Incapacidad y reposo · Uruguay
Generador de certificado de reposo (Uruguay)
Con el formulario se arma el certificado que acredita que el paciente fue atendido en consulta y, si corresponde, que se le indicó reposo por tantos días, con la fecha de fin calculada sola y el número de días en letras y en cifras. Es el certificado que suele pedir un liceo, una facultad o un curso cuando el alumno faltó por enfermedad, o un contratante cuando la persona no está dentro del subsidio por enfermedad. Hay que decirlo claro: cuando un trabajador necesita días de reposo con subsidio del BPS, la certificación la ingresa su prestador de salud —mutualista, ASSE o seguro integral— en el sistema del BPS, y este documento no la reemplaza. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el certificado de reposo y cuándo se usa
En Uruguay, «certificarse» tiene un sentido laboral preciso. El subsidio por enfermedad que paga el Banco de Previsión Social a los trabajadores que por razones médicas no pueden trabajar se rige por la Ley 14.407, y el circuito es electrónico: el prestador de salud ingresa la certificación en el sistema del BPS, lo que genera automáticamente la solicitud del subsidio, dentro de las 48 horas siguientes a la consulta. El subsidio se paga desde el cuarto día de certificación, o desde el primero si hay internación. Ese circuito lo maneja el prestador del trabajador, no un documento impreso por un médico particular.
Queda mucho fuera de ese circuito, y para eso sirve este certificado: el estudiante que faltó a clase o a un examen, la persona que trabaja por su cuenta sin derecho al subsidio, quien necesita acreditar ante un contratante o ante una institución privada que estuvo en consulta y que se le indicó reposo. El documento dice dos cosas y nada más: que el paciente fue atendido personalmente en tal fecha y horario, y —si el médico lo indicó— que debe hacer reposo entre tal y tal día, ambos inclusive. Al pie lleva una nota que aclara que no es la certificación médica laboral del BPS.
El diagnóstico es opcional y está pensado para quedar en blanco: el certificado lo lee un tercero, y el Código de Ética Médica pide respetar el secreto profesional también en los certificados. Lo que el médico escribe tiene que ser verdad: certificar solo lo verificado personalmente es una regla del mismo código, y un certificado por complacencia es una falta ética.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad (o pasaporte), con edad y sexo.
- Fecha de la consulta, modalidad (presencial o teleconsulta) y, si sirve al destinatario, hora de entrada y de salida.
- Si se indica reposo: fecha de inicio y número de días; la fecha de fin se calcula sola y el documento los expresa en letras y en cifras, «ambos inclusive».
- Recomendaciones, si aportan (reposo relativo, hidratación, control). Sin detalles clínicos que el destinatario no necesita.
- Diagnóstico solo si el paciente lo autoriza o el destinatario tiene una razón legítima para conocerlo.
- A quién va dirigido, lugar y fecha de expedición; nombre, número de Caja Profesional, firma y sello del médico.
Marco normativo
El subsidio por enfermedad del BPS se rige por la Ley 14.407 y sus modificaciones. Según el propio BPS, la certificación la ingresa el prestador de salud por sistema, lo que genera automáticamente la solicitud del subsidio, dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica; el subsidio se abona a partir del cuarto día de certificación, o desde el primer día en caso de internación, y cubre hasta un año, con otro año de prórroga como máximo por la misma dolencia. Por eso este generador no emite una «certificación médica» laboral: un PDF impreso por un médico particular no entra en ese sistema, y ofrecerlo como si lo hiciera sería engañoso.
El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 rige el contenido: el médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente, y emitir un certificado por complacencia es una falta ética profesional (artículo 19); el secreto profesional debe respetarse incluso en los certificados, evitando revelar la patología concreta (artículo 21). Si la consulta fue a distancia, la Ley 19.869 establece los lineamientos de la telemedicina como prestación de los servicios de salud y deja esos servicios bajo la Ley 18.335 de derechos de los pacientes (artículo 5): el certificado indica la modalidad para que quien lo recibe sepa que la atención fue por teleconsulta.
Los datos de salud del certificado son datos sensibles según la Ley 18.331 (artículos 4 y 18), y los profesionales de la salud los tratan respetando el secreto profesional (artículo 19). Que un centro de estudios o un contratante acepte el certificado, y qué ausencias justifica, depende de sus propias reglas: ninguna norma general los obliga a aceptarlo.
Límites de esta herramienta
- No es la certificación médica laboral: no genera el subsidio por enfermedad ni entra en el sistema del BPS. Para un trabajador con derecho al subsidio, la certificación la ingresa su prestador de salud.
- Genera el formato: la validez del certificado la dan la consulta real, la firma y la habilitación del médico, no la herramienta.
- No obliga a nadie a aceptarlo: qué ausencias justifica lo deciden las reglas del centro de estudios o del contratante.
- Limita el reposo a 30 días por documento, como techo de seguridad; un reposo más largo merece reevaluación.
- No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
- No guarda documentos ni pacientes, y no reemplaza el registro de la consulta en la historia clínica.
Fuentes. Banco de Previsión Social. Subsidio por enfermedad: quiénes lo cobran, ingreso de la certificación por el prestador de salud dentro de las 48 horas, pago desde el cuarto día (desde el primero con internación) y duración máxima (Ley 14.407 y modificativas). (enlace) · Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículos 19 (certificar solo lo verificado personalmente; certificado por complacencia) y 21 (secreto profesional en los certificados). (enlace) · Ley 19.869, que establece los lineamientos para la implementación y el desarrollo de la telemedicina, artículos 1 y 5 (servicios de telemedicina comprendidos en la Ley 18.335). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4, 18 y 19 (datos sensibles y datos relativos a la salud). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
No. El subsidio por enfermedad (Ley 14.407) se genera con la certificación que el prestador de salud del trabajador —mutualista, ASSE o seguro integral— ingresa en el sistema del BPS dentro de las 48 horas siguientes a la consulta. Un certificado impreso por un médico particular no entra en ese sistema. Este documento es para lo que queda fuera: estudiantes, trabajadores sin derecho al subsidio o instituciones privadas que piden una constancia del médico tratante.
Para justificar la ausencia de un estudiante a clase o a un examen, para quien trabaja por su cuenta y necesita acreditar ante un contratante que estuvo enfermo, o para cualquier institución que pida un certificado del médico tratante con la fecha de la consulta y los días de reposo indicados. En todos los casos, quien lo recibe decide según sus propias reglas si lo acepta y qué justifica.
No, y por defecto queda en blanco. El Código de Ética Médica (Ley 19.286, artículo 21) pide respetar el secreto profesional también en los certificados, evitando revelar la patología concreta. Si el paciente lo autoriza, o si el destinatario tiene una razón legítima para conocerlo, el campo de diagnóstico permite agregarlo con su código CIE-10.
Son días corridos, contando el primero: un reposo de tres días que empieza el lunes termina el miércoles, ambos inclusive. El formulario calcula la fecha de fin a partir de la fecha de inicio y del número de días, y el documento escribe los días en letras y en cifras para que no puedan alterarse con facilidad. El máximo por documento es de 30 días.
Sí, si el médico pudo evaluar al paciente por ese medio. La Ley 19.869 regula la telemedicina como prestación de los servicios de salud y la deja bajo la Ley 18.335 de derechos de los pacientes. El certificado indica la modalidad «teleconsulta» y el horario real de la videollamada. La regla de fondo no cambia: certificar solo lo que el médico verificó personalmente.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.
El mismo documento en otro país
- Incapacidad médica · Colombia
En Colombia: certificado de incapacidad médica.
- Reposo médico · Venezuela
En Venezuela: reposo médico.
- Constancia médica · México
En México: constancia médica de atención y reposo (la incapacidad la expide el IMSS/ISSSTE).
- Descanso médico · Perú
En Perú: certificado médico de descanso.
- Certificado de atención · Chile
En Chile: certificado de atención y reposo (la licencia médica es aparte).
- Justificante médico · España
En España: justificante médico (el parte de baja es aparte).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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