Certificados y constancias · Paraguay

Generador de constancia de atención médica

Llena el formulario y obtén la constancia de atención médica con tu membrete: nombre, profesión y número de registro profesional; nombre y cédula de identidad (C.I.) del paciente; fecha de la consulta, hora de entrada y de salida, modalidad (presencial o teleconsulta), acompañante si lo hubo —útil cuando el paciente es menor— y a quién se dirige. No tiene campos de diagnóstico: acredita que la persona estuvo en consulta, no por qué. La imprimes, la firmas y la sellas. Todo ocurre en tu navegador.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la constancia de atención médica y cuándo se usa

La constancia de atención médica es el documento con el que un profesional de la salud deja constancia de que una persona asistió a una consulta en una fecha y un horario determinados. En Paraguay se pide a diario para justificar la ausencia de unas horas en el trabajo o en el colegio, o la de quien acompañó a un hijo o a un familiar a la consulta. No indica reposo ni certifica un estado de salud: para eso están el certificado de reposo médico y el certificado médico.

Está diseñada sin campos clínicos a propósito. La lee un empleador o un colegio, y el diagnóstico o el motivo de consulta son datos protegidos por el secreto profesional: el Código Penal castiga la revelación de secretos conocidos por el médico o el dentista en su actuación profesional (artículo 147) y el Código Sanitario sanciona la violación voluntaria del secreto profesional con suspensión o cancelación del registro (artículo 307). El único campo libre, «Observaciones», avisa si detecta un término clínico.

Qué debe contener

  • Datos del profesional —nombre, profesión, número de registro profesional del Ministerio de Salud y contacto—, que salen de tu membrete, con tu firma y sello.
  • Nombre completo y cédula de identidad (C.I.) o pasaporte del paciente.
  • Fecha de la consulta y, si se necesita justificar horas, la hora de entrada y la de salida.
  • Acompañante, si lo hubo, para que también pueda justificar su ausencia.
  • Destinatario (por ejemplo, «A quien corresponda» o el área de recursos humanos) y lugar y fecha de expedición.

Marco normativo

No hay en Paraguay una norma que regule el formato de la constancia de atención: es un documento de práctica. Lo que sí rige es quién puede firmarla —un profesional con su título inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Código Sanitario, Ley 836/80, artículo 215)— y la responsabilidad por su contenido: el mismo código sanciona a quien expida certificados o informes falsos (artículo 307).

El secreto profesional explica por qué la constancia no lleva diagnóstico: el Código Penal, Ley 1.160/97, castiga la revelación de un secreto ajeno llegado a conocimiento de médicos, dentistas y farmacéuticos en su actuación (artículo 147), y la Ley 6.293/2019 impone el mismo deber a los psicólogos (artículo 15). Si el paciente necesita justificar días de reposo, el documento que corresponde es el certificado de reposo médico, que sí lleva diagnóstico porque lo evalúa la seguridad social.

Límites de esta herramienta

  • Acredita la asistencia a consulta, no un reposo: no sirve para cobrar el subsidio de IPS. Para eso usa el certificado de reposo médico.
  • No lleva diagnóstico ni motivo de consulta por diseño; si el destinatario los exige, valora con el paciente si corresponde otro documento.
  • La validez la dan tu firma, tu sello y tu registro profesional; la herramienta no verifica que la consulta haya ocurrido.
  • No guarda pacientes ni constancias: si necesitas una copia, guarda el PDF.

Fuentes. Congreso de la Nación Paraguaya. Ley N.º 836/80, Código Sanitario, artículos 215 (título inscripto en el registro del Ministerio) y 307 (certificados o informes falsos y secreto profesional). (enlace) · Congreso Nacional. Ley N.º 1.160/97, Código Penal, artículo 147 (revelación de un secreto de carácter privado conocido por médicos, dentistas o farmacéuticos). (enlace) · Congreso Nacional. Ley N.º 6.293/2019, del ejercicio profesional de la psicología en el Paraguay, artículo 15 (secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

La constancia acredita que la persona asistió a una consulta en una fecha y un horario, sin datos clínicos. El certificado de reposo indica que, por su estado de salud, debe guardar reposo durante unos días, lleva diagnóstico y es el que el asegurado presenta a IPS, previa visación en el Ministerio de Salud, para cobrar el subsidio. Si el paciente solo faltó unas horas por la consulta, basta la constancia.

El generador no tiene campo de diagnóstico y el de observaciones avisa si escribes un término clínico. La constancia la lee un empleador o un colegio, y el diagnóstico está protegido por el secreto profesional (Código Penal, artículo 147; Código Sanitario, artículo 307). Si el paciente lo necesita para un trámite que lo exige, usa otro documento y hazlo con su autorización.

Sí. Escribe el nombre del acompañante en el campo correspondiente y la constancia dirá que el paciente asistió a la consulta en su compañía. Así el padre, la madre o el familiar puede presentarla en su trabajo para justificar esas horas.

El profesional de la salud que atendió al paciente —médico, odontólogo, psicólogo u otro— con su título inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Código Sanitario, artículo 215). El texto dice «el(la) profesional de la salud que suscribe» para servir a cualquier profesión; tu membrete dice cuál es la tuya.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del paciente se envía a un servidor. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro profesional, contacto y logo.

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