Certificados y constancias · Uruguay
Generador de constancia de asistencia a consulta (Uruguay)
Con el formulario se arma, en un minuto, la constancia que acredita que el paciente asistió a consulta tal día y en tal horario, presencial o por teleconsulta, con acompañante si lo hubo, y a quién va dirigida. Es el papel que se entrega en el trabajo después de una consulta, o en el liceo o la facultad cuando un alumno faltó por una cita médica. No es un certificado de reposo ni una certificación médica laboral ante el BPS, y no tiene campos clínicos por diseño: la lee un tercero. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la constancia de asistencia y cuándo se usa
La constancia de asistencia es el documento con el que un profesional de la salud acredita que una persona estuvo en consulta con él en una fecha y un horario determinados. Acredita un hecho —la consulta ocurrió, cuándo y cuánto duró— y nada más: no dice por qué consultó el paciente ni qué tiene, y no indica reposo. Justifica el tiempo de la cita ante un empleador, un centro de estudios o cualquier institución que lo pida, y la ausencia de quien acompañó a un menor o a un paciente que no podía ir solo.
Hay que distinguirla de dos documentos que en Uruguay tienen reglas propias. Si el trabajador no puede trabajar por enfermedad y le corresponde el subsidio del BPS, la certificación la ingresa su prestador de salud en el sistema del BPS; ni esta constancia ni ningún papel privado la reemplazan. Y si el médico indica días de reposo fuera de ese circuito —un estudiante, alguien sin derecho al subsidio—, el documento es el certificado de reposo, no una constancia con la palabra «reposo» en las observaciones.
Por eso el formulario no tiene campo de diagnóstico ni de motivo de consulta, y el único texto libre —«Observaciones (sin datos clínicos)»— avisa si detecta un diagnóstico, un código CIE-10 o un término clínico. Avisa, no bloquea: la decisión es del profesional. Lo que sí lleva: nombre y cédula de identidad del paciente; fecha y modalidad de la consulta; hora de entrada y de salida; acompañante, si aplica; a quién va dirigida; lugar y fecha; la firma del profesional y una nota final que aclara que acredita únicamente la asistencia.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad (por ejemplo, 3.812.456-7) o pasaporte.
- Fecha de la consulta y modalidad: presencial o teleconsulta.
- Hora de entrada y de salida —o al menos una—: le dice al destinatario qué franja horaria justifica.
- Acompañante, cuando la constancia también justifica la ausencia de quien acompañó al paciente.
- A quién va dirigida: «A quien corresponda», la empresa, el liceo, la facultad.
- Observaciones sin datos clínicos, como «próximo control en quince días».
- Lugar y fecha de expedición; nombre, registro, firma y sello de quien la expide.
Marco normativo
Ninguna norma general regula la constancia de asistencia: acredita un hecho que el profesional comprobó, y quien la recibe decide, según sus propias reglas —el reglamento de la empresa, el convenio colectivo, el régimen del centro de estudios—, qué ausencia justifica. Lo que sí está regulado es lo que la constancia no debe decir y lo que debe ser cierto. El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 obliga a guardar secreto ante terceros de la consulta (artículo 20), extiende el secreto a los certificados, que deben evitar revelar la patología concreta (artículo 21), y considera falta ética el informe falso o el certificado por complacencia (artículo 19).
La Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, establece que la historia clínica es reservada y que solo pueden acceder a ella los autorizados (artículo 18); la Ley 18.331 clasifica los datos de salud como datos sensibles, que solo pueden tratarse con consentimiento expreso y escrito del titular salvo excepciones legales (artículos 4 y 18), y admite que los profesionales de la salud los traten respetando el secreto profesional (artículo 19). Un empleador o un centro de estudios no necesitan más que la constancia de que la consulta ocurrió.
El subsidio por enfermedad del BPS (Ley 14.407) se genera con la certificación que el prestador de salud ingresa en el sistema del BPS dentro de las 48 horas siguientes a la consulta: la constancia no es esa certificación y lo dice al pie. Si la consulta fue a distancia, la Ley 19.869 regula la telemedicina como prestación de los servicios de salud; la constancia indica la modalidad para que quien la recibe sepa que el paciente no se desplazó.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la constancia la dan la firma y la habilitación del profesional y que la consulta haya ocurrido, no la herramienta.
- No es una certificación médica laboral: no genera el subsidio por enfermedad del BPS ni entra en su sistema.
- No es un certificado de reposo ni de estado de salud: para eso están el certificado de reposo y el certificado médico.
- No lleva diagnóstico ni motivo de consulta por diseño. Si aun así se escriben en las observaciones, la herramienta avisa pero no lo impide.
- No obliga a nadie a aceptarla: qué ausencia justifica depende de las reglas del empleador o del centro de estudios.
- No es firma electrónica, no guarda documentos ni pacientes y no reemplaza el registro de la consulta en la historia clínica.
Fuentes. Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículos 19 (informe falso y certificado por complacencia), 20 (secreto ante terceros de la consulta) y 21 (secreto profesional en los certificados). (enlace) · Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, artículo 18 (historia clínica reservada). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4, 18 y 19 (datos sensibles y datos relativos a la salud). (enlace) · Banco de Previsión Social. Subsidio por enfermedad: ingreso de la certificación por el prestador de salud dentro de las 48 horas siguientes a la consulta (Ley 14.407 y modificativas). (enlace) · Ley 19.869, que establece los lineamientos para la implementación y el desarrollo de la telemedicina, artículos 1 y 5. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La constancia acredita que la persona estuvo en consulta tal día y en tal horario; justifica el tiempo de la cita y no lleva diagnóstico. La certificación médica laboral es la que acredita que un trabajador no puede trabajar por enfermedad y genera el subsidio del BPS: la ingresa el prestador de salud en el sistema del BPS dentro de las 48 horas siguientes a la consulta. Son documentos distintos y esta constancia no reemplaza la certificación.
Ninguna norma general lo obliga: qué ausencias justifica una consulta médica, y si se pagan, lo definen el reglamento interno, el convenio colectivo o el contrato. La constancia acredita el hecho de la consulta con la firma de un profesional habilitado; el empleador decide conforme a sus reglas. Lo mismo vale para un liceo o una facultad.
Porque el Código de Ética Médica obliga a guardar secreto ante terceros de la consulta y a respetarlo también en los certificados, y porque la Ley 18.331 trata los datos de salud como datos sensibles. Al destinatario le basta saber que la persona estuvo en consulta y cuándo. Si el paciente quiere que conste algo más, es él quien lo autoriza y el profesional quien decide qué escribir.
Sí. El campo «Acompañante» agrega al texto «en compañía de [nombre]», de modo que la constancia acredita que esa persona estuvo en la consulta con el paciente en la fecha y el horario indicados. Si el acompañante necesita una constancia a su nombre para su propio empleador, conviene que el destinatario se lo indique al profesional; qué ausencia se justifica depende de sus reglas.
Sí: la Ley 19.869 regula la telemedicina como prestación de los servicios de salud y la deja bajo la Ley 18.335 de derechos de los pacientes, y el profesional puede hacer constar que la consulta ocurrió como cualquier hecho que comprobó. Al elegir la modalidad «Teleconsulta» el documento lo indica expresamente; conviene registrar el horario real de la videollamada.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.
El mismo documento en otro país
- Constancia de asistencia · Venezuela
En Venezuela: constancia médica de asistencia.
- Constancia de atención · Perú
En Perú: constancia de atención médica.
- Constancia médica · Panamá
En Panamá: constancia médica de asistencia.
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