Incapacidad y reposo · Paraguay

Generador de certificado de reposo médico

Llena el formulario y obtén el certificado de reposo médico con tu membrete: nombre, especialidad y número de registro profesional del médico; nombre, cédula de identidad (C.I.) y edad del paciente; diagnóstico con su código CIE-10; origen (enfermedad o accidente común, accidente de trabajo o enfermedad profesional); modalidad; los días de reposo con la fecha de inicio y la de fin calculada, ambas inclusive; y si es prórroga. Al pie, una nota recuerda al trabajador asegurado lo que pide IPS para pagar el subsidio. Lo imprimes, lo firmas y lo sellas. Todo ocurre en tu navegador.

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Qué es el certificado de reposo médico y cuándo se usa

El certificado de reposo médico es el documento con el que un médico indica que, por su estado de salud, una persona debe guardar reposo durante un número de días, desde una fecha hasta otra. El trabajador lo presenta a su empleador para justificar la ausencia y, si es asegurado del Instituto de Previsión Social (IPS), lo usa para pedir el subsidio por reposo. En Paraguay hay dos caminos: el reposo que expide un médico de IPS dentro de su red, que el Instituto tramita internamente, y el reposo que expide un médico particular o un servicio del Ministerio de Salud, que es el que genera esta página.

Para que IPS pague el subsidio de un reposo expedido fuera de su red, el Instituto pide que el certificado esté visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su Dirección de Control de Profesiones —donde se verifica el registro del médico que firma—, y que los reposos de más de 3 días vayan acompañados de estudios auxiliares de diagnóstico: análisis de laboratorio, radiografías, detalle de procedimientos o certificados de internación. Según el portal de IPS, el Instituto abona el 50 % del salario diario promedio de los últimos 4 meses, exige un mínimo de días trabajados y aportes al día, y el derecho a pedirlo prescribe a los 12 meses de terminado el reposo.

El formato sigue la estructura habitual de un reposo: apertura en la que el médico certifica haber evaluado al paciente, cuadro con el diagnóstico, el origen, la modalidad, las fechas y los días, observaciones, firma, aclaración y sello, y una nota al pie para el asegurado. El diagnóstico es obligatorio en este documento porque IPS lo necesita para evaluar el reposo; si el paciente solo necesita justificar una consulta ante un tercero, sin diagnóstico, usa la constancia de atención.

Qué debe contener

  • Datos del médico —nombre, especialidad, número de registro profesional y contacto—, que salen de tu membrete, con tu firma, aclaración y sello. Sin un registro vigente, el Ministerio no puede visar el certificado.
  • Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad (C.I.) o pasaporte y edad.
  • Diagnóstico, preferentemente con su código CIE-10, coherente con los días indicados.
  • Fecha de inicio y cantidad de días de reposo; el generador calcula la fecha de fin, contando el primer día.
  • Origen del reposo (común o laboral), modalidad y si se trata de una prórroga.
  • Si el reposo supera los 3 días y el paciente lo presentará a IPS: los estudios auxiliares que justifican el diagnóstico, que el paciente adjunta aparte.

Marco normativo

El Código Sanitario, Ley 836/80, exige a los profesionales de la salud título inscripto en el registro habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (artículo 215) y sanciona con suspensión o cancelación del registro a quien expida certificados o dictámenes falsos (artículo 307). Esa inscripción es la que comprueba la Dirección de Control de Profesiones del Ministerio cuando visa un certificado de reposo expedido fuera de IPS.

El Instituto de Previsión Social publica los requisitos del subsidio por reposo por enfermedad expedido en un centro asistencial externo: certificado visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la Dirección de Control de Profesiones; estudios auxiliares de diagnóstico para los reposos de más de 3 días; un mínimo de días trabajados y aportes del empleador al día; pago del 50 % del salario diario promedio de los últimos 4 meses, con un tope diario; y prescripción del derecho a los 12 meses de terminado el reposo. Los detalles del trámite —si la presentación es presencial o en línea, qué día del reposo empieza a pagar el Instituto— cambian con el tiempo: conviene verificarlos en el portal de IPS antes de orientar al paciente.

El diagnóstico es un dato protegido por el secreto profesional (Código Penal, artículo 147; Código Sanitario, artículo 307). El certificado de reposo lo lleva porque la seguridad social lo necesita para evaluar la prestación; cuando el destinatario es solo el empleador y no hace falta el diagnóstico, la constancia de atención es la alternativa que no lo expone.

Límites de esta herramienta

  • No es el reposo de IPS ni lo reemplaza: el reposo expedido por un médico de la red del Instituto se tramita dentro de IPS. Este certificado es el de un médico particular o de un servicio del Ministerio.
  • No hace la visación ni el trámite ante IPS: los hace el paciente. El generador solo recuerda al pie qué pide el Instituto.
  • No adjunta estudios ni verifica que el diagnóstico los tenga: si el reposo supera los 3 días, el paciente debe presentarlos aparte.
  • La validez la dan tu firma, tu sello y tu registro profesional vigente; la herramienta no revisa lo que escribes.
  • Limita el certificado a 30 días; para reposos más largos expide prórrogas en certificados nuevos.
  • No guarda pacientes ni certificados: guarda el PDF y deja constancia del reposo indicado en tu historia clínica.

Fuentes. Instituto de Previsión Social. Subsidio — Reposo por enfermedad expedido en un centro asistencial externo: visación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Dirección de Control de Profesiones), estudios auxiliares para reposos de más de 3 días, 50 % del salario diario promedio de los últimos 4 meses y prescripción a los 12 meses. (enlace) · Instituto de Previsión Social. Subsidio — Reposo por enfermedad expedido en centros asistenciales del interior del país (requisitos, porcentaje y prescripción). (enlace) · Congreso de la Nación Paraguaya. Ley N.º 836/80, Código Sanitario, artículos 215 (título inscripto en el registro del Ministerio) y 307 (certificados falsos y secreto profesional). (enlace) · Congreso Nacional. Ley N.º 1.160/97, Código Penal, artículo 147 (revelación de un secreto de carácter privado). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. IPS acepta reposos expedidos en centros asistenciales externos para pagar el subsidio, siempre que el certificado esté visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la Dirección de Control de Profesiones, y que los reposos de más de 3 días vengan con los estudios que justifican el diagnóstico. El trámite lo hace el trabajador; tú le das el certificado completo, firmado y sellado.

Es el control con el que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su Dirección de Control de Profesiones, deja constancia en el certificado de que quien lo firma es un profesional registrado. IPS la exige para los reposos expedidos fuera de su red. La dirección, el costo y si el trámite es presencial o en línea cambian con el tiempo: el paciente debe verificarlos en los canales oficiales del Ministerio y de IPS.

Según el portal del Instituto, el 50 % del salario diario promedio de los últimos 4 meses, con un tope diario, siempre que el trabajador tenga los días trabajados mínimos y los aportes del empleador estén al día. El derecho a pedirlo prescribe a los 12 meses de terminado el reposo. Son condiciones de IPS, no del certificado: el médico no las calcula ni las garantiza.

Porque quien paga el subsidio necesita evaluar si el reposo se justifica, y por eso IPS pide además estudios auxiliares cuando supera los 3 días. El diagnóstico sigue siendo un dato protegido por el secreto profesional (Código Penal, artículo 147); si el paciente solo necesita justificar ante su empleador que asistió a una consulta, la constancia de atención no lleva diagnóstico.

Como días corridos contando el primero: un reposo de 3 días desde el lunes termina el miércoles. El generador calcula la fecha de fin a partir del inicio y los días, y la imprime como «desde … hasta …, ambos inclusive», que es la forma que evita dudas con el empleador y con IPS.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del paciente se envía a un servidor. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete. Si necesitas una copia del certificado, guarda el PDF.

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