Certificados y constancias · Uruguay

Generador de certificado médico (Uruguay)

Con el formulario se arma, en un minuto, el certificado médico con el membrete del profesional: quién fue evaluado, cuándo, para qué fin y con qué concepto —en buen estado de salud, apto, apto con recomendaciones o no apto temporalmente—, con los hallazgos que convenga dejar escritos y una vigencia opcional. Sirve para lo que suele pedirse fuera del circuito oficial: un curso, un viaje, un trámite privado o una actividad que pide un certificado del médico tratante. No reemplaza el Control en Salud (ex carné de salud), que tiene su propio formato y lo expiden los prestadores. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es el documento con el que un médico deja constancia, por escrito y bajo su firma, del estado de salud de una persona o de su aptitud para una actividad, en la fecha en que la evaluó. En Uruguay su regla de oro está en el Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286: el médico debe certificar solo lo que verificó personalmente, y emitir un informe tendencioso o falso o un certificado por complacencia es una falta ética profesional (artículo 19). Por eso el texto del documento dice que el paciente fue evaluado «personalmente» y en qué fecha, y por eso el concepto refleja lo observado ese día y no un estado permanente.

Conviene no confundirlo con el Control en Salud, el antiguo carné de salud. El Decreto 274/017 regula ese control para todas las personas que desarrollan actividad laboral y para quienes practican actividad física o deporte; lo realizan preferentemente los prestadores integrales de salud, con participación del médico de referencia, tiene una vigencia máxima de dos años y comprende anamnesis, examen físico y los estudios paraclínicos que fija su anexo según edad y sexo. Es un documento con formato y circuito propios: el certificado que se genera acá no lo sustituye, y el documento impreso lo dice en una nota al pie. Si lo que se pide es el carné, el paciente tiene que hacerlo en su prestador.

Tampoco es la certificación médica laboral por enfermedad. Cuando un trabajador no puede trabajar y corresponde el subsidio por enfermedad del BPS, la certificación la ingresa el prestador de salud en el sistema del BPS. Para un reposo fuera de ese circuito —un estudiante, un trabajador que no genera subsidio— está el generador de certificado de reposo.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad (por ejemplo, 1.234.567-2) o pasaporte, con edad y sexo.
  • Finalidad del certificado: para qué se expide (estado general de salud, actividad escolar o académica, viaje, otra). Deja claro el alcance y evita que el mismo papel se use para otra cosa.
  • Fecha de la evaluación: el concepto refleja lo observado ese día. El Código de Ética Médica exige certificar solo lo verificado personalmente.
  • Concepto: en buen estado de salud, apto, apto con recomendaciones o no apto temporalmente.
  • Hallazgos relevantes y recomendaciones, si aportan. El diagnóstico es opcional: el secreto profesional también rige en los certificados.
  • Vigencia, si el destinatario la pide.
  • Lugar y fecha de expedición; nombre, número de Caja Profesional, firma y sello del médico.

Marco normativo

El Código de Ética Médica, aprobado por la Ley 19.286, es obligatorio para todos los médicos colegiados y tiene dos artículos que ordenan este documento. El artículo 19 dice que la emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por complacencia constituye una falta ética profesional y que el médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente. El artículo 21 extiende el secreto profesional a los certificados: aun en un certificado que va a manos de terceros, el médico debe evitar revelar la patología concreta o las conductas diagnósticas y terapéuticas. Por eso el diagnóstico es un campo opcional y el formulario lo presenta como tal.

Para ejercer la medicina en Uruguay se requiere la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio Médico del Uruguay (Ley 18.591, artículo 2); el título, además, se registra en el Ministerio de Salud Pública, que lo pide, por ejemplo, para solicitar los recetarios oficiales. En la práctica, el médico uruguayo firma sus certificados y recetas con su número de afiliado a la Caja de Profesionales Universitarios, y ese es el dato que la herramienta propone para la línea de registro del membrete.

El Control en Salud (ex carné de salud) está regulado por el Decreto 274/017, que lo establece para todas las personas que desarrollan actividad laboral y para las que realizan actividad física y prácticas deportivas (artículo 1), lo pone preferentemente a cargo de los prestadores integrales de salud con participación del médico de referencia (artículo 2) y le fija una vigencia máxima de dos años (artículo 3). Un certificado privado no lo reemplaza. Los datos de salud que el certificado contiene son datos sensibles según la Ley 18.331 de protección de datos personales (artículos 4 y 18), y los profesionales de la salud los tratan respetando el secreto profesional (artículo 19).

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la dan la evaluación real, la firma y la habilitación del médico, no la herramienta.
  • No es el Control en Salud (ex carné de salud) del Decreto 274/017, que se exige para trabajar y hacer deporte y lo expiden los prestadores con su propio formato.
  • No es una certificación médica laboral ante el BPS: el subsidio por enfermedad se genera con la certificación que el prestador de salud del trabajador ingresa en el sistema del BPS.
  • No reemplaza formularios oficiales que pidan un organismo, una federación deportiva o un empleador con formato propio.
  • No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
  • No guarda documentos ni pacientes, y no reemplaza el registro de la consulta en la historia clínica.

Fuentes. Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículos 19 (certificar solo lo verificado personalmente; certificado por complacencia, falta ética) y 21 (secreto profesional en los certificados). (enlace) · Decreto 274/017, que actualiza la normativa del Control en Salud (ex carné de salud), artículos 1 (alcance: actividad laboral y deportiva), 2 (a cargo de los prestadores integrales) y 3 (vigencia máxima de dos años). (enlace) · Ley 18.591, que crea el Colegio Médico del Uruguay, artículo 2 (inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio para ejercer la medicina). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4 (datos sensibles, incluidos los referentes a la salud), 18 (datos sensibles) y 19 (datos relativos a la salud). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

No. El Control en Salud (ex carné de salud) está regulado por el Decreto 274/017 para quienes trabajan y para quienes hacen actividad física o deporte: lo hacen preferentemente los prestadores integrales de salud, con el médico de referencia, incluye los estudios paraclínicos que fija el decreto según edad y sexo y dura hasta dos años. Tiene formato y circuito propios. El certificado que se genera acá es un certificado del médico tratante para otros fines, y lo aclara en una nota al pie.

Quién fue evaluado (nombre y cédula), cuándo, para qué fin y qué concluyó el médico, con su nombre, número de Caja Profesional y firma. La regla ética de fondo es la del artículo 19 del Código de Ética Médica (Ley 19.286): certificar solo lo verificado personalmente. Un certificado sin fecha de evaluación o con un concepto que el médico no comprobó es justamente lo que el código llama certificado por complacencia.

No es obligatorio y, en general, conviene no hacerlo. El artículo 21 del Código de Ética Médica pide respetar el secreto profesional también en los certificados y evitar revelar la patología concreta o las conductas diagnósticas y terapéuticas. El campo de diagnóstico es opcional: se usa solo si el paciente lo autoriza o si el destinatario tiene una razón legítima para conocerlo.

Ninguna norma general le fija una vigencia al certificado privado: lo que certifica es el estado observado en la fecha de la evaluación, y cada destinatario decide qué antigüedad acepta. Por eso el campo de vigencia es opcional y, si se completa, el documento lo expresa en días desde la expedición. El Control en Salud sí tiene una vigencia máxima de dos años por decreto, pero es otro documento.

En la práctica, el número de afiliado a la Caja de Profesionales Universitarios es el que el médico uruguayo pone junto a su firma y el que identifica sus recetarios oficiales ante el MSP. Puede sumarse el registro del título en el Ministerio de Salud Pública o en el Colegio Médico del Uruguay, cuya inscripción vigente exige la Ley 18.591 para ejercer. La línea de registro del membrete es texto libre: va tal como el médico la firma.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete: nombre, registro, contacto y logo. Se puede borrar en cualquier momento.

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