con tinta, o firma el PDF con tu propio certificado de firma.
  • No guarda pacientes ni certificados. Si necesitas volver a imprimirlo, guarda el PDF; y deja constancia de la evaluación en el expediente clínico.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 28 de abril de 1988 (Diario Oficial 86, tomo 299, de 11 de mayo de 1988), artículos 5 (Juntas de Vigilancia), 30 y 31 (autorización del ejercicio), 33 (obligaciones), 35 (prohibiciones: certificaciones por complacencia), 37 y 38 (secreto profesional), 86 (certificado de salud de manipuladores de alimentos) y 285 (certificados falsos o suscritos sin examinar). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 13 (derecho a la información), 20 (confidencialidad), 37 (prohibiciones), 42 (infracciones graves) y 45 (sanciones). (enlace) · Consejo Superior de Salud Pública. Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM): inscripción, carné y sello autorizado. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

No hay un formato oficial para el certificado de un médico particular, pero en la práctica lleva: tu nombre y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, el nombre y el documento del paciente, la finalidad, la fecha de la evaluación, el concepto o los hallazgos pertinentes, el lugar y la fecha de expedición, tu firma y tu sello. Lo que la ley sí exige es que sea verdadero: el Código de Salud y la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes castigan el certificado por complacencia o con datos falsos.

Es una infracción. El Código de Salud considera infracción suscribir certificados o constancias sin haber examinado o presenciado los hechos que consignan, y expedir certificados falsos sobre el estado de salud de una persona (artículo 285). La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes califica como infracción grave expedir certificaciones por complacencia o con datos falsos sobre enfermedades no existentes, con suspensión del ejercicio de un mes a cinco años (artículos 42 y 45). Por eso el formato dice que evaluaste al paciente personalmente y en qué fecha.

Solo si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza. El certificado lo lee un tercero —una empresa, un colegio— y el paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de toda la información sobre su diagnóstico y su enfermedad, salvo autorización escrita (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20). Para un certificado laboral, escolar o deportivo basta el concepto: apto, apto con recomendaciones o no apto temporalmente.

No. El Código de Salud exige a quienes manipulan alimentos y bebidas un certificado de salud propio, requisito indispensable para ese trabajo, que debe renovarse cada seis meses o con mayor frecuencia si es necesario (artículo 86, literal e). Ese certificado tiene su propio trámite; este generador sirve para el certificado de salud general que extiende un médico particular para un empleo, un colegio, una actividad deportiva o un viaje.

La ley no fija una vigencia general: el certificado refleja el estado de salud observado el día de la evaluación, y cada entidad decide qué antigüedad acepta. En la práctica muchas piden certificados de menos de treinta días. Si quieres dejarlo explícito, usa el campo «Vigencia» y el documento dirá cuántos días es válido desde la fecha de expedición.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de la JVPM, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF si necesitas volver a imprimir el certificado.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.