Informes y remisiones · El Salvador

Generador de hoja de referencia e interconsulta

Llena el formulario y obtén la hoja de referencia e interconsulta con tu membrete: a quién va dirigida (especialidad, profesional o establecimiento), el tipo —valoración y manejo, segunda opinión, procedimiento o estudio, traslado a mayor complejidad o contrarreferencia, que en El Salvador se llama retorno—, la prioridad (electiva, prioritaria o urgente), los datos del paciente con su DUI, el diagnóstico o la impresión diagnóstica con código CIE-10, el motivo y lo que se solicita, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual, los exámenes adjuntos y un contacto para el retorno. La imprimes, la firmas y la sellas. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la hoja de referencia e interconsulta y cuándo se usa

La hoja de referencia es la carta con la que un profesional envía a su paciente a otro profesional, especialidad o establecimiento, con lo que necesita el que lo recibe para no empezar de cero: el motivo, lo que se pide, el resumen clínico, los antecedentes, el tratamiento y los exámenes. La interconsulta es la misma comunicación cuando se pide la opinión de otro especialista sobre un paciente que sigues atendiendo. En el sistema de salud salvadoreño las tres piezas tienen nombre propio: referencia, retorno e interconsulta. La Norma técnica del expediente clínico del Ministerio de Salud las cuenta entre los documentos del expediente, tanto en la atención ambulatoria como en la hospitalaria (artículo 16), y el sistema institucional las gestiona en su módulo de referencia, retorno e interconsulta (artículo 5).

El «retorno» es lo que en otros países se llama contrarreferencia: la respuesta del que recibió al paciente, con lo que encontró y lo que recomienda, para que quien lo refirió continúe la atención. Por eso la hoja cierra pidiendo el retorno con el resultado y deja un contacto. El Código de Salud reconoce a los profesionales de la salud el derecho a transferir pacientes a otros profesionales cuando lo consideren necesario para una mejor atención (artículo 34, literal c), y la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes reconoce al paciente el derecho a pedir una segunda opinión sobre su diagnóstico y las alternativas terapéuticas; en el ámbito privado, a su costo (artículo 22).

El formato lleva el título «Hoja de referencia e interconsulta» con la prioridad como subtítulo, la línea de lugar y fecha, el destinatario, un cuadro con los datos del paciente, el tipo y el diagnóstico CIE-10, el párrafo de presentación al colega, las secciones clínicas, la petición de retorno con tu contacto, el bloque de firma y sello y una nota sobre la confidencialidad de la información clínica. No es el formulario de referencia del Ministerio de Salud ni del ISSS: dentro de la red pública la referencia se hace por los canales institucionales.

Qué debe contener

  • Destinatario: la especialidad, el profesional o el establecimiento al que refieres al paciente.
  • Identificación del paciente —nombre, DUI o el documento que corresponda, edad— y tus datos: nombre, número de inscripción en la Junta de Vigilancia de tu profesión y contacto, que salen del membrete.
  • Diagnóstico o impresión diagnóstica, de preferencia con código CIE-10, y la prioridad: electiva, prioritaria o urgente.
  • Motivo de la referencia y qué se solicita exactamente: valoración y manejo, un estudio, un procedimiento, una segunda opinión o la continuidad del tratamiento.
  • Resumen clínico con los hallazgos relevantes, antecedentes y alergias, tratamiento actual con dosis y exámenes realizados o adjuntos.
  • Un contacto para el retorno, lugar, fecha, firma y sello. Deja constancia de la referencia en el expediente clínico del paciente.
  • Solo la información necesaria para la continuidad de la atención: es información confidencial (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20).

Marco normativo

La Norma técnica del expediente clínico (Acuerdo 1616 de 30 de mayo de 2024, Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026) se aplica a los prestadores públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 2). Incluye la referencia, el retorno y la interconsulta entre el contenido del expediente clínico en la atención ambulatoria y en la hospitalaria (artículo 16), y entre los datos de la atención ambulatoria, si la consulta llegó por referencia y si terminó en alta, ingreso o referencia a otro establecimiento (artículo 17). Permite crear expedientes temporales para los pacientes referidos por el módulo de referencia, retorno e interconsulta (artículo 14, literal h), atribuye la custodia del expediente que viaja para una interconsulta al personal de salud encargado del paciente (artículo 29, literal l) y exige que la teleinterconsulta entre médicos quede registrada en el expediente de ambos establecimientos (artículo 40, literal c).

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) reconoce a los profesionales de la salud el derecho a transferir pacientes a otros profesionales cuando lo consideren necesario para una mejor atención (artículo 34, literal c) y les impone el secreto profesional (artículos 37 y 38). La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307 de 2016) reconoce al paciente el derecho a una segunda opinión sobre su diagnóstico y las alternativas terapéuticas, a su costo en el ámbito privado (artículo 22); considera infracción menos grave impedirle recibirla antes de un procedimiento cuando la ha pedido (artículo 43, literal c); y califica como infracción grave derivar pacientes de los servicios públicos a la atención privada mediante información engañosa o amenazas (artículo 42, literal c).

Los datos clínicos que viajan en la hoja son datos personales sensibles (Ley para la Protección de Datos Personales de 2024, artículo 4), que los profesionales de la salud pueden tratar respetando el secreto profesional y los derechos de los pacientes (artículo 39). Envía solo lo necesario para la continuidad de la atención y por un medio seguro.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la pertinencia de la referencia y la exactitud del resumen clínico son responsabilidad de quien la firma.
  • No es el formulario de referencia, retorno e interconsulta del Ministerio de Salud ni del ISSS, ni se conecta a sus sistemas: dentro de la red pública, la referencia se hace por los canales institucionales.
  • No agenda la cita ni verifica que el destinatario acepte al paciente.
  • No reemplaza la llamada directa en una urgencia: si la prioridad es urgente, comunícate con el servicio que recibe.
  • No es firma electrónica: imprímela, fírmala y séllala, o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No guarda pacientes ni referencias. Guarda el PDF si necesitas reimprimirla y registra la referencia en el expediente clínico.

Fuentes. Ministerio de Salud. Norma técnica del expediente clínico, Acuerdo 1616 de 30 de mayo de 2024 (Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026), artículos 2 (ámbito), 5 (módulo de referencia, retorno e interconsulta), 14 (expedientes temporales de pacientes referidos), 16 y 17 (contenido del expediente), 29 (custodia en interconsultas) y 40 (teleinterconsulta). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 34 (derecho a transferir pacientes) y 37 y 38 (secreto profesional). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 20 (confidencialidad), 22 (segunda opinión), 42 y 43 (infracciones). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo 144 de 2024 (Diario Oficial 219, tomo 445, de 15 de noviembre de 2024), artículos 4 (datos sensibles) y 39 (datos relativos a la salud). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Son las tres formas de comunicación entre profesionales y establecimientos que reconoce el sistema de salud salvadoreño. La referencia envía al paciente a otro profesional o establecimiento; el retorno es la respuesta del que lo recibió, con lo que encontró y lo que recomienda, para que quien lo refirió continúe la atención; y la interconsulta pide la opinión de otro especialista sobre un paciente que sigues atendiendo. La Norma técnica del expediente clínico las cuenta entre los documentos del expediente (artículo 16).

No hay un formato legal único para la referencia entre consultorios privados, pero en la práctica lleva: destinatario, datos del paciente y del profesional que refiere, diagnóstico o impresión diagnóstica, prioridad, motivo y lo que se solicita, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos y un contacto para el retorno, con firma y sello. El generador tiene un campo para cada uno.

Sí. La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes reconoce al paciente, a sus familiares o a su representante el derecho a solicitar una segunda opinión sobre su diagnóstico y las alternativas terapéuticas, ante cualquier inquietud o duda; en el ámbito privado, el costo lo asume el paciente (artículo 22). Impedir que reciba una segunda opinión antes de un procedimiento cuando la ha pedido es una infracción menos grave (artículo 43). Elige el tipo «Segunda opinión» y la hoja lo dirá.

Puede acompañar al paciente como resumen clínico, pero no sustituye los procedimientos institucionales: la red pública y el ISSS gestionan sus referencias por sus propios canales y formularios. Para una urgencia, además de la hoja, comunícate con el servicio que recibirá al paciente. Entre consultorios y clínicas privadas, la hoja es suficiente.

Contiene información clínica confidencial y datos personales sensibles, así que envíala solo al destinatario y por un medio que controles, con el conocimiento del paciente, y registra el envío en el expediente clínico. Lo más sencillo es imprimirla, firmarla y sellarla y que la lleve el paciente. El PDF sin firma no acredita que la hayas emitido tú.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de inscripción, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

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