Prescripción · Chile
Generador de receta médica (Chile)
Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete: datos del paciente con su RUT, diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla de medicamentos con nombre genérico (DCI), concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en números y letras, la vigencia de la receta, el próximo control y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano. Es una receta gráfica para imprimir y firmar; no es receta electrónica ni receta cheque. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la receta médica y cuándo se usa
La receta médica es, en palabras del Código Sanitario, el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte del acto médico, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico. Es el documento que el paciente lleva a la farmacia: la venta al público de medicamentos solo puede hacerse contra receta, salvo los autorizados para venta directa en su registro sanitario. En Chile pueden extenderla el médico cirujano y, dentro de su ámbito, el cirujano dentista y la matrona; el reglamento de farmacias enumera lo que toda receta debe contener y las condiciones de venta que cada medicamento trae en su registro: venta directa, receta simple, receta retenida y receta cheque.
Sobre el nombre del medicamento, la regla chilena es la que dejó la Ley 20.724 de 2014: puedes prescribir por la denominación común internacional (DCI) o por la denominación de fantasía, pero si usas la marca debes agregar, a modo de información, la DCI cuando existan bioequivalentes certificados, porque esa mención es la que autoriza a la farmacia a intercambiar el producto por un bioequivalente a solicitud del paciente. Por eso la primera columna del generador es «Medicamento (nombre genérico / DCI)»: prescribir por DCI cumple la norma en cualquier caso, y si prefieres la marca puedes escribirla junto al genérico. La receta debe indicar además el período de tratamiento, y si es manuscrita, ir en letra imprenta legible; un documento impreso resuelve la legibilidad por sí solo.
La receta puede extenderse en documento gráfico o electrónico. La electrónica exige que el profesional la suscriba conforme al reglamento —firma electrónica avanzada o un sistema de prescripción electrónica que valide al prescriptor con su Clave Única, desde la modificación reglamentaria de 2025— y el Ministerio de Salud impulsa un Sistema Nacional de Receta Electrónica. Lo que produce este generador es una receta gráfica: un documento para imprimir en tu papel y firmar de tu puño y letra, o un PDF que puedes firmar con tu propia firma electrónica avanzada. Para los medicamentos de venta bajo receta simple, esa receta impresa es la que el paciente presenta en la farmacia; para los de receta retenida y receta cheque hay reglas adicionales que se explican más abajo, y los estupefacientes y psicotrópicos quedan fuera de este formato.
La receta la lee el químico farmacéutico; el paciente necesita entender cómo tomar lo que le indicaste. Por eso el documento tiene una segunda hoja, «Indicaciones para el paciente», que traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos. Completar el tratamiento aunque mejore.»—, agrega tus indicaciones generales, la fecha del próximo control y una advertencia estándar sobre reacciones inesperadas y automedicación. La primera hoja imprime la tabla bajo el encabezado «Rp.», con la cantidad total en números y letras —«veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos»—, la vigencia si la indicas y tu firma con nombre, profesión y registro tomados del membrete.
Qué debe contener
- Identificación del profesional que prescribe: nombre, RUT, profesión, domicilio y, si lo tienes, número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud; salen de tu membrete, impresos, y cierran con firma y timbre.
- Identificación del paciente: nombre y RUT o RUN (o pasaporte para extranjeros). El reglamento enumera también el domicilio del paciente; el formulario no tiene esa casilla, así que agrégalo a mano si la farmacia lo pide.
- Fecha en que se extiende la receta, y lugar.
- Cada medicamento por su denominación común internacional (nombre genérico) y, si prescribes por marca, la DCI a modo de información; con concentración y forma farmacéutica.
- Dosis, vía de administración, frecuencia (intervalo) y período de tratamiento; y la cantidad total en números y letras, que el generador escribe por ti según la forma farmacéutica.
- Cualquier otra indicación que permita la correcta administración y el uso racional del medicamento, por renglón y en las indicaciones generales; y la vigencia si quieres fijarla.
- Escritura clara, legible y completa —en las recetas gráficas, en letra imprenta— sin claves ni abreviaturas; el número de ficha clínica y el tipo de usuario son casillas opcionales que en Chile normalmente dejarás vacías.
Marco normativo
El Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967) dispone que la venta al público de productos farmacéuticos solo puede hacerse previa presentación de la receta del profesional habilitado, salvo los medicamentos autorizados para venta directa (artículo 100), y define la receta en su artículo 101, en la redacción que le dio la Ley 20.724 de 2014: instrumento privado del profesional habilitado, para una persona identificada y previamente evaluada, que individualiza el producto por su denominación de fantasía y debe agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autoriza el intercambio cuando existan bioequivalentes certificados; que indica el período de tratamiento; que se extiende en documento gráfico o electrónico, con letra imprenta legible si es manuscrita; y cuyo contenido es reservado y dato sensible sujeto a la Ley 19.628. El mismo artículo dispone que la receta electrónica conste en un documento electrónico suscrito por el facultativo según el reglamento —redacción que dejó la Ley 21.267 de 2020— y que el uso de la receta electrónica nunca impida al paciente exigirla en documento gráfico ni comprarla en la farmacia que prefiera.
El Decreto Supremo 466 de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, es el que detalla la receta. Define la receta, la receta magistral, la receta retenida —la que la farmacia debe archivar— y la receta cheque —la de estupefacientes y psicotrópicos, en formularios oficiales— (artículo 33); ordena indicar el período de tratamiento y regula el intercambio por bioequivalentes y el timbre de despacho (artículo 34); dice quién puede extenderla —médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona u otro profesional legalmente habilitado— (artículo 34 A) y limita lo que prescriben dentistas y matronas (artículos 35 y 37); y en su artículo 38 fija el contenido de toda receta, gráfica o electrónica: identificación del profesional (nombre, cédula de identidad, profesión, domicilio y, en su caso, número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, impresos o timbrados), identificación del paciente (nombre, cédula de identidad y domicilio), la prescripción clara, legible y completa —nombre del producto y su DCI si fuera distinta, dosis, forma farmacéutica, vía, posología con intervalo y período de tratamiento, en letra imprenta en las recetas gráficas—, otras indicaciones, nombre y firma del profesional y fecha. El mismo artículo 38, en la modificación publicada en mayo de 2025 y vigente desde noviembre de ese año, admite que la receta electrónica se suscriba con firma electrónica avanzada o mediante un sistema de prescripción electrónica que valide al prescriptor con su Clave Única del Estado.
El artículo 38 prevé también que las recetas impresas estén foliadas y timbradas por la SEREMI de Salud o validadas por un sistema electrónico del Ministerio. La Resolución exenta 1143 de 2023, del Ministerio de Salud, reconoció que el timbraje resultó inviable y aprobó para ese fin el Sistema de Validación de Recetas Gráficas: define la receta gráfica como la escrita a mano o en un editor de textos para imprimirse y firmarse de puño y letra por el prescriptor, y obliga a este, antes de entregar al paciente una receta gráfica retenida o cheque, a incorporarla al sistema y anotar en ella la palabra «digitalizada» y el folio; la farmacia, a su vez, no puede dispensar medicamentos de receta retenida o cheque sin esa validación. La misma resolución dispone que la prescripción asociada a una atención a distancia se haga preferentemente por el Sistema Nacional de Receta Electrónica o por sistemas privados que cumplan el reglamento. Los estupefacientes y psicotrópicos se rigen por los Decretos Supremos 404 y 405 de 1983 (reglamentos de estupefacientes y de productos psicotrópicos): receta cheque en formularios oficiales o receta retenida según la lista, y quedan fuera de este generador. Ten presente que el Ministerio de Salud ha propuesto hacer obligatoria la vía electrónica para la receta retenida y la receta cheque; revisa el estado de esa reglamentación antes de asumir que una receta impresa sigue bastando para esos medicamentos.
La reserva cierra el marco. Además de la declaración del propio artículo 101 del Código Sanitario, la Ley 20.584 de 2012 define la ficha clínica —donde debe quedar registrada la prescripción— y declara dato sensible toda la información que surja de ella (artículo 12), reservándola frente a terceros (artículo 13); y la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud (artículo 2, letra g) y prohíbe su tratamiento sin autorización legal o consentimiento (artículo 10), régimen que la Ley 21.719 de 2024 reforma en profundidad desde el 1 de diciembre de 2026. Que la receta se genere en tu navegador y no salga de él es la forma en que esta herramienta respeta esa reserva.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la receta la dan la firma y la habilitación del profesional que prescribe, no la herramienta.
- No es receta electrónica: no se firma electrónicamente, no se transmite a la farmacia ni al Sistema Nacional de Receta Electrónica y no valida al prescriptor con Clave Única. Es una receta gráfica para imprimir y firmar a mano, o un PDF que firmas con tu propia firma electrónica avanzada.
- No lleva folio ni timbre de la autoridad sanitaria: sirve para medicamentos de venta bajo receta simple. Si prescribes un medicamento de receta retenida —varios antibióticos y otros productos, según su registro sanitario— la normativa vigente pide incorporar la receta gráfica al Sistema de Validación de Recetas Gráficas antes de entregarla, o usar receta electrónica.
- No sirve para estupefacientes ni psicotrópicos: la receta cheque va en el formulario oficial y la receta retenida de esos productos se rige por sus reglamentos.
- No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total: lo que escribes es lo que se imprime.
- No tiene casilla para el domicilio del paciente, que el reglamento enumera entre los datos de la receta; agrégalo a mano si la farmacia lo exige. El número de ficha clínica y el tipo de usuario son casillas opcionales.
- No guarda pacientes ni recetas. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la prescripción debe quedar registrada en la ficha clínica.
Fuentes. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967 (artículos 100 y 101, en la redacción de la Ley 20.724 de 2014 y de la Ley 21.267 de 2020: venta bajo receta, definición de la receta, denominación común internacional e intercambio por bioequivalentes, documento gráfico o electrónico, reserva de la receta como dato sensible). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 466 de 1984, Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (artículos 33, 34, 34 A, 35, 37 y 38: definiciones de receta, receta retenida y receta cheque; período de tratamiento e intercambio; profesionales que prescriben; contenido de toda receta gráfica o electrónica; firma electrónica avanzada o Clave Única; folio y validación). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 11 de 2023, publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2025, que modifica el artículo 38 del Decreto Supremo 466 de 1984 para admitir la receta electrónica suscrita mediante sistemas de prescripción electrónica con validación del prescriptor por Clave Única del Estado (vigente desde el primer día hábil del sexto mes desde su publicación). (enlace) · Ministerio de Salud. Resolución exenta 1143 de 2023, que aprueba el Sistema de Validación de Recetas Gráficas y establece lineamientos para la prescripción y dispensación de las recetas gráficas y digitalizadas (definición de receta gráfica y electrónica; obligación de incorporar al sistema las recetas gráficas retenidas y cheque; prescripción asociada a atención a distancia). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 404 de 1983, Reglamento de estupefacientes, y Decreto Supremo 405 de 1983, Reglamento de productos psicotrópicos (receta cheque en formularios oficiales y receta retenida para los productos sometidos a control legal). · Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 12 y 13: ficha clínica, carácter sensible de su información y reserva frente a terceros). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Puedes usar cualquiera de las dos, pero con una regla: si prescribes por la denominación de fantasía debes agregar, a modo de información, la denominación común internacional cuando existan bioequivalentes certificados, porque esa mención es la que autoriza a la farmacia a intercambiar el producto por un bioequivalente a solicitud del paciente. Prescribir directamente por DCI cumple la norma en todos los casos; por eso la primera columna del generador es el nombre genérico, y si quieres la marca puedes escribirla junto a él. Si el medicamento no requiere demostrar bioequivalencia, la farmacia lo dispensa tal como está en la receta.
Depende de la condición de venta del producto. Todos los antibióticos exigen receta, y varios —cefalosporinas, quinolonas, aminoglucósidos y otros, según su registro sanitario— tienen condición de venta «receta médica retenida»: la farmacia se queda con la receta, y la normativa vigente pide que el prescriptor incorpore antes esa receta gráfica al Sistema de Validación de Recetas Gráficas del Ministerio de Salud y anote en ella el folio, o que la emita como receta electrónica. Los antibióticos de receta simple se dispensan contra la receta impresa. Este generador produce la receta gráfica; el registro en el sistema de validación lo haces tú.
Es el número de unidades farmacéuticas que el paciente necesita para todo el tratamiento —comprimidos, cápsulas, frascos, ampollas—, escrito en cifra y en palabras para dificultar alteraciones. Tú calculas la cantidad y la escribes como número; el generador la imprime en letras según la forma farmacéutica: «veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos», «treinta (30) tabletas». No la deduce de la dosis y la duración: revísala tú.
La norma no fija un plazo general para la receta simple: exige que la prescripción indique el período de tratamiento, y por eso el generador tiene un campo opcional en días que se imprime como «Vigencia de la prescripción». Para los medicamentos de receta retenida con dispensación parcial o periódica, la resolución del sistema de validación admite despachos hasta cumplir el período indicado y, si la receta dice «uso crónico» o similar, hasta un año desde su emisión; los estupefacientes y psicotrópicos tienen sus propios plazos en sus reglamentos.
No. Los estupefacientes y los psicotrópicos se rigen por sus propios reglamentos: la receta cheque se extiende en los formularios oficiales que entrega la autoridad sanitaria —o, cuando esté disponible, en su versión electrónica—, y la receta retenida de esos productos debe imprimirse y extenderse conforme a esos reglamentos y registrarse en el sistema de validación antes de entregarla. Este generador produce la receta corriente; si el tratamiento mezcla ambos tipos, los controlados van aparte en su formulario.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni de los medicamentos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
La estructura —tabla para el farmacéutico y hoja de indicaciones para el paciente— es la misma, pero cada país tiene su nombre y su marco: en Colombia se llama fórmula médica; en Venezuela, récipe; en México y Perú, receta médica con sus propios requisitos de cédula profesional y colegiatura; y en España el generador produce una hoja de tratamiento, porque la receta médica exige soporte oficial. Cada uno tiene su propio generador; los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Fórmula médica · Colombia
En Colombia: fórmula médica.
- Récipe médico · Venezuela
En Venezuela: récipe.
- Receta médica · México
En México: receta médica.
- Receta médica · Perú
En Perú: receta médica.
- Hoja de tratamiento · España
En España: hoja de tratamiento (la receta médica exige soporte oficial).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.