Certificados y constancias · Chile
Generador de certificado médico (Chile)
Llena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete: datos del paciente con su RUT, finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), fecha de la evaluación, concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos relevantes del examen físico, recomendaciones o restricciones, vigencia opcional y espacio para firma y timbre. Sirve como formato de certificado médico para el trabajo, el colegio, la universidad, un gimnasio o una competencia deportiva; el diagnóstico es opcional y por defecto no va. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el certificado médico y cuándo se usa
El certificado médico es el documento con el que un médico deja constancia, por escrito y bajo su firma, de un hecho que comprobó al examinar a una persona: su estado de salud en la fecha de la evaluación o su aptitud para una actividad determinada. Es el «certificado médico» que piden un colegio o una universidad para una matrícula o una actividad, un gimnasio o un club para dejar entrenar o competir (el certificado de aptitud física o deportiva), una empresa como constancia de salud para un ingreso o un reintegro, una agencia o un consulado para un viaje. Lo redacta y lo firma quien hizo la evaluación, se imprime en el papel del profesional y lo entrega el paciente a quien se lo pidió.
En Chile no hay una ley que defina el «certificado médico» en general, como sí la hay para la licencia médica; lo que hay es un marco que lo rodea. El Código Sanitario reserva las actividades propias de la medicina a quienes tienen el título y están habilitados legalmente para ejercerla, de modo que certificar un estado de salud es un acto profesional de quien puede diagnosticar. El Código de Ética del Colegio Médico obliga a obrar con honradez y buena fe y prohíbe hacer certificaciones falsas, y el Código Penal castiga al facultativo que libra una certificación falsa de enfermedad o lesión. Por eso este generador pide siempre la finalidad y la fecha de la evaluación: el certificado dice para qué se expide y con base en qué examen, y no puede usarse para otra cosa ni antedatarse.
El formato imprime lo que quien lo recibe necesita ver: lugar y fecha de expedición, a quién se dirige, la identificación del paciente con su RUT, la finalidad, la fecha de la evaluación, el concepto —apto para la actividad indicada, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud al momento de la evaluación—, los hallazgos que decidas consignar, las recomendaciones o restricciones y una vigencia opcional; y cierra con tu nombre, profesión, registro y espacio para firma y timbre. El diagnóstico es opcional y por defecto no va: un certificado laboral, escolar o deportivo se limita al concepto, y el diagnóstico solo aparece si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, porque es un dato sensible amparado por la reserva de la ficha clínica.
Conviene distinguirlo de tres documentos con los que suele confundirse. No es una licencia médica: esa se emite en el formulario oficial electrónico, la autoriza la COMPIN o la ISAPRE y da derecho a subsidio. No es el certificado de atención y reposo, que acredita que la persona estuvo en consulta y tiene su propio generador. Y no reemplaza los certificados que la ley encarga a un expedidor concreto: la idoneidad física y psíquica para la licencia de conducir la certifica el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad, y la certificación de la discapacidad es competencia exclusiva de las COMPIN. Para lo demás —aptitud escolar o deportiva, estado general de salud, un requisito laboral o de viaje—, este es el formato.
Qué debe contener
- Lugar y fecha de expedición, y la persona o entidad a la que se dirige (opcional, pero habitual).
- Finalidad para la que se expide: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques. Si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime.
- Nombre e identificación del paciente (RUT o RUN, o pasaporte para extranjeros) y, si los indicas, edad y sexo.
- Fecha de la evaluación en la que se basa el certificado y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia en días (opcional).
- Concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud al momento de la evaluación.
- Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes del examen físico y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
- Nombre del médico, profesión, RUT y, si quieres, número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con firma y timbre. Lo firma quien hizo la evaluación.
Marco normativo
El Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967) dispone que solo pueden desempeñar actividades propias de la medicina quienes poseen el título respectivo y están habilitados legalmente para ejercer (artículo 112), y considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento por personas no autorizadas (artículo 113): certificar el estado de salud de una persona es, en ese sentido, un acto médico. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en su versión de 2022, obliga al médico a obrar siempre con honradez y buena fe y le prohíbe afirmar o negar con falsedad y hacer certificaciones falsas (artículo 12); el Código Penal, en su artículo 202, castiga al facultativo que libra una certificación falsa de enfermedad o lesión, y desde 2025 la Ley 21.746 elevó las penas por falsedad en el otorgamiento de licencias médicas. Un certificado veraz, expedido tras examinar al paciente y limitado a lo que comprobaste, es lo que estas normas esperan; el generador te ayuda a que diga la finalidad, la fecha de la evaluación y el concepto, y nada más de lo necesario.
La reserva es el otro eje. La Ley 20.584 de 2012 reconoce el derecho de toda persona a ser informada por su médico tratante sobre su estado de salud (artículo 10), define la ficha clínica como el instrumento obligatorio donde se registran los antecedentes de salud y declara dato sensible toda la información que surja de ella (artículo 12), y niega el acceso a esa información a los terceros no relacionados con la atención (artículo 13). La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos (artículo 2, letra g) y prohíbe su tratamiento salvo autorización legal, consentimiento del titular o necesidad para otorgar beneficios de salud (artículo 10); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma en profundidad y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, rige desde el 1 de diciembre de 2026. Y el Código de Ética del Colegio Médico extiende el secreto profesional a todos los documentos con datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos, y solo admite develar la información con autorización escrita del paciente (artículos 30, 31 y 37). Un empleador, un colegio o un club no necesitan el diagnóstico para saber si la persona está apta: les basta el concepto. Por eso en este generador el diagnóstico es opcional y no aparece salvo que lo escribas.
Hay certificados que la ley reserva a un expedidor concreto y que este formato no produce. La idoneidad física y psíquica para obtener o renovar la licencia de conducir se acredita con un certificado del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, junto con el jefe de su gabinete técnico (Ley de Tránsito, texto refundido por el DFL 1 de 2007, artículos 13 y 14). La calificación y certificación de la discapacidad son competencia exclusiva de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Ley 20.422 de 2010, artículo 13). Y la licencia médica —el instrumento que da derecho a ausentarse del trabajo con subsidio— tiene su propio formulario electrónico y su propio reglamento; para acreditar una consulta o una recomendación de reposo sin efectos de licencia existe el generador de certificado de atención. Sobre la vigencia, ninguna norma general fija un plazo: el certificado refleja el estado de salud observado en la fecha de la evaluación, y que una entidad pida certificados «de menos de 30 días» es práctica de cada entidad; por eso la vigencia es un campo opcional.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del certificado la da la firma del médico que hizo la evaluación, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en esa evaluación.
- No es una licencia médica ni la reemplaza: no da derecho a subsidio ni se tramita ante la COMPIN o la ISAPRE. Para acreditar una consulta o una recomendación de reposo usa el generador de certificado de atención.
- No sirve para la licencia de conducir (idoneidad física y psíquica certificada por el médico del Departamento de Tránsito municipal) ni para la certificación de la discapacidad (COMPIN), ni para otros trámites que exigen un certificado de una entidad determinada.
- Está redactado para médicos («El médico que suscribe certifica…»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propio código de ética.
- No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propia firma electrónica avanzada. No lo presenta ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza el registro de la evaluación en la ficha clínica.
Fuentes. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967 (artículos 112 y 113: ejercicio de la medicina reservado a quienes poseen el título y están habilitados legalmente; ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano). (enlace) · Colegio Médico de Chile A.G. Código de Ética, versión 2022 (artículo 12: honradez, buena fe y prohibición de hacer certificaciones falsas; artículos 29 a 31 y 37: secreto profesional sobre todos los documentos con datos clínicos y autorización escrita del paciente para develarlos). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 10, 12 y 13: información al paciente, ficha clínica como dato sensible y reserva frente a terceros). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización legal, consentimiento o necesidad para beneficios de salud); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito, texto refundido fijado por el DFL 1 de 2007 (artículos 13 y 14: idoneidad física y psíquica para la licencia de conducir certificada por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 20.422 de 2010, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (artículo 13: la certificación de la discapacidad es competencia exclusiva de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez). (enlace) · Ministerio de Justicia. Código Penal, artículo 202 (certificación falsa de enfermedad o lesión librada por facultativo; falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas), en el texto modificado por la Ley 21.746 de 2025. · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Normalmente no. Para un certificado laboral, escolar o deportivo basta el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud— y la finalidad. El diagnóstico es un dato sensible amparado por la reserva de la ficha clínica, por la ley de protección de la vida privada y por el secreto profesional del Código de Ética; escríbelo solo si la finalidad lo exige —un seguro, una junta, un trámite que lo pida expresamente— y el paciente lo autoriza. En ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.
La licencia médica es el instrumento con el que un trabajador se ausenta o reduce su jornada por indicación de un médico cirujano, cirujano dentista o matrona; se emite en el formulario oficial electrónico, la autoriza la COMPIN o la ISAPRE y da derecho a subsidio. El certificado de atención acredita que la persona estuvo en consulta en una fecha y un horario y, si corresponde, que se le indicó reposo, sin efectos de licencia. El certificado médico de este generador acredita un estado de salud o una aptitud para una finalidad concreta —trabajo, colegio, deporte, viaje— y no otorga días ni subsidio. Cada uno tiene su propio generador o su propio sistema.
Para el colegio, la universidad, un gimnasio, una competencia o una actividad deportiva, sí: elige la finalidad escolar o deportiva, el concepto de aptitud y agrega las recomendaciones que correspondan. Para la licencia de conducir, no: la Ley de Tránsito encarga la idoneidad física y psíquica al médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad. Para una visa o un trámite ante un consulado, revisa primero si exigen su propio formulario o un médico designado; si aceptan un certificado libre, elige «viaje» u «otra» y escribe la finalidad tal como te la pidieron.
Ninguna norma general fija una vigencia. El certificado acredita el estado de salud observado en la fecha de la evaluación —el formato lo dice expresamente al cierre— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; lo habitual es que pidan certificados expedidos en los últimos 30 días, pero eso es práctica de cada entidad, no ley. Por eso el campo de vigencia es opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no.
No deberías. El certificado dice que la persona fue evaluada en consulta médica en una fecha y que, según esa evaluación, se encuentra en el estado que indicas; el Código de Ética del Colegio Médico prohíbe las certificaciones falsas y el Código Penal castiga la certificación falsa de enfermedad o lesión. Si atendiste al paciente por teleconsulta y lo que certificas es compatible con esa modalidad, indícalo en los hallazgos; si la finalidad exige un examen físico que no hiciste, cita al paciente antes de firmar.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.
La estructura es la misma, pero cada país tiene su redacción, su documento de identidad y su marco: en Colombia el certificado médico se rige por la ley de ética médica; en Venezuela se llama certificado médico de salud y cierra con la fecha en letras; en México lo firma un médico con cédula profesional; en Perú, un médico colegiado en el Colegio Médico del Perú; y en España abre con «CERTIFICA que…». Cada uno tiene su propio generador; los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Certificado médico · Colombia
En Colombia: certificado médico.
- Certificado de salud · Venezuela
En Venezuela: certificado médico de salud.
- Certificado médico · México
En México: certificado médico.
- Certificado médico · Perú
En Perú: certificado médico.
- Certificado médico · España
En España: certificado médico.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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