Informes y remisiones · Uruguay
Generador de informe médico y epicrisis (Uruguay)
Con el formulario se arma el informe médico —o la epicrisis, si es el resumen de una internación— con el membrete del profesional: tipo de atención y fechas, motivo, enfermedad actual, antecedentes, examen físico, paraclínica, diagnóstico principal y secundarios con su código CIE-10, tratamiento, evolución, condición al alta, pronóstico, plan y restricciones. Es el documento que el paciente pide para llevar a otro médico, a un trámite o para tener por escrito cómo evolucionó su enfermedad, algo que la Ley 18.335 le reconoce como derecho. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el informe médico y cuándo se usa
El informe médico es un resumen escrito de la atención de un paciente: qué lo trajo, qué se encontró, qué se diagnosticó, qué se hizo, cómo evolucionó y qué sigue. Cuando resume una internación al alta, en Uruguay suele llamarse epicrisis. No reemplaza la historia clínica: la resume para quien la necesita —el propio paciente, otro médico, una institución— sin entregarle el registro completo.
En Uruguay es, ante todo, un derecho del paciente. La Ley 18.335 le reconoce el derecho a conocer todo lo relativo a su enfermedad, incluida la evolución, que debe informarse por escrito si el paciente así lo solicita (artículo 18, literal B), y a revisar su historia clínica y obtener una copia (literal D). El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 agrega que el paciente tiene derecho a obtener un informe completo y veraz sobre su enfermedad (artículo 15). El informe es la forma práctica de cumplir con eso.
Lo que el informe dice tiene que ser cierto y estar respaldado por la historia clínica: el mismo código considera falta ética el informe tendencioso o falso (artículo 19). Y lo que contiene son datos sensibles: se entrega al paciente o a quien él autorice, porque la historia clínica es de su propiedad y reservada (Ley 18.335, artículo 18) y los datos de salud tienen la protección reforzada de la Ley 18.331.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad, edad y sexo.
- Tipo de atención (consulta, tratamiento ambulatorio, internación, urgencia) y fechas de inicio y de alta o fin.
- Motivo de consulta, enfermedad actual y antecedentes relevantes.
- Examen físico y paraclínica (laboratorio, imagenología) con los hallazgos que importan.
- Diagnóstico principal y secundarios, con su código CIE-10 si corresponde.
- Tratamiento realizado, evolución, condición al alta o estado actual, pronóstico si aplica, plan y restricciones.
- A quién va dirigido, lugar y fecha; nombre, número de Caja Profesional, firma y sello del médico.
Marco normativo
La Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, reconoce al paciente el derecho a conocer todo lo relativo a su enfermedad: la probable evolución (artículo 18, literal A), la evolución de su enfermedad en forma clara y periódica, por escrito si así lo solicita (literal B), y el derecho a que se lleve una historia clínica completa, a revisarla y a obtener una copia (literal D). La historia clínica es de propiedad del paciente y reservada, y solo pueden acceder a ella los autorizados.
El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 considera la historia clínica un documento fundamental del acto médico y reconoce al paciente el derecho a obtener un informe completo y veraz sobre su enfermedad (artículo 15); califica como falta ética el informe tendencioso o falso (artículo 19) y obliga a guardar secreto ante terceros (artículo 20). El Decreto 274/010 exige que el registro en la historia clínica sea completo, ordenado, veraz e inteligible (artículo 29): el informe resume ese registro y no puede decir más de lo que él respalda.
Los datos del informe son datos sensibles según la Ley 18.331 (artículos 4 y 18), que los profesionales de la salud tratan respetando el secreto profesional (artículo 19). Si el informe va a otro médico para la continuidad de la atención, la historia clínica electrónica nacional —la plataforma que crea el Decreto 242/017 en el marco del artículo 466 de la Ley 19.355— permite compartir la información entre instituciones; el informe en papel sigue siendo útil fuera de ese circuito.
Límites de esta herramienta
- Genera el documento: el contenido clínico lo escribe el médico con base en la historia clínica, que el informe no reemplaza.
- No es un certificado de reposo ni una certificación médica laboral ante el BPS: el campo de reposo o restricciones es informativo.
- No se conecta con la historia clínica electrónica del prestador ni con la plataforma nacional (HCEN).
- No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
- No guarda documentos ni pacientes. Se entrega al paciente o a quien él autorice.
Fuentes. Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud (15 de agosto de 2008), artículo 18, literales A, B y D (evolución por escrito, historia clínica, copia). (enlace) · Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículos 15 (historia clínica e informe completo y veraz), 19 (informe tendencioso o falso) y 20 (secreto). (enlace) · Decreto 274/010, reglamentario de la Ley 18.335, artículos 27 a 29 (historia clínica completa y registro veraz e inteligible). (enlace) · Decreto 242/017, reglamentario del artículo 466 de la Ley 19.355, artículos 15 y 16 (plataforma de historia clínica electrónica nacional y su uso obligatorio). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4, 18 y 19. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley 18.335 le reconoce el derecho a conocer la evolución de su enfermedad en forma clara y periódica, por escrito si así lo solicita (artículo 18, literal B), y a revisar su historia clínica y obtener una copia (literal D). El Código de Ética Médica agrega el derecho a un informe completo y veraz sobre su enfermedad (artículo 15).
Son el mismo tipo de documento con distinto alcance. En Uruguay suele llamarse epicrisis al resumen de una internación que se entrega al alta; informe médico es más amplio y puede resumir una consulta, un tratamiento ambulatorio o toda una enfermedad. El generador sirve para los dos: con el tipo de atención «hospitalización» registra la fecha de egreso y la condición en que el paciente sale.
Solo con autorización del paciente. La historia clínica es de su propiedad y reservada (Ley 18.335, artículo 18), el Código de Ética Médica obliga a guardar secreto ante terceros (artículo 20) y la Ley 18.331 trata los datos de salud como datos sensibles, que requieren consentimiento expreso y escrito del titular salvo excepciones legales. Lo habitual es entregárselo al paciente para que él decida a quién lo muestra.
No siempre, pero suele ayudar. La plataforma de historia clínica electrónica nacional creada por el Decreto 242/017 permite intercambiar información entre instituciones para asegurar la continuidad asistencial. Un informe breve y bien escrito resume lo relevante y sirve también fuera de ese circuito, por ejemplo en una consulta particular o en el exterior.
No es obligatorio en un informe privado, pero ayuda a que otro profesional o una institución lean el diagnóstico sin ambigüedad. El campo de diagnóstico permite buscar el código CIE-10 o escribir el diagnóstico en texto libre.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.
El mismo documento en otro país
- Epicrisis · Colombia
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- Informe médico · Panamá
En Panamá: informe médico.
Otros generadores
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