Incapacidad y reposo · España
Generador de justificante médico
Rellena el formulario y obtén el justificante médico con tu membrete: hace constar que el paciente ha acudido a consulta —presencial o por teleconsulta— tal día y en tal horario, a quién va dirigido (la empresa, el centro educativo o «a quien corresponda»), el diagnóstico solo si el paciente lo autoriza y, si procede, la recomendación de reposo domiciliario durante un número de días con la fecha de fin calculada. Es el justificante de asistencia y de reposo que expide un médico en consulta privada; no es un parte de baja, y el propio documento lo dice al pie. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el justificante médico y cuándo se usa
El justificante médico es el documento con el que el médico acredita que una persona ha acudido a su consulta en una fecha y un horario determinados y, si lo considera indicado, deja escrita la recomendación de reposo durante unos días. Es lo que el paciente entrega en la empresa para justificar las horas que faltó o el permiso que pidió, en el colegio o la universidad para justificar una falta a clase o a un examen, o a cualquier entidad que necesite constancia de la asistencia. En el sistema público lo expide el centro de salud o el hospital; en la consulta privada lo expides tú, y para eso está este generador: produce el justificante de asistencia a consulta y, cuando procede, el justificante de reposo.
Lo que este documento no es —y conviene decirlo antes de nada— es un parte de baja. En España la incapacidad temporal («la baja») es una prestación de la Seguridad Social, y los partes de baja, de confirmación y de alta solo los expide el médico del servicio público de salud que ha reconocido al trabajador o, cuando la contingencia es profesional y la empresa tiene esa cobertura con ella, el médico de la mutua (Real Decreto 625/2014). Un médico privado no da la baja: lo que puede hacer es atender al paciente, entregarle este justificante y, si hace falta, un informe con el juicio clínico para que su médico de atención primaria tramite la baja. Desde abril de 2023, además, el trabajador ya no entrega los partes en la empresa —el servicio de salud los comunica por vía telemática al INSS y este a la empresa (Real Decreto 1060/2022)—, de modo que el justificante privado y el parte de baja circulan por caminos distintos y no se confunden.
El formato imprime lo que suele pedir quien lo recibe: el título «Justificante médico» con el subtítulo «Justificante de asistencia a consulta y reposo», el lugar y la fecha, a quién va dirigido, y la fórmula «El médico que suscribe, colegiado en el Colegio Oficial de Médicos indicado al pie, hace constar que … ha acudido a consulta el día …, de … a … horas». Si recomiendas reposo, añade «Según el reconocimiento realizado, se recomienda reposo domiciliario durante N (n) días, del … al …, ambos inclusive», con los días en letras y en cifra, y un cuadro con los días, el inicio y el fin (y el diagnóstico solo si lo escribiste). Cierra con «Y para que conste, a petición de la persona interesada y a los efectos oportunos, firma el presente en …, el …», tu firma y sello con nombre, especialidad y número de colegiado, y una nota al pie que aclara que no es un parte de baja. Los días de reposo se cuentan en días naturales, incluido el primero —dos días desde el 16 son el 16 y el 17—, y cada justificante admite hasta 30.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre y apellidos y DNI, NIE o pasaporte. La edad es opcional; el sexo solo ajusta la redacción («identificado» o «identificada»).
- Fecha de la consulta, modalidad (presencial o teleconsulta) y, si el destinatario lo pide, hora de entrada y de salida: es lo que justifica el tiempo de ausencia, así que conviene que sea exacto.
- A quién va dirigido: «A quien corresponda», la empresa o el centro educativo. El justificante se expide para un fin, y quien lo recibe debe saber cuál.
- Nada de diagnóstico salvo que el paciente lo autorice o el destinatario lo exija: el justificante lo lee un tercero no sanitario y el motivo de la consulta está amparado por la confidencialidad y el secreto profesional. El campo es opcional, la ayuda lo recuerda y por defecto no se imprime.
- Si recomiendas reposo: fecha de inicio, número de días naturales (contando el primero; máximo 30 por justificante) y fecha de fin, ambos inclusive. El generador calcula el fin y escribe los días en letras y en cifra.
- Recomendaciones, si las hay: reposo relativo, hidratación abundante, control en 72 horas si persiste la fiebre. Se imprimen tal como las escribes.
- Lugar y fecha de expedición, y tu identificación completa: nombre, profesión y especialidad, número de colegiado y Colegio en la línea de registro del membrete (por ejemplo, «Colegiado n.º 28/00000 · Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid»), firma y sello. Lo firma quien atendió la consulta.
Marco normativo
La incapacidad temporal es la situación del trabajador que, por enfermedad común o profesional o por accidente, está impedido para el trabajo mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 169); en la enfermedad común y el accidente no laboral el subsidio nace el cuarto día de baja (artículo 173). El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula la gestión y el control de la incapacidad temporal en sus primeros 365 días: la baja se declara en el parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que ha reconocido al trabajador —o de la mutua, cuando la contingencia profesional está cubierta por ella—, los partes de confirmación se emiten según la duración estimada del proceso y el alta la expide el mismo facultativo (artículo 2); la Orden ESS/1187/2015 aprobó los modelos de esos partes y las tablas de duración óptima. El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2023, suprimió la obligación del trabajador de entregar copia de los partes a la empresa: el servicio de salud los remite por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que los comunica a la empresa, y en los procesos de menos de cinco días la baja y el alta se expiden en el mismo acto. Nada de eso lo hace un médico privado ni lo produce este generador: el justificante médico acredita la asistencia y la recomendación de reposo, y quien necesita la baja acude a su centro de salud, con tu informe si se lo entregas.
La justificación de la ausencia al trabajo tiene otro marco: el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015) reconoce en su artículo 37.3 permisos retribuidos «previo aviso y justificación», entre ellos cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar o conviviente, y el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto. La asistencia del propio trabajador a una consulta médica no figura en esa lista estatal: son los convenios colectivos y los acuerdos de empresa los que suelen reconocer un permiso por el tiempo indispensable, previa justificación, y por eso lo habitual es que la empresa pida un justificante con la fecha y el horario. Este formato imprime exactamente eso, y deja que el convenio, la empresa o el centro educativo apliquen su regla: el justificante acredita el hecho, no decide la consecuencia.
En cuanto al contenido, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, reconoce a todo paciente el derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud (artículo 22), define el certificado médico como la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento (artículo 3) y protege el carácter confidencial de los datos de salud (artículo 7); el acto asistencial, además, debe quedar en la historia clínica (artículos 2.6 y 15). El Código de Deontología Médica de 2022 obliga a proporcionar un informe o certificado sobre la asistencia prestada cuando el paciente lo pide, con contenido «auténtico y veraz», entregado solo al paciente o a la persona que él autorice (artículo 17.1), y declara contrarios a la deontología los certificados de complacencia (artículo 17.2); el facultativo que libra un certificado falso incurre en el delito del artículo 397 del Código Penal. Como el diagnóstico es un dato de salud —categoría especial del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018—, el justificante dice lo mínimo para su fin y lleva diagnóstico solo si el paciente lo quiere.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del justificante la dan tu firma, tu sello y tu número de colegiado, no la herramienta.
- No es un parte de baja, de confirmación ni de alta: no abre ni prorroga una incapacidad temporal, no da derecho a subsidio y no puede convertirse en baja. La baja la expide el médico del servicio público de salud o, en contingencias profesionales, el de la mutua. Tampoco se comunica al INSS, a la mutua ni a la empresa: lo entrega el paciente.
- No sustituye al informe clínico. Si el paciente va a pedir la baja en atención primaria, entrégale además un informe con el juicio clínico: el justificante, por diseño, no lleva diagnóstico salvo que lo escribas.
- No decide si la ausencia es retribuida ni cuántas horas justifica: eso lo fija el convenio colectivo, el acuerdo de empresa o la normativa del centro educativo. El justificante acredita la asistencia y el reposo recomendado; la consecuencia la aplica quien lo recibe.
- Deja elegir cualquier fecha de consulta y de inicio del reposo, pero un justificante solo acredita lo que tú comprobaste: no expidas justificantes de consultas que no realizaste ni con fechas distintas de las reales.
- No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu certificado electrónico.
- No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirlo, guarda el PDF cuando lo generes; y la consulta y el justificante deben quedar anotados en la historia clínica.
Fuentes. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 (concepto de incapacidad temporal) y 173 (nacimiento del derecho al subsidio: en enfermedad común y accidente no laboral, a partir del cuarto día de baja). (enlace) · Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días, artículo 2 (partes de baja, confirmación y alta expedidos por el médico del servicio público de salud o de la mutua), en la redacción del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (desde el 1 de abril de 2023 el trabajador no entrega los partes a la empresa; baja y alta en el mismo acto en procesos de menos de cinco días), y desarrollado por la Orden ESS/1187/2015 (modelos de partes y tablas de duración óptima). (enlace) · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3 (permisos retribuidos «previo aviso y justificación»; cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de un familiar). (enlace) · Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 3 (definición de certificado médico), 7 (confidencialidad de los datos de salud), 22 (derecho a certificados acreditativos del estado de salud), 2.6 y 15 (deber de documentación e historia clínica). (enlace) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2022, artículos 17.1 (informes y certificados sobre la asistencia prestada: contenido auténtico y veraz, entrega solo al paciente o a quien autorice), 17.2 (certificados de complacencia) y 27 (secreto profesional). (enlace) · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 397 (el facultativo que librare certificado falso: multa de tres a doce meses). · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (los datos relativos a la salud son una categoría especial), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
No. Los partes de baja, de confirmación y de alta solo los expide el médico del servicio público de salud que ha reconocido al trabajador o, cuando la contingencia es profesional y la empresa la tiene cubierta con una mutua, el médico de la mutua (Real Decreto 625/2014). Lo que un médico privado puede hacer es atender al paciente, entregarle este justificante —que acredita la asistencia y, si procede, la recomendación de reposo— y un informe con el juicio clínico para que su médico de atención primaria valore la baja. Desde abril de 2023 el trabajador ya no entrega los partes en la empresa: el servicio de salud los comunica por vía telemática al INSS y este a la empresa.
Sirve como justificante de la asistencia a consulta: dice el día y las horas de entrada y de salida, y a quién va dirigido. Si esa ausencia es retribuida y cuántas horas cubre lo decide el convenio colectivo o el acuerdo de empresa —el Estatuto de los Trabajadores exige «previo aviso y justificación» para sus permisos, y la consulta médica propia la regulan los convenios—, no el justificante. Para una ausencia por enfermedad de varios días el instrumento es el parte de baja, que expide el médico del servicio público de salud; el reposo que recomiendas aquí acompaña, no sustituye.
Por defecto, no. El justificante lo lee un empleador o un centro de estudios, y el motivo de la consulta es un dato de salud protegido por la confidencialidad (Ley 41/2002, artículo 7) y por el secreto profesional. La empresa necesita saber que el paciente estuvo en consulta y, en su caso, que se le recomendó reposo; no por qué. Escribe el diagnóstico solo si el paciente lo autoriza o el destinatario lo exige expresamente; en ese caso el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo y se imprime en el cuadro de datos.
El formulario admite hasta 30 días naturales por justificante, contando el primero, y calcula la fecha de fin: dos días desde el 16 cubren el 16 y el 17. Recomienda los que el cuadro clínico justifique y anótalo en la historia clínica. Ten presente que el reposo recomendado no es una baja: si la incapacidad va a durar más de lo que la empresa o el convenio admiten como ausencia justificada, el paciente necesita el parte de baja de su médico de atención primaria.
Sí: es el uso más frecuente después del laboral. Escribe el centro educativo o la universidad en «Dirigido a», indica la fecha y el horario de la consulta y, si recomiendas reposo, los días; el diagnóstico no hace falta. Cada centro tiene su propia normativa de asistencia y de justificación de faltas o de exámenes no realizados, y es el centro el que decide qué acepta; el justificante acredita el hecho.
El justificante acredita que el paciente acudió a consulta en una fecha y un horario y, si procede, que se le recomendó reposo; lo lee un tercero no sanitario y por eso no lleva diagnóstico salvo que el paciente lo autorice. El informe médico recoge el juicio clínico, la exploración y el tratamiento, y va dirigido al propio paciente o a otro profesional. El parte de baja es el documento oficial de la Seguridad Social que declara la incapacidad temporal y da derecho al subsidio: solo lo expide el médico del servicio público de salud o de la mutua. Este generador produce el primero.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un justificante, guarda el PDF cuando lo generes.
El mismo documento en otro país
- Incapacidad médica · Colombia
En Colombia: certificado de incapacidad médica.
- Reposo médico · Venezuela
En Venezuela: reposo médico.
- Constancia médica · México
En México: constancia médica de atención y reposo (la incapacidad la expide el IMSS/ISSSTE).
- Descanso médico · Perú
En Perú: certificado médico de descanso.
- Certificado de atención · Chile
En Chile: certificado de atención y reposo (la licencia médica es aparte).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.