Incapacidad y reposo · México

Generador de constancia médica

Llena el formulario y obtén la constancia médica con tu membrete: hace constar que el paciente acudió a consulta —presencial o por teleconsulta— tal día y en tal horario, a quién va dirigida (la empresa, la escuela o «a quien corresponda»), el diagnóstico solo si el paciente lo autoriza y, si procede, la recomendación de reposo por un número de días con la fecha de fin calculada y los días escritos en números y letras. Es el justificante médico que expide un médico particular desde su consultorio; no es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo del IMSS ni la licencia médica del ISSSTE, y el propio documento lo dice al pie. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la constancia médica y cuándo se usa

La constancia médica —el «justificante médico» que piden en el trabajo y en la escuela— es el documento con el que el médico hace constar que una persona acudió a su consultorio en una fecha y un horario determinados y, si lo considera indicado, deja por escrito la recomendación de guardar reposo durante unos días. Es lo que el paciente entrega en la empresa para justificar las horas o el día que faltó, en la escuela o la universidad para justificar una inasistencia o un examen no presentado, o ante cualquier persona o entidad que necesite constancia de la atención. En las instituciones públicas lo expide la unidad médica; en la consulta particular lo expides tú, y para eso está este generador.

Lo que la constancia no es —y conviene decirlo primero— es una incapacidad. En México, «la incapacidad» que da derecho al subsidio es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expide, en sus formatos oficiales, el médico tratante o el estomatólogo del IMSS a la persona asegurada (Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, artículos 137 a 140); para los trabajadores del Estado, la licencia médica se tramita ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, artículo 37). Un médico particular no expide incapacidades del IMSS. Lo que sí puede hacer es atender al paciente, entregarle esta constancia con la fecha, el reposo recomendado y —si el paciente lo autoriza— el diagnóstico, y anotar la consulta en el expediente clínico. Si después el trabajador acude al IMSS y pide un certificado con efecto retroactivo, el reglamento le exige presentar los estudios, antecedentes y demás elementos que comprueben su padecimiento y el tratamiento recibido (artículo 159), y ahí una constancia completa y legible ayuda. Frente a la empresa, la constancia de un médico particular acredita la causa de la ausencia, que el patrón valora conforme a su reglamento interior: la Ley Federal del Trabajo permite la rescisión sin responsabilidad por más de tres faltas en treinta días «sin permiso del patrón o sin causa justificada» (artículo 47, fracción X), mientras que la suspensión de la relación por incapacidad temporal dura «hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social» (artículos 42, fracción II, y 43, fracción I).

El formato imprime lo que suele pedir quien lo recibe: el título «Constancia médica» con el subtítulo «Constancia de atención y reposo», el lugar y la fecha, a quién va dirigida y la fórmula «El(la) suscrito(a) médico(a), con la cédula profesional indicada al calce, hace constar que … acudió a consulta médica el día …, en el horario de … a …». Si recomiendas reposo, agrega «Con base en la valoración realizada, se recomienda reposo por N (n) días, del … al …, ambos inclusive», con los días en letras y en cifra, y un cuadro con los días, el inicio y el fin (y el diagnóstico con su código CIE-10 solo si lo escribiste). Cierra con «Se extiende la presente a petición del interesado, para los fines que a este convengan, en …, el …», tu firma y sello con nombre, especialidad y cédula profesional, y una nota al pie que aclara que la incapacidad con subsidio la expiden el IMSS o el ISSSTE en sus formatos oficiales. Los días de reposo se cuentan en días naturales, incluido el primero —dos días desde el 16 son el 16 y el 17—, y cada constancia admite hasta 30.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo y credencial para votar (INE), CURP, pasaporte u otro documento. La edad es opcional; el sexo solo ajusta la redacción («identificado» o «identificada», «atendido» o «atendida»).
  • Fecha de la consulta, modalidad (presencial o teleconsulta) y, si quieres, hora de entrada y de salida: es lo que la empresa o la escuela necesitan para justificar el tiempo de ausencia.
  • A quién va dirigida: «A quien corresponda», el nombre de la empresa o el de la escuela. Si lo dejas vacío, no se imprime.
  • Diagnóstico solo si el paciente lo autoriza o el destinatario lo exige de forma expresa: por defecto la constancia no lo lleva.
  • Si recomiendas reposo: fecha de inicio, número de días naturales (hasta 30 por constancia) y fecha de fin, que el generador calcula; más las recomendaciones que quieras dejar por escrito.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Tu nombre, la institución que expidió tu título y tu número de cédula profesional (y de especialidad, si aplica), firma y sello: la Ley General de Salud exige esas menciones en los documentos y papelería del ejercicio profesional (artículo 83), y salen de tu membrete.

Marco normativo

La incapacidad temporal con subsidio es una prestación de la seguridad social, no un papel de consultorio. Para las personas aseguradas en el IMSS, la Ley del Seguro Social otorga, en la enfermedad no profesional, un subsidio del 60 % del último salario diario de cotización a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta por 52 semanas, prorrogables por 26 más (artículos 96 a 98), y en los riesgos de trabajo el 100 % del salario mientras dure la inhabilitación (artículo 58, fracción I). El documento que la acredita es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, «documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto» (Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, artículo 138), con carácter inicial, subsecuente, de recaída o de enlace (artículo 140), en días naturales y, cuando lo expide el médico familiar, por lapsos de uno a veintiocho días (artículo 141). Con efecto retroactivo solo se expide bajo reglas estrictas: hasta dos días con el visto bueno del director de la unidad y, de tres en adelante, con resolución de un órgano colegiado, siempre sobre la documentación que compruebe el padecimiento y el tratamiento (artículos 157 a 160). Para los trabajadores del Estado, la Ley del ISSSTE prevé licencias por enfermedad no profesional con goce de sueldo íntegro y de medio sueldo según la antigüedad, con aviso al Instituto y sobre la base de la licencia médica (artículo 37). Nada de eso lo produce este generador; el pie del documento lo dice.

En la relación de trabajo, la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 478); hace de la enfermedad contagiosa y de la incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario (artículo 42, fracciones I y II), con efectos desde que el patrón tiene conocimiento y hasta que termine el período fijado por el IMSS (artículo 43, fracción I); obliga al trabajador a poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezca (artículo 134, fracción XI); y permite la rescisión sin responsabilidad para el patrón por más de tres faltas en treinta días sin permiso o sin causa justificada (artículo 47, fracción X), o por engañarlo con certificados falsos (artículo 47, fracción I). Ahí encaja la constancia: no suspende la relación por sí misma ni genera subsidio, pero acredita la atención médica y la recomendación de reposo, que la empresa o la escuela valoran según su reglamento interior.

Sobre quién la firma y con qué, la Ley General de Salud exige título legalmente expedido y registrado para ejercer la medicina (artículo 79) y ordena consignar en los documentos y papelería del ejercicio profesional la institución que expidió el título, el número de cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente (artículo 83); por eso el membrete y la firma del generador los llevan. La consulta que la constancia acredita debe quedar en el expediente clínico: la NOM-004-SSA3-2012 es obligatoria para el personal y los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, «incluidos los consultorios» (numeral 2); manda integrar y conservar el expediente al menos cinco años (5.1 y 5.4), con notas que llevan fecha, hora, nombre completo y firma de quien las elabora (5.10), en letra legible y sin abreviaturas ni enmendaduras (5.11). Y desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, la propia Ley General de Salud define la telesalud y exige documentar y registrar las atenciones médicas brindadas a distancia (artículos 71 Sexies y 71 Septies), lo que cubre la constancia de una teleconsulta.

El diagnóstico es información distinta del hecho de la consulta. La NOM-004-SSA3-2012 somete los datos del expediente al secreto médico profesional y solo permite entregarlos a terceros con solicitud escrita del paciente o de la autoridad (numerales 5.5 y 5.5.1), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 en sustitución de la de 2010, clasifica la información de salud como dato personal sensible (artículo 2, fracción VI) y exige consentimiento expreso y por escrito para tratarla (artículo 8), bajo la vigilancia de la autoridad de protección de datos. Una empresa o una escuela no necesitan el diagnóstico para justificar una ausencia: les basta la constancia de la atención y del reposo. Por eso el diagnóstico es opcional, no se imprime salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la constancia la dan la firma y la cédula profesional del médico que atendió al paciente, no la herramienta.
  • No es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo del IMSS ni la licencia médica del ISSSTE: esos los expiden los propios institutos en sus formatos oficiales y son los que dan derecho al subsidio. No los sustituye ni los tramita.
  • No garantiza que la empresa o la escuela la acepten como justificante: cada una aplica su reglamento interior. La constancia acredita la atención y la recomendación de reposo; no obliga a nadie a conceder el permiso.
  • Deja recomendar hasta 30 días de reposo por constancia —un límite práctico del formato, no una regla legal— y deja elegir cualquier fecha: hacer constar una consulta o un reposo que no ocurrieron es tu responsabilidad, no del papel.
  • No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes; y la consulta debe quedar registrada en el expediente clínico.

Fuentes. Congreso de la Unión. Ley del Seguro Social (DOF 21 de diciembre de 1995, texto vigente), artículos 42, 55 y 58, fracción I (riesgos de trabajo: incapacidad temporal y subsidio del 100 % del salario), y 96 a 98 (enfermedad no profesional: subsidio del 60 % del último salario diario de cotización a partir del cuarto día, hasta 52 semanas prorrogables por 26). (enlace) · Instituto Mexicano del Seguro Social. Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (DOF 30 de noviembre de 2006), artículos 137 a 141 (certificado de incapacidad temporal para el trabajo: definición, expedición en formatos oficiales por el médico tratante o estomatólogo del Instituto, tipos y plazos) y 157 a 160 (certificados con efecto retroactivo). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo (DOF 1 de abril de 1970, texto vigente), artículos 42, fracciones I y II, y 43, fracción I (suspensión de la relación por enfermedad contagiosa o incapacidad temporal), 47, fracciones I y X (certificados falsos; faltas sin causa justificada), 134, fracción XI (aviso al patrón de enfermedades contagiosas), 478 (incapacidad temporal) y 491 (incapacidad temporal por riesgo de trabajo). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 31 de marzo de 2007, texto vigente), artículo 37 (aviso al Instituto al principiar la enfermedad; licencias por enfermedad no profesional con goce de sueldo íntegro y de medio sueldo según la antigüedad; licencia médica y subsidio). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 79 (título registrado para el ejercicio profesional) y 83 (institución que expidió el título, cédula profesional y certificado de especialidad en anuncios, documentos y papelería); artículos 71 Sexies y 71 Septies (telesalud; documentación y registro de las atenciones a distancia), adicionados por el Decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026. (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 2 (obligatoria para consultorios), 5.1 y 5.4 (integrar y conservar el expediente al menos cinco años), 5.5 y 5.5.1 (confidencialidad y secreto médico profesional), 5.10 y 5.11 (fecha, hora, nombre y firma; letra legible, sin abreviaturas ni enmendaduras). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluida la información de salud) y 8 (consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

No. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo —«la incapacidad»— solo lo expide, en sus formatos oficiales, el médico tratante o el estomatólogo del IMSS a la persona asegurada, y es el que da derecho al subsidio (60 % del salario diario de cotización desde el cuarto día en enfermedad general; 100 % en riesgo de trabajo). En el ISSSTE, la licencia médica se tramita ante el propio Instituto. Lo que puedes hacer como médico particular es entregar esta constancia con la fecha de la consulta, el reposo recomendado y el diagnóstico si el paciente lo autoriza; si el trabajador acude después al IMSS y pide un certificado con efecto retroactivo, el reglamento le exige comprobar el padecimiento y el tratamiento con estudios y documentos, y el certificado retroactivo se limita a dos días con visto bueno del director de la unidad (de tres días en adelante decide un órgano colegiado).

Sí: para eso es. Acredita que el paciente estuvo en consulta —fecha, horario, presencial o teleconsulta— y, si lo indicas, que se le recomendó reposo por un número de días. En el trabajo, la empresa la valora conforme a su reglamento interior: la Ley Federal del Trabajo permite rescindir sin responsabilidad al trabajador con más de tres faltas en treinta días sin permiso o sin causa justificada, y una constancia médica es una prueba de esa causa; el subsidio y la suspensión formal de la relación, en cambio, dependen de la incapacidad del IMSS. En la escuela o la universidad, cada institución fija en su reglamento qué justificantes admite y en qué plazo. El campo «Dirigido a» te permite ponerle nombre al destinatario.

Normalmente no. La constancia la lee un empleador o una escuela, que no necesitan saber qué tiene el paciente sino que fue atendido y cuántos días de reposo se le recomendaron. El diagnóstico es un dato de salud —dato personal sensible según la ley de protección de datos, cuyo tratamiento exige consentimiento expreso y por escrito— y está amparado por el secreto médico profesional que la NOM-004-SSA3-2012 impone sobre el expediente clínico. Escríbelo solo si el paciente lo autoriza o el destinatario lo exige de forma expresa; en ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10 y el buscador integrado te ayuda a codificarlo.

Los que tu criterio clínico indique, contados en días naturales e incluido el primero: un reposo de tres días que empieza el 16 termina el 18. El generador admite hasta 30 días por constancia y calcula la fecha de fin; si el paciente necesita más, expide una nueva constancia tras valorarlo otra vez. Ten presente que la constancia recomienda reposo, no otorga subsidio: en el IMSS, el médico familiar expide certificados de incapacidad de uno a veintiocho días y decide los días con base en la historia natural de la enfermedad, el tratamiento, la edad, la comorbilidad y el puesto de trabajo, y la enfermedad general se cubre hasta por 52 semanas prorrogables por 26 más.

La constancia médica hace constar un hecho: que el paciente acudió a consulta en tal fecha y horario y, si procede, que se le recomendó reposo por unos días; es el justificante para el trabajo o la escuela. El certificado médico certifica el estado de salud o la aptitud de una persona para una finalidad concreta —escolar, deportiva, laboral, de viaje— con base en una valoración, y tiene su propio generador. La incapacidad es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo del IMSS (o la licencia médica del ISSSTE): el documento oficial que suspende la relación de trabajo y da derecho al subsidio, y que solo expiden esos institutos. Este generador produce la primera.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una constancia, guarda el PDF cuando la generes.

Cada país tiene su documento y su propio generador: en Colombia el certificado de incapacidad médica, que el médico particular sí expide y la EPS valida; en Venezuela el reposo médico, que se convalida ante el IVSS; en Perú el certificado médico de descanso, canjeable por el CITT de EsSalud; en Chile el certificado de atención y reposo, distinto de la licencia médica; y en España el justificante médico, distinto del parte de baja. Cambian la redacción, el documento de identidad, el registro profesional y lo que dice el pie. Los enlaces están más abajo.

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